A propósito de lo ocurrido la semana pasada, he pensado que en el debate de si está bien aplicar sanciones deportivas a un equipo por (graves) inconductas externas (de hinchas y terceros ajenos a los jugadores) hay algo afin al debate de las nulidades penales.
Nuestro sistema, que sigue a EE.UU., adopta el sistema de "exclusión" de la prueba ilegalmente obtenida. Así: allanamiento mal hecho, cae la prueba. El efecto es hiper drástico, porque en esa prueba que "cayó" puede estar lo único que incrimina a un culpable, y el hecho queda impune.
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La Pasión de Ponzio (via @scarcito) |
Esto se aplica también a las pruebas obtenidas regularmente a partir de una prueba ilícita (doctrina de los "frutos del arbol envenenado"). Pero aunque es hegemónico en nuestro país (y ni siquiera un invento zaffaronista, ya que tenemos y citamos siempre un fallo clásico de 1891, "Charles Hermanos"), la "exclusión" de la prueba ilegal no es necesariamente el único sistema, ya que se podría pensar en otros (y de hecho se aplican). Por ejemplo: se hace sumario y se sanciona al policía que ingresó sin orden de allanamiento, pero no se excluye la prueba que obtuvo.
De igual modo, muchos propician que la conducta de "cuatro o cinco inadaptados" no puede derivar en sanción "deportiva" a un equipo (pérdida de puntos, pérdida de partido, etc.), por lo que propician que se limite el espectro sancionatorio a lo pecuniario (que el club pague plata) y que se apliquen sanciones contravencionales a los responsables identificados, más alguna sanción híbrida (suspensión de cancha, prohibición de jugar con hinchas locales, etc.).
Incentivos del agente y sentido de la garantía
Dicho esto: ¿está bien que las cosas funcionen así? Para ver cual es el mejor "remedio", el análisis se puede hacer desde el punto de vista de los incentivos del agente y del sentido de la garantía.
Desde el ángulo de incentivos, el efecto disuasorio de la sanción al agente infractor parece ser mas eventual y diferido que el efecto cierto, tangible e inmediato de anular la prueba ilegal. Así, por estructura de incentivos el sistema de "exclusión" de prueba parece tener mejores chances de funcionar en orden a evitar las irregularidades, a dar garantías de no repetición.
Y desde el sentido de la garantía, supongamos que una Constitución nos ha dicho que nuestra casa no puede ser allanada sin orden judicial. Asumiendo que esta garantía sea operativa, nos interesa ver cuál es el remedio más adecuado. La sanción al policía no es ningún "remedio" para el afectado, ya que al final habrá reconocido que se haga algo que según la Constitución no se puede hacer. Es por eso que la garantía puede leerse como dando un derecho derivable de ella: el derecho a no ser condenado por prueba obtenida en violación a la garantia. Reconstruido desde esa formulación, el efecto de nulificación cobra sentido como el remedio necesario.
Si no asumiéramos que el efecto de infraccionar esa regla es la nulidad, lo que ocurriría es que la garantía no será tal sino que va a depender del grado de audacia del comportamiento del agente, que bien puede estar predispuesto interna o externamente a "hacerse cargo" y asumir la sanción (o confiar en que por alguna razón no se la vayan a aplicar).
(Incidentalmente, esto hace que en el sistema penal haya otro incentivo: si un defensor sabe que la denuncia y comprobación de la infracción a la garantía solo derivará en la sanción al agente puede no esmerarse mucho en procurar demostrarla, mientras que sí lo hará si sabe que ello puede implicar la nulidad de la prueba).
Igual recorrido puede hacerse con relación a las agresiones externas en un estadio. El derecho fundamental que opera allí es el de disputar un partido de fútbol libre de graves influencias externas (y, refinándolo un poco más: el derecho a no ser derrotado en un partido de fútbol en el que sus jugadores jueguen bajo lesiones o intimidación). Esa es una premisa que es responsabilidad objetiva de un club (conforme al art. 6 del reglamento de la CONMEBOL) y ningún remedio habrá en sanciones híbridas o pecuniarias para la restauración de ese derecho.
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Sanción de la CONMEBOL según @Eameo |
Siguiendo con la analogía, en el fútbol algunos propician que la sanción recaiga sobre "el agente" (el hincha tirapiedra) pero nunca sobre el acto afectado del proceso, el match en si. El tema es debatible, pero yo creo que es mejor la alternativa de las nulidades y las sanciones deportivas, ya que en ello convergen las dos razones del sentido de la garantía y de los incentivos (como ocurre en penal, la mejor forma de evitar las inconductas es que la sanción se proyecte al acto del proceso afectado por el incumplimiento de la garantía, sin perjuicio de que luego haya sanciones al agente responsable en el caso de que se lo identifique).
Con el sistema de exclusión, el policía que allana sin orden sabe que se está jugando no solo una sanción personal, sino la suerte de la investigación toda.
Y que el que tira piedras sepa que se está jugando no solo una sanción, sino la suerte del equipo.
Por algo se autoproclaman (y no solo lo hace la hinchada de Boca) un jugador extra virtual, un jugador número doce. Conforme a esta lógica, ubi emolumentum ibi onus, y el caso se hace trivial, porque no es irrazonable suponer que los equipos puedan ser sancionados por lo que hacen sus jugadores.
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Posdata: Se puede discutir si no estamos haciendo responsabilidad "vicaria" (la pena trasciende más allá del culpable, como cuando se quiere sancionar a la familia del condenado). Lo cierto es que en el fútbol todo funciona con responsabilidad vicaria. El número tres hace un penal y mas allá de la posibilidad de que le saquen amarilla o roja el efecto mediato de la sanción recae sobre el equipo entero, que sufrirá una chance muy concreta de recibir un gol, y acaso de proseguir el partido con un hombre menos o condicionado. "Pagan" todos (¡y los hinchas también!) por la falta que cometió Sensini.
Posdata II: "Los puntos se ganan en la cancha". La afirmación es derrotable. Se ganan en la cancha sólo en tanto y en cuanto los partidos estén disputados conforme a condiciones básicas de competitividad reglamentariamente fijadas. Estamos ciertos de que si un equipo dopa a todos sus jugadores para que tengan rendimientos excepcionales no podría alegar que "ganó en la cancha", y lo mismo funciona si un equipo hace algo que afecte la salud de los jugadores rivales, como darle un laxante en un bidón. Existen otros ejemplos posibles aparte del doping (positivo y negativo) que hacen derrotable la afirmación "puntos se ganan (sólo en) la cancha).
Aclaro que soy hincha de Boca. Dicho esto, comparto una sola cosa, a saber: me parece excelente la analogía con el derecho penal. ¡Exigimos doble conforme!
ResponderBorrar¡Exigimos efecto suspensivo del recurso de apelación!
Con el resto, discrepo profundamente.
1) Incentivos: está claro en el caso del jueves que quien arrojó la sustancia quería que se sancione duramente al club, por una interna de barras. Después de tirar la pimienta "tumbera" era naturalmente imposible que siguiera el partido. No se buscó amedrentar a River, se buscó presionar a la dirigencia de Boca con la descalificación deportiva. Si se habilita la sanción deportiva en estos casos, se potencian los elementos de extorsión que los barras tienen sobre los clubes y a la larga se pone en mayor riesgo la integridad de los jugadores (lo que el caso demuestra). La sanción económica y la clausura del estadio son sanciones duras, con impacto indirecto y moderado en lo deportivo, sin el indeseado efecto colateral apuntado. Tenemos que definir si queremos o no reglamentaciones pro-barra.
2) Calidad de "agente": se afirma que hay que sancionar deportivamente al club por la conducta de sus "hinchas" (no hablamos de jugadores ni empleados). ¿Pero cómo sabemos quién es técnicamente un "hincha"? ¿Por la mera portación de camiseta? ¿Algún tatuaje? ¿Por su localización en la tribuna? ¿O por querer internamente que un equipo gane un partido? Si nos atenemos a lo dicho en el punto anterior, está claro que el agresor no era "hincha" de Boca, porque actuó dolosamente para que Boca pierda, quede descalificado. Actuó, pues, con la disposición mental de "hincha" de River. Ergo, bajo la lógica del agente, que se defiende en este post, debiera conducir a la sanción del club millonario.
3) ¿Qué pasa si una persona agrede a un jugador a 1000 mts. del estadio, o en el hotel? Naturalmente lo lógico sería suspender el partido, ¿pero también hay que responsabilizar deportivamente al club rival? ¿La condena dependerá de que el agresor se confiese "hincha" de algún club? Creo que podemos coincidir en que en este supuesto la sanción al club rival es directamente un delirio.
Esto nos lleva a considerar como regla la sanción deportiva derivada de una suerte de responsabilidad objetiva del dueño del Estadio (u organizador). Creo que este criterio también es insostenible en lo deportivo, como criterio general. Con esa regla, la agresión del "hincha" encapuchado a los jugadores de River en el partido de ida de la promoción 2011 contra Belgrano, debería conducir...¡a la descalificación retroactiva de Belgrano!
Bueno, la dejo acá, no sea cosa que pretendan anular el ignominioso descenso apelando también a los oscuros escritorios de la Conmebol.
Para el comentario anterior: donde dice "hincha" reemplace por "socio del club". Y problema resuelto. SON de Boca, no hay otra posibilidad.
ResponderBorrarAh si? Me interesa saber cuál es el principio general. Exploremos una hipótesis:
ResponderBorrarSi alguien es ciudadano argentino, hincha no confeso de Boca, se hace socio de River, se pone la casaca de la selección, va al sector de Boca que juega una final en cancha neutral de Vélez (organiza AFA), y lastima con chimichurri a los jugadores de River,
¿Ud. como Conmebol sanciona "deportivamente" a River, a Boca, a Vélez, o a la AFA?
No es mi decisión. Es la ley: responsabilidad objetiva del organizador y responsable de hacer el evento.
BorrarPerdon, respondi en base al reglamento CONMEBOL. En una hipotesis como la que planteas no habria posibilidad de sancionar deportivamente al organizador ya que ninguno de los dos clubes lo es.
BorrarAplicando el principio expuesto, ¿GA hubieras descalificado deportivamente a Belgrano de Cba. por la agresión del "hincha de River encapuchado" a jugadores de su propio equipo?
BorrarLas vistosas hipótesis que florecen en estos caoss por esforzados defensores: (como el simpático caso del topo bostero) son solo eso: hipótesis para seguir desflorando margaritas, mientras en la realidad en el 99,99% de los casos los desmanes en los estadios argentinos los cometen los sospechosos obvios: barrabravas del local, habitualmente socios del club.
ResponderBorrarNo es toda la solución, pero sí parte indispensable de la solución el castigo deportivo.
Dios Mio!!! a esta altura ya no se qué es peor, si los hechos de violencia ocurridos, o las justificaciones infantiles que algunos hinchas de boca exponen para tratar de justificar lo injustificable. El agresor ya fue identificado y reconoció el hecho. Es hincha de boca de toda la vida, socio del club y asiduo concurrente a la cancha.
ResponderBorrarAhora falta que salga algún comentarista a decir que en realidad fué reclutado de chiquito por los borrachos del tablón para que de grande cause algún desmán que perjudique a boca.
Lamentablemente esto deja entrever que el problema de la violencia en el futbol es mucho mas complejo de solucionar de lo que se cree. Es mas facil negar la realidad...
FV.
Emociona el esfuerzo por justificar conductas navarromontoyistas (o de jardinerismocruz).
ResponderBorrarDesde lo jurídico nada justifica a los Juristas de Luque:
1. La responsabilidad objetiva en derecho sancionador (no civil) es muy dificil de justificar con parámetros liberales. Solo el derecho primitivo lo autoriza, que parece ser el criterio de los Juristas de Luque.
2. Toda sanción represiva requiere una conducta dolosa o culposa. En este último caso debe estar claramente definida el deber incumplido por negligencia y la sanción. Y no surge del Reglamento, que refiere a "equipo", y no veo una tesis plausible que incluya en ese concepto a los espectadores que ingresaron abonando una entrada.
3. Si la responsabilidad no es por el hecho de un tercero x quien se debe responder, sino por resultado, en materia de seguridad y comisión de delitos es muy audaz responsabilizar a una asociación civil cuando el monopolio de la represión la tiene el Estado (salvo que aceptes la tesis del Secretario de Seguridad que considera que PFA responde contractualmente y por derecho privado (sic) y las tribunas son territorio ajeno a su jurisdicción si el contrato no lo especifica). Además esta tesis no permite ser universalizada: ¿si la agresión la hace un periodista también se descalifica al local?
4. Proceso: duró horas, sin posibilidad de producir prueba que sustente los hechos alegados por la defensa del imputado. Una suerte de sumario militar que no califica como debido proceso.
5. Salvo que surjan pruebas aun inexistentes, no se acredita dolo de los directivos de Boca (aclaro: detesto a Angelici con todo mi amor por Boca). En cambio, es muy dificil afirmar que: i) el corte de luz en el vestuario de visitante en River; ii) las conductas parciales de los referees en favor de River o iii) el ingreso de hinchas a la cancha para agredir a Calleri etc. no hayan obedecido a conductas dolosas de los directivos de River.
6. La práctica de los Juristas de Luque fue no sancionar a los equipos brasileños cuando agredieron a (los listo por orden de gravedad): i) Tigre -en este caso fue el esponsor y no el Tribunal de Luque el que decidió quién era el Campeón-; ii) Arsenal; iii) Ñuls; iv) Boca y v) Lanús. Claro, es Brasil q a organizaba el mundial, pero como apretar a Tigre es posible, pero a Alemania no... se comieron siete.
7. No es serio analizar las doctrinas de Luque. Fue todo un bochorno. Juegan horrible, los dirigentes compran referees (veo clásicos desde 1969 y jamás vi tanta parcialidad -incluyo a Lousteau en 2011-) y se ventajean como barras, los jugadores se matan a patadas, exageran sus lesiones y no se ayuda para no ser agredidos. Debieron desclasificar a los dos, o jugar los 45 restantes.
V.S.
Pdta. Jugar el Nacional era solo una mancha deportiva. Pedir los puntos en un escritorio, es una segunda mancha, ética.