Teletón del Código Penal, 14: Medidas


Seguimos comentando el Proyecto del Código Penal, recomendando siempre el texto de estudio -con Código y fundamentos- que hicimos y se puede descargar en Word desde este enlace.

Entre las “medidas” –no penas- es central la de internación en establecimiento psiquiátrico u otro adecuado. Nótese que podría ser, por ello, un establecimiento no psiquiátrico, pero adecuado para paliar y recomponer la capacidad disminuida del agente.

Antes hay que decir que las medidas pautadas en el art. 39 del PCP quedan reservadas únicamente a una limitación que exige la concurrencia de ciertos requisitos, que en la práctica reducen y racionalizan la administración de estas "medidas", reservándolas para cuando

  • se trate de hechos de gravedad media o alta (conminados con penas superiores a los diez años de máximo)
  • la incapacidad o menor capacidad de las personas sindicadas obedezca a un padecimiento psíquico, (lo cual excluye los casos del llamado trastorno mental transitorio: miedo no patológico, agotamiento, sueño, etc.
  • el padecimiento determine agresividad, con características concretas: que esa agresividad se dirija contra bienes jurídicos determinados: la vida, la integridad física o la integridad y libertad sexuales. 


De la "peligrosidad" a la "agresividad".

Según resalta la Exposición de Motivos, esto último supone abandonar "el criterio volátil de la peligrosidad", ya que "en tanto que la peligrosidad es un pronóstico de conductas futuras, la agresividad es una característica presente en el paciente. En definitiva, la peligrosidad nunca es verificable, porque es la mera probabilidad de un hecho futuro, en tanto que la agresividad es una característica presente, actual, clínica".

Es posible que la persona no presente este riesgo –y por tanto no proceda la especie de internación que trata el Código- pero mantenga un padecimiento psíquico, en cuyo caso se articula dar intervención al juez civil.

Se establece la obligatoriedad de un procedimiento de supervisión judicial periódica (al menos una vez por año) en procedimiento contradictorio a la persona en forma directa e indelegable para controlar el mantenimiento, modificación y eventual cese de esta medida (art. 41 PCP).

Esta obligación busca evitar conocidos casos donde una persona es literalmente abandonada por el sistema jurídico (y muchas veces por el sistema de salud) una vez dispuesta su internación, sin seguimiento del tratamiento.

Como complemento a estos comentarios, recomendamos esta nota de Leonardo Gorbacz, autor del proyecto de la actual Ley Nacional de Salud Mental.