Las audiencias públicas de la Corte Suprema

Este miércoles comienza la temporada de audiencias de la Corte Suprema. El auspicioso mecanismo estaba fuera de stock: en 2016 se hizo solo una audiencia de seguimiento del caso del Riachuelo, y ninguna referida a un caso "nuevo"; en ese rubro las últimas fueron de 2015 y dieron pie al caso "Orellano", sobre derecho a huelga,  y al caso del Sindicato Policial de la Provincia de Buenos Aires reclamando el derecho a la agremiación de fuerzas de seguridad (en ambos casos, la parte actora salió perdiendo).

El caso de este miércoles tiene que ver con el reclamo de La Pampa contra Mendoza por la apropiación del Río Atuel, causa sobre la cual existe una sentencia de 1987 que, según nuestro criterio, no es para nada cosa juzgada por tres razones suficientes e independientes entre sí.

Ya hay además convocada otra audiencia para el caso "Castillo", el 16 de agosto (allí se discute sobre la educación religiosa en la Provincia de Salta), y es dable esperar que la práctica se intensifique en el futuro (en una Corte que necesariamente debe suturar heridas y reconstruir un prestigio horadado por el amesetamiento y la patente regresión en ciertas áreas).

Si les interesa, pueden ver un muy buen especial del CIJ acá, donde aparecen los videos de las audiencias pasadas que están disponibles y la sentencia respectiva.

El libro definitivo sobre el tema

Sobre esta cuestión (al menos, sobre lo que esperamos que sean los comienzos de la práctica de audiencias públicas) existe un libro al que le debíamos una reseña extendida.

Nos referimos a Las audiencias públicas de la Corte Suprema. Apertura y límites de la participación ciudadana en la justicia, de Miguel Ángel Benedetti, María Jimena Sáenz (Siglo XXI, 2016).

El libro -de la gran colección "Derecho y Política" de SXXI- salió en septiembre del año pasado (en este video lo presenta Benedetti) y contiene todo lo que querríamos saber sobre las audiencias públicas en la Corte Suprema.

Es, también una historia de apogeo y declive, puntuada por la efervescencia de la Corte de la reconstrucción, que llega a la madurez con la Acordada reglamentaria, y que a pesar de su interesantísima aspiración, tuvo solo dosis homeopáticas de concreción en la práctica. Supongamos al voleo que hubo cien mil casos a consideración de la Corte entre 2005 y 2015, y entonces vemos que la escala es 19:100.000, sólo 19 sentencias tuvieron como base una audiencia pública (AP) previa.

El libro de Benedetti y Sáenz es buenísimo y sólo mostraremos algunas cosas acá. Desde un enfoque atento al detalle, el análisis no se circunscribe al “día en la Corte” sino que reconstruye todos los pasos del antes, el durante y el después: qué causas eligieron los jueces para convocar audiencias, cómo se desarrollaron –aparecen tendencias como la dicotomía de "escuchar a los amicus" (pasivamente) versus "interrogar a las partes", o el enlazamiento inestable entre cuestiones de "hechos" y "derecho"–, y, finalmente, cómo aparece reflejada la audiencia en la decisión final del tribunal.

Sin dejar de decir que el libro no es un estudio meramente "cuanti", sino que incluye discusiones conceptuales (y caveats sobre -entre otras cosas- el uso escenográfico de las audiencias) veamos, pues, algunas cosas que salen de allí


Para qué se usan los insumos recogidos en APs

Centrándose en los fundamentos utilizados en la sentencia posterior a la AP (no en los de la convocatoria, que suelen ser muy vagos), el libro identifica tres tipos de usos:

Intensivos
1. Para reconstruir el objeto o remedio en litigios estructurales (Verbitsky, Mendoza).
2. Para balancear entre posiciones enfrentadas y resolver la controversia (Quisberth, Grupo Clarín)
 Moderados
3. Para precisar los términos de la controversia.
4. Para controlar al Estado confrontándolo con sus propias argumentaciones.
Mínimos
5. Testear in peius alegaciones de la parte actora no estatal.
6. Expandir el efecto de la decisión (Halabi).

Cuánto se usan los insumos recogidos en APs

Este otro resultado aparece en un interesante gradiente de "usos y no usos" de AP en las 19 sentencias relevadas. Allí vemos esto:


"No usos" (7)
  • Cuatro sentencias que ni siquiera mencionan que se hizo una AP (incluyendo casos muy importantes, como "Patitó" y "ADC c. PAMI" -audiencia con una gran intervención de Hernán Gullco por la ADC-.
  • Tres sentencias que se limitaron a consignar que se hizo audiencia de modo formulaico. 
"Usos" (12)
  • Tres sentencias con un usos sustantivo mínimo.
  • Cuatro sentencias con un usos sustantivo moderado.
  • Cinco sentencias con un usos sustantivo intenso.

Ideas finales 

Tengo para mi que las causas en que las audiencias efectivamente incidieron fueron estas últimas cinco. Y mi criterio es que fueron todos buenos fallos: "Verbitsky" (cárceles), "Mendoza II" (riachuelo), "Q. C." (vivienda"), "Santuario Tres Pozos", "Grupo Clarín" (seguramente la de mayor encendido y repercursión de todas las audiencias, y también una que contó con un explícito reglamento ad hoc).

Confirmando esta idea, la resolución de los casos "audienciados" en 2015 -no comprendidos en el libro que glosamos- no muestran un uso intensivo del insumo de la audiencia, y no fueron -a nuestro juicio- correctamente resueltos por la mayoría.

Correlación no es causación, pero advertimos que si hay audiencias, y si se prestó oreja a lo que allí pasó, es muy probable que el fallo salga bien.

O, visto de otro lado, que la exposición a cielo abierto (el "efecto vidrio") de argumentos, posiciones e intereses tenga un efecto preventivo contra agentes patógenos que derivan en malos fallos (el alegato de oreja, la delegación  e intermediación, las intrigas palaciegas, el logrolling de votos, la precipitación, el excesivo apego al stare decisis obviando argumentos nuevos, el canchereo dogmatista, el desinterés por los hechos concretos de cada caso).

En un futuro, el ideal deliberativo debiera ser que toda cuestión institucional, estructural o de trascendencia pública tenga "su día en la Corte". Parece una desmesura, pero si se ajusta bien el barómetro y si se lo setea en modo riguroso se puede ver que acaso no sean más de una docena de casos por año. No se trata de rutinizar la audiencia, ni de usarla con lógica dilatoria, pero no parece nada insustentable seguir una agenda de un par de audiencias por mes.