Sobre una posible vía judicial para evitar el default

A los efectos de este post hemos asumido que quien lee algo con este título está al tanto del contexto legal y económico del asunto y la coyuntura a hoy, 23 de julio de 2014. En cualquier caso, recomendamos leer esta nota de Maxi Montenegro (lo pertinente es párrafo 2do. en adelante) o este post de Lucas Llach imaginando el default.

Lo que sigue, que no es estrictamente asertivo, está pensado con lógica de brainstorming, y tiene varios pasos que sucintamente describimos:

  • Empezamos por el final: paradójicamente, a Argentina le vendría bien una sentencia que la condene. Para ser más específicos, estamos pensando en una sentencia que le ordene pagar a los holdin (los que aceptaron) en los términos de la deuda reestructurada, de forma tal que sus agentes de pago queden legalmente cubiertos.
  • El primer paso es el siguiente: que el Estado Argentino promueva aquí, en sede local, una acción declarativa de certeza para establecer (en la práctica, para ratificar) los términos en los que debe cumplir con el pago a los bonistas que "entraron" al canje.
  • ¿Factible? Hasta ahí, sí. Es claro que la situación actual (incertidumbre sobre la posibilidad de efectuar el pago) encuadra en los presupuestos procesales que usamos para habilitar la acción declarativa de certeza. En la práctica podría articularse un planteo que se haga en la primera instancia o la alternativa de ir en paralelo via per saltum para lograr un fallo a nivel de Corte Suprema. Alegando gravedad institucional, que la hay de modo evidente, no sería imposible alinear los planetas para que haya una sentencia declarativa congruente con lo que se pide.
  • ¿Inocua? Hasta ahí, si. Pero una vez obtenida esa sentencia express en jurisdicción argentina, se procede a pedir el exequatur, su ejecución en sede extranjera.
  • Así, Argentina podría ir a pedir voluntariamente su propia ejecución en Nueva York, pidiendo que se le permita ir efectivizando los vencimientos a holdins conforme a esta nueva causa (incluso puede depositar en consignación los montos al efecto, mas la parte -proporcional a la quita del canje- para cobro a cuenta de los holdouts).
  • Es claro que habrá conflicto con la orden de pago a holdouts que ya es cosa juzgada. Ahora bien, siendo estrictamente un nuevo caso (distinto) que puede ser relitigado a instancias superiores a las de Griesa, a partir de esto se podría conseguir una nueva oportunidad para rediscutir un stay y aunque no funcione o prospere al final esto nos puede llevar a las aguas más seguras del 2015 (post RUFO), como hipótesis de mínima.
  • A todo evento, esa misma sentencia puede ser utilizada por Argentina para pedir su ejecución en otros países, y de esa forma salvar la responsabilidad del agente de pago que se encargue del asunto (que estaría cubierto por una orden judicial específica, por intermedio del exequatur de la declarativa). 
  • Mas allá de lo jurídico, esto tiene varios efectos: es un gesto de autosometimiento y reconocimiento vinculante de la voluntad de pago, involucra al Poder Judicial (la rama que faltaba) en la política de pago de la deuda, no es riesgoso ni excluyente de otras alternativas y de la continuidad misma de la negociación con holdouts que judicializaron. 

El esquema es muy contingente (hay variaciones o depuraciones posibles) y conjetural (plasmarlo es intentar un escape inesperado, in extremis, una maniobra de Indiana Jones) aunque no está desprovisto de base legal, ni es más improbable que otras cosas que hemos visto funcionar, empezando por la interpretación de pari passu de la justicia norteamericana.

Claro que los tiempos están apretadísimos, y esto no es más que un ejercicio libre de ingeniería procesal, claramente navegando en aguas no cartografiadas (de hecho, el caso de estos holdouts es singular en más de un sentido y por eso no existen hoy, para nadie, rutas seguras y conocidas).