Arriesgo una respuesta: el valor relativo de la jurisprudencia como fuente de derecho...?? .
Cito en apoyo de mi postura a un gran pensador mexicano que trabajaba con el Chavo del Ocho: "¡¡¡¡¿¿¿....Anda di que sí, ánda no seas malo, ánda siiiii......??????!!!!"
Tenemos un ganador. La respuesta oficial, el número 1 a ver antes de pensar o analizar un fallo es tener claros LOS HECHOS del caso. Todo el resto depende de eso, y a veces lo olvidamos por nuestra (de)formación formalista y conceptualista.
El ítem asunto se refiere a la materia jurídica involucrada y que intuitivamente permite establecer una aproximación al encuadre legal dentro del cual se va a tratar la cuestión, por otra parte la plataforma factica del caso resulta dirimente para el análisis ya que repercute sobre la determinación de los hechos relevantes para aplicar la o las normas legales pertinentes y seleccionamos desde la materia, las pruebas que deberán producirse para demostrar aquellos hechos (y no otros) y por ultimo la extension de la ratio decidendi del fallo a supuestos analogos
El "asunto" y la "materia" no obran en abstracto, sino sobre hechos dados. La cuestión fáctica usualmente se incluye dentro la consideración de esos puntos. Pero bueno son criterios de clasificación incluir o separar ítems, cada uno con su gusto.
que dijeron las partes?
ResponderEliminarCostas...
ResponderEliminarYo me fijaría en ver a quien le impusieron las costas, pero yo soy yo jejeje
ResponderEliminarHasta ahora hemos dado con respuestas "alternativas", no con la "oficial", la NUMERO UNO al momento de analizar un fallo.
ResponderEliminarCapaz que ver el tribunal que lo resolvió...?
ResponderEliminarFundamento de la sentencia.
ResponderEliminarinstancia?
ResponderEliminarEl problema jurídico
ResponderEliminarinstancia
ResponderEliminarCondena
ResponderEliminarMedio obvio pero... contexto/ momento histórico?
ResponderEliminarNo a todos los anteriores. Todavía no se ha dado con la respuesta oficial.
ResponderEliminarFaltan los argumentos de cada parte y los hechos probados. Asimismo, nada desdeñable sería una relación cronológica de los eventos del procedimiento.
ResponderEliminarArriesgo una respuesta: el valor relativo de la jurisprudencia como fuente de derecho...?? .
ResponderEliminarCito en apoyo de mi postura a un gran pensador mexicano que trabajaba con el Chavo del Ocho: "¡¡¡¡¿¿¿....Anda di que sí, ánda no seas malo, ánda siiiii......??????!!!!"
Tenemos un ganador. La respuesta oficial, el número 1 a ver antes de pensar o analizar un fallo es tener claros LOS HECHOS del caso. Todo el resto depende de eso, y a veces lo olvidamos por nuestra (de)formación formalista y conceptualista.
ResponderEliminarY si es un fallo de casación, qué hechos podrían aparecer?
EliminarEl contexto de la decisión. Las verdaderas razones de la sentencia a la que quisieron llegar (Duncan Kennedy, Gordillo y cía.).
ResponderEliminarLos hechos están subsumidos en el ítem "asunto" :(
ResponderEliminar...nombre de autos, fecha y tribunal interviniente
ResponderEliminarNo tampoco son los hechos, si no las prueba, los hecho pueden ser una cosa, lo que podemos demostrar es otra.
ResponderEliminarEl ítem asunto se refiere a la materia jurídica involucrada y que intuitivamente permite establecer una aproximación al encuadre legal dentro del cual se va a tratar la cuestión, por otra parte la plataforma factica del caso resulta dirimente para el análisis ya que repercute sobre la determinación de los hechos relevantes para aplicar la o las normas legales pertinentes y seleccionamos desde la materia, las pruebas que deberán producirse para demostrar aquellos hechos (y no otros) y por ultimo la extension de la ratio decidendi del fallo a supuestos analogos
ResponderEliminarEl "asunto" y la "materia" no obran en abstracto, sino sobre hechos dados. La cuestión fáctica usualmente se incluye dentro la consideración de esos puntos. Pero bueno son criterios de clasificación incluir o separar ítems, cada uno con su gusto.
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