A quién citaba la Corte Suprema cuando todo estaba por escribirse

Todo este trabajo tiene como base un excelente trabajo que hizo la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte. Entre los Suplementos que regularmente salen aparece "Citas de doctrina en los precedentes de la CSJN". Es una "Parte 1" que cubre desde 1863 (el establecimiento de la Corte) hasta 1924, y asumimos que en el futuro habrá partes que complementen la saga..

Pueden verlo en PDF en este enlace.

Tomando ese trabajo como base, hicimos un conteo taquimétrico de cuales fueron los más citados, que compartimos para celebrar los 160 años de la Corte.


LA PRIMERA VEZ

La primera vez que aparecen citas fue en el tomo 1, en el caso "Ministerio Fiscal c. Calvete", de 1864, aquel donde la Corte se autoproclama "el intérprete final de la Constitución". 

Es algo que la Constitución no dice, para lo cual recurre a referencias de doctrina: dos conocidos (James Kent, Joseph Story), dos que están fuera de catálogo (James Philemon Holcombe, Jonathan Elliot).


UNA FUENTE MARGINAL

Esa corte (esas cortes, porque lo mismo pasaba con la Suprema de Buenos Aires) no tenían mucha propensión a citar. Si datamos las citas y las ubicamos por año vamos a ver que eran una fuente claramente marginal, con muchos años que registraban menos de diez citas (lo que marida con la percepción de haber leído fallos enteros sin cita alguna).


LA CITA REVELA LA MIXTURA DE TRADICIONES

Veamos que hay en ese margen, y vamos a ver que las citas tienen una alta incidencia de la "fuente americana" (para resolver temas de derecho público), casi a la par de la "fuente europea" (los autores que eran usados como autoridad para resolver casos de derecho civil), y algun resabio de la tradición española (tengamos en cuenta que la Corte tuvo que trabajar varios años aplicando derecho español y colonial, antes de la entrada en vigencia del Código de Vélez Sarsfield en 1872).

Como nota peculiar vemos que 

  • hay poca doctrina penal (no hay esas influencias alemana e italiana que luego fueron dominantes en esa materia), limitándose a Ortolán, Obarrio, Pessina, y algo más.  
  • y hay muy poca industria nacional en las citas (lo cual se explica en parte por la falta de stock al respecto, unido al hecho de que la Corte adoptó tempranamente la idea de no recostarse en doctrina nacional "viva"). Si aparecen (aunque no las vemos moviendo el amperímetro) citas sueltas a los clásicos que para ese entonces eran meros contemporáneos: Estrada, González Calderón, Joaquín V. González.


LOS MAS CITADOS

Los resultados son contraintuitivos. Hice una encuesta en tuiter en donde puse cuatro opciones y dio estos resultados.



Era dable esperar que el padre de la Constitución fuera el más citado, pero no fue así.


27 citas. Thomas McIntyre Cooley (1824-1898). Fue juez de la Corte Suprema de Michigan y escribió dos clasicazos, el "Treatise on Constitutional Limitations" de 1868, y el "General Principles of Constitutional Law" de 1880, ambos con varias ediciones posteriores. Fun fact: fue el papá del Charles Cooley sociólogo, el de la teoría del Yo Espejo, antecesora del como te ven te tratan de Mirtha Legrand.

18 citas. Joseph Story (1779-1845). Juez de la Corte Suprema entre 1812 y 1845 (33 años, un montón). El primero que hizo mucha plata escribiendo libros de derecho: en 1844 "ganaba 10.000 dólares por año por derechos de sus libros y 4.500 como Juez de la Corte". Sus dos hits fueron "Commentaries on the Constitution of the United States" (1833) y el "Commentaries on the Conflict of Laws (1834)" que siempre cita Vélez en las notas al Código.


COMPLETANDO EL TOP 5

Digresión aquí para decir que de aquí para abajo no podemos hablar de influencers en la Corte. Estamos cerca de la zona de menos de diez citas en sesenta años, de modo que todos ellos tienen una influencia marginal.

11 citas. James Kent (1763-1847). También conocido como "el Blackstone americano", obtiene su lugar en el Parnaso jurista por los "Commentaries on American Law" (1826-1830) que fueron el material de referencia junto con los que lo preceden y suceden en la lista. También es citado bastante por Joaquín V. González en el famoso "Manual".

7 citas. Charles Demolombe (1804-1888), a.k.a. "El principe de la exégesis". Velez lo cita mucho en las notas a su Código Civil, fue el gran explicador del Code Napoleon.

7 citas. Juan Bautista Alberdi (1810-1884). El primer argentino de la lista, que queda mucho más abajo de donde lo imaginaríamos (aunque recordemos que para sus contemporáneos siempre fue "un ausente", termina peleado con Mitre, el que marcaba el tono epocal y armó la Corte). La primera cita a las "Bases" aparece en 1912, en “Municipalidad de Federación” Fallos 116:116.

EL RESTO

6 citas. François Laurent (1810-1887). Otro civilista decimonónico, escribió los "Principes de droit civil" que tenían ¡33 volúmenes! Lo que se dice un jurista exhaustivo.

6 citas. Gregorio Lopez (1496-1560). El "Accursio Español".  Escribió comentarios a las Siete Partidas de Alfonso el Sabio (texto circa 1265). Las citas a Gregorio López revelan que el derecho hispano estaba muy vivo a fines del siglo XIX en Argentina, lo que se refuerza por la presencia de citas frecuentes a las Partidas mismas y a otros comentadores de e

5 citas.  Aubry y Rau. El binomio Charles Aubry (1803-1883) y Charles Rau (1803-1877). Otros abonados a las notas de Vélez Sársfield en su Código, tienen su hit en el Cours de droit civil donde originalmente tradujeron, remixaron y digievolucionaron al alemán Karl Zacharieae.

5 citas.  Nicolás Calvo (1817-1893).  Hermano mayor del Carlos Calvo que no es Carlín. Entra acá más como traductor que por pluma propia, pues la Corte cita varias veces su obra “Decisiones constitucionales de los Tribunales Federales de Estados Unidos desde 1789. Estableciendo la jurisprudencia constitucional” editada en 1886 por la  Ed. Imprenta y Liberaría Mayo.

5 citas.  Campbell Black (1860 - 1927). Si, el del Black's Law Dictionary, publicado por primera vez en 1891, que fue un clásico instantáneo y se edita hasta nuestros días, actualizado por el gran Bryan GArner, y es el #1 en ventas de libros de Derecho en Amazon.

5 citas.  Charles Gustave Maynz (1812-1882). Escribió un "Curso de Derecho Romano" que circulaba mucho en el siglo XIX.

4 citas. Amancio Alcorta (1842-1902). Canciller y funcionario pluriemplado de la generación del 80. Varias citas a "Las Garantías Constitucionales", un gran libro que puede descargarse aquí (pdf).

4 citas. Luther Cushing (1803-1856), autoridad en Derecho Parlamentario. Escribió el "Manual of Parliamentary Practice" de 1844 que fue la obra de referencia en la materia, traducido aquí hacia 1887 como "Ley parlamentaria americana: elementos de la ley y práctica de las asambleas legislativas de los Estados Unidos de América”.

4 citas.  Eugene Pouillet (1835-1905). Escribió un "Traité des Marques de Fabrique" en 1883 que es el que cita la Corte.

4 citas.  Friedrich Karl von Savigny (1779-1861). Superestrella del civilismo europeo, el mentor de la Escuela Histórica del Derecho, de ahí toma ideas Alberdi.

4 citas.  Raymond Troplong (1795-1869).  Casador Civil frances y autor de Droit civil expliqué t de muchas monografías sobre el Code Civil francés. "Escritor de fina pluma, fue por el contrario un pésimo orador, lo que le valió el sarcasmo de Prosper Mérimée quien dijo una vez: « Notre président, si justement nommé Troplong ...» (Trop = Demasiado; Long = Largo)"


FUERA DE CONCURSO

21 citas.  Los Dalloz. Se trata de los repertorios editoriales, creados por los hermanos Victor Alexis Desiré Dalloz (1795-1869) y Armand Dalloz (1797-1867). El texto que circuló mucho es “Répertoire méthodique et alphabétique de législation, de doctrine et de jurisprudence", una enciclopedia de 33 tomos. También editaron un "Recueil Dalloz", revista que la Corte solia citar sin atribución de autor concreto, que se sigue editando hasta hoy. Vemos que la Corte cita "Dalloz" varias veces, pero no está claro si eran cosas escritas por los Dalloz, o publicadas en su naciente pyme.


BUSCANDO DESESPERADAMENTE A "SUSANA"

Hasta aquí, todos hombres. 

Llamaremos "Susana" a la primer mujer "jurista" (lato sensu) citada en la historia de la Corte. 

Creemos que debe haber algún caso pero las primeras referencias ubicables son de "este" siglo, y es la referencia a Diane Orentlicher en el voto de Maqueda en el "Arancibia Clavel" de 2004 (caso detectado por May Pastor). Luego ubicamos referencias a Concepción Arenal en el "Verbitsky" del habeas corpus colectivo.de 2005 y a Hanna Arendt en "Villamil" de 2017.

Hasta donde sabemos, este primer volumen no incluye mujeres (en una sociedad en que no había mujeres que estudiaran derecho, era imposible que publicaran libros) pero confiamos a encontrar a  esa "Susana", una Susana anterior a 2004, que tiene que haber, incluso en citas que al descuido fueron citadas con inicial y apellido y no nos dimos cuenta que era Susana.

Apreciaremos fuertemente datos de su paradero.