40x40 | 1996 - Setenta mil causas

El país

El 30 de junio se hacen elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que se elige Jefe de Gobierno (ganará Fernando de la Rúa con el 39.98 %, será segundo Laporta del FREPASO con el 26,50 %) y los 60 estatuyentes que mutaron en constituyentes, pues en lugar de hacer como dice la Constitución Nacional un "Estatuto Organizativo" nombraron a su obra "Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Esa Asamblea fue presidida por Graciela Fernández Meijide y sesionó del 19 de julio al 1º de octubre.

Comienzan los movimientos piqueteros: 1996 fue el año en que comenzaron las puebladas de Cutral-Có y Plaza Huincul

Es el año de un caso judicial que pasará completamente por debajo del radar de la Corte, aunque una esquirla llegaría inesperadamente muchísimos años después. Fue el caso Coppola, que tuvo su aporte no menor para rayar un poco más aún el dañado prestigio del poder judicial lato sensu.

En julio Rodolfo Barra, ex CSJN, debe renunciar a su cargo como Ministro de Justicia, luego de que se ventila su pertenencia juvenil a la agrupación Tacuara, un grupo nacionalista de ultraderecha de los 60.




Y a fin de ese mes será el fin de una era: luego de muchas internas, el viernes 26 Menem espera a que termine la rueda bursátil y ocurre lo que se pensaba que podía pasar y que a la vez era impensable: echa a Domingo Cavallo de Economía. Su reemplazante será Roque Fernández, un técnico genérico que surfeará una larga y compleja transición hasta el próximo mandato..

Recomendamos inter alia los documentales de Tomás Balmaceda sobre los 90, la década que amamos odiar.

Las artes. 

Es el año en que se despiden Los Ramones, contexto en donde sucede el curioso episodio de disturbios en el centro de canje de tapitas de gaseosa. Tupac Shakur muere tiroteado. En Argentina, Gilda muere en un accidente de tránsito, y nuestra intuición es que el pico de su popularidad fue claramente post mortem.

En ese año todos estábamos prendados de Alanis Morisette y de su canción You Oughta Know y de Ironic, que en realidad no describía ironias, lo cual en rigor de verdad hacía que la letra fuera irónica, Borges y Bioy hubieran amado eso.

Es el año de Tranispotting y de la mejor Mision Imposible (De Palma), que si la miramos bien tiene dos grados de separación con la Corte Suprema, a través de la línea de cosanguinidad Lalo Schiffrin - Polo Schiffrin.

El mundo. 

Finalmente se le da al PP y consigue llevar a José María Aznar a la presidencia de España.

Bill Clinton ganará la reelección, con una secuela importante: en su campaña se hace ubicua la Macarena de Los del Río, que será la primera canción en español más escuchada a nivel mundial de la historia.

Se lanza el primer correo electrónico gratuito, un sitio llamado hotmail.com.

Es el año en que se consigue clonar la oveja Dolly, paso instrumental necesario para lograr luego la necesaria tecnología de clonación de perros domésticos.

La Pelota. 

El River de Ramón gracias a su descomunal calidad de plantel termina con Enzo levantando la Copa Libertadores. Salio medio raro Córdoba esa noche. Luego nos comeremos un pesto de antología con la Juventus en Japón en diciembre, pero quien nos quita lo copado.

Es año de Juegos Olímpicos, tiramos mal el offside y Nigeria nos gana en el último minuto la final. También tendrán medallas Camau Espínola (plata) y Pablo Chacón (bronce).

Nota al pie: el 3 de Noviembre se juega el único enfrentamiento Bilardo (Boca) - Menotti (Independiente). Ganará Independiente 1-0, con un gol de pelota parada.

En otro hecho relevante del año, Boca reinaugura su Bombonera remozada, en un partido donde el local es vapuleado por Gimnasia de La Plata, 6-.0, set.

La Corte.

Sin cambios en su composición. Elegiremos como fallo del año un "mayoría automática" puro que le da una mano al Ejecutivo en una baldosa floja que, a decir verdad, seguirá omnipresente en la agenda de la Corte: los juicios por reajustes previsionales de escala masiva, las "familias de casos".

El caso es "Chocobar" y se resuelve en el último acuerdo del año, el 27 de diciembre. 

Era una causa macroeconómica, porque fue el leading case con el que se resolvió un universo de 70.000 causas pendientes similares, en las que jubilados reclamaban por la falta de actualización de sus haberes. 

La reticencia del gobierno a establecer aumentos se basaba en la imposibilidad de aumentar el déficit creciente que tenían las finanzas públicas (en un contexto donde no existían aportes nuevos para el Estado que debía pagar, ya que los nuevos se asignarían mayoritariamente a las AFJPs en el marco del sistema privado de jubilaciones), y en la certeza de que lo que decidiera la Corte sería aplicable no solo a esas 70 mil causas ya en curso sino a otras nuevas que podrían entablarse: literalmente todo el universo de jubilados. Al momento de fallar, además, había una presentación en curso ante el Sistema Interamericano, hecha por el entonces defensor del pueblo Jorge Maiorano.


Fue un fallo donde las consideraciones que primaron fueron -en línea con las del gobierno- de corte fiscalista. Es implícito en el timing del fallo (la Corte cajoneó bastante el asunto) y los considerandos son explícitos en ello, esbozando el puente entre los tratados de derechos humanos y el ajuste fiscal.

La reforma constitucional de 1994 ha incorporado los derechos consagrados en ciertos tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que vinculan los beneficios sociales a las concretas posibilidades de cada Estado. Esas referencias resultan idóneas para interpretar el alcance de la movilidad establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que la atención a los recursos disponibles del sistema puede constituir una directriz adecuada para determinar el contenido económico de la movilidad jubilatoria.

En efecto, la mayoría (estrecha) de la Corte avaló la tesis gubernamental de que la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad (23.928) con su prohibición de las indexaciones había derogado el sistema de movilidad de las jubilaciones impuesto por la ley 18.037, rechazando así el ajuste del 35% solicitado por el demandante. 

Desde luego, lo que no podía desconocer la Corte era que a partir de ahí las jubilaciones habían quedado efectivamente congeladas (la autoridad administrativa no había dictado ninguna norma de actualización), y procede a aplicar un factor de ajuste limitado a la variación del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), cuyo resultado le da un reajuste más limitado del 13,78% en las jubilaciones para el periodo entre el 1 de abril de 1991 y el 1º de marzo de 1995. 

En ese mismo lapso, la inflación acumulada había sido del 55%, lo que implicaba que el ajuste pretoriano convalidaba una pérdida clara del poder adquisitivo del salario.

El argumento de la mayoría es explícito en señalar que estándares como el de la relación de proporcionalidad con el correspondiente a la actividad o el carácter sustitutivo del haber en pasividad eran ideas muy volubles, principios "susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes en la comunidad en un momento dado". 

Nótese que se apoya en la vaguedad del concepto de movilidad previsional (un derecho explicitamente sentado por el 14 bis, articulo que Vázques llamará en su voto concurrente "programático" en lo que esta causa respecta) y a la vez se ocupa de demoler las referencias concretas que en la jurisprudencia de la Corte anclaban el concepto y evitaban que quedara librado a la discrecionalidad completa. 

En este sentido, "Chocobar" resuelve no solo el caso hacia atrás, sino hacia adelante, porque deja la lección de que en lo sucesivo movilidad será cualquier cosa que el legislador considere móvil.

Así como hay fallos que constitucionalizan, hay fallos que desconstitucionalizan.

En el bloque disidente, los dos votos (Belluscio, Petracchi y Bossert por un lado, Fayt en disidencia singular) señalaban la necesaria proporcionalidad activo/pasivo como el contenido identificable de la movilidad del 14 bis. En el voto del trío se recordaba que

esta Corte ha reafirmado que el contenido de esa garantía no se aviene con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto ni con aquellas en que el mecanismo de movilidad se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación del trabajador activo y el jubilado, en grado tal que pudiera calificarse de confiscatoria o de injusta desproporción con la consecuente afectación de la naturaleza sustitutiva de la prestación

El resultado de esta causa sería un alivio para el gobierno y para una convertibilidad que estaba ya echando humo negro. La variable de ajuste (una de tantas) fue el sector pasivo, un sector claramente vulnerable. Asi lo decidió el sistema, así lo convalidó la Corte. 

Diez años después, esa misma Corte dirá que la anulación del índice no surgía "ni expresa ni tácitamente de la Ley de Convertibilidad". 

Pero esa es otra historia que probablemente (no lo sabemos ahora) sea fallo del año.