40x40 | 1989 - Objeción de conciencia

Las artes. Se estrena “Indiana Jones y la ultima cruzada”. Les luthiers: El reír de los cantares. El 13 de diciembre nace en West Reading, Pensilvania, esa chica que canta. Charly García saca “Como Conseguir Chicas”. Es también el año de 🔊 Pump up the Jam de Technotric, marcando el comienzo emocional de los noventas.

La pelota. Es el año del Maracanazo de la selección chilena. El 3 de septiembre en un partido decisivo para llegar al mundial de Italia, el arquero "Condor" Rojas acusa un piedrazo y se corta la cara con una hoja de afeitar para forzar sanciones al local. La verdad pronto sale a la luz y Chile se quedará afuera del mundial 90 y del 94 también.

El mundo. Efecto mariposa: una conferencia desangelada, un burócrata imprudente y un periodista italiano repreguntón alinearon sus planetas el 9 de noviembre  y pocas horas después cae el muro de Berlín, poniendo fin al siglo XX "corto". Al dia siguiente del nacimiento de Taylor Swift Patricio Aylwin le gana la presidencial a Hernan Büchi. 

Argentina, 1989.

El año comienza con el copamiento de La Tablada. por parte del MTP, la recuperación a sangre y fuego del Ejercito, cuatro desapariciones forzadas y un caso que algunos años volvería a la Corte Suprema. El 6 de febrero el plan Primavera 88 se queda sin nafta (divisas) y el gobierno tiene que devaluar (será un 60%). De ahí en mas será todo cuesta abajo. El 30 de marzo renuncia Sourrouille, Asume en su reemplazo Juan Carlos Pugliese, que le habla al capital con el corazón y le contestan con el bolsillo.

Con 78% de inflación mensual, se hacen las presidenciales en las que Menem para sorpresa de nadie derrota a Eduardo Angeloz (dos abogados ex alumnos de la UN Cordoba). 



Lo peor estaba por venir, como documenta esta nota a un abrumado Carlos Santiago Nino en la Casa Rosada, un 29 de mayo cuando arreciaban los saqueos a supermercados en Rosario. Para ese entonces ya había renunciado Pugliese y lo reemplazaba Jesús Rodríguez.


Insólitamente, este -desangelado y hablando sobre un tema totalmente de coyuntura- es el único testimonio audiovisual de Carlos Nino hablando en público.

Al final se pacta la entrega anticipada del poder, que no será el 10 de diciembre sino el 8 de julio, con lo cual Menem gobernará 6 años y medio. 

La inflación del año será del 3079,5 %.


Sozobra en la Corte.

El Palacio de Justicia no será ajeno al tembladeral ni a la transición.  La ampliación. Menem supuso que iba a necesitar reformas que tuvieran aquiescencia de la Corte y ello no estaba garantizado por la composición del tribunal. Dado que no iba a poder destituir ni forzar renuncias, la solución fue sencilla: ampliar el número de jueces de 5 a 9 y luego proveer las vacantes nuevas. 

El proyecto fue enviado el 15 de septiembre. 

Muy pronto, ocurre un hecho inusual: la Corte -que no había sido consultada- se pronuncia institucionalmente oponiéndose al proyecto, a través de la Acordada 44/89.  Leemos allí ideas como esta:

es una verdad a todas luces evidente y que la experiencia común ratifica, que el engrosamiento del número de jueces llamados a pronunciarse sobre una misma causa, por encima del que ya satisface los aludidos requerimientos, lleva a resultados precisamente opuestos a los recién mencionados. Debates interminables, multiplicación de votos dispares que impiden establecer criterios jurisprudenciales claros y previsibles, inseguridad jurídica, prolongación de las situaciones litigiosas, entre otros, son los efectos contraproducentes más notorios.

Y muchas cosas más. 

Pero no todos piensan eso. El Presidente Caballero vota en disidencia y dirá que "ni la CN, ni la Ley de Organización de la Justicia Nacional, ni los reglamentos dictados en su consecuencia autorizan pronunciamientos genéricos sobre la oportunidad y conveniencia de pretendidas reformas a las leyes que regulan la composición de la Corte Suprema y aspectos de su competencia"

La Acordada 45 se fecha cuatro días después y su objeto es dual. El primero es sencillo: aceptar la renuncia presentada por José Severo Caballero "con motivo de las divergencias surgidas en el seno del Tribunal con ocasión de los criterios expuestos por el suscripto en la Acordada Nº 44/89". El acto pasa a un dramático "cuarto intermedio" y del mismo emerge un segundo acto del que emerge el nuevo Presidente de la Corte: Enrique Petracchi.

Así las cosas, Menem tiene ya una vacante, y pronto tendrá cuatro más. 

Días después Petracchi va a "Hora Clave" en esa primera temporada co-conducido por Mariano Grondona y Horacio Llamas de Madariaga y defiende la Acordada con una exposición quirúrgica en términos jurídicos y no exenta de hermosos firuletes retóricos que dejan a Llamas en llamas.



Y una que empieza a flotar como duda y que nos lleva a un hecho ocurrido el 25 de julio de ese año. 

Cito la parte pertinente de esta nota de La Nación de 2005, escrita cuando Belluscio finalmente renuncia.

La abogada Mirta Schwartzman tenía 40 años cuando en 1989 se mató en París lanzándose desde el cuarto piso de un edificio de la Rue des Innocents. La víctima cayó en ropa interior y la policía francesa sostuvo que se habría suicidado, atormentada por una supuesta doble vida que habría compartido con el padre de su hija y con Belluscio. 

La entonces diputada jujeña Cristina Guzmán batalló para someter a Belluscio a juicio político y en medio del escándalo la esposa del juez inició el divorcio. El ministro terminó condenado por adulterio.

Años en que pasaban cosas, años de perro.

Dos fallos. Y mientras tanto, había jurisprudencia. Hay dos hitos históricos plausibles. 

Uno es un fallo que salda una vieja discusión de "naturaleza jurídica", la de si las municipalidades son simplemente "autárquicas" -y dependientes de las provincias en todo lo que estas decidan hacerlas depender- o "autónomas" -en cuyo caso tienen facultades propias para llegar a condiciones mínimas de autogobierno comunal, que las provincias no pueden desconocer-. 

En "Rivademar c. Municipalidad de Rosario" gana la teoría (más) municipalista y pierde el administrativismo rancio (lo que sostenía, ejem, la Procuradora Reiriz) . En el caso la Municipalidad había anulado el ingreso de una "solista de piano" cuyo ingreso a la planta municipal había sido provisto por una ley provincial de la dictadura dada en septiembre de 1983. El tema "de facto" no mueve mucho el amperímetro argumentativo, pero sí la circunstancia de que la autoridad provincial le había impuesto a la comuna la provisión de un cargo municipal: "Fácil es advertir -dice la Corte-  que si se encontraran sujetos en esos aspectos alas decisiones de una autoridad extraña -aunque se trate de la provincial- ésta podría impedirles el cumplimiento de sus funciones negándoles el personal necesario para llevarlas a cabo, o causar el desorden administrativo o la ruina económica imponiéndoles un número excesivo de empleados o remuneraciones que sus recursos no permitiesen afrontar" .

En "Rivademar" hay una breve y potente argumentación para encontrar el ideal autonomista implícito y escrita en tinta limón en la Constitución histórica, algo que luego se pasaría en limpio y se haría explícito en la reforma constitucional de 1994.

Pero ese no es el fallo que pondremos como titular, sino este otro al que se refiere el mismísimo Doctor Petracchi en una nota con un joven Horacio Embón.



La nota es rara: Petracchi empieza renuente y termina dando una verdadera masterclass de comunicación jurídica de un fallo. Este año hablé con Embón y le conté de esto: se acordaba de su astucia.  Evidentemente no era una nota pactada, ni era usual que hablaran en la vereda. Me dijo que sabía que Petracchi no iba a querer hablar, que le pidió al cámara que bajara su instrumento, y que se escondió atrás de una columna para poder abordarlo al paso cuando saliera.

El caso es "Alfredo Portillo" y lo ponemos aquí porque es el canto del cisne de los fallos liberales y garantistas de la primavera democrática, y una lupa puesta en el cruce de caminos entre autonomía personal y un ideario castrense.

La carátula no era la de un actor, sino la de un imputado (y condenado a un año de servicio adicional) por no presentarse a hacer la conscripción, el servicio militar obligatorio, la colimba

Portillo se defendió planteando la objeción de conciencia, que fundaba en su creencia de que "el uso de armas en contra de otro ser humano causándole la muerte viola el quinto mandamiento del Evangelio que ordena textualmente 'no matarás'" y que consideraba que "se puede servir a la patria de muchas otras maneras no sólo haciendo el servicio militar sino cumpliendo su servicio civil". 

El voto de mayoría lo firman Fayt, Petracchi y Bacqué, y es una pieza erudita y de gran vuelo argumentativo. Confirman la condena, pero con una prevención. Portillo deberá cumplirlo "sin el empleo de armas, con fundamento en la libertad de cultos y conciencia -art. 14-". La consecuencia práctica es que Portillo reemplazó un año de colimba tradicional por dos años de servicio cuasi civil (y esa lectura está clara en la explicación oralizada de Petracchi).

Van los highlights de rigor.

Uno es que pretende asegurar la "sinceridad del motivo"

El derecho de ser excluido del servicio de armas por objeciones de conciencia, habrá de ser el resultado de una acabada acreditación y escrutinio de dichos motivos, pues quien lo invoque, ha de hacerlo con sinceridad y demostrar que la obligación de armarse le produce un serio conflicto con sus creencias religiosas o éticas contrarias a todo enfrentamiento armado

Con impronta liberal, acota que la objeción de conciencia no es solo religiosa.

La posible lesión a las legítimas creencias de un ciudadano, motivada por la obligación legal del servicio de armas, puede alcanzar no sólo a aquellos que profesan un culto en particular sino a quienes establezcan una determinada jerarquía entre sus valores éticos, adjudicando especial primacía al de no poner en riesgo la vida de un semejante

Y este que está hacia el final (cons. 16), muy fuerte y claro contra el legalismo del metro cuadrado.

"es irrelevante que la ley 17.531 no prevea expresamente las motivaciones religiosas como causal de excepción al servicio militar, dado que los derechos individuales -especialmente aquellos que sólo exigen una abstención de los poderes públicos y no la realización de conductas positivas por parte de aquéllos- deben ser hechos valer obligatoriamente por los jueces en los casos concretos, sin importar que se encuentren incorporados o no a la legislación"

A todo esto, Belluscio adhería al dictamen del Procurador Juan Gauna, cuya posición "oficial" era que "las alegaciones del recurrente, exaltando sus derechos individuales frente a los intereses del Estado, carecen -en el caso- de fundamento bastante para conmover el sólido basamento legal del fallo dictado". Y en su disidencia propia, Caballero dijo que "la mera objeción basada en la libertad de conciencia, no conmueve el sólido basamento constitucional y legal de la condena por deserción, mucho más si se atiende que aquélla no se encuentra prevista legalmente".

Sin cubrir la vacante de Caballero, la Corte terminará el año con cuatro jueces, pero con "media sanción" del proyecto de ampliación a nueve miembros. En 1990 va a haber que ampliar la mesa y poner nuevas sillas.