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miércoles, marzo 29, 2017

Tuitificación de "Schiffrin" y "Villamil"

Ayer salieron tres sentencias con las que no estamos de acuerdo.

Nos salteamos por razones de fuerza mayor la escritura del comentario en prosa, y como alternativa ersatz proponemos esta compilación de tuits con nuestra lectura de sobrepique de los dos fallos de esos tres que se firmaron ayer en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Schiffrin" y "Villlamil" (los links remiten a las reseñas del CIJ donde se pueden descargar las sentencias). Los tuits son nuestros, con interpolaciones de otros de Manuel José García Mansilla y José Ignacio López.





La otra sentencia lamentable, que no analizamos aquí, es esta.

1 comentario:

  1. Discrepo GA,creo que solo la fuerza de la corporación judicial y la mayoría automática pudieron poner en cuestión una cláusula razonable y la capacidad de una Convención constituyente como primer intérprete (y salvo excepción muy rara, último) de la norma que declara la necesidad de la reforma. Los jueces resuelven conflictos entre partes contenciosas, no son la "conciencia de la república, etc.".(El voto de Bossert que sumó a la MA tiene un argumento insostenible: el "derecho adquirido" a ser funcionario).

    Sobre el fallo: a) diez carillas claras eran suficientes; la extensión conspira con la "publicidad de los actos" aunque vaya al BO (¿!), un Oyanarte jamás haría algo tan largo ¿quien puede leer algo así?; b) ni cuando estan de acuerdo pueden firmar un solo voto, "demasiado ego". No hay voto de la mayoría, encabeza Lorenzetti por ser presidente, y su voto tiene toques llamativos como citarse extensamente a sí mismo y reivindicar "Colegio de Abogados de Tucumán" un sentencia antidemocrática, consagrando un iusanturalismo donde en lugar de dios o la razón están los jueces de la CS para identificar los contenidos "petreos" (y, por si fuera poco, dar lugar a la acción popular).

    Schiffrin: voto por que el PEN pida un acuerdo al Senado por 5 años más, en homenaje a su honestidad, erudición y talento. (Creo que no hay dudas de que es necesario el acto del PEN: "nuevo nombramiento" dice el 99:4, y no parece necesario el del CdelaM porque no hay terna que emitir.

    VS

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