40x40 | 1990 - Deneús

 

Argentina. El año empieza con el Plan Bonex: todos los depósitos a plazo fijo superiores a un millón de pesos fueron el 2 de enero convertidos a un bono a diez años. Este hecho cerrará el año calendario con una notición que será bomba judicial. En este post, el final es en donde partí.


Si tan solo tuvieramos lugar y esto no fuera sobre la Corte le dedicaríamos un capitulo especial a la Reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Si quieren ver la historia completa, vean este artículo de Mariana Pozzoni y Fernando Suárez

Habiendo sido consensuada por justicialismo y radicalismo se esperaba un triunfo fácil del SI. No fue así. Un voto antisistema ganó la calle y se derramó en las urnas. Alta participación (78%) y paliza del "NO" (que obtuvo el 67,2% contra 32,8 % del SI). El horno no estaba para bollos de reformas constitucionales y se impuso un mix curioso que incluia a Alberto Almamonte, Luis Zamora y Lita de Lazzari (que decía que por "función social de la propiedad" iban a poder quedarse con tus bienes y terrenos). En consecuencia, Cafiero no tendría reelección. La (frustrada) Constitución no era mala.

En el medio hay recidiva de la hiperinflación, que será del 2.314 %. En diciembre hay visita de Bush padre, justo en el momento en que se da el último levantamiento carapintada, que fue efectivamente reprimido.

El 29 de diciembre, Menem firma los indultos. Ni siquiera tenemos que aclarar cuáles.

Un verano italiano y un invierno japonés. El año del mundial de Italia, del gol del Cani a Brasil, de los penales de Goyco, de las lágrimas de Diego, un surtidor de épica descontrolado mientras el país se prendía fuego. Antes de eso, el estupor: el 23 de febrero James Buster Douglas noquea a Tyson en Japón.

El mundo. Cae Noriega. Sale de la carcel Nelson Mandela. Los sandinistas pierden las elecciones. Asume Collor de Melo en Brasil y en Inglaterra termina la era de Margaret Thatcher.

En Perú, un cachivache populista y violento salido de la nada le gana el balotage a Mario Vargas Llosa: inconcebible, como les va a pasar eso.

Las artes. Soda Stereo: Canción animal. Joaquín Sabina: Mentiras Piadosas (el disco que incluye "Con la frente marchita"). Es el año de Buenos Muchachos y de Mujer Bonita, peliculas ambas que pueden tener tramas jurídicas en diferentes aspectos. Es también el año de la telenovela “La extraña Dama”. El 1º de marzo Telefé comienza a emitir un programa deportivo de archivo en un horario marginal, llamado “Videomatch”.

OFF TOPIC. Señores y señoras, de pìe: en septiembre de 1990 sale el numero 1 de la Revista “No hay derecho”. Doce números que cambiarían el mundo: acá pueden ver la colección completa digitalizada por AHIRA que nos da pie para invocar a nuestro amigo Alberto Bovino, santo patrono del bloguismo jurídico.

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El big bang de la Corte

La media sanción de la ley de ampliación se completa el 11 de abril. El 16 de abril renuncia Bacqué. El 17 se promulga la ley, el 18 el Ejecutivo envía pliegos, y el 19 son aprobados en trámite express por la Cámara de Senadores: así se las gastaban en aquellos tiempos.

Los recién llegados son 

  • Julio Nazareno (54), que había sido socio del estudio jurídico de los hermanos Menem en La Rioja.
  • Mariano Cavagna Martínez (55), a quien Cafiero había llevado a la Suprema Corte Bonaerense.
  • Rodolfo Barra (43), que en el corto tiempo que llevaba Menem de presidente ya había sido viceministro de obras públicas y del interior.
Habia dos más que volvían a la Corte
  • Julio Oyhanarte (70), leyenda viva, que había sido el ideólogo de la asunción de Guido mientras estuvo en la Corte en su período anterior, del 58 al 62. Había sido Secretario de Justicia de Menem, y en tal carácter había polemizado fuertemente contra la Acordada con la que la Corte se pronunció en contra del aumento de miembros.
  • Ricardo Levene (76), hijo del Ricardo Levene historiador, había estado en la Corte del 73 al 76. Su especialidad era elderecho procesal penal, y es el autor/mentor del famoso "Código Levene", un exponente primordial sistema "mixto", eufemismo para no decir inquisitivo levemente reformado.
Un tiempito después, el 6 de agosto, se cubre la vacante bonus que había dejado Bacqué con:
  • Eduardo Moliné O´Connor (52), quien llega recomendado por su cuñado, Hugo Anzorreguy, entonces jefe de la Secretaría de Inteligencia del Estado. El que iba a siempre a Roland Garros, y que flasheaba un parentesco improbable con la jueza Sandra Day O´Connor.

Así las cosas, Menem contaría con seis de nueve votos bastante seguros por efecto de sus incorporaciones, lo que setía clave a lo largo de toda la década.

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Los fallos

Puestos a escoger, hay dos candidatos fuertes, y los dos comparten la tónica de ser un ejercicio deferente a los intereses del Ejecutivo. 

Persaltum. Uno supuso la invención del pretoriana del "per saltum", latinazgo para nominar al "recurso extraordinario por salto de instancia".. Fue cuando a partir de un diputado justicialista disidente, Moisés Fontenla, se había dictado una cautelar de no innovar contra la privatización de Aerolíneas Argentinas, política clave del gobierno de Menem. Dromi no la respondió con una apelación normal, sino con una que liquidara el asunto de la forma más expeditiva posible y fue por el atajo de alegar gravedad institucional para obtener pronunciamiento directo del asunto y que sea cosa juzgada. 

Así nace precisamente el caso "c", que fue lo que el entonces ministro le pidio a la Corte que hiciera, y la Corte hizo rápidamente (para enseguida levantar la cautelar objetada que había prosperado en las instancias inferiores).

¿Cómo justificar eso? El rebusque sale facil y la Corte lo explica. "La existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella". "Los aspectos meramente procesales del recurso extraordinario, no son necesariamente óbice al otorgamiento de la apelación en los supuestos de existencia en la causa de interés institucional bastante al efecto". 

El único disidente fue Fayt, quien dijo que "El saltear pasos procesales regulares establecidos por la ley es grave cuestión, que no se acomoda al espíritu de nuestra Constitución".

Desde entonces, esta rara avis quedó en el paisaje procesal con fuente pretoriana, hasta que recién en 2012 -y por impulso del gobierno, entonces embarcado en la batalla judicial de la "Ley de Medios"- lo hizo ley a través de la ley 26.790

Los jueces del 90 podrán decir, sin mentir en nada, que el tiempo les dio la razón.


El nacimiento de los deneús.  El fallo más importante del año es no obstante "Peralta". La primera razón es que despeja un frente judicial complicado para el gobierno, al validar el "Plan Bonex". Pero el efecto no solo es retroactivo sino que es prospectivo: pone en marcha una doctrina que le da una poderosa herramienta al presidente Menem, que no usará precisamente con circunspección. Habíamos dicho que la posibilidad de "legislar por decreto" había sido usada por Alfonsín en dosis mínimas y sin impedimento judicial. 

De hecho, hagamos un flashback al año anterior. El 20 de abril de 1989 la Corte falla "Porcelli". Recuerden que el "Plan Austral" había sido establecido también por decreto. Es un caso hoy mayormente olvidado -y que resscata Oscar Flores en el libro "La Corte Caballero" que coordina Horacio Etchichury- que involucraba a un ahorrista afectado por el decreto. La Corte toma varios argumentos para rechazar la demanda. El primero es que al haber sido ratificado el decreto por el Congreso, la cuestión de su validez devenía abstracta. El segundo, que el actor debe demostrar en estos casos que el interés menor que se le devuelve a partir del decreto lo deja en una peor situación de la que estaría si hubiese seguido el proceso inflacionario tal como se desenvolvía si no se hubiese implementado el "Plan Austral". Nótese que esto último obliga a establecer pruebas en el campo de realidades alternativas, multiversos, otras líneas temporales: era imposible probar eso.

El segundo momento de flashback es lo que pasó el día de los inocentes de 1989: Plan "Bonex". La espiral inflacionaria tenía su combustible en los agregados monetarios. El plazo fijo del actor Peralta era a siete días. Las tasas oscilaban en el 700% mensual. Era usual que la gente hiciera su rudimentario money market, cobrando en efectivo y corriendo inmediatamente al banco a poner su sueldo a siete días. Como no existía homebanking, las colas en los bancos eran legendarias. El gobierno aplicó motosierra: arriba de un millón de pesos (610 dolares de la época) los plazos fijos fueron compulsivamente canjeados por Bonos del Estado "Bonex" que se pagarían en 1999, y que si alguien quería negociar por entonces cotizaban al 30% de su valor. 

Saldado el previously on, pasemos al 27 de diciembre del 90: el fallo "Peralta" que se apoya en eso y que fue mucho más allá, y que nos interesa por tres cosas, 1-2-3.

1, Abre la canilla de los DNUs (nuestros "Decretos de Necesidad y Urgencia"), sigla que por entonces no se usaba generalizadamente (se les decía reglamentos de necesidad y urgencia sin llegar a la sigla RNU) . Fue explícito en ese punto, afirmando que en efecto el Presidente puede dictar decretos que vayan más allá de lo reglamentario. Este punto aparece vinculado con el segundo: para que así suceda tiene que haber algún tipo de "emergencia".

2. Doctrina de la "emergencia" económica. La Corte entendió que eso sucedía: diciendo que "ha mediado una situación de grave riesgo social, frente a la cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instrumentadas en aquel decreto, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados". El kit de "Porcelli" de la Corte de los cinco es replicado con aumento por la Corte de los nueve, que por otro lado incluye escenas de hiperpresidencialismo explícito: 

inmersos en la realidad no sólo argentina, sino universal, debe reconocerse que por la índole de los problemas y el tipo de solución que cabe para ellos, difícilmente pueden ser tratados y resueltos con eficacia y rapidez por cuerpos pluripersonales. La confrontación de intereses que dilatan --y normalmente con razón dentro del sistema-- la toma de decisiones, las presiones sectoriales que gravitan sobre ellas, lo que es también normal, en tanto en su seno están representados los estados provinciales y el pueblo --que no es una entidad homogénea sino que los individuos y grupos en él integrados están animados por intereses muchas veces divergentes-- coadyuvan a que el Presidente, cuyas funciones le impone el concreto aseguramiento de la paz y el orden social, seriamente amenazados en el caso, deba adoptar la decisión de elegir las medidas que indispensablemente aquella realidad reclama con urgencia impostergable.

Y también hay cover del confrafáctico de Porcelli:

No deja de surgir, en términos realistas y simples la pregunta: ¿Qué beneficio hubieran obtenido a la postre los actores, llevándose sus australes hacia la vorágine del proceso inflacionario? ¿En qué situación estarían hoy? ¿En qué situación concluirían por estar cuando efectivicen sus créditos?. Estas preguntas pueden mover a diversas respuestas, pero es claro que no surge una que indique claramente la dimensión de la afección de los intereses de las partes y cuál sería su situación de haber mantenido el Poder Ejecutivo la conducta pasiva de permitir "hic et nunc" los pagos como en definitiva se pretende.

No lo transcribo para no alargar, pero en los fundamentos (y para usar a la historia de custodio y mostrar que no era algo "original", porque miedo y plata nunca tuvimos) verán también glosas de otro caso "emergencista" de la Corte en su versión 1934 de la emergencia económica, "Avico c. De la Pesa", con sus alusiones al fallo Blaisdell del mismo año de la Corte EEUU) dictamen del procurador en la causa -- y en el que incluyen referencias al dictamen que allí daba como procurador un tal Horacio R. Larreta, el tío abuelo del que no será presidente.

3. Sí, se puede: la inconstitucionalidad en el amparo. Este fue el premio consuelo que muchos constitucionalistas encontraban para matizar la abierta deferencia al gobierno que supone "Peralta". En ese momento había jurisprudencia divididia sobre si se podía o no pedir la inconstitucionalidad en el amparo. La ley 16.986 que desde los tiempos de Onganía lo regulaba (¡y que rige aún hoy!) dice que con un amparo podés reclamar cuando la norma no se cumple (ilegalidad) pero no objetar la norma misma por inconstitucional. Esa restricción era aceptada en la Corte, pero había mar de fondo en las instancias anteriores que venían aceptandolo y la Corte misma también lo había hecho sin fijar doctrina taxativa al respecto. 

Cosa que sí hará en "Peralta": dice que la restricción del art. 2°, inc. d) de la ley 16.986 "no puede ser entendido en forma absoluta, porque ello equivaldría a destruir la esencia misma de la institución que ha sido inspirada en el propósito definido de salvaguardar los derechos sustanciales de la persona reconocidos por la Constitución, cuando no existe otro remedio eficaz al efecto". 

Así, le dicen a Peralta: quedate tranquilo, que vos podías plantear la inconstitucionalidad por amparo, solo que no te vamos a dar la razón en el fondo. Es tal vez la razón por la que le dan a Peralta el clásico premio consuelo (otro) de "costas por su orden"-

Y le dicen al gobierno, a lo Marshall en "Marbury": ey acabamos de encontrar este poderoso instrumento que debería preocuparte mucho, solo que no lo vamos a usar. Menem dormía tranquilo, no lo iban a usar contra él.


Meditación de "Peralta". Veran que son DOS las cosas que pasaran de "Peralta" a la Constitución de 1994 (una Convención que en muchos aspectos fue escribanía de la doctrina pretoriana de la Corte). Se pondrían los DNUs (con un corralito de control algo indefinido, que ya conocemos) y se diría explícitamente que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad en el amparo.

Pero hay algo curioso en "Peralta". Jumping into conclusions es muchas veces tomado como el paradigma de la Corte sumisa y de la mayoría automática. 

¿Saben como sale "Peralta"? Es cuasiunánime. Solo hay disidencias de fundamentos de Oyhanarte y de Belluscio, que -con diferentes redacciones- sacan un voto más corto que ni entra a considerar el fondo de la cuestión diciendo que el pleito no se podía litigar en el estrecho marco de un amparo.

Solo hace rancho aparte nuestro héroe Petracchi que se va cabalgando hacia el horizonte en "Peralta". No firma ni la opinión principal ni la disidencia.