40x40 | 1991 - Pagar peaje


La pelota. A Maradona le cobran un vuelto y sale el doping positivo para el partido disputado el 17 de marzo. El tribunal le impone 15 meses de suspensión "al no quedar claro que el uso de cocaína fuese para mejorar su rendimiento". 

Magic Johnson anuncia que ha contraído el VIH y que se retira del básquetbol. Sin Maradona, Argentina se florea en Chile y gana la Copa América. Ramón Diaz vuelve a River y se cansa de hacer goles con los que ganaremos el Torneo Apertura.


Las artes. Fijense las canciones que salían. Guns N´ Roses: Don´t cry. Erasure: I love to hate you. R.E.M.: Losing my religion. Queen saca Innuendo, un discazo, cuya canción final será luminosa y lúgubre: Show must go on. Freddie Mercury fallece el 24 de noviembre. 

El mundo. Concluye la "Guerra del Golfo", que enfrentaba a la alianza autorizada por la ONU contra el Irak de Saddam Hussein, quien acuño en ese punto una frase que quedaría patentada: "la madre de todas las batallas".  El 3 de febrero Irak comunica su rendición y acepta la restitución de la soberanía kuwaití.

En Colombia hay Constituyente y luego habrá nueva Constitución. Se firma el Tratado de Asunción, que crea el Mercosur. Del otro lado del mundo, el 26 de diciembre deja de existir la Unión Soviética: chau CCCP. 

Argentina

El año que todo cambió, dirá una tapa de noticia al final de 1991. Asume Cavallo y el 1° de abril (ley 23.928) arranca la convertibilidad. Fueron primero 10.000 australes = 1 dolar, y luego se jubiló el austral, pasando a ser un peso, un dólar.



Otro pequeño maremoto normativo explota bajo la superficie: el 31 de octubre Menem saca el Deccreto desregulatodo, bomba racimo que deroga regulaciones que ni sabíamos que existían, el decerto 2284/91.

Eduardo Duhalde renuncia a la vicepresidencia para competir (y ganará) la gobernación de la Provincia de Buenos Aires. El oficialismo obtiene excelentes resultados.

Y ya no habrá mas "territorios nacionales". Tierra del Fuego se convierte en la provincia 23 de nuestra gran Nación.


En la Corte

Un año raro para la Corte, apocado e intértil. 

Como novedad funcional relevante, Oyhanarte presenta su renuncia en abril y su reemplazo será Antonio Boggiano, hombre de la iglesia, especialista en internacional privado, quien por entonces tenía 45 años. Se incorpora el 11 de junio. Es el padre del libertario Miguel, por si se lo preguntaban.

En fallos existen dos candidatos posibles. 

Uno es el vergonzoso "Comunidad Homosexual Argentina" en el que la Corte rechazó el recurso contra la denegatoria de personería jurídica a esta entidad. El error -algo que respondía  a nociones de "bien público" más propias de un régimen integrista que de una república liberal- sería revertido muchos años después en "ALITT". Solo digamos para precisar que la Corte no dijo que la CHA no "debía" tener personería, sino que el darla o no era discrecional del Ejecutivo, y le reconoció ese margen de apreciación argumentando que no era un "bien común".



Los comienzos de la CHA, protagonista del juicio

Remito al enlace -a partir de ahora será política de la casa remitir a las efemérides de los amigos de "Palabras del Derecho"- para ver los distintos argumentos. Se ve que no se ponían de acuerdo porque fue el mosaico perfecto: cada uno de los siete de la mayoría hizo un voto distinto, y también hicieron voto separado los dos disidentes, Petracchi y Fayt. Se desconocieron e hicieron un seriatim. Echemos un manto de piedad, que tal vez no lo merezca. 

O sí, pero en forma de obiter dicta. El fallo fue el 22 de noviembre. Menem captó que la decisión lo ponía del lado más turbio de las libertades. El 15 de enero, la Inspección General de Justicia, por su orden, le concedió la personería a la CHA. La Corte quedó en offside: se gastaron tanto en justificar la denegatoria y mirá qué facil que era no denegar.


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El otro es un fallo que da sosten a una viga maestra del plan de privatizaciones: la concesión de rutas por peaje. Fue algo que se promocionaba como el camino a la optimizacion de la excelencia en rutas en aquella época. Pero se discutía su constitucionalidad: ¿el poner un precio afecta el derecho a transitar libremente por el país?

Miren por ejemplo "a ojo desnudo" el art. 11 de la CN

"Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación por el hecho de transitar el territorio

La diagonal permisiva que la doctrina registraba ligeramente dominante era que sí se podía, a condición de que hubiera una vía alternativa no sujeta a peaje. Pero era claro que exigir ello desbarataba toda la estantería licitatoria en rutas perdidas en el interior del país que no tenían ninguna vía alternativa.

El caso "Arenera El Libertador" se falló el 18 de junio y fue en parte una maniobra de Barra entre bambalinas para que la Corte siente doctrina sobre rutas en un caso de barcos, a través de un obiter dicta teledirigido a la doctrina necesaria para validar ya no lo fluvial sino lo vial. 

Basicamente se trata de una tasa de dragado en concepto de peaje correspondiente a la utilización por dos buques del Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre". que había sucedido "durante varios días del mes de abril de 1982" (!) y que estaba para resolver en la Corte desde 1988. 

Eligieron un caso de la pila para hablar de lo que querían hablar. Y como por eso mismo lo tenína que hacer a través de un obiter dictum, lo curioso es que el fallo sale unánime, pero en cuanto a lo que importa (la doctrina que iba a resolver la constitucionalidad del peaje) hay una división 5-4. 

El argumento de la mayoría "pro-peaje" es que se trata de "una contribución vinculada al cumplimiento de actividades estatales", y puede encuadrársela implícitamente entre las contribuciones del art. 4| de la Constitución. Con esto salva el primer escollo de los prohibidos "derechos de tránsito" y lo justifica tirando el achique semántico sobre las palabras constitucionales. 

Dicen que lo que prohíbe la Constitución "es exclusiva y específicamente a la prohibición de gravar el mero tránsito de mercaderías y de los medios de transporte que se utilicen para su traslado. Ello no torna en inconstitucional cualquier gravamen que afecte de algún modo el transporte y comercio, aun interjurisdiccionales". A lo cual el otro voto de la Corte, no sin razón, le replicará con una muy directa indirecta en la que dice que "sería tentador disfrazar impuestos al tránsito --constitucionalmente prohibidos-- bajo el rótulo de "peaje"."

El segundo escollo es el de la vía alternativa, que por supuesto había sido planteado por el recurrente. La Corte lo refuta por reducción al absurdo diciendo que 

la existencia en forma simultánea de vías alternativas gratuitas que presten servicios comparables a las de carácter oneroso importaría tanto como admitir, que en muchos casos se tornen antieconómicas estas últimas, habida cuenta de que los usuarios no dudarían en utilizar las primeras --dada su gratuidad-- en desmedro de las segundas, con el consiguiente quebrantamiento de la ecuación económico-financiera que es el nudo central de la cuestión

Ese era el nudo central de la cuestión. Si habia via alternativa graty nadie iba a circular por la paga.

Los semi-disidentes son Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné (para que quede claro que no era "tan" lineal, Fayt lo hizo con la mayoría y redacto su voto, y los menemistas Nazareno y Moliné acompañan a la minoría que cuestionó el dictum).

Digamos que  no son anti-peaje, pero si son pro-tasa, un rótulo que lo condiciona fuertemente.

Nada hay en el texto o en el espíritu de la Constitución Nacional que obste al establecimiento del "peaje". Empero (..), sólo será compatible con éstos el peaje que, con rasgos que lo aproximan a las tasas y lo alejan decisivamente de los impuestos, se corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio o realización de una obra.

La consecuencia de ello es que impedía un peaje de fronteras abiertas y de posibles plusvalías, que precisamente era la idea dominante que se quería posibilitar para atraer al concesionario en el plan que el gobierno -gracias a esta jurisprudencia- pudo implementar sin riesgos legales.

El caso es raro porque siempre pensamos a la Corte como un actor tiempista que puede acelerar o dilatar. Aquí ni siquiera esperó a que exista el caso: captó otro que vagamente tenía que ver, y introdujo cuidadosamente en su doctrina los aspectos cuestionables para brindar seguridad jurídica "ex ante".