Post Antológico sobre Federalismo y Pandemia: leyendo Ge Ce Be A

El título de este post debe leerse con música de Village People. Hay que inventar la coreo de la B larga, las otras salen fácil.

Un fallo de federalismo, el pariente pobre del constitucionalismo argentino que compró bitcoins en 2016. Vayan a verlo a PDD, precuela de los otros tres fallos federalistas que vendrán: feriado dominical, Farmacity, Tasas Municipales en Esso c. Quilmes. ¿Vendrán? Los están trabajando en la vocalía del General Alais.

Pero en fin, gran día de tuiter argentina y notas de análisis corto. Que tienen sus limitaciones, lo sabemos, pero tenemos en horas lista una sopa de ideas que antes llevaba semanas cocinar. Así que vamos a meter la cuchara ahí y revolver. 

Por eso el contenido de este post antológico será básicamente recordar y pasar en limpio muchas opiniones. La metodología es captar de cada une una frase y el link los llevará al hilo o nota en que eso fue dicho. 

Empezamos por casa: mi nota en El Diario Ar se llama Bienvenidos a la fase 2 del control judicial de la pandemia. Es corta y pueden (tal vez deban) leerla como entremés de todo lo que sigue. Yo empezaría por ahí o bien por esta nota de Pedro Caminos que sintetiza bien lo que dijo el fallo.

Las notas que siguen son de las cepas jurídicas de análisis. Otras dos buenas notas que mixturan eso con el contexto político son la de Mario Wainfeld en P12 y la de Diego Genoud en EDAr. Agrego esta pieza de Gbriel Morini en Ámbito: la oportunidad que el gobierno no ve. Tesis similar a la que hace jurídicamente Pedro Caminos en esta nota más extensa en Tiempo Judicial.

Seguro se me está pasando inadvertidamente algo. Y seguro estarán saliendo notas de segunda siembra, así que por ambas razones iré actualizando esto ex post.

Disfruten el almuerzo.

Florencia Saulino. Prolijamente pasa lista a los siete puntos convergentes entre los tres votos. Acá una nota organica en La Nación: la Corte reivindicó el federalismo

Roberto Gargarella. Nota en el Diario Ar. Lo más relevante del fallo se encuentra en la afirmación de que las invocaciones de la salud, los enfermos, la crisis, las camas ocupadas, la urgencia, la buena fe, el dolor de los argentinos, no constituyen razón ni justificativo suficiente para tomar decisiones violatorias de derechos, y en contradicción con los principios establecidos por la Constitución.

Graciana Peñafort. Nota en El Diario Ar. Los innovadores – por no decirles caprichosos- fundamentos que incorpora no resuelven problema alguno, ya que la cuestión que resuelve ha devenido abstracta, sino que además crea una profunda incertidumbre respecto a la validez de las normas de emergencia en el marco de esta pandemia que de acá en más se dicten. Bonus track en esta tertulia en IP Noticias. junto con Pedro Caminos. Graciana: "El fallo me parece un desquicio y un peligro porque absolutamente toda la legislación de emergencia va a estar teñida de la posibilidad de ser impugnada". 

Ricardo Ramírez Calvo. El fallo omite analizar el uso de DNU a mansalva, perdió una oportunidad histórica de fijar con claridad que ese instrumento solo puede usarse en casos muy limitados y que, como toda excepción, es de interpretación restrictiva. Solo hay alguna mención breve en el voto de Rosenkrantz.

Mauro Benente. Si para desechar la competencia de la Nación tenemos que analizar el fondo de las medidas, entonces la dificultad contramayoritaria nos interroga: ¿Por qué, en un contexto de pandemia, donde hay pocas certezas, los vitalicios definen cuáles medidas están justificadas?

Sebastián Guidi. El fallo de hoy es profundamente innovador en materia de federalismo. Es la primera vez que recuerde que la Corte invalida una norma federal por invadir poder de policía provincial o de la CABA.

J. A. Diegues. A pesar de reconocer competencia concurrente a Nación y provincias en materia sanitaria, la Corte relega el poder del gobierno federal en una situación sanitaria como esta a la de un mero articulador o "coordinador" (así lo dice el juez Rosenkrantz) de medidas sanitarias.

M. J. García Mansilla. Coincido con los que plantean que se perdió una oportunidad interesante para poner algún límite a la proliferación de DNUs. Y, en ese aspecto, la referencia a la “presunción de legitimidad” a la que CFR se refiere en el Cons. 11 de su voto es un claro error.

Andrés Gil Domínguez. En Clarín. Con la resolución, la Corte Suprema no avala el sistema educativo presencial o digital sino que establece la distribución de competencias del Estado federal en la adopción de las regulaciones emergentes respecto del derecho a la educación. Bonus track. Debate con Luis Petri en el programa de Romina Manguel.

Natalia Volosín. Nota en El Diario Ar: Ni golpe de Estado ni salvación de la República. En tuiter:  Voto Maqueda-Rosatti: me parece MALÍSIMO el contrabando de proporcionalidad que meten, cual mamushka, dentro de la discusión de competencias concurrentes. Si el EN tiene que explicar proporcionalidad para invocar válidamente competencia sanitaria, esa es la ratio decidendi.  

Lorena González Tocci. En Tiempo Judicial. "Es un fallo ordenador en clave federal que fija pautas claras sobre el ejercicio de las facultades concurrentes entre el Estado Nacional y la Ciudad"

Ignacio Boulin. En Clarín. La motivación del DNU no era ingenua. Elegía ciertos datos para justificar la decisión, pero lo que omitió fue quizás más relevante que lo que reveló. Habían preguntas legítimas que, para la Corte, no fueron contestadas.

Antonio María Hernández. En Clarín. Este fallo consolida un cambio de la jurisprudencia tendiente al cumplimiento de un moderno federalismo de concertación, en el marco de una profunda descentralización del poder, que fue una de las ideas fuerza de la Reforma de 1994.

Comunicado de Presidencia. ¡Lo hizo en formato fallo! 14 puntos que empiezan con la palabra "Que" como si fueran considerandos. Leemos: "con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en «consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación"

Gabriela Pepe. Reportando una (otra) versión que dan desde el Gobierno, en una lectura mucho más precisa y que hubiera sido mucho más pilla. La Ciudad se llevó el triunfo político de la Corte, pero el Gobierno nac entiende que ya removió tres señalamientos que hizo el máximo tribunal en su fallo respecto del DNU 241 (el anterior, que motivó la acción).

Raúl Zaffaroni. Nota en P/12. La Corte Suprema de Justicia deja de lado el criterio tradicional en materia de cuestiones políticas no judiciables y desconoce la preeminencia del Estado federal y su derecho consabido y producido en una emergencia sanitaria como la presente, lo que no sólo tiene efectos en cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, sino también en cualquier otro caso futuro respecto de cualquier provincia argentina.

Elena Highton. No hay opiniones. Elena Highton no votó por una razón: mantiene el criterio ortodoxo y literal de que no hay "competencia originaria" de la Corte, y que por ende solo le tocaría intervenir al final del trencito de apelaciones ordinarias y extraordinarias. Esto no significa que esté de acuerdo con el fallo, ni tampoco significa lo contrario. Simplemente no lo sabemos. Dejamos dicho que en su actuar no hay elusión sino consistencia estricta con un criterio previo, distinto claro está del de sus otro colegas, que entienden que al crearse la CABA en 1994 le fue tácitamente concedida también el atributo especial -que siempre tuvieron las provincias- de ir directamente a la Corte a litigar por su autonomía.

Reflexión al pie: en retrospectiva y mira por donde, fue brillante esa estrategia de 1994. Le dimos autonomía a la CABA sabiendo que a la larga ello derivaría en que la Corte se iba a tomar el federalismo en serio.