40x40 | 2004 - La primavera del derecho laboral


El mundo.

En la web: nacen Taringa y Facebook. En la vida real: se muere Reagan.

En España ocurren los atentados del 11M. El gobierno intenta culpar a ETA, pero pronto se advierte que fueron terroristas islámicos. Tres días después, es derrotado en las elecciones, y la presidencia del gobierno será de Rodríguez Zapatero.

John Kerry enfrenta a Bush hijo, pero perdemos. Serán cuatro años más.


Las artes. 

Año de vacas flacas para el cine, rescatamos la que será clasico y meme: "La Caída" (Hitler se entera que...) y entre nosotros todo melanco, "Luna de Avellaneda" y "Buena Vida Delivery", de la que poca gente se acuerda hoy. 

El 5 de enero Telefé emite el último capítulo de Los Simuladores, con un final a la altura de la saga  También termina Friends, serie de la que no vi ningun capítulo completo, y es el principio de House, de la que vi todos del primero al último.

Miranda: Sin restricciones., que incluye Don, o sea: es la guitarra de Lolo.

Se desarrolla el Quilmes Rock (no estaba prohibido en esa época el patrocinio de bebidas alcoholicas a recitales) y se produce la "épica versión bajo la lluvia" de Seminare, lo que diríamos hoy C I N E 


La pelota. 

Grandísimo año deportivo.

Pasa por primera vez algo: River y Boca se enfrentan en un mata mata de semifinal en la Libertadores. Habrá imágenes icónicas: el arañazo de Gallardo post expulsión en la ida, la gallinita de Tévez, el gol agónico de Nasuti (!) para llevar la serie a penales en donde Abbondanzieri hace sus gracias. 



Estaba todo dado para que el recuerdo que tendría para siempre en hinchas rivales y propios fuera el de esa expulsión deshonrosa. 

En la final Boca hace sapo contra el pequeño Once Caldas, el campeón más raro de la historia de la Copa. Algo parecido sucede del otro lado: el humilde Porto gana la Champions bajo la admonición de un tal Jose Mourinho. 

En Francia, final argentina. Gastón Gaudio consigue (sus palabras) ser "el peor campeón de Roland Garros de la historia" y lo amamos por eso.

En Copa América, minuto 93, estabamos haciendo tiempo para que el partido termine en el banderín del corner 2 a 1 arriba, pim pam pum tiran un zapallazo que empalma Adriano y perdemos por penales.

Hay juegos olímpicos en donde se vuelve al lugar en donde todo empezó. Después de 52 años Argentina gana medallas doradas. Dos en el mismo día. En dos de los deportes más jugados en cada barrio y en cada esquina en los cinco continentes. Una es la redención del bielsismo. La otra es probablemente la hazaña más espectacular de la historia en deportes de equipo. 


Ciudades de origen de las personas en la foto (de izquierda a derecha) 
Bahía Blanca; Bahía Blanca; Bahía Blanca - Los Ángeles; New York; Christiansted

(Esto es (c) @ProgramaAEDuns)

Argentina

Ocurre el secuestro y asesinato de Axel Blumberg. Su padre es referente de un movimiento de reforma penal que cobra escala masiva. El gobierno vacila y luego acompaña. Las "leyes Blumberg" serán sancionadas. Incluirán derogación del 2x1, agravamiento de penas por uso de armas, exclusión de la libertad condicional para delitos graves. Aunque incluyen otras medidas no punitivas tales como la regulación de teléfonos celulares. Comienza a crearse una opinión pública que hace eje en la inseguridad y pone en cuestión la solvencia y diligencia del poder judicial. En este contexto el  concepto "garantista" queda muy a mano como arma arrojadiza semántica. En este proceso se mencionan cuestionamientos de constitucionalidad pero las leyes no tendrán problemas por ese lado.

Sin condenas, termina el juicio por el atentado a la AMIA con la absolución de todos los acusados y un tribunal que hace notar que la causa había sido deliberadamente armada para encubrir a los culpables, condición que a esa altura era irrefutable.

La economía vuela: hay superávits gemelos (financiero y comercial). en 2004 el PBI crece 9% y la inflación será del 6% anual. En este contexto hay cambio en el Banco Central: Se va Alfonso Prat Gay (que venía de la época de Duhalde) y es reemplazado por Martín Redrado.

El año termina lúgubre y con un hecho inesperado: la tragedia del boliche República Cromañón, que se cobra 194 muertos, mas de 1400 heridos, y traerá efectos jurídicos, culturales y políticos por doquier.

En la Corte

El 17 de febrero Kirchner desvela el nombre de Elena Highton, "en busca de dar una señal de equilibrio ideológico" dirá "La Nación". Esa interpretación tiene que ver con algunas repercusiones que en sectores conservadores estaba teniendo la candidatura de Carmen Argibay, que había declarado a favor del aborto y se había reconocido como "atea militante". A diferencia de Zaffaroni y Argibay,  en parte por su naturaleza y en parte para no agitar olas, Highton no hablará con la prensa durante el proceso de nominación y aprobación de acuerdo.

Al final su pliego será aprobado el 10 de junio, con amplio margen: 51-5 (en la misma sesión en la que casualmente se aprobó la nominación de Esteban Righi para la Procuración). Highton asumirá el 28 de junio y será la primera mujer que integra una Corte en tiempos democráticos (Margarita Argúas, 1902-1986, en la Corte de 1970 a 1973, había sido designada por Levingston, presidente de facto).

Recién el 8 de julio se aprueba con forceps el pliego de Argibay, por un margen estrecho de dos votos (42-17), conseguido en parte gracias a que senadores justicialistas que no eran votos positivos tuvieron el gesto de no ir a la sesión haciendo que la mayoría calificada de dos tercios fuera posible con un número menor. Argibay -que cumplía todavía funciones en el Tribunal Internacional de la Ex Yugoslavia- recién se integrará a la Corte en febrero de 2005.

Mientras tanto, una vacante más estaba a punto de suceder. El 12 de agosto se logra la mayoría en diputados para llevar al Senado la destitución de Vázquez. 

El martes 24 el juez convoca a una conferencia de prensa en la que dirá que "los poderes del Estado están subordinados a los mandatos y presiones del presidente y su círculo de aduladores, con un Congreso disciplinado y temeroso y una Corte modelada a medida de sus lineamientos políticos radicalizados". Apunta sus dardos contra Petracchi, de quien dice que promueve su juicio como "una "retribución" por haber sido designado presidente de la Corte y le endilga que en su cargo ha "evitado por todos los medios establecer la fecha de tratamiento para los miles de amparos por el corralito". Petracchi responde en un comunicado que sus acusaciones "sólo obedecen a la actitud de un hombre desesperado que pareciera sentir que se agota su tiempo como miembro del tribunal al que deshonró"

El miércoles 25, en un confuso episodio, el auto de Vázquez (con él adentro, un custodio, y una secretaria) recibe dos disparos en la Panamericana. El jueves Vázquez viaja a Uruguay y pide asilo político: el presidente Batlle se lo niega.

El 1 de septiembre presenta su renuncia. Reporta Irina Hauser

En el Gobierno estaban exultantes y estudian posibles nuevos candidatos a la toga con un perfil delineado: “que sea alguien del interior del país (Juan Carlos Maqueda es el único con esa característica), que tenga muchos pergaminos y no sea penalista (una especialidad que cubren Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay)”

Cuando se unen esos puntos, todo cuadra grosso modo con la siguiente designación: Ricardo Lorenzetti, refaelino. civilista, de 49 años, con apreciable recorrido académico y abogado litigante casi sin "familia" judicial, cuyo pliego se aprueba por 51-1 (y dos abstenciones) en un debate de una hora cargado de elogios al candidato, informaba Clarín. No lo sabíamos entonces, pero será el último juez designado por Kirchner. Jura el 22 de diciembre, y a la ceremonia concurre Carmen Argibay, ya designada pero que se estará incorporando al tribunal en febrero de 2005.

Al final del juramento pasaron cosas.

Ya en funciones, Lorenzetti tuvo su primer mal momento: al salir de Tribunales fue insultado y golpeado por un grupo de ahorristas que reclamaban la devolución de sus depósitos bancarios y lo increparon al grito “Corte adicta, Corte corrupta”. Lorenzetti fue golpeado en la cabeza con las pancartas que llevaban los manifestantes y debió ser escoltado por la policía. La agresión recordó la que sufrieron Maqueda y su esposa poco después de que la Corte avalara la pesificación.


Fallo del año

Las reglas de este juego es que hay que elegir un fallo. Los candidatos obvios son varios, así que cuento los que NO van a ser.    

Uno, "Arancibia Clavel". El caso involucra al "Dinamitero del Plan Cóndor", un agente de inteligencia chileno acusado de operar en la estructura de inteligencia que operaba en Argentina para la persecución de exiliados chilenos y en particular por el atentado con explosivos para asesinar al General Prats (comandante de Allende, que había sido acogido por el gobierno de Perón, y trabajaba de RR.PP. en la empresa Cincotta). Con citas a Priebke y fundamentos en Convenciones internacionales, la Corte asumió que si un delito tenía carácter de lesa humanidad, el principio de prescripción de la acción no se le aplicaba. El fallo se vio (y funcionó) como un preview de lo que sucedería cuando a la Corte le llegaran casos "de lesa" de la dictadura militar argentina.

Fue dificil cortarte, "Bustos". El fallo que desactivó la bomba de "San Luis" cortando el cable rojo y avaló la pesificación. Votos fragmentados, con la mínima mayoría que se requería para que hubiera decisión (cinco, ya que la Corte tenía todavía nueve miembros). Petracchi se excusa (era ahorrista), Fayt es disidente. 

De los históricos, lo firman Belluscio y Boggiano, y todos los jueces modelo "Siglo XXI": Maqued,a Zaffaroni, Highton de Nolasco.  La Corte aprovechó que la cronoterapia había hecho su efecto y que pasado el overshooting inicial el tipo de cambio se amesetó, lo que permitió que la pesificación a 1.40 más el CER (inflacion) que había corrido diera, mirado con ojos de madre, algo vagamente parecido a un monto de similar poder adquisitivo al depositado. 

Luego los votos salpimentan esa idea central con ideas clásicas de fallos emergencistas, "no cercena sino sólo limita temporalmente la propiedad", considerar "limitaciones impuestas por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también están destinadas a proteger los derechos presuntamente afectados, que existe el riesgo de que se conviertan en ilusorios ante procesos de desarticulación del sistema económico y financiero". 

Nos quedamos con una serie de fallos muy hermanados que salen en septiembre, en "la primavera del derecho del trabajo", y que están aquí por ser una agenda "nueva" de la Corte, más que heredada o condicionada. 

Primero en el tiempo está "Aquino", del 7 de septiembnre, que declara la inconstitucionalidad del sistema de Riesgos que sustraía la cuestión a las justicia provincial al disponer competencia federal para impugnar las resoluciones de incapacidad de las comisiones médicas provinciales. 

Luego fue "Vizzoti", del 14 de septiembre, que explicita y pone en acto la concepción del trabajador como sujeto especialmente protegido. Dejemos dicho algo: no era un trabajador "tornero", "de fábrica", sino el director médico de AMSA S.A. Nota de color: es el padre de Carla Vizzotti (está con una sola "t" porque fue escrito en la carátula y así quedó). Allí La Corte declara inconstitucional el tope a las indemnizaciones, echando mano a una doctrina vieja (la de que se trata de una detracción confiscatoria, ya que excede el tercio del capital involucrado) pero explayándose largamente sobre principios del derecho laboral. Subraya la idea del trabajador como "sujeto de preferente atención constitucional", y antes "insistir, ante la prédica señalada, que el trabajo humano "no constituye una mercancía" , dirá con prosa casi combativa:

resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad.

Y la frutilla del postre fue el propio 21 de septiembre con "Aquino", fallo derivado de un hecho de 1997, cuando el demandante -de 29 años por entonces- cayó del techo de un depósito en el que trabajaba colocando membranas sin adecuadas medidas de seguridad provistas por el empleador, quedando afectado con una incapacidad del 100%. 

Allí la Corte vuelve sobre los pasos de una jurisprudencia relativamente reciente, "Gorosito" de 2002, en la que la Corte había declarado la constitucionalidad de la indemnización "tarifada" que era la nota de identidad del sistema de Riesgos de Trabajo, por oposición a la indemnización más integral (y potencialmente indeterminada) que es la regla general del Código Civil. Muchos litigios habían planteado que la limitación implicaba una desvalorización del daño sufrido por el trabajador, resultando ello desigualitario y por ende inconstitucional. Grosso modo, es lo que dirá la Corte (como en "Vizzoti", unánime) en esta causa que por ello mismo tuvo un gran impacto en la materia.

La Corte declara inconstitucional la prohibición de recurrir a la vía civil. Apunta, entre otros problemas, al reduccionismo de la LRT que "sólo indemniza daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias, que, asimismo, evalúa menguadamente", Dice la Corte que "ha negado, a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador" y que

si se trata de establecer reglamentaciones legales en el ámbito de protección de los trabajadores dañados por un infortunio laboral, el deber del Congreso es hacerlo en el sentido de conferir al principio alterum non laedere toda la amplitud que éste amerita, y evitar la fijación de limitaciones que, en definitiva, implican "alterar" los derechos reconocidos por la Constitución Nacional (art. 28)

Con cita del estribillo "señor de todos estos" de "Vizzoti", se agrega que ello "entraña una suerte de pretensión de reificar a la persona, por vía de considerarla no más que un factor de la producción, un objeto del mercado de trabajo"

Pero además, los fundamentos espiralan el tema y lo contextúan hasta establecer criterios que trascienden lo laboral y definen reglas para una gramática protesista de los derechos. En concreto, el voto central de Petracchi-Zaffaroni observa que :

este retroceso legislativo en el marco de protección, puesto que así cuadra evaluar a la LRT según lo que ha venido siendo expresado, pone a ésta en grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del PIDESC en particular. En efecto, este último está plenamente informado por el principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se "compromete a adoptar medidas [...] para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos" (art. 2.1). La norma, por lo pronto, "debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata". Luego, se siguen del citado art. 2.1 dos consecuencias: por un lado, los estados deben proceder lo "más explícita y eficazmente posible" a fin de alcanzar dicho objetivo; por el otro, y ello es particularmente decisivo en el sub lite, "todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirán la consideración más cuidadosa, y deberán justificarse plenamente con referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga" )...). 

Más todavía; existe una "fuerte presunción" contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el tratado (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 14), sobre todo cuando la orientación del PIDESC no es otra que "la mejora continua de las condiciones de existencia", según reza, preceptivamente, su art. 11.1.

"Aquino" fue de esos fallos que en las revistas jurídicas no tuvieron mera tapa, tuvieron suplemento., y generaron ondas expansivas de juicios en -probablemente- el área de daños más litigada del derecho argentino.

En lo sucesivo será junto con sus otros dos primos primaverales un punto de apoyo para apalancar planteos y litigios en los que aparece potenciado el principio protectorio. Que hasta entonces venía  de un largo invierno, en situación de relegamiento y degradación. Todo esto es copyright CSJN 2004.