Teletón Código Penal, 9: Insignificancia y mínimos "indicativos".

El Proyecto de Código Penal (PCP) innova al permitir en el art. 19 de su texto reducciones de penas por debajo del mínimo de la escala y hasta exenciones, en supuestos concretos.

Dado que se trata de un blanco evidente de críticas apresuradas, tal vez convenga detenerse en la explicación del sentido de ello (mas allá de la lecutar de los fundamentos, que como siempre recomendamos)

En este sentido se inscribe en primer lugar la insignificancia del hecho como el único supuesto en que el juez “debe” eximir de pena. Esto, lejos de ser un ingenio abolicionista, es un criterio que aparece sugerido por juristas clásicos como Bidart Campos, que hablaba de “minusvalía fáctica”, en atención a casos –muchos reales y muy comentados, como el de la causa iniciada por denuncia de funcionarios judiciales donde se investigaba el robo de un sandwich- en los que se imputan hurtos o daños de bienes prácticamente sin valor que justifique la promoción de un proceso penal, o lesiones muy mínimas.

Junto a ello el PCP introduce -siempre en una casuística acotada- otra alternativa de reducción menos extrema: reconocer un carácter indicativo (y no taxativo) en los mínimos de las escalas, criterio que ha sido aplicado ocasionalmente en algunos fallos que fundaron sus razones constitucionales para hacerlo.

Esta posibilidad estará prevista ahora legalmente para los casos:

  • en que un responsable sufrió una pena natural (cometiendo un hecho cuyas consecuencias lo afectaran, lo que se suele ejemplificar con un accidente de tránsito en el que fallece un pariente del conductor responsable, o en que él mismo queda gravemente invalidado), lo que se habilita tanto para hechos dolosos como culposos, pudiendo en estos últimos habilitar la directa exención de pena.
  • en donde el delito fuera conducta conforme a una cultura originaria o en donde ya hubiera sido sancionado en el ámbito de una comunidad originaria (salvo, dice, “que se tratare de delitos contra la vida, la integridad física o la integridad y libertad sexual, cuya impunidad importare una grave lesión a la dignidad humana”), supuesto en que incluso podría operar también una exención de pena.
  • en donde el responsable hubiera sufrido luego del hecho penas o lesiones ilícitas infligidas por funcionarios (tipicamente, torturas o apremios, siendo este caso una forma indirecta de reconocer la "pena natural").
  • hechos de "menor significación", que no es lo mismo que la terminante "insignificancia" que vimos antes. El criterio es que si una total insignificancia aconsejaba prescindir de la pena, una signicación "escasa" (expresión que usa el PCP) podría ameritar una imposición de pena por debajo del mínimo.
Se trata de normas que sientan criterios específicos que permiten recuperar la racionalidad del sistema y la proporcionalidad de la pena en concreto, y que no deben imaginarse de aplicación indiscriminada, ya que en el Anteproyecto de Código no se ven estructurados de ese modo: el principio general es que las escalas juegan como regla, salvo en las hipótesis de excepción comentadas (las que, por supuesto, ni son automáticas, ni tampoco pueden pensarse desvinculadas de las consideraciones de atenuantes y agravantes que vimos en el post anterior).