Sobre el Tribunal intermedio y otras reformas judiciales

Empezamos de atrás para adelante, o de lo general a lo particular.


Se impone la "ley del instrumento". Todos pensamos que el que va a funcionar es justo el instrumento que  mejor sabemos manejar. El constitucionalista especialista en Extraordinarios piensa que la justicia se arregla con una reforma de la jurisdicción apelada. El juradista piensa que todo va a estar bien cuando se implemente el juicio por jurados. El digital piensa que todo es cuestión de despapelización y usar algoritmos que harán las sentencias como el autocompletar del google. El gestionista va a decir que lo que necesitamos no es ley nueva ni un tuning ideológico, sino las tres T: teambuilding, toyotismo y transpiración. El politizado va a decir que todo es político, no jurídico.


La falacia de descomposición. Que cada uno de ellos no tenga la poción mágica para mejorar no implica que debamos abrazarnos al statu quo. Ni que una herramienta excluya otras. Muchos de ellos por supuesto pueden tener razón. Tenemos una casa en llamas. Voy con una manguera y apago el fuego de la cocina. "Si resolvemos el problema de la cocina el resto de la casa va a estar en llamas", me objetarán, "eso no sirve". Es la falacia de descomposición: la reforma no es "integral". Y mas vale que no. No es lo mismo los problemas del sistema penal que los de las quiebras y concursos que los laborales. Los problemas complejos a veces requieren de soluciones precisamente heterogéneas. La caja de herramientas completa. Como dijo Canitrot: yo para resolver el problema de la inflación soy ortodoxo, heterodoxo, y si es necesario hago macumba también. El variopinto enfoque de las recomendaciones de la Comisión tiene eso: ortodoxia, heterodoxia, y macumba. 


Las recomendaciones de la comisión pueden verse en este enlace. Una versión completa del informe (casi mil páginas en pdf) fue publicado por Palabras del Derecho y encuentran el link al final de este post que lo sintetiza.

 

Se puede, no sin esfuerzo, tratar de salir de pullas personales y clivajes políticos. El informe de la Comisión es un texto que tiene mucho contenido sustantivo. Relativamente también poco contenido "original", no hay nada nuevo (lo cual está bien), sino que casi todo lo que circuló en opiniones mayoritarias o singulares se puede rastrear a sus parientes cercanos de proyectos de años, o a precedentes del derecho comparado. Es importante esquivar el conservadurismo (que puede ser por una visión cándida o negadora de los problemas, o bien por aversión al cambio, incluso por prudencia cuando se supone que lo que tenemos es malo pero mal reformado puede empeorar todavía más) como el reformismo temerario (lo que tenemos es tan malo que todo cambio lo va a mejorar).


No tengo opinión (contundente) sobre todo. No quiero agotar las cosas que me gustan, las que no me gustan, y las que me parecen prescindibles. En algunas de las cosas si tuviera que decir algo me van a revocar la matrícula para opinar pues diré: no estoy seguro. Hemos visto el tablero y conocemos la teoría, la importancia del control del centro del tablero, etc. Ya se que las reglas me habilitan a que me ponga a comer ese peón con tal alfil. Pero yo no estoy seguro de si hay ventaja en comer ese peón con mi alfil. Tal vez el juego es más complejo de lo que supone el alfil voraz. 


El caso particular del Tribunal Federal de Garantías. Hay varias versiones, Gil Domínguez y Herrera lo explican en un artículo académico acá. Yo escribí esta nota en El Diario Ar, pensada para un público general, pero que les pido que lean para no repetirla acá: contiene mi balance dinámico de posibilidades, ventajas y riesgos de poner una corte más. El tema se remonta a la construcción y expansión de la doctrina de la arbitrariedad y su dominante influencia en la carga de trabajo de la Corte (y en el horizonte de expectativas de litigantes y operadores). Este hilo de Pedro Caminos es un excelente complemento a aquel artículo.

En este espacio que es más leguleyo podemos decir alguna otra cosita. 

Primera, no veo problemas de constitucionalidad en ese Tribunal. El litigante tiene derecho a un recurso, digamos a un "doble conforme". Pero no tiene derecho a llegar a la Corte Suprema, si no es que ha planteado una cuestión constitucional. Recíprocamente, la Corte Suprema no puede reclamar jurisdicción sobre cualquier caso no constitucional. Esa es la razón por la cual -a mi juicio- no es inconstitucional hacer un sistema que cumpla con la mínima precondición de viabilidad de tal Tribunal: que no sea una instancia más, que en principio lo que resuelva el mismo o sus salas sean "cosa juzgada" y no que de ahí se vaya a la Corte (cosa que sucederá a título de lance). El dilema de la Corte es si quiere ser para siempre el almacén de ramos generales del que hablaba Fayt, o volver a las fuentes del art. 14 de la ley 48: un tribunal de casos constitucionales e institucionales.

Una de esas variantes del Tribunal Federal o Intermedio lo imagina con funciones de "casación" en "derecho común". No me parece mal, ni me parece inconstitucional. El derecho común está pensado en la Constitución para ser común, no interpretado a la carta por cada jurisdicción local (la doctrina del "superprecedente" del fallo "Farina" de la Corte, 2019, va en ese mismo sentido). La real "comunidad" de tal derecho sí es por ende una cuestión federal, que está en peligro ante interpretaciones divergentes, y permite explicar por qué es viable una revisión extra-local (no puede ser otro de modo que con un tribunal federal, y no necesariamente debe ser la Corte Suprema).

Por esa misma razón tampoco veo obstáculo en que ese Tribunal revise la eventual arbitrariedad de superiores tribunales de provincia. 


La idea de tal tribunal no está libre de problemas importantes. Los que más quiero destacar no son constitucionales. Uno de esos es que es imposible hacer una separación químicamente pura entre arbitrariedad y "cuestión federal", y los buenos abogados van a haber planteado prolijamente la doble vía desde el principio del caso. No es fácil trazar una medianera (ni legislativamente, ni en la práctica) ante tal hibridación, que implica que la parada en el tribunal intermedio no nos traerá sentencia firme, sino solo una escala más en el viaje ante la Corte. 

Sí veo otro riesgo concreto en ese eventual tribunal: si un tribunal se especializa en arbitrariedades, puede incubar la deformación profesional de encontrar arbitrariedades en muchos lados ... ordinarizando la arbitrariedad. Mismo riesgo puede aparecer con su función "casatoria", mutatis mutandis: decir que quiero casar para ponerme a cazar sentencias que no me gusten. 


Finale: la reforma era (tambièn) por abajo.  Alberto Binder escribió hoy esta nota donde hay cinco puntos concretos. Es un enfoque radicalmente diferente. No salgamos corriendo detrás de grandes reformas sin haber explotado el potencial de las que ya hicimos (en 2015 se sancionò el Còdigo Procesal Penal acusatorio, y no está a la vista su implementación en Comodoro Py) y sin hacer algunas muy pequeñas que pueden dar resultados concretos muy espectaculares (como los "concursos generales" en lugar de los "por cargo" de cara a la fluidez y transparencia de la provision de cargos en el Consejo de la Magistratura Federal, que de hecho también aparecía entre las "recomendaciones"). Dicho esto, un enfoque "por abajo" no es excluyente de otras reformas de mayor calado.