sábado, noviembre 01, 2014
Sobre la posibilidad de una Corte Nacional dividida en "salas"
Dos piezas cuya lectura recomendamos (la nota a León Arslanián hoy en la Nación, esta columna de Verbitsky de hace dos semanas) retoman la idea recurrente de pensar en una Corte Suprema de Justicia de la Nación dividida en "salas".
Para no verlo en abstracto, expongo modelos posibles, sin pensar en grandes cambios en el número de jueces. Imaginemos, por caso, una "sala civil", y una "penal", cada una provista de dos jueces, y un "presidente" pivot que vota en ambas en caso de empate. O bien, llevando el número de jueces a seis, dos "salas" de tres jueces cada una. En cualquiera de estos modelos la consecuencia sería que tendríamos muchos fallos de la Corte Suprema que saldrían con sólo dos votos, lo que podrá ser muy rápido pero nos empieza a hacer ruido. Entonces, pensar en la división en salas parece que va a atado a modelos de Corte muy ampliados numéricamente.
Ahora bien, dejando de lado eso, yo creo que no estamos frente a una buena idea, básicamente por tres motivos, uno conceptual, uno institucional, uno constitucional.
1) Razón conceptual
La Corte es (debería ser) el tribunal de la Constitución, no un tribunal de cuarta instancia a propósito de una materia o zona del derecho. En verdad, la Corte no debe fallar sobre "derecho penal" o "derecho civil", sino sólo sobre temas y derechos constitucionales strictu sensu.
Dividirla en salas temáticas corrompe ese principio y estimularía a que trate lo que no debe tratar: temas de derecho común. Sería fomentar, y no disuadir, esa idea de la Corte como un "almacén de ramos generales".
Aquí puede haber un cierto contraargumento, que sería el de decir: pero un juez "no puede" saber simultáneamente derecho civil, penal, aduanero, propiedad intelectual, internacional privado, y todo el largo syllabus del derecho vigente. Pero la respuesta es que no necesita saber todo eso, porque sólo va a tener que fallar sólo sobre las muy puntuales cuestiones constitucionales que aparezcan en esas materias, y no sobre los principios propios de cada una.
Por lo demás, para la especialización en temas muy técnicos tenemos las casaciones que quieran, pero todo esto antes de la Corte.
2) Razones institucionales.
Por otro lado, institucionalmente se pierde la voz de una Corte única, que ve fragmentada su competencia en compartimientos estancos. Se reduce a la "sala" la unidad de decisión perdiendo la diversidad y pluralidad de un tribunal integrado y único. Y se genera el potencial para habilitar patrones incongruentes de interpretación constitucional si las "salas" adoptan filosofías distintas.
Además, aceptar la división en salas es institucionalmente muy peligroso porque se presta para manipulaciones. Nótese que un gobierno podría -en una ley procesal, que puede sancioanr por mayoría simple- agrupar todos los jueces que le molestan y asignarlos a una sala a la que le atribuya competencia marginal, y dejar jueces más favorables en una sala temática a la que le asigne centralidad y mayor chance de intervención.
3) El argumento constitucional.
Simplemente, la Constitución Nacional habla de UNA Corte y no contempla, como la de varias provincias, la posibilidad de división en salas.
Hay un modo de interpretación constitucional, muy de penalistas, que es el de creer que el legislador puede hacer cualquier cosa que la CN no prohíba. Pero eso no funciona así. El legislador sólo puede hacer lo que la CN le permite. Y no habilita la división en Salas. Pensar en una Corte dividida en Salas es como pensar en un Congreso dividido en "subcámaras", todas ellas con potestad de sancionar leyes. Del mismo modo que un diputado tiene derecho a votar en todas las leyes (y sería un escándalo que sólo le dejaran votar en leyes de ciertos temas) un juez de la Corte -tal como está escrita la CN- tiene derecho a votar en todos los casos.
Por estas razones, seguimos aquí la línea de Bidart Campos, de que la Corte Suprema NO PUEDE constitucionalmente ser dividida en salas.
P.D. En los comentarios a este post trato dos aspectos colaterales sobre este mismo tema.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
LinkWithin
(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |
Dos posdatas en sendos comentarios, sobre temas específicos relacionados.
ResponderBorrar1) No ignoro que la Ley 15.271, de la época de Frondizi, no derogada en este aspecto, habilita a que la Corte hoy, si quiere, se divida en salas por una Acordada suya (está vigente en el Reglamento para la Justicia Nacional, Decr. 1285/58, art. 23). Los tres argumentos, pero sobre todo el tercero, llevan a desaconsejar esto. Ziulu sugiere al respecto que el hecho de que la Corte nunca lo haya hecho debe entenderse como una tácita declaración de inconstitucionalidad.
ResponderBorrar2) Otra forma de partir la Corte sería dividirlas en salas de igual -y "universal"- competencia temática, con la ventaja de que dos unidades decisoras más pequeñas trabajan en paralelo. En este escenario ya no aparece gravitante el motivo "conceptual" que apuntamos en el post. Pero el motivo constitucional subsiste tanto como el institucional, en donde ahora aparece la posibilidad de que haya criterios distintos en la Corte en temas análogos, generando inseguridad jurídica y obligando a que se dicten "plenarios", lo que lastra bastante la practicidad supuesta en la división.
ResponderBorrarImpecable. Te felicito.
ResponderBorrarDos reflexiones:
1ra. Tu razonamiento lleva a una conclusión respecto de cómo se deben elegir los jueces en la Corte. No hay que buscar "un penalista" "un civilista" "un comercialista" etc., porque la CS atiende el DERECHO FEDERAL principalmente, NO el derecho común. Se deben elegir juristas con conocimiento del derecho federal, constitucional, tributario, etc. y, fundamentalmente, con criterios éticos y políticos compatibles con el proyecto de país que expresa la mayoría política. Y, agrego, sus convicciones personales, políticas e ideológicas deben ser expresadas, conocidas y evaluadas al momnetno de la designación. (Nada de, como dijo una vez un candidato/a "no opino porque luego me recusarían..." y más de uno lo/a aplaudió.
2d. Lo de la especialización es casi una burla. El derecho es conocido por todos... y así se exigen sus conductas; ¿menos para los jueces de la CS? Además, ¿quién cree que el juez "no civilista" le pregunta al "civilista", che, resolvelo vos porque de esto no entiendo nada; o, menos probable aún: "enseñame vos que sabés más"?
V.S.
Es también incorrecto (tal vez inconstitucional) hablar de salas de derecho común o no federal (civil, comercial, penal, etc.) porque la CS es parte del Gobierno nacional; y el derecho común es aplicado por las "autoridades locales" salvo que las cosas o las personas determinen la competencia federal: 75 inc. 12, primer párrafo, CN).
ResponderBorrarDe acuerdo en todo.
ResponderBorrarIgualmente creo que podría acotarse la circulación de las causas en ciertas materias no constitucionales, como ser los conflictos/cuestiones de competencia que tiene que dirimir como cabeza del poder judicial -art. 24.7, dto ley 1285/58-. En general, se pierden meses para decir qué juez es competente y eso podría acelararse si se decidiera con la intervención de tres juesces. En la gran mayoría de los casos, la Corte remite al dictamen de la PGN y no hay disidencias. Algo similar podría darse cuando desestiman los rex por incumplir las formalidades de la acordada 4/07.
Hernán, no coincido; las cuestiones de competencia pueden ser muy relevantes y si se asignó jurisdicción a la CS (entiendo que dirime cuestiones entre autoridades de dos provincias, tema constitucional en algún sentido) deben reunir la misma mayoría que cualquier sentencia; respecto de la A/07 para mi es aberrante y deben derogarla, dejándola como indicativa, no obligatoria; y que usen el 280. La CS contando uente renglones es un espanto. Además, aplicar la A/07 deja al abogado expuesto al juicio de mala praxis casi con "cosa juzgada".
BorrarSi la preocupación es es el cúmulo de tareas y las funciones "no constitucionales" debe dejar de existir la justicia nacional de Cap. Fed. de derecho común, al menos en las materias donde NO HAY INTERÉS FEDERAL (ej: divorcio entre porteños, ej. de pagarés, juicios laborales, daños y perjuicios etc. etc. etc.) y si querés hacer federal la Ley de Quiebras (la de bancarrotas que habla la CN) o los conflictos societarios de cotizantes o extranjeras, etc. De ese modo, evitás todo el flujo de expedientes de las cámaras de Cap. Fed. que tendrían el filtro del TSJ de CABA.
VS
Es un buen punto el de la justicia ordinaria.
BorrarLo de la competencia lo mantengo porque la gran gran mayoría de los casos son discusiones entre jueces inferiores sobre temas que no tienen relevancia institutcional -vgr. si en un amparo contra una obra social por la cobertura de una internación de un incapaz interviene la justicia federal o el juez de familia del lugar-. La Constitución no dice que deba dirimir esa clase de contiendas. Y la verdad que perder meses para eso es un exceso.
Aclaro que la acordada 4 me parece un espanto y un exceso reglamentario. Todo el mundo habla de delegación legislativa y de las potestades reglamentarias del PEN pero nadie ha estudiado demasiado el tema respecto del Poder Judicial.
Comparto el criterio de fondo, desde lo valorativo, pero los dos primeros argumentos no sirven para impugnar la constitucionalidad de la iniciativa.
ResponderBorrarEn cuanto al argumento "constitucional-literal", no cierra, porque, para el caso, "Cámara Civil y Comercial Federal" también hay UNA sola, y sin embargo tiene "salas". La parte donde dice que un juez de la Corte (o de Cámara, ya que estamos) tiene derecho a votar en todos los casos no la encontré.
Creo que lo que más garpa en este caso es una lectura originalista.
PD1) Hay que avisarle a Ziulu que el proyecto de ampliación de Frondizi se aprobó con motivo de una Acordada de la propia Corte pidiendo el cambio. Allí expresamente se pide la división en "salas" (impulsada por Orgaz). ¿Tenemos que tomar esto como una declaración expresa de constitucionalidad?
PD2) La BVerfG tiene salas, y no me estaría pareciendo que en la Argentina haya más seguridad jurídica que en Alemania...
El problema es que la Cámara no es un órgano constitucional "de existencia necesaria", digamos, cosa que "la" Corte si es, y por eso hay muchos grados de libertad para el legislador para dividirla en "salas".
BorrarPara dividir a la Corte en salas, como sucede en otros países, sería necesario ampliar el número de miembros y esto se desestimó el año pasado. Qué cambió en doce meses? Tres vacantes.
ResponderBorrarNo veo en la propuesta de cambio una verdadera necesidad institucional, sino una manipulación política.
Todas las opciones que parece "barajar" el gobierno son propias de un gobierno autoritario. No pretende mejorar la independencia judicial, sino que quiere más jueces menos independientes. Nunca una propuesta democrática realmente.
ResponderBorrarLamentable.
Agustín