40x40 | 1997 - Poderes implícitos

Las artes.

Alejandro Sanz saca "Mas", el disco que tiene la canción "Amiga mía". La bomba nacional en ventas es "Alta suciedad", la consagración solista de Andrés Calamaro.

Los que el año anterior estábamos prendados de Alanís nos mudamos a Australia y queríamos tanto a Natalie Imbruglia. La depresiva, rencorosa y enérgica Torn fue la canción del invierno del 97. Nothing's fine, I'm torn. 

Mientras tanto, en los canales de música pasan todo el tiempo un video grabado el año anterior, genial e hipnótico, de una canción distópica y depresiva que la pegó en todo: Virtual Insanity.

Chau Soda, gracias totales.

Para cosas mas arriba en términos de dopamina, había que seguir el consejo de Spice up your life, cancion que también era ubicua.

En diciembre se estrena Titanic. Rose, había lugar para dos.

El mundo.

En Ecuador destituyen a Abdalá Bucaram. En Inglaterra comienza la era Tony Blair. En Zaire, derrocan al dictador histórico Mobutu Sese Seko.

Muere Diana en un túnel de París.

El país.

Un hecho atraviesa todo el año: el asesinato del fotógrafo de José Luis Cabezas en Pinamar. Esta foto estará por todos lados.



En el interín se conforma la alianza FREPASO-UCR, cuyo nombre completo era "la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación".  Ese nuevo espacio gana las elecciones de medio término con el 48% de los votos. Menem dirá: no me ganaron a mi, yo no competía en ninguna boleta. Pero lo vemos ya con el ticket picado, ya casi no parece haber cabriola posible para una re-re, y a pesar de todo, todos la creían un escenario factible por alguna alquimia interpretativa judicial.

La pelota.

La Argentina de Pekerman gana la Copa del Mundo en Malasia, donde Brasil es eliminado con un gol en el que hay un pase larguísimo de Riquelme y una definición soberbia de Lionel Scaloni. En ese mismo equipo jugaban también Samuel y Aimar.

El 25 de octubre Maradona juega su último partido en un clásico con River. Lo reemplaza un juvenil llamado Riquelme y Boca nos ganará dos a uno.

El fallo del año.

Lo ubicamos en el 27 de diciembre, y el tema de fondo era la privatización de los Aeropuertos, que por entonces estaba trabada por una cautelar que habian conseguido algunos diputados. Diez días antes del gallo, esta nota en La Nación daba cuenta del apuro gubernamental por resolver esta cuestión. Lo cierto es que la infraestructura aeroportuaria era calamitosa, y que el Estado -aquejado por un déficit endémico que nunca pudo resolver la gestión económica luego del tequilazo- no tenía un peso para invertir, así que optó por la salida privatizadora.

Quien figura como actor y dará su apellido a la carátula era el entonces Jefe de Gabinete Jorge Rodríguez, quien de todos modos había avanzado con el cronograma de la concesión, y por ello habia sido denunciado por incumplimiento de órdenes judiciales. Como se ve, estas son escenas explícitas de judicialización de la política, que seguían por ahora con respuesta deferente al gobierno por parte de la Corte en la cúpula del sistema.

Así como la legitimación de los diputados era dudosa (alegaban que el decreto les impedía resolver la cuestión por ley) el argumento del gobierno para urgir una rápida intervención era altamente problemático y la Corte le convalidó el zafarrancho. No fue un "per saltum", sino una "presentación directa" del Jefe de Gabinete invocando que, al considerar legitimados a los diputados que fueron a judicializar el tema, la cautelar habían sido un exceso de competencia por parte del juez. 

La Corte no tenía una base legal expresa, positiva, para entrar al asunto por ese atajo que no fue un recurso, y la mayoría automática lo reconoce al justificar su intervención en que puede hacerlo "en virtud de los poderes implícitos que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son connaturales e irrenunciables para salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función específica que se le atribuye a los jueces". 

En la disidencia le replicarán no había ninguna norma que permita a la Corte intervenir, pues en todo caso podria hacerlo para resolver conflictos de competencia, pero en el caso no existía otro tribunal que se la hubiera atribuido. Citemos concretamente la crítica de Petracchi:

bajo el ropaje de una creación pretoriana --denominada "facultad administrativa o de superintendencia vinculada lato sensu al imperativo constitucional de afianzar la justicia"- se agita la singular facultad de interferir en el ejercicio regular de la jurisdicción por parte de los tribunales nacionales", lo que "equivale --ni más ni menos-- a la destrucción del "control difuso de constitucionalidad" que caracteriza a nuestro sistema, para sustituirlo por uno en el cual la mayoría de esta Corte, cada vez que el ejercicio de aquel control no le satisface, saltea las instancias regulares para negar la competencia del órgano que lo ejerció.

Había en el fondo otra cuestión. Recordemos que la Constitución del 94 había buscado domesticar el poder salvaje del decretismo presidencial y lo había fijado a rigurosas condiciones, entre las cuales figura la sanción de una ley reglamentaria que por entonces no se había sancionado. Buena parte de la doctrina sostenía que hasta tanto esa ley no se sancionara el presidente no podía dictar DNUS, y es la postura que asume el voto de Fayt en la minoría (los otros disidentes no se meten en este tema).

Pero la mayoría no solo dice que el Presidente podía, sino que su ejercicio de tal poder era literalmente incontrolable:

la cláusula constitucional citada prevé un específico ámbito de contralor en sede parlamentaria para los decretos de necesidad y urgencia. Dicho contralor, por otra parte, no se encuentra subordinado en su operatividad a la sanción de la "ley especial" contemplada en la última parte del precepto, ni a la creación de la "Comisión Bicameral Permanente", ya que, de lo contrario, la mera omisión legislativa importaría privar "sine die", al titular del Poder Ejecutivo Nacional de una facultad conferida por el constituyente. 

Por lo demás, lo cierto es que el órgano de contralor --a quien corresponde ratificar o desaprobar los decretos-- es el Congreso de la Nación, a quien le compete arbitrar los medios para emitir su decisión, conforme la Constitución Nacional y del modo que entienda adecuado a las circunstancias en que se expida al respecto. 

Este último párrafo, que era un obiter dicta, fue también durísimamente criticado por la doctrina constitucional. Tomemos como muestra a Germán Bidart Campos quien por entonces había migrado de ser comentador residente en "El Derecho" a "La Ley", y la reputa como "una de las más retrógradas que en materia de control judicial de constitucionalidad podemos registrar en la jurisprudencia de los últimos años". Dirá, entre otras cosas, esto:

Asistimos a la paradoja de que, sin que ninguna norma de la Constitución suministre sustento, no se puede controlar judicialmente el dictado de un decreto de urgencia, en tanto se someten a control las leyes, los decretos reglamentarios, los actos administrativos de contenido general e individual, los actos de los particulares, las sentencias, etc. Es como decir: al Poder Ejecutivo se le confiere habilitación para violar la Constitución con el dictado de los decretos de necesidad y urgencia, y aunque la transgresión a marco de condicionamientos habilitantes y a los requisitos formales de trámite se haga evidente, el silencio judicial tendrá que ser el "amén".

Contra todo pronóstico, como se dice ahora, esa bala entró. Y no faltará mucho (sólo dos años) para que la Corte le de un poco la razón a Bidart Campos, en un plot twist de todo esto.

Si les interesa ver un análisis jurídico algo más detallado, pueden ver este comentario que hacía Santiago Legarre. Acá pueden ver el comentario de Barra, aprobatorio del fallo.

La licitación la terminaría ganando en 1998 el Grupo Eurnekian, quién conformó en ese momento la empresa Aeropuertos Argentina 2000. El plazo de la concesión vencía en 2028, pero en 2022 fue renovada hasta 2038.