Teletón del Código Penal, 13: Inhabilitación

Seguimos con el paseo extendido por el Proyecto de Código Penal 2014, con entradas programadas a razón -aproximada- de una cada hora.

Tal como ocurre con la multa que tratamos en el post anterior -y siguiendo lo dicho en el actual art. 20 CP- la inhabilitación puede imponerse aún si no estuviere expresamente prevista como pena en los “tipos penales” de la parte especial siempre que el delito importare:

  • abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela, 
  • incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público (art. 36 PCP). 


Además se establece una inhabilitación automática para todo condenado a prisión por más de tres años, quien  será privado del empleo o cargo público que ejercía, aunque proviniere de elección popular, durante el tiempo de la condena. Tampoco podrá obtener durante el tiempo de la condena empleos, cargos, comisiones o ejercer funciones públicas (art. 38 PCP)

La inhabilitación como pena tiene un máximo de veinte años (art. 36 PCP) y, bajo ciertas condiciones, puede ser dejada sin efecto luego de transcurrida la mitad del plazo impuesto en la condena (art. 37 PCP).

Para ello debe haber: a) Respetado la inhabilitación. b) Remediado, en su caso, la incompetencia demostrada en la comisión del delito. c) Reparado el daño, en la medida de lo posible.