Mohamed, Duarte y Cromañón: sobre el tercer acto en el doble conforme



El fallo de la causa Cromañon viene de un problema lógico muy simple que tienen los sistemas penales (y que planteabamos en este post de 2009).

Nuestra organización y tradición procesal penal ha adoptado el criterio de "recursos para todos". Pueden apelar tanto querellantes (víctimas), fiscales y defensas. Es un sistema que a mí me gusta (otros propician que sólo deberían tener la posibilidad de apelar los condenados, pero no los que acusan, lo que puede suponer una suerte de sacrificio para los derechos de las víctimas). Aclaro que el legislador podría válidamente restringir los recursos a los acusadores (estatales o privados), tal como la Corte reconocía en el caso "Arce" de 1997.

En todo caso, nuestro sistema de recursos da lugar a la siguiente secuencia posible cuando el partido va a un tercer set:
Primer acto: acusado absuelto en primera instancia.
Segundo acto: fiscal apela y una Cámara lo condena
Tercer acto:  ¿Cómo recurre el acusado (ahora condenado)?
Claro que a ese acusado le queda una "tercera" instancia, que es el recurso extraordinario, pero hay un problema que ya se advierte desde el nombre: el recurso extraordinario ante la Corte no es un recurso "amplio" en el que se pueda revisar a fondo una sentencia. Es una póliza con una franquicia muy alta: técnicamente, sólo cubre violación de cuestiones federales o groserísimos errores de la sentencia.

Varias de estas cosas fueron tratadas y resueltas por la Corte Interamericana precisamente en un caso que involucró a nuestro país, "Mohamed vs. Argentina" de 2012 (aquí PDF). No fatiguen la memoria: no fue un caso muy célebre, se trataba de un homicidio culposo ocurrido en 1995. La Corte Interamericana allí se hace cargo de que el hecho de que el acusado pueda recurrir a otra instancia no implica que con eso tenga un "recurso" efectivo. No cualquier cosa que el Estado decida llamar "recurso" es un recurso en sentido amplio como el que supone que debemos garantizar a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, pacto de jerarquía constitucional.

Así las cosas, desde 2012 quedaba claro que el Recurso Extraordinario no daba sastisfacción a la llamada garantía del "doble conforme": un imputado tiene derecho a que haya "dos" sentencias condenatorias, con análisis a fondo profundo y completo de la prueba, no una mera revisión formal.

De modo que el fallo que hoy deriva en la liberación de algunos acusados del caso "Cromañon" no es una "novedad" sino algo esperable (la Corte Argentina es muy respetuosa de la jurisprudencia de la Corte Interamericana), aunque si queda registrado como un hito importante porque el criterio "Mohamed" no había sido hasta ahora "aplicado" así por la Corte Argentina, aunque eso no nos debe sorprender porque no ha pasado tanto tiempo desde 2012.

Por eso el caso Cromañón ahora circula en dos pistas distintas: hay firmeza de la condena a Chabán, que fue condenado ya desde la primera instancia (y por eso ya tuvo su "doble conforme"), y no-firmeza de los que fueron absueltos en primera instancia y condenados en segunda. (lo que alcanza a Fontenet, los músicos, Fiszbin y demás acusados).

Es importante aclarar que la Corte no descalifica la sentencia condenatoria del caso Cromañón ni dice que estuvo mal la condena de estos. Sólo dice que Fontanet y los demás deben tener un nuevo día en la justicia. Ya veremos ante quién lo tienen.

Y ahora qué pasa

Ante todo, nótese que hay una cantidad indeterminada de casos que están en la misma situación. De hecho, ayer la Corte "eligió" dar su fallo en una causa que no fuera "Fontanet", sino otra "Duarte" (aquí, link en PDF), y acto seguido, hoy falló "Chabán, Fontanet y otros" aplicandole la nueva jurisprudencia.

La logística de cómo dar un recurso no está resuelta por las leyes, de modo que la Corte debe apelar a una solución "creativa": instrumenta un recurso horizontal, que no se deriva a instancias superiores (siempre pensamos que los recursos van "para arriba"). Creativa mas no improvisada, porque de alguna forma esta solución fue sugerida por la CorteIDH en un caso llamado "Barreto Leiva vs. Venezuela" de 2009 (pdf), donde aclaró que el derecho al recurso no implicaba necesariamente el derecho a que la sentencia sea revisada por un órgano "superior" (idea no exenta de problemas, porque la Convención Americana sí dice que el derecho es "recurrir ante juez o tribunal superior", aunque aquí no nos ocuparemos de esto). 

En síntesis, lo que habrá que hacer en todos estos casos es que el recurso sea tratado por el órgano que intervino, con otra composición. Cuando son "Cámaras" con salas, será otra sala. Si es un Tribunal, será con sus subrogantes o conjueces. 

También es importante aclarar que esto no significa que todos los procesados que están en análoga situación (absueltos en primera y condenados en segunda) deban ser necesariamente liberados. Ejemplo notorio: acusados del crimen de Marita Verón.

¿Esto significa que "todos salen libres"?

La respuesta es que depende:  el principio general es que quien no tiene condena firme en su contra tiene derecho a esperar en libertad el juicio, pero las leyes y la jurisprudencia han creado amplias zonas de excepción que conocemos como "prisión preventiva": presos no condenados. Simplificando, esto se justifica si hay "peligro de fuga" o "riesgo procesal" (amedrentar a testigos, destruir pruebas, etc.). Como fuera, algunos quedarán libres y otros no, se verá en cada caso.

Aún afuera de la cárcel, estos acusados no quedan desvinculados de la causa: estarán esperando el tercer set procesal y si hay "doble conforme", irán adentro. 

En síntesis: el principió detrás del fallo de Callejeros es el de resolver esa situación del acusado que ganó primero y perdió después, dándole el derecho a un desempate judicial. Si alguna vez estamos acusados, nos va a interesar no jugarnos a una ruleta donde el orden de los factores puede afectar el resultado final. De eso se trata el derecho a recurrir una sentencia condenatoria. Y es por eso una buena noticia, independientemente de lo que se piense sobre la responsabilidad penal de la banda y los funcionarios.

Coda

El impacto de "Duarte" no será menor, y puede dar lugar a curiosas secuencias: (1) absolución en primera instancia, (2) confirmada en segunda, seguida de (3) revocación por arbitrariedad de la Corte que manda a que la Cámara dicte nueva sentencia, (4) la que se expide con resultado ahora condenatorio para llegar a un "doble conforme"; (5) por aplicación de "Moohamed", se necesita una nueva sentencia; que a su vez (6) será susceptible del recurso extraordinario.

Pensando todo esto y de lege ferenda tal vez convenga racionalizar el sistema de recursos, y mantener el sistema "bilateral", pero limitando las causales y alcance de los recursos de los acusadores, implementando un sistema bilateral-asimétrico.


-- Este texto es una ligara edición de la nota que escribí para la edición de hoy de Bastión Digital.