El fallo de la causa Cromañon viene de un problema lógico muy simple que tienen los sistemas penales (y que planteabamos en este post de 2009).
Nuestra organización y tradición procesal penal ha adoptado el criterio de "recursos para todos". Pueden apelar tanto querellantes (víctimas), fiscales y defensas. Es un sistema que a mí me gusta (otros propician que sólo deberían tener la posibilidad de apelar los condenados, pero no los que acusan, lo que puede suponer una suerte de sacrificio para los derechos de las víctimas). Aclaro que el legislador podría válidamente restringir los recursos a los acusadores (estatales o privados), tal como la Corte reconocía en el caso "Arce" de 1997.
En todo caso, nuestro sistema de recursos da lugar a la siguiente secuencia posible cuando el partido va a un tercer set:
Primer acto: acusado absuelto en primera instancia.Claro que a ese acusado le queda una "tercera" instancia, que es el recurso extraordinario, pero hay un problema que ya se advierte desde el nombre: el recurso extraordinario ante la Corte no es un recurso "amplio" en el que se pueda revisar a fondo una sentencia. Es una póliza con una franquicia muy alta: técnicamente, sólo cubre violación de cuestiones federales o groserísimos errores de la sentencia.
Segundo acto: fiscal apela y una Cámara lo condena
Tercer acto: ¿Cómo recurre el acusado (ahora condenado)?
Varias de estas cosas fueron tratadas y resueltas por la Corte Interamericana precisamente en un caso que involucró a nuestro país, "Mohamed vs. Argentina" de 2012 (aquí PDF). No fatiguen la memoria: no fue un caso muy célebre, se trataba de un homicidio culposo ocurrido en 1995. La Corte Interamericana allí se hace cargo de que el hecho de que el acusado pueda recurrir a otra instancia no implica que con eso tenga un "recurso" efectivo. No cualquier cosa que el Estado decida llamar "recurso" es un recurso en sentido amplio como el que supone que debemos garantizar a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, pacto de jerarquía constitucional.
De modo que el fallo que hoy deriva en la liberación de algunos acusados del caso "Cromañon" no es una "novedad" sino algo esperable (la Corte Argentina es muy respetuosa de la jurisprudencia de la Corte Interamericana), aunque si queda registrado como un hito importante porque el criterio "Mohamed" no había sido hasta ahora "aplicado" así por la Corte Argentina, aunque eso no nos debe sorprender porque no ha pasado tanto tiempo desde 2012.
Por eso el caso Cromañón ahora circula en dos pistas distintas: hay firmeza de la condena a Chabán, que fue condenado ya desde la primera instancia (y por eso ya tuvo su "doble conforme"), y no-firmeza de los que fueron absueltos en primera instancia y condenados en segunda. (lo que alcanza a Fontenet, los músicos, Fiszbin y demás acusados).
Es importante aclarar que la Corte no descalifica la sentencia condenatoria del caso Cromañón ni dice que estuvo mal la condena de estos. Sólo dice que Fontanet y los demás deben tener un nuevo día en la justicia. Ya veremos ante quién lo tienen.
Y ahora qué pasa
Ante todo, nótese que hay una cantidad indeterminada de casos que están en la misma situación. De hecho, ayer la Corte "eligió" dar su fallo en una causa que no fuera "Fontanet", sino otra "Duarte" (aquí, link en PDF), y acto seguido, hoy falló "Chabán, Fontanet y otros" aplicandole la nueva jurisprudencia.
La logística de cómo dar un recurso no está resuelta por las leyes, de modo que la Corte debe apelar a una solución "creativa": instrumenta un recurso horizontal, que no se deriva a instancias superiores (siempre pensamos que los recursos van "para arriba"). Creativa mas no improvisada, porque de alguna forma esta solución fue sugerida por la CorteIDH en un caso llamado "Barreto Leiva vs. Venezuela" de 2009 (pdf), donde aclaró que el derecho al recurso no implicaba necesariamente el derecho a que la sentencia sea revisada por un órgano "superior" (idea no exenta de problemas, porque la Convención Americana sí dice que el derecho es "recurrir ante juez o tribunal superior", aunque aquí no nos ocuparemos de esto).
La logística de cómo dar un recurso no está resuelta por las leyes, de modo que la Corte debe apelar a una solución "creativa": instrumenta un recurso horizontal, que no se deriva a instancias superiores (siempre pensamos que los recursos van "para arriba"). Creativa mas no improvisada, porque de alguna forma esta solución fue sugerida por la CorteIDH en un caso llamado "Barreto Leiva vs. Venezuela" de 2009 (pdf), donde aclaró que el derecho al recurso no implicaba necesariamente el derecho a que la sentencia sea revisada por un órgano "superior" (idea no exenta de problemas, porque la Convención Americana sí dice que el derecho es "recurrir ante juez o tribunal superior", aunque aquí no nos ocuparemos de esto).
En síntesis, lo que habrá que hacer en todos estos casos es que el recurso sea tratado por el órgano que intervino, con otra composición. Cuando son "Cámaras" con salas, será otra sala. Si es un Tribunal, será con sus subrogantes o conjueces.
También es importante aclarar que esto no significa que todos los procesados que están en análoga situación (absueltos en primera y condenados en segunda) deban ser necesariamente liberados. Ejemplo notorio: acusados del crimen de Marita Verón.
¿Esto significa que "todos salen libres"?
La respuesta es que depende: el principio general es que quien no tiene condena firme en su contra tiene derecho a esperar en libertad el juicio, pero las leyes y la jurisprudencia han creado amplias zonas de excepción que conocemos como "prisión preventiva": presos no condenados. Simplificando, esto se justifica si hay "peligro de fuga" o "riesgo procesal" (amedrentar a testigos, destruir pruebas, etc.). Como fuera, algunos quedarán libres y otros no, se verá en cada caso.
¿Esto significa que "todos salen libres"?
La respuesta es que depende: el principio general es que quien no tiene condena firme en su contra tiene derecho a esperar en libertad el juicio, pero las leyes y la jurisprudencia han creado amplias zonas de excepción que conocemos como "prisión preventiva": presos no condenados. Simplificando, esto se justifica si hay "peligro de fuga" o "riesgo procesal" (amedrentar a testigos, destruir pruebas, etc.). Como fuera, algunos quedarán libres y otros no, se verá en cada caso.
Aún afuera de la cárcel, estos acusados no quedan desvinculados de la causa: estarán esperando el tercer set procesal y si hay "doble conforme", irán adentro.
En síntesis: el principió detrás del fallo de Callejeros es el de resolver esa situación del acusado que ganó primero y perdió después, dándole el derecho a un desempate judicial. Si alguna vez estamos acusados, nos va a interesar no jugarnos a una ruleta donde el orden de los factores puede afectar el resultado final. De eso se trata el derecho a recurrir una sentencia condenatoria. Y es por eso una buena noticia, independientemente de lo que se piense sobre la responsabilidad penal de la banda y los funcionarios.
Coda
El impacto de "Duarte" no será menor, y puede dar lugar a curiosas secuencias: (1) absolución en primera instancia, (2) confirmada en segunda, seguida de (3) revocación por arbitrariedad de la Corte que manda a que la Cámara dicte nueva sentencia, (4) la que se expide con resultado ahora condenatorio para llegar a un "doble conforme"; (5) por aplicación de "Moohamed", se necesita una nueva sentencia; que a su vez (6) será susceptible del recurso extraordinario.
Pensando todo esto y de lege ferenda tal vez convenga racionalizar el sistema de recursos, y mantener el sistema "bilateral", pero limitando las causales y alcance de los recursos de los acusadores, implementando un sistema bilateral-asimétrico.
Coda
El impacto de "Duarte" no será menor, y puede dar lugar a curiosas secuencias: (1) absolución en primera instancia, (2) confirmada en segunda, seguida de (3) revocación por arbitrariedad de la Corte que manda a que la Cámara dicte nueva sentencia, (4) la que se expide con resultado ahora condenatorio para llegar a un "doble conforme"; (5) por aplicación de "Moohamed", se necesita una nueva sentencia; que a su vez (6) será susceptible del recurso extraordinario.
Pensando todo esto y de lege ferenda tal vez convenga racionalizar el sistema de recursos, y mantener el sistema "bilateral", pero limitando las causales y alcance de los recursos de los acusadores, implementando un sistema bilateral-asimétrico.
-- Este texto es una ligara edición de la nota que escribí para la edición de hoy de Bastión Digital.
Coincido Gustavo, un par de reflexiones:
ResponderBorrara) Otra vez, la CS resuelve legislando: ahora inventó un recurso dentro del mismo tribunal de una sala sobre la otra. Un disparate q legisle: el que crea la norma no la aplica, decía Montesquieu. ¿Qué términos, qué traslado, cuál es la jurisdicción de la sala que controla? y la solución "legislada" es extraña: la sala que controla la aplicación de su colega hoy, será contrlante mañana, y hasta tal vez sobre la misma norma, lo que no asegura uniformidad, etc.
Si no inventaba el recurso "intercasación" ¿debía absolver porque no se garantizaba el doble conforme? no necesariamente, hubiera podido ella revisar ampliamente la sentencia y decidir. Como lo hace en tantísimas causas invocando arbtrariedad cuando se le da la gana. Y llamaba la atención del PL y PEN para arreglar el codigo procesal, tanto formal (en la sentencia con oficio al Congreso, como en Badaro) como informalmente (cafecito con los políticos, hablando la gente se entiende).
b) Sobre el fondo del asunto, la solución razonable es que la Casación revise con amplitud, pero declare la norma aplicable o cómo se aplica, pero que no sentencie sino que reenvíe al tribunal anterior. Como la CS en el art. 16 primera parte de la ley 48. De ese modo siempre condenará (o absolverá) un tribunal oral y el recurso de casación dará el doble conforme.
Más allá de esto, es complicado el doble conforme con sistema orales si se permite que se revoque la absoución del tribunal de juicio, más si se aplica más o menos estrictamente el "non bis in idem".
VS.
Coincido. Agrego:
ResponderBorrarI. La CS soluciona inventando un nuevo recurso. Es decir, legislando, lo que es una mala constumbre (el que hace la norma no la aplica: Montesquieu) e inconstitucional (art. 75 CN).
II. Legisla además un recurso discutible. Las salas de Casación pasan a ser tribunal recurrido o de control, alternativamente. (¿Puede darse que la sala A le revoque a la sala B una sentencia interpretando una norma de un modo y, luego, la sala a la que le revocaron le haga lo mismo a la que revocó imponiendo ahora su criterio sobre la misma norma? Sería curioso.).
III. Obviando el debate sobre la cesión de jurisdicción, legislación etc. hecha en la CIDH (que no son ni electos ni controlados por el pueblo o sus representantes), si para la CS es tan obligatorio todo lo que de allí surge, era más razonable que la CS intervieniera haciendo de hecho un control amplio con el RE en los casos que le puedan llegar en lo inmediato con condenas de Casación y advirtiera al Congreso y PEN que deben sancionar la legislación que cumpla el doble conforme de acuerdo a la CIDH; o más fácil, en lugar del nuevo recurso "intercámara de casación", podía, simplemente, declarar inconstitucional (por violación del doble conforme de acuerdo a la Convención) la atribución de la Casación de condenar (de "resolver el caso" art. 470 CPP), debiendo Casación limitarse a juzgar la correcta aplicación del derecho sin resolverlo, sino haciendo la declaración sobre el punto discutido, reenviando la causa al tribunal del juicio (oral o unipersonal) para que éste sentencie. De ese modo se preserva el doble conforme con el posterior recurso de Casación que ya tiene amplitud por la aplicación jurisprudencial. (Es decir, que Casación sentencie como lo hace la CS habitualmente según el art. 16 primera parte de la ley 48; cuando dice que "por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento... etc.".
VS.
pdta había escrito uno similar pero parece que se perdió... si aparece elegí el q más te guste.
hola gustavo,
ResponderBorrarbuen post, como siempre. muchas gracias.
agrego que, en mi opinión, un sistema bilateral-asimétrico sólo achica el universo de casos, pero no soluciona el problema. el conflicto que se pretende superar persiste.
otra opción sería eliminar la competencia positiva de los tribunales revisores, y que se limiten a reenviar para un nuevo juicio (que, con otras palabras, es lo que propone VS en el comentario anterior según entiendo).
como fuere, mientras tengamos sistemas bilaterales, sigue flotando el mismo dilema. por algo maier viene bregando desde hace lustros con el recurso sólo para el acusado. y la tutela judicial efectiva de la víctima se podría satisfacer con garantizarle "un" acceso a la jurisdicción (su día en la justicia, al viejo estilo de "fernandez arias" del derecho administrativo).
en cuanto le abrimos la puerta al reenvío en nombre de la dimensión dikelógica de los recursos, empiezan a crujir las garantías (ej. en esta provincia el cpp sólo permite un reenvío, ¿por qué no permitir, dos, tres, infinitos reenvíos, hasta que se llegue a una condena?).
párrafo aparte para el lento pero firme avance del juicio por jurados, sistema en el que -salvo supuestos excepcionales-, el veredicto absolutorio es irrecurrible. intuyo que en unos años ya no podremos seguir afirmando que nuestra organización procesal penal sigue el criterio de "recursos para todos", no te parece?
saludos desde chubut,
rodrigo.
"un reenvio, infinitos reenvios...", bueno!
Borrarsolo dios sabe a verdad (diría Borges),
no será mejor elegir buenos jueces?
digo, sencibles, humanos.
gustavo,
ResponderBorraracabo de leer tu posteo del 2009 y veo que muchas de mis reflexiones ya las habías escrito vos. disculpas!
advierto también que en los comentarios, años después de tu posteo (2013), juan pablo iriarte subió el dictamen de la PGN precisamente en el caso "duarte". periodismo judicial de anticipación!
;-)
rodrigo.