Stephanie Barclay y los derechos constitucionales como "razones protegidas"

Stephanie BARCLAY - Constitutional Rights as Protected Reasons (Marzo 2024)

92 U. Chi. L. Rev. (pendiente de publicación). Se puede ver en SSRN acá.

§ 1. DE QUÉ SE TRATA. Este artículo propone y defiende un nuevo modelo teórico de derechos constitucionales, argumentando que la concepción actual, que a menudo implica un equilibrio judicial entre diversos derechos individuales y bienes sociales, es tanto incoherente como incompleta. En cambio, Stephanie H. Barclay propone un modelo alternativo que ve los derechos constitucionales como un tipo específico de "razón protegida", un concepto que promueve un equilibrio más democrático entre los poderes del gobierno y mantiene los principios democráticos.


§ 2. QUÉ DICE. Barclay argumenta que el derecho constitucional debe funcionar como una razón de primer orden para que los funcionarios del gobierno protejan un interés privado especificado en la constitución, y como una razón de segundo orden, excluyente, para prohibir al gobierno apoyarse en ciertas razones que, de no ser por esta regla, actuarían en contra de la protección del interés privado. Este enfoque, sugiere, preservaría las protecciones significativas para grupos minoritarios mientras reduce los fenómenos de conflictos entre derechos y las preocupaciones sobre el equilibrio judicial.

Barclay también critica las teorías existentes por no aprovechar plenamente las competencias institucionales del poder judicial dentro de una democracia y sugiere que las ramas políticas del gobierno deberían jugar un papel más importante en la protección de los derechos. Además, propone que la cuestión de si el gobierno actuó basándose en razones que deberían haber sido excluidas se puede adjudicar con mucho más rigor judicial.

§ 3. UN FRAGMENTO. "Este artículo propone y defiende un nuevo modelo teórico de derechos constitucionales. Específicamente, argumento que un derecho constitucional es un tipo específico de lo que Joseph Raz llamó una 'razón protegida'. Tiene dos elementos: Primero, opera como una razón de primer orden para la acción por parte de los funcionarios del gobierno para proteger un interés privado que ha sido especificado en la constitución. Segundo, opera como una razón de segundo orden excluyente para prohibir al gobierno depender de algunas razones que, de no ser por tal regla, pesarían en contra de la protección del interés privado especificado en la constitución."

§ 4. CAVEATS. Aunque Barclay ofrece un enfoque innovador y bien razonado para entender los derechos constitucionales, hay varios aspectos que requieren consideración cuidadosa. Primero, la aplicación práctica de este modelo podría enfrentar desafíos, particularmente en términos de cómo los jueces determinan qué constituye una "razón protegida" y cómo equilibrar eficazmente los intereses en juego. Segundo, este enfoque puede requerir un cambio significativo en la mentalidad judicial y en la interpretación constitucional, lo cual podría enfrentar resistencia institucional. Finalmente, la efectividad de este modelo depende en gran medida de la voluntad de las ramas políticas del gobierno para adoptar un papel más activo y responsable en la protección de los derechos constitucionales.

§ 5. DERIVACIONES Y APLICACIONES. El modelo de "razón protegida" podría tener aplicaciones significativas en la forma en que se entienden y protegen los derechos constitucionales. Podría servir como una herramienta para mitigar los conflictos entre derechos percibidos y para guiar a las ramas del gobierno en la promoción de un equilibrio más democrático y responsable. Además, este modelo ofrece un marco para reconsiderar y potencialmente reformar doctrinas legales establecidas como el escrutinio estricto, enfatizando un enfoque más matizado y basado en principios para la adjudicación de derechos.

§ 6. LA AUTORA. Stephanie H. Barclay es profesora de Derecho en Notre Dame Law School y Directora de la Notre Dame Religious Liberty Initiative. Su trabajo académico se centra en los derechos constitucionales, la libertad religiosa y la intersección entre ley y religión. Barclay ha contribuido significativamente a la literatura legal en estos campos y es reconocida por su enfoque innovador y su compromiso con el avance de un entendimiento