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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, octubre 02, 2014

El Nuevo Código Civil y Comercial


Ayer salió, como prefigurábamos -acaso- hace poco en este post. Se abre un largo período de ventana de discusión, estudio, etc.

Dado que existen muchas versiones de diversos textos preliminares (Anteproyecto de la Comisión redactora, Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo), como aporte a la comunidad linkeamos a una edición digital indizada con hipervínculos del Código Civil y Comercial -con sus anexos modificatorios y transitorios- que corresponde a la versión que ayer completó el trámite parlamentario con sanción de ambas Cámaras del Congreso.

El texto puede verse online en formato PDF a través de este link (para descargar: click en lo resaltado con botón derecho del mouse, elegir "Guardar enlace como ...")

Recordemos que el Nuevo Código aún no fue promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación, y que comenzaría a regir el 1º de Enero de 2016.

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8 comentarios:

  1. Ahora lo que sobra es tiempo para leerlo y analizarlo en detalle.

    A ver cuánto tardan las editoriales (¿grandes ganadoras de este juego? está por verse) en sacar los nuevos tratados y códigos comentados de tapa dura y letras doradas.

    Ahora bien, para arrancar a polemizar, un tema que me hace ruido: ¿sabemos por qué el legislador eligió reducir el ancho del camino de sirga, en todos los casos, de 35 a 15 metros?

    Cito nueva regulación:

    "Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad."

    Saludos

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    1. Lo del camino de sirga no me parece bien. Y hay muchas cosas que veo defectuosas o no bien resueltas (el tema "concubinos" puede desilusionar a la gente que esperaba algo parecido a una equiparación al matrimonio).

      A los autores que escriben, y a los vendedores que van a comisión, posiblemente les convenga. Pero ojo con las editoriales en sí, tal vez sea un poco mas matizado de lo que muchos suponen. Es verdad que va a haber un pequeño boom. Pero esto implica que durante tres o cuatro años hubo una depresión abierta donde no se publicaba prácticamente ninguna obra sobre el Cödigo viejo ni sobre el Código nuevo. El otro punto, poco advertido, es que pierden de un plumazo el 90 % de su catálogo circulante en derecho civil y comercial, las obras pre-código quedan con valor bajo, incluyendo libros específicos y libros generales que se vendían a ritmo cansino pero constante. Algunas podrían ser actualizadas por continuadores (caso Borda) y en otras lo veo más difícil (Llambías). Pero aún actualizando, todo su stock ya impreso (se trabaja con stocks altos, y ventas muy graduales) va a tener que ir a desguace o liquidación.

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    2. Gran idea la de Zara discutir artículos concretos y no generalidades, a ver para quienes hay "ampliación de derechos".

      En el tema que proponés la clave, creo, es la provincialización:

      Artículo 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
      Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

      ¿Podríamos tener 24 regulaciones diferentes -como responsabilidades del estado podrá haber-? ¿Serán mayores o menores para los privados o el beneficio público en muchas provincias? ¿Cuando se refiere a jurisdiccion puede ser municipales o provinciales?

      V.S.

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  2. El que gana es Lorenzetti ¿alguien duda de que saca el librito comentado? Una verguenza.
    (Sugiero leer el voto de Petracchi en "Magariños", para una reflexión profunda sobre los jueces con "mentes inquietas").

    La que pierde es la cultura jurídica de 150 años de fallos, debates, reflexiones, las notas de Vélez, el texto de Vélez, fallos de tipos bastante talentosos y cultos como Segovia, Rébora, Zachariae, Aubry, Argentino Barraquero, etc. etc. Una pena.

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    1. nada como "tipos bastante talentosos y cultos como Segovia, Rébora, Zachariae, Aubry, Argentino Barraquero, etc. etc" para el año 2014...

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  3. Los argentinos, impresentables como siempre, dos miembros de la CSJ "contratados" para redactar el codigo; nadie les enseño en la facu la cuestión de incompatibilidades, conflictos de intereses, etc. Y el ejecutivo, no se anima a discutir en serio, sus legisladores son tan obsecuentes que si tuvieran que intentar argumentar en serio se "orinan" encima. Y no porque la oposicion sea capaz de argumentar en serio (honrosas excepciones aparte), sino que "mira si digo algo que a ella no le gusta".

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  4. ¿Que tiene que ver el criterio temporal? la obra de los grandes juristas no tiene por qué ser tirada al tacho. Por otra parte, los principios aún mas profundos que rigen las relaciones civiles son un par de milenios mas antiguos que el Siglo XIX y XX , y a esos mas antiguos no los modificaron y es lo que mejor hicieron en el 2.014...

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    1. Es cierto lo q decís, unas acotaciones:
      a) esos "principios que rigen las relaciones civiles" no son iguales aplicadas por Justiniano, el feudalismo de las Partidas o la rev. francesa;
      b) dentro de la idea post Code, frente a los códigos de Vélez la versión 2014 esconde esas fuentes de cultura jurídica con cambios de redacción y sistematización; y eliminación de casuística innecesarios.
      c) el ccycu no es claro como expresión política y social: es una mezcla de cierto progresismo (derechos del consumidor, abuso de posición dominante) con el neoliberalismo de los 90 (disfrazado de defensa de la autonomía se amplía la disposición del patrimonio aun a costa de resentir la solidaridad familiar, se consagra cierta privatización de la justicia en el arbitraje, se provincializan los límites al domino, etc.).
      Y lo es grave es que fue sin discusión social, porque es un disparate decir que la sociedad o los políticos saben qué se cambió; o creer que se puede discutir abritraje, mora, legítima, soc unpersonal. etc. todo junto.

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