40x40 | 1984 - "Un derecho oscuro, nocturnal"

Empieza el año debut de la Corte de la Democracia, en el que encontramos al menos un poker de fallos destacables.

El zeitgeist. Si quieren sentirse como en ese año, el compilado 1984 de Nestor Montalbano.

Las artes. Se estrena “Indiana Jones y el Templo de la Perdición”, la segunda entrega de la saga del héroe de nuestras vidas. También sale Terminator, la original. En Argentina, el 17 de mayo se estrena “Camila”, que quedará nominada al Oscar el año siguiente. Charly García cierra su trilogía bestial de discos con "Piano Bar". Cachorro López escribe “Lunes por la Madrugada”, que es grabada por Los Abuelos de la Nada, con el guitarrista que dará carátula a un caso que veremos en otro año. Soda Stereo lanza su álbum debut, llamado “Soda Stereo”. Madonna saca “Like a Virgin”. 

Las pelotas. Los campeones domésticos son Argentinos Juniors y el Ferro de Griguol. Pero la gloria es de Independiente: luego del famoso “Partido Perfecto” en Porto Alegre gana su séptima Libertadores y más tarde la Intercontinental en Tokio frente al Liverpool con gol de Percudani. Hay Juegos Olímpicos en Los Ángeles, pero por devolución de gentilezas del 80 no participará ni Rusia ni sus países satélites. Tras una salida tormentosa de Barcelona, Diego Maradona recala en Nápoli. En la otra parte del mundo, Chicago Bulls elige en el puesto tres del draft a un tal Michael Jordan, que debutará ese año en la franquicia.

Derecho y política. Pasan cosas importantes. Una es el diferendo con Chile por el Canal del Beagle, que dio lugar al primer (y hasta ahora único) plebiscito no vinculante, una modalidad participativa audaz, no prevista en la Constitución a esa fecha (si quedaría incorporada en la reforma de 1994).

El tema dio lugar al famoso debate Caputo - Saadi (el de "las nubes de Úbeda", muletilla arcaica que usaba Saadi).


La posición mayoritaria en el justicialismo (con algunos disidentes, como Menem) era la de que no se concurriera a votar al plebiscito. Aún así, había muchas ganas de votar: el 25 de noviembre participó el 70% del electorado (número altísimo para una consulta popular no vinculante y de voto no obligatorio) y el SI ganó con el 82% de los votos. Con el impulso político de esa victoria quedó despejado el camino para la aprobación del Tratado de Paz y Amistad con Chile (que fue dado por Diputados el 30 de diciembre de ese año, y luego por el Senado el 14 de marzo de 1985)

Esto podría no haber sido así, porque el plebiscito había sido judicializado. 

En "Baeza", del 28 de agosto, la Corte rechazó el planteo de un ciudadano que se oponía a su realización. La mayoría lo hace con un argumento "corto": se centra en el agravio del demandante, que era que "como en las elecciones del 30 de octubre de 1983 fue designado presidente de una mesa comicial, resulta posible que en la próxima consulta se viese obligado a desempeñar esas o similares, funciones en virtud de normas que juzga inconstitucionales", y que por tanto ese agravio era meramente conjetural. 

Hay dos jueces que resuelven en disidencia, pero de fundamentos, con argumentos que van al fondo de la cuestión. Belluscio dice que es todo legal: si bien el procedimiento adoptado por el Poder Ejecutivo no está autorizado por la Constitución "ello no impide que -al no estar tampoco expresamente prohibido- resulte legítimo al Poder Ejecutivo recurrir a un medio de conocer directamente la opinión de los ciudadanos sobre un tema de especial relevancia, ya que se relaciona con la soberanía territorial del país".

Y Fayt va más allá: saluda aprobatoriamente las formas semidirectas de democracia. Su voto dice que 

"la democracia adeuda el perfeccionamiento de sus instituciones. Así como los regímenes totalitarios han renovado "los métodos clásicos de la dictadura", la democracia contemporánea debe renovar por completo sus técnicas de representación y participación política, sumando a los procedimientos clásicos de selección y nominación de los gobernantes, nuevos métodos que aseguren la participación directa del pueblo en el gobierno."

Mientras tanto, el enjuiciamiento a militares avanza. El 20 de septiembre, la CONADEP le entrega el Informe "Nunca Más" a Alfonsín. La famosa causa 13 pasa de pantalla: llega a etapa judicial el 4 de octubre de 1984, cuando la Cámara Federal se avoca al juicio desplazando al renuente tribunal militar (una solución que era posible por una ley sancionada a principios de ese mismo año reformando el Código de Justicia Militar).

Los nominados. Hay varios fallos que pueden estar en esta lista, y uno de ellos era el citado "Baeza".

Otro finalista es "Ponzetti de Balbín".  La cuestión se remonta a la edición de la Revista “Gente”  del 10 de Septiembre de 1981, cuya tapa es una foto no autorizada del reconocido dirigente político Ricardo Balbín, tomada en la víspera de su fallecimiento en una sala de terapia intensiva (Balbín murió el 9 de septiembre, un día antes de la salida de la revista). El juicio es promovido por su viuda contra la editorial, y la Corte confirmará la condena a la editorial que venía de las instancias anteriores.

La sentencia ocupa 55 páginas de la Colección Oficial de "Fallos". Tiene unanimidad, pero tres votos distintos: uno de Carrió - Caballero, otro de Fayt-Belluscio, y otro de Petracchi, que es el voto largo (23 considerandos). Allí la Corte aprovecha el caso para fijar doctrina sobre el art. 19 entendiendo que el derecho a la privacidad e intimidad se refiere a un ámbito de autonomía individual que incluye aspectos como sentimientos, relaciones familiares, salud, etc. Menciona que, en el caso de figuras públicas, su vida pública puede ser divulgada siempre que esté relacionada con su actividad pública y justificada por el interés general, pero ello no autoriza la violación de su vida privada ni la difamación de su imagen pública. Concluye que la publicación de la fotografía del Dr. Balbín, tomada sin su autorización mientras estaba en una situación de privacidad extrema antes de su muerte, excede los límites legítimos del derecho a la información y constituye una violación del derecho a la intimidad.

"Ponzetti de Balbín" será citado en muchos fallos posteriores de fotos no autorizadas de figuras públicas, y será una premisa que luego se expanderá en líneas jurisprudenciales garantistas, mucho más allá de las fotografías robadas.

Mención honorífica para el simpático "Arenzón", el caso del profesor petiso. En realidad era estudiante y la causa había llegado porque el Estado había defendido con estrafalarios argumentos la exigencia de altura mínima para ingresar al profesorado: se exigía 1,60 y medía 1,48. El voto se divide en dos: uno mas terrenal, en donde se señala que la exigencia no guardaba "razonable relación con el objetivo de estudiar el profesorado de matemática y astronomía e importa una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender".

Miren el tenor de los argumentos que -en épocas del "Proceso"- el Estado había usado para justificar la restricción.

"El docente debe ser física, moral e intelectualmente apto para la enseñanza. La dos últimas condiciones (moral e intelectual) eximen de todo comentario. Pero la primera de ellas no es menos importante sobre todo si se tiene que actuar frente a alumnos inmaduros, sin discernimiento lógico, como son los pre-primarios y primarios. La presencia del maestro debe imponerse naturalmente a los educandos. Ninguna persona con defectos físicos (la bajísima estatura entre ellos podría ejercer pleno ascendiente sobre el sujeto de la educación... El alumno suele ser hiriente, sarcástico, y más que nunca la figura del maestro, de la maestra, debe estar ‘bien plantada’ frente a ellos, se debe recurrir a todos los resortes humanos para no perder autoridad. El maestro no debe ser jamás un disminuido, un apocado, para neutralizar con su fuerza física, moral e intelectual, las pullas y chanzas de los alumnos.

Eso se transcribe en el voto concurrente, que es más divertido. Lo había proyectado Petracchi, que le ofreció firmarlo a Carrió. Carrió le dijo que lo llevara al acuerdo, y Petracchi le dijo que prefería que fuera un voto concurrente. Al final encontró su cofirmante en Belluscio, y es un ejercicio de fina prosa no exento de ironías que iluminaban sobre el cambio de época

  • “no es necesaria una inteligencia muy trabajada del asunto para comprender los principios de la ética elitista, perfeccionista y autoritaria, que sirven de sustento ideológico a la regla impugnada de la resolución 957/81”. 
  • “hay que decirlo de una vez de manera enfática y vigorosa, este extravagante privilegio de los que miden más de un metro y sesenta centímetros es incompatible con la necesidad de cimentar una sociedad democrática e inteligente, infiere una lesión a los derechos del actor ya mencionados, y mancha al ordenamiento argentino con valores éticos sustancialmente anacrónicos”.
  • "cabe preguntarse si no sería más compatible con la estructura democrática de aquél, antes que el requisito del metro y sesenta, la exigencia de un juramento de lealtad a la Constitución Nacional que incluya el expreso compromiso de repudiar desde la cátedra la promoción por parte de cualquier persona, simple ciudadano o funcionario de los poderes constituidos, de toda idea o acto que conduzcan al desconocimiento de sus principios y garantías fundamentales. Al cabo, nadie es más alto que la Constitución".

Ese subrayado es nuestro: Petracchi lleva la pluma al fleje de la ironía.


Y el ganador es "Fiorentino". Causa fundacional de una nueva jurisprudencia sobre garantías penales, en un caso en donde la Corte (y en particular, otra vez un voto solista de Petracchi) delinea la garantía de la privacidad del domicilio en relación a los allanamientos sin orden judicial. 

El 24 de noviembre de 1981 Fiorentino ingresaba a un edificio con su novia. En ese momento lo aborda una comisión policial y "al ser interrogado reconoció espontáneamente ser poseedor de marihuana" en el departamento de ese edificio, donde vivía con sus padres. Los policías suben y efectivamente incautaron cigarrillos, colillas y semillas de marihuana en su dormitorio. Durante el juicio, la defensa impugnó el procedimiento alegando que se trataba de un allanamiento ilegítimo. Fiorentino, sus padres y su novia declararon que los agentes de policía le habían sacado las llaves y con ellas habían ingresado al departamento sin autorizacion. Un testigo afirmó inicialmente que se procedió "con la autorización pertinente" pero luego no pudo recordar detalles en el juicio. La Cámara rechazó el planteo diciendo que los padres no se habían opuesto activamente cuando entraron los policias, lo que implicaba consentimiento. 

Había precedentes antiguos ("Charles Hnos", del siglo XIX, "Montenegro", de 1981) pero "Fiorentino" fue la piedra fundamental de la jurisprudencia contemporánea sobre la regla de exclusión de la prueba ilegalmente obtenida (aka "frutos del arbol envenenado").

El comienzo de la primavera democrática aparece en una linda parrafada de Petracchi, ahora votando solo, hablando de "un derecho oscuro, nocturnal" (*) después del cual vendrá un nuevo amanecer.

al efectuar el balance entre la seguridad y la libertad individual, debe atenderse el valor de la supervivencia de esta Nación como tierra de hombres libres (Conf. Warren, "The Bill of Rights and the Military" 36 N. Y. U. L. Rev. 761, 196, cit. por Oakes, James L.. "The proper role of the federal courts in enforcing the Bill of Rights", New York University, "Law Review". volumen 54, noviembre de 1979, p. 932), según el propósito de sus creadores enunciado en el Preámbulo de la Carta de 1853, que no se lograría acentuando el autoritarismo y la ilegalidad en la averiguación y persecución de los delitos: ni propiciando un derecho oscuro, nocturnal, cuyas normas son el marco de la injusticia

La experiencia demuestra que no es por esa vía espúrea y destructiva del estado constitucional que puede mejorarse la seguridad general que sólo florece y medra si se procura el perfeccionamiento profesional de los cuadros policiales, dotándolos de un nivel decoroso de existencia y de los medios modernos de investigación, y más aún. en el plano general, a través de la elevación de las condiciones de vida y del pulimiento de la organización social, al que no es ajeno el suministro eficaz de una correcta educación cívica. La aspiración legítima a que se imponga el valor seguridad se frustra, según lo comprueba hasta el hartazgo la historia argentina, por la vía del autoritarismo, y se vislumbra, en cambio, en las perspectivas que abren las sendas de la libertad.-

Lo cual está realmente muy bien. Aquí también el subrayado es nuestro.

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(*) así se titula este post, que replica y tributa al arículo que Juan Bertomeu y Margarita Maxit escriben para el libro "La Corte Genaro Carrió" (Clérico-Gaido, eds.) que ya recomendamos en el capítulo 1 de esta saga.