Lo que dice el Comité DDHH de ONU sobre Argentina

La semana pasada aprecieron las conclusiones preliminares de la revisión períodica que le tocó a Argentina en el Comité de Derechos Humanos de la ONU. El informe puede descargarse en este enlace (.docx) y aquí hacemos una rápida sintes, precedida de algo de contexto para que se sepa de qué estamos hablando. 

Contexto

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Ese Pacto no tiene un "Tribunal" como lo tiene la Convención Americana en Costa Rica, sino un sistema de supervisión periódica a los Estados parte, donde aparecen "filtrados" algunos casos particulares como representativos de una cuestión grande, pero la óptica es más general. Este sistema es característico de los pactos de la ONU (acá pueden verse los Pactos a los que adhirió Argentina y las diversas revisiones expedidas).

Sin ejecutoriedad directa, lo que dice el Comité es fuente de las "condiciones de vigencia" de un tratado que tiene rango constitucional para nosotros (art. 75 inc. 22 CN). Diremos con lenguaje coloquial: es una "guía de interpretación", expresión ambigua que supera la baja intensidad del soft law y brinda cierto "margen de apreciación" para implementar al Estado parte.

Es importante acotar que además de informes de países, el Comité también se expide mediante "Observaciones Generales", hechas "en abstracto", a propósito de diversas cuestiones o derechos (aquí están listadas las 34 emitidas hasta ahora) marcando los consensos más o menos extendidos sobre aspectos jurídicos relevantes de la cuestión.


El Comité de DHHH de la ONU está presidido por el platense Fabián Salvioli -gran profesor y gran persona, que no participó en las sesiones sobre Argentina, porque los nacionales del país no intervienen en las revisiones de su Estado-. El Comité está compuesto por 18 "personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos", que ejercen sus funciones "a título personal" (no son "representantes" del país) y son elegidos por los Estados Parte del Pacto.

El Comité -que funciona en Ginebra- toma por consenso sus conclusiones luego de atender informes y observaciones de ONGs -entre otras: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, puede verse aquí el extenso informe que hicieron para esta revisión), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Amnistía Internacional, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Comisión Argentina de Refugiados y Migrantes (CAREF), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI). Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asambleaa Permanente por los Derechos Humanos- y de organismos estatales judiciales y extrapoderes - Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio Público de la Defensa de Nación y de la Provincia de Santa Fe, Procuración Penitenciaria, Defensoria General de la Ciudad de Buenos Aires).

La última revisión de Argentina había sido en 2010 y pueden descargar las conclusiones del Comité en este enlace (.doc), y verán que hay temas que se repiten. Por su carácter periódico, esta mirada retrospectiva concierne en buena medida más al gobierno anterior que al gobierno actual, aunque hay medidas recientes que están bajo la lupa del informe.



Para la próxima ronda de revisión de Argentina en el Comité DDHH ONU falta mucho: el próximo turno que le toca es en 2022. Mientras tanto, se van a seguir recibiendo observaciones y un monitoreo que sucede a lo dicho en el informe de esta revisión periódica.


Aspectos positivos 

Dice el Informe:

3. El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte: a) Adopción de la Ley que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley No. 26.827), en 2012; b) Adopción de la Ley de identidad de género (Ley No. 26.743), en 2012; c) Adopción de la Ley de cupo laboral de personas travestis, transexuales y transgénero de la provincia de Buenos Aires (Ley No. 14.783), en 2015; d) Adopción del Plan Nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, 2014-2016; y e) Adopción del Programa Justicia 2020, respecto a los aspectos de derechos humanos, en 2016.

4. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos: a) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011; y b) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2015.


Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Destacamos estos puntos en particular (usamos la misma numeración que usa el informe). Las transcripciones son textuales (no nuestra elaboración) y los resaltados son nuestros.

Organigramas de Areas de Protección de Derechos Humanos y Defensor del Pueblo

5. El Comité observa con preocupación la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo y la adopción de recientes medidas de reducción de personal y cambios institucionales en áreas destinadas a la protección de los derechos humanos, particularmente respecto a las instituciones destinadas al proceso de memoria, verdad y justicia (art. 2).

6. El Estado parte debe asegurar el fortalecimiento de las instituciones destinadas a la promoción y protección de los derechos humanos, particularmente las instituciones destinadas al proceso de memoria, verdad y justicia, a través de la participación de la sociedad civil y asignación de recursos materiales y humanos suficientes. De igual modo, debe procederse al nombramiento del Defensor del Pueblo a la brevedad posible.


  • Acotación: La Defensoría del Pueblo es el único órgano de la constitución que no está con titular electo (requiere 2/3 de ambas cámaras según art. 86). El cargo está acéfalo desde 2009 -el último designado como tal fue Eduardo Mondino, que tuvo dos mandatos consecutivos-. Hay casi una lógica detrás de esto: la figura "extrapoder" del ombudsman no le simpatiza mucho al Ejecutivo de turno, ni al Judicial porque exige y motoriza reclamos. (cuan distinto sería, por ejemplo, contar una Defensoría del Pueblo activa y operativa en litigios de escala masiva). 


Interrupción voluntaria del embarazo

12. El Estado parte debe revisar su legislación sobre el aborto, incluyendo su legislación criminal, en particular mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto, inclusive cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psicosocial de la mujer. El Estado parte debe, asimismo, asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales, el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud y la falta de protocolos médicos no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. El Estado debe revisar el “caso de Belén”, a la luz de los estándares internacionales en la materia, con miras a su inmediata liberación, y a la luz de este caso, considerar la descriminalización del aborto. Asimismo, el Estado parte debe multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados) e informal (medios de comunicación y otros) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Detenciones para averiguación 

17. El Comité reitera su preocupación por la normativa y prácticas de la policía para detener a personas con el objeto de averiguar su identidad sin orden judicial anterior y por un largo periodo de tiempo, sin que la persona detenida sea llevada ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer un control judicial (arts. 9).

18. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias, incluyendo medidas legislativas, con el fin de combatir eficazmente las detenciones no vinculadas a la comisión de un delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

Prisión preventiva 

19. El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 16), respecto a la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de reclusos detenidos en este régimen, lo cual alcanza más de la mitad de la población carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la iniciativa de revisar el sistema de detención preventiva en el ámbito del programa “Justicia 2020”, de acuerdo con el Pacto (art. 9).

20. El Estado parte debe adoptar acciones concretas para revisar la regulación de la detención preventiva y para acelerar la imposición, en la práctica, de medidas alternativas a la misma. El Estado debe también incrementar la capacitación de los operarios de justicia para asegurar que la imposición de la detención preventiva no sea la norma, y que se limite estrictamente su duración, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3 del Pacto. El Estado parte debe garantizar, asimismo, que toda persona detenida tenga acceso efectivo a un abogado.

Condiciones de detención 

23. Aunque toma nota del decreto de emergencia carcelaria y de la intención del Estado parte de reformar el sistema penitenciario, el Comité expresa su preocupación por los altos niveles de hacinamiento, que se muestran incluso por la utilización de estaciones policiales como lugares permanentes de detención; las malas condiciones imperantes en los lugares de detención y las deficiencias en el acceso a servicios de salud adecuados, en el ámbito federal y provincial (art. 10).

24. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, en particular el acceso a la salud, tanto en el ámbito federal como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela). El Estado parte también debe considerar una aplicación más amplia de las penas sustitutivas de la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad.

Investigación por casos de violaciones de derechos humanos en el pasado 

27. El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 9) sobre la lentitud en el avance de las investigaciones, tramitaciones y dictados de sentencia, que se deben en parte a la falta de integración de los tribunales y baja periodicidad de las audiencias. El Comité acoge con satisfacción la elaboración del informe sobre la responsabilidad empresarial sobre delitos contra trabajadores durante la dictadura y la creación de la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas durante la dictadura militar, pero lamenta los obstáculos en el avance de las investigaciones de estos delitos y que dicha Comisión no haya sido implementada hasta el momento. El Comité toma nota del compromiso señalado por la delegación del Estado parte de intensificar los procesos de memoria, verdad y justicia y enjuiciar a los responsables por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el periodo de la dictadura militar (arts. 2, 6, 7 y 14).

28. El Comité reitera su recomendación en el sentido de intensificar los esfuerzos en la tramitación de las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado, incluyendo los delitos cometidos por empresarios y/o personal de empresas presuntamente involucradas en delitos de lesa humanidad. El Estado parte debe proveer los recursos humanos y económicos necesarios para que en las investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas.

Libertad de expresión

35. El Comité nota con preocupación las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales que podrían tener el efecto de concentrar la titularidad de los medios de comunicación y afectar negativamente el derecho a la libertad de expresión (art. 19).

36. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias y asegurar que su legislación esté plenamente compatible con el artículo 19 del Pacto, con miras a garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa. En particular, debe revisar las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales e impedir la concentración de los medios de comunicación de manera que no menoscaben la diversidad de fuentes y opiniones, como determina la Observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión.


Otros temas

Hay otros temas en las conclusiones de la ONU: necesidad de investigación y esclarecimiento del ataque a la AMIA, proteccion de testigos (con referencia al caso de Julio López), aseguramiento de la doble instancia, preocupación por episodios de torturas y malos tratos y por la dotación de recursos para las defensorías públicas. También están en la lupa del Comité: derechos de las mujeres (énfasis en las problemáticas de prevención y combate a la violencia de género, y de subrepresentación y brechas de remuneración en el mercado laboral), derechos de las personas con discapacidad (enfasis en internaciones) y de pueblos originarios (enfasis en desalojos violentos).