Teletón del Código Penal, 22: Delitos contra la libertad



En el Proyecto de Código Penal (PCP, aquí en Word) que venimos comentando desde hace veintidós horas, este Título III de la Parte especial abarca veintiún artículos (105 a 125 PCP) distribuidos en cinco capítulos, que abordan sucesivamente Delitos contra la libertad individual (Reducción a servidumbre, Privación ilegal de la libertad, Secuestro de personas, Prisión preventiva ilegal, Privación ilegal de la libertad por funcionario público, Conducción fuera de las fronteras, Trata de personas, Sustracción y ocultamiento de menores, Inducción a la fuga, Amenazas y Coacciones), la Violación de domicilio (con las figuras de Violación de domicilio propiamente dicha y la de Allanamiento ilegal), la Violación de comunicaciones y de la privacidad (que prevé los delitos aludidos en el nombre del capítulo, más los de Comunicación o publicación indebida, Violación de secreto profesional y funcional, y Acceso ilegítimo a información), los Delitos contra la libertad y dignidad del trabajo (Contrataciones y condiciones laborales ilegales) y los Delitos contra la libertad de prensa (Impedimento de circulación).

 Es, por lo tanto, el equivalente del actual Título 5 de la parte especial del CP, y aquí nos concentraremos en sólo algunas figuras eminentes de los rubros que enumeramos, haciendo énfasis en las más importantes o que presentan variaciones


Secuestro de personas 

Encontraremos en el art. 107 PCP leves variaciones en mínimos de la escala que en la figura básica queda en el rango de 4 a 15 años, y en las figuras agravadas donde se mantienen los topes de prisión de 20 años (si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de ésta; si se cometiere en la persona de un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente estable; cuando la víctima fuere una mujer embarazada, un menor, o una persona mayor de setenta años o discapacitada; si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, o si la privación de la libertad durare más de un mes). Además subsiste el caso especial más gravoso, con tope de pena de prisión de 25 años, aplicable cuando del secuestro sobreviniera la muerte como efecto no querido por el autor (ello asumiendo que si –por el contrario- fuese un efecto intencional la figura aplicable sería la del homicidio agravado).

En este delito la escala penal se reduce a la mitad del mínimo y del máximo para quien, sin haber logrado su propósito, liberare a la víctima o facilitare la información que permitiere la interrupción del delito (107 inc. 5 PCP). No se trata de un criterio enteramente nuevo en tanto una cláusula similar de reducción de pena existe en el actual art. 41 ter CP.

Trata de personas

En la trata de personas se repite con pequeñas adaptaciones el esquema del actual art. 145 bis y 145 ter (pena la figura básica con hasta 8 años de prisión, con agravantes de 10 y 15 años en el caso de trata de menores), incluyendo el art. 111 PCP la posibilidad de penar a las personas jurídicas que operen o se aprovechen de este delitos.

La sustracción de menores aparece en el 112 PCP tipificada -como en el vigente CP- delimitando la figura a la sustracción de menores de diez años (y no se modifica el máximo de pena previsto: 15 años de prisión). Tampoco hay cambios en las figuras de inducción a la fuga y de ocultamiento de menor (arts. 113 y 114 PCP respectivamente).


Amenazas y coacción

Se mantienen las figuras emparentadas de amenazas y de coacción (arts. 115 y 116 respectivamente del PCP) que se diferencian porque la amenaza –el género- es la intimidación en abstracto (alarma o amedrentamiento) y la coacción –la especie- está vinculada con amenazas direccionadas a algo concreto que se quiere obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar contra su voluntad. Ambas figuras están tipificadas en versión simple y agravada (por ejemplo, por uso de armas de parte del autor) legisladas en términos similares al actual CP.

Se advierte que en la coacción se incorpora como agravante que las amenazas sean anónimas, y que el tope de la pena - que el CP postula en 10 años- es reducido al límite de 6 años.


Violación de domicilio y allanamiento ilegal

Las figuras de Violación de domicilio y la de Allanamiento ilegal no presentan cambios sustanciales (arts. 117 y 118 PCP). Tampoco ocurre ello en la tipificación de los delitos de violación de comunicaciones (acceder indebidamente a una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, y sus figuras asociadas) aunque aparece un sugestivo incremento en las escalas penales, que en el CP implica actualmente un rango de 15 días a seis meses y en el PCP (art. 119) irían de seis meses a dos años, revelando un cambio sustancial del legislador en la valoración del bien protegido en la figura. 

Consistentemente con ese criterio (que implica además previsión de pena conjunta de multas) se aplica la escala a la figura de violación de la privacidad, para el que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o se apoderare de registros no destinados a la publicidad (art. 120 PCP).