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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, diciembre 15, 2015

Tuitificación del debate público constitucional: a propósito de las nominaciónes Ro-Ro

Escribimos ayer esto (link acá si no lo ven). Al final de los 22+1, verán aportes de jardines ajenos del día de la fecha, y un dilema sobre el estado del arte en el que me decanto por la interpretación institucionalista.


(debe pulsarse "Read Next Page" hasta llegar al final de la serie)

5 comentarios:

  1. Muy bueno el blog! Te escuché por la radio con Zloto. Abrazo y gracias! Antonio.

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  2. Gustavo:
    Coincido con el análisis, y aporto dos ideas:
    a) Sobre la referencia a vacantes "ocurridas" durante el receso. Existe una tendencia a minimizar esta exigencia normativa, invocando opiniones doctrinarias y antecedentes en derecho comparado.
    Sin embargo (i) la regla debería ser la interpretación estricta, al tratarse de una facultad excepcional del PE que impacta sobre el sistema de contrapesos y distribución del poder; (ii) la doctrina no se ha traducido en una verdadera costumbre constitucional (que, de existir, hubiera sido contra legem y sin fuerza jurígena); (iii) el recurso a jurisprudencia americana debe ser problematizado desde la óptica de la teoría de los préstamos (sobre la que el propio C.R. realiza valiosos aportes).
    Luego sigo con el segundo aporte.
    Maximiliano R.C.

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  3. Creo indiscutible la facultad del PEN de nombrar en comisión. El perfil de los candidatos lo dejo de lado.

    Deojo algunas dudas son sobre qué quiso hacer MM:

    a) las designaciones son un acuerdo con RL o un intento por limitarlo? (Se dijo que RL fue "consultado": horrible, y error: había que consultar al Senado; hoy LNación dice que RL se ofreció como intermediario; poco fino. Si la idea era limitarlo, no funcionó; si era un acuerdo, tampoco;
    b) Le importa a MM lo que la CS diga en coparticipación? Evidentemente no. Hubiera hecho otras nominaciones.
    c) Los cinco serán de la pampa húmera + CABA (dos Santa Fe, un Córdoba, dos caba: nada norte, nada sur, nada conurbano, nada cuyo...). Se dió cuenta de eso MM ante un Senado donde ese sector del país no es decisivo y es el gran ganador de la devaluación y la reducción de derechos de exportación?

    VS

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  4. Macri nombra miembros de la Corte en comisión, y por lo tanto privados de un elemento esencial en el cargo: la estabilidad.
    Mañana MM conoce un fallo de los comisionados que no le gusta, y los saca de Corte, pone fin a la comisión.
    Que garantía a la división de poderes!
    Se pueden escribir cien mil artículos,pero no hay forma de justificar esta actitud totalitaria. Como "empleados" puede considerarse a un jefe militar, o a un embajador ¿Pero un juez de la Corte? ¿Sin estabilidad,sujeto al arbitrio del Poder Ejecutivo?
    Macri es impresentable, típico presidente de país bananero,con la anuencia de un presidente de la Corte de idéntica altura.
    Hubiera bastado con llamar a extraodinarias y tratar de obtener los dos tercios para los nombramientos.Pero el corporativismo empresario piensa que el derecho es una acción que cotiza en bolsa y que hoy esa acción se vende por centavos.
    Un salto al vacío. Claro que también hubo juristas que justificaban los actos y decretos de Mussolini. Y que no tuvieron un buen final.

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  5. Va mi opinión como una moneda mas de tantas arrojadas a la fuente: no se puede, pero igual lo hizo (que hdp, no se si reirme o llorarme...) En mi misma opinion, plena y completamente refutable e igualmente defendible, todos los fundamentos dados para hacer semejante cosa son guitarreo, chamuyo, biri biri...

    Desde otro punto de vista, no se como llamarlo, si político, o de rosqueo, o como guiño a todos los sectores partidarios, la cuestión fue salomónica, puso uno y uno: uno mas afín a los que entraron y otro mas afín a los que se fueron.

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