Autonomía Municipal y Bienes Culturales Inmateriales: el caso de las Reinas de la Vendimia de Guaymallén

Esta fiesta es muy importante: cada familia debe presentar a sus hijas para que elijamos una reina. 

En esta familia no queremos hacer eso, no queremos jugar ese juego.

(pero algunas de las hijas nuestras si quieren).


El caso se venía cocinando hace semanas con destino de judicialización.

En primer lugar, hablemos de La Vendimia. Sin discusión posible, la fiesta más importante de las fiestas populares argentinas, tal vez la única que tiene una dimensión genuinamente provincial, transprovincial y paralizante. No es solo un evento, es un acontecimiento -con algun grado de optimismo, en wikipedia la equiparan a los Carnavales de Rio o de Venecia. Muy arraigado, cuya dimensión identitaria solo percibirá superficialmente quien no sea de Mendoza, es genuinamente un Bien Cultural Inmaterial. Como muestra de su magnitud, la vemos fuertemente juridizada, por un arco de leyes y reglamentaciones provinciales.

Su punto cúlmine (siempre quise poner esto) es la elección de la Reina de la Vendimia, cuya "Via Blanca" (desfile en carros) es también una vidriera para todas las Reinas de Fiestas del país. Allí desfilan las reinas departamentales aspirantes al título de Reina y Vicerreina. Un numero de 300 votantes habilitados elegirá luego a la monarca. Se supone que es más que un concurso de belleza: el reglamento habla de “altos valores de ética, moral, belleza e inteligencia”. 




Guaymallén no quiere jugar el juego

Guaymallén, el lugar que más reinas vendimiales coronó, tomó una decisión valiente. Su Concejo Deliberante promulgó una ordenanza en que decidió que no participaría en lo sucesivo del certamen enviando su reina departamental.

Ahorro trámites en explicar las razones de la decisión: parece anacrónico que un acto institucional  festivo implique una jerarquización sexista de cuerpos, una celebración publica y cosificante de figuras hegemónicas, etc. 

No es algo inédito en el mundo de los bienes culturales inmateriales como las fiestas populares, algunas de los cuales pueden implicar la celebración de un hecho de violencia, o la representación y perpetuación de violencia simbólica, tener su esencia en actos abiertos de crueldad animal, etc. Eventos que llegan ojerosos y flojos de papeles a nuestra sensibilidad moderna, y que muchas veces deben readaptarse a los tiempos. De hecho eso fue lo que sucedió en parte con el reglamento de elección de reinas, que se aggiornó como se puede leer en esta nota.

En ese sentido, el tema de la vendimia se cruza con otra cuestión --que argentina ya tiene resuelta jurisprudencialmente por el NO en 1870, en el caso "Plaza de Toros". Claro que es más fácil hacerlo en países de tradición no taurina. Nada es más fácil que renunciar a lo que no se tiene (como esos territorios sin recursos mineros que, consternados, prohíben toda forma de minería).

.

Ahora, las aspirantes a reinas quieren participar del evento, por más que a otros les parezca mal. Las demandantes objetarán la ordenanza diciendo que bajo el mandato paternalista de protección, ella implica una discriminación contra la mujer. En ese punto el caso se parece a Wackenheim v. Francia, el caso donde un actor de talla baja objetava una norma  nacional que había prohibido la diversión que era su salida laboral como proyectil: el lanzamiento de enanos. Acá un artículo de Mario Ruiz Sanz sobre lo que dijo el Comité de Derechos Humanos de la ONU (en consonancia con su par de Europa, dijo que la legislación prohibitava francesa no era discriminatoria para Wackenheim). Las obvias diferencias también surgen: es más fácil entender como denigratorio el lanzamiento de enanos que el monárquico  y grácil paseo de reinas en la "Vía Blanca" y en el "Carrusel de Reinas".


La reina blue de Guaymallén

Pero el derecho no es solo norma, sino también hecho social.

En un acto de desobediencia civil, la Comisión de Reinas de Guaymallén hizo en diciembre pasado la elección sin aval municipal, y sin marco legal. Fue elegida Julieta Lonigro, que es una de las demandantes del caso llevado a la Corte Suprema (pueden ver una nota a Julieta, previa al fallo, explicando sus razones y sensaciones aquí), planteando su proclamación como reina-embajadora, y la inconstitucionalidad de la ordenanza.

El fallo fue el pasado viernes 25 de febrero, y en una resolución de Sala (no en pleno) resuelta por dos votos contra uno, la Corte resolvió que  -en contra de lo decidido por la ordenanza- Guaymallén debe tener su representante para la elección de Reina.


La cautelar de la Suprema Corte de Mendoza

Déjenme decir esto: en casos de puro derecho, decidir sobre la verosimilitud es prácticamente decidir sobre el derecho. Si creemos en esta regla, la probabilística nois anticipa que la Corte de Mendoza ya decidió el caso, y lo hizo en contra de la ordenanza guaymallina. Vimos la nota en Palabras del  Derecho, que subió la resolución que se puede ver acá.

El voto de mayoría de la Corte tiene varios problemas. Uno sobre el que no me extenderé mucho: mete los bienes culturales en la misma bolsa que los bienes colectivos y le asigna la misma perentoriedad precautoria. No es este el momento para discutirlo, pero ya que estamos diré que no me gusta el salto del DESC al DESCA, porque lo ambiental tiene una lógica muy diferente, y este es un ejemplo. No es lo mismo intervenir en un potencial derrame que en una elección de reina, donde claramente no rige el principio precautorio. Volviendo a este caso, esa equiparación es forzada y carga los dados a favor de la demanda pro-monárquica.

El caso es también una trampa para los cultores del margen de apreciación: tal vez se lo dan a Mendoza provincia, pero se lo quitan a Guaymallen ciudad, que tiene que acatar ciegamente lo que le obliguen a hacer las leyes provinciales. La jeraraquía normativa estaría compuesta por un plexo vendimial de rango supraconstitucional, porque tiene naturaleza pétrea: la Corte habla del "deber del Estado de garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios". Cabe preguntarse para qué entronces convocan a audiencia -algo que está muy bien explicado en el fallo:- pues esta sola apreciación ya casi resuelve el caso "on its face". 

La pregunta también distorsiona los términos: Guaymallén no rechaza la Fiesta de la Vendimia -el acceso al bien cultural- sino que solamente ha decidido tomar parte de ella sin enviar su "embajadora", su representante femenina regional. Y este es un acto institucional que no puede ser subrogado por particulares que sí quieren hacerlo: hay un solo régimen municipal a la vez, no es a la carta.

Guaymallén puede estar equivocada o no, pero lo que es seguro es que tiene autonomía para tomar decisiones. La cuestión es peligrosa para un elemento clave federal, ya no mendocino, porque detrás del "culturalismo" idiosincrático se pueden colar recortes de poderes y facultades municipales. 

Como dice Omar Palermo en su voto en disidencia, la pregunta fundamental es si dicho patrimonio constituye una constante antropológica inalterable o si, por el contrario, los cambios en la identidad de la sociedad pueden conducir a modificarlo o establecer sus límites.

En este sentido, la decisión de la Corte mendocina atrasa más que la concepción cosificante misma del "reinado": nos lleva a épocas anteriores a ese 1870 de "Plaza de Toros". No es necesario hacer muchas elucubraciones deconstruidas, porque en algún punto el plexo normativo la invita a adherir, que es como reconocerle la potestad de no hacerlo Es incompatible esa invitación con la idea de que la elección de reinas y su reglamento de elección de reinas es vinculante aún para las comunas que no quieran hacerlas.


Como sigue el caso

La Corte se detuvo y solo estableció que Guaymallén no podía no presentar reina, pero -para no extralimitar su activismo- dijo que no estaba entre sus potestades designarla. 

Ante el requerimiento, el municipio optó por una solución de coyuntura que estaba colada en el mazo: mandar a la elección como representante no a Lonigro, sino a la elegida para 2020, que nunca había podido participar pues se suspendió el certamen por epidemia COVID, y que había sido proclamada "institucionalmente" antes de la ordenanza cuya vigencia la Corte ha cautelarmente suspendido.

Esto resuelve el fixture para esta edición 2022, pero lógicamente la cuestión queda abierta y habrá en la Corte audiencias un fallo de fondo sobre una cuestión que, en verdad, no es más que la determinación de si un municipio autónomo puede o no rehusarse a enviar representantes propios a un certamen provincial. 

Mi intuición, quedó claro, es que sí puede rehusarse.