Urbina sobre las razones para la interpretación

URBINA, Francisco J. - Reasons for interpretation (2024)

Publicado en SSRN el 9/2/2024. Se accede por acá.

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§ 1. DE QUÉ SE TRATA. El texto aborda varios métodos de interpretación legal y las razones que se esgrimen a favor de cada uno de ellos. Se identifican seis tipos de razones que suelen figurar en estos debates: razones conceptuales, lingüísticas, normativas, legales, institucionales y teóricas.

  • Las razones conceptuales se refieren a hechos sobre el concepto o idea de interpretación que se consideran a favor o en contra de un método de interpretación en particular.
  • Las razones lingüísticas se basan en cómo funciona el lenguaje o la comunicación para defender un enfoque particular de interpretación legal.
  • Las razones normativas son razones para actuar de una cierta manera y pueden incluir consideraciones sobre democracia, justicia, integridad, entre otras.
  • Las razones legales son aquellas que surgen de normas legales y pueden influir en la elección de un enfoque de interpretación.
  • Las razones institucionales se refieren a las características, operación y efectos de las instituciones y pueden ser razones a favor o en contra de un método de interpretación.
  • Las razones teóricas se basan en una teoría del derecho y pueden considerarse en función de cómo determinan los hechos legales.

El autor argumenta que, aunque todas estas razones pueden surgir en los debates sobre interpretación, solo las razones normativas son pertinentes y cuentan por sí mismas para la elección interpretativa. Las razones no normativas solo cuentan en la medida en que se pueden conectar con razones normativas.

§ 2. ACLARANDO EL PANORAMA: RAZONES "NORMATIVAS" Y RAZONES "LEGALES". Las razones normativas se refieren a aquellas que se relacionan con lo que deberíamos hacer, basadas en valores, principios éticos o morales. Son justificaciones para la acción que consideran lo correcto, lo justo o lo bueno, y tienen un carácter prescriptivo, indicando cómo se deberían tomar decisiones o realizar acciones. En el contexto de la interpretación legal, las razones normativas se centran en lo que se considera el curso de acción más justificado desde una perspectiva ética o moral, como la justicia, la equidad o el respeto por la autoridad democrática.

En contraste, las razones legales son aquellas que derivan directamente de los textos legales, precedentes judiciales, principios y normas jurídicas establecidas. Son descriptivas de lo que es el derecho y prescriptivas en el sentido de que dictan cómo debe aplicarse la ley en casos concretos, basándose en la autoridad de las fuentes del derecho. Estas razones están vinculadas a la interpretación y aplicación de leyes específicas y se fundamentan en el marco legal existente.


Urbina destaca que las razones legales deben entenderse como un tipo de razones normativas. Desde la perspectiva de quienes están sujetos a la ley (el punto de vista interno), la ley proporciona razones para la acción. Por ejemplo, el hecho de que la ley diga que uno debe detenerse en un semáforo en rojo es una razón para que uno se detenga. La ley, por lo tanto, no solo establece reglas sino que también proporciona razones normativas para seguir esas reglas, basadas en la coordinación social, la promoción del bien común o el respeto por la autoridad legal. En este sentido, las razones legales se sustentan en razones normativas porque implican consideraciones sobre lo que se debe hacer dentro del marco de la ley​​.




§ 3. UN FRAGMENTO. “La atención a la naturaleza situada de la elección interpretativa es crucial. La naturaleza situada de la elección interpretativa significa que esta se lleva a cabo bajo circunstancias específicas. Esto conduce a la contingencia, porque a diferencia de las razones conceptuales, lingüísticas y otras, las razones normativas varían con las circunstancias. El conjunto relevante de razones normativas, y su balance, cambian con las circunstancias. Cambian con la función que el intérprete está desempeñando (legislar, adjudicar, etc.), el entorno institucional, la jurisdicción, el área del derecho, las personas afectadas por la decisión, las posibles consecuencias y muchos otros factores. No es solo que "ninguna teoría tenga sentido para cada mundo imaginable". En nuestro propio mundo, las circunstancias relevantes cambian. Incluso mirando solo la adjudicación, las razones relevantes pueden cambiar de un tribunal a otro, de una jurisdicción a otra, de un área del derecho a otra, e incluso de un caso a otro dentro del mismo tribunal, de acuerdo con el cambio en el balance de circunstancias que pueden afectar una o más de las consideraciones normativas potencialmente relevantes y altamente diversas.”

§ 4. CAVEATS. El autor destaca el riesgo de reducir indebidamente las consideraciones normativas a una única premisa normativa en la justificación de un método interpretativo, sin evaluar si existen otras razones relevantes que puedan influir en esa elección interpretativa. Urbina advierte que al tomar en serio la tesis de la elección normativa, es necesario investigar todas las razones normativas relevantes antes de elegir un método de interpretación. Este enfoque subraya la importancia de considerar un espectro más amplio de razones normativas, en lugar de basar la justificación de un método interpretativo en una única razón normativa. Esta crítica apunta a la complejidad de la interpretación legal y constitucional, instando a un enfoque más matizado y reflexivo que tenga en cuenta múltiples razones normativas en lugar de adherirse rígidamente a un único fundamento normativo​​.

§ 5. DERIVACIONES Y APLICACIONES. En el trabajo se discuten tres aspectos relevantes para la interpretación legal: autoridad, consideraciones institucionales y consecuencias. Respecto a la autoridad, se destaca que ésta proporciona razones normativas para la acción, pero su fuerza puede variar según las circunstancias, como la naturaleza democrática de la autoridad en cuestión. Las consideraciones institucionales son importantes ya que el proceso interpretativo siempre está situado y debe tener en cuenta las capacidades y limitaciones de las instituciones involucradas. Por otro lado, las consecuencias también influyen en la elección interpretativa, ya que un método puede tener diferentes repercusiones en diferentes situaciones. Por lo tanto, el paper argumenta en contra de comprometerse con un único método de interpretación y sugiere que los enfoques más flexibles pueden ser más adecuados para adaptarse a las circunstancias cambiantes. Esto tiene implicaciones significativas, ya que desafía la idea de que un método de interpretación debe aplicarse universalmente y abre la puerta a la adopción de enfoques más oportunistas y adaptables en la interpretación legal.

§ 6. EL AUTOR. Francisco J. Urbina es un académico cuyo trabajo se centra en la filosofía del derecho, la interpretación legal y los derechos humanos. Su investigación aborda cuestiones sobre la justificación de las decisiones judiciales y la teoría de la interpretación.

Otros trabajos: A critique of proportionality (2012) / Understanding Proportionality in the Illegality Defence (2020)