NeuA – Hay que reformar esto, el tercero, fijate lo que puso Velez acá: “Las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos”.
Neu B – Muy claro y contundente, demasiado para los tiempos que corren, vamos a versatilizarlo. Hay un montón de derechos irresponsablemente adquiridos que el Nuevo Orden debe revisar, si no nos atamos de pies y manos, no tenemos gobernabilidad.
NeuA –Necesita un update. Hay que decir ya mismo que las leyes pueden ser retroactivas.
Neu B – Pero no podés decirlo sin anestesia, maquillalo un poco, en aras de la seguridad jurídica.
NeuA – Hay que poner “no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario”. Ponés el principio, después la excepción, pero como el principio va adelante suena bien.
Neu B – Pero se nota demasiado, queda esquizofrénico decir “esto va a ser rojo, salvo que sea verde”.
NeuA – Podemos ponerlo en párrafos aparte.
Neu B – Se nota más todavía. Yo diría que la separemos con algo, cualquier cosa, que quede tipo “esto va a ser rojo, sea liquido o sólido, salvo que sea verde”.
NeuA – Claro, ahí medio te confundís y te distraés y te olvidás de los colores.
Neu B – Ponele: “no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público” – [aflauta la voz] “salvo disposición en contrario”
NeuA – Genial. Y el orden público que lo defina Daktari. Con Clyde, con el negrito, con la monita, con todos ...
Neu B – No, pará, esto no es para joder a nadie, el orden público lo vamos a definir nosotros, mientras estemos legislando. Es nada más para decir que no queremos legislar para atrás.
NeuA – Y dale, pongamos eso, "no se puede legislar para atrás".
Neu B – No, la doctrina se nos va a cagar de risa. Pero deroguemos el 5º de Vélez, que es un grave atentado a la seguridad jurídica, y digamos esto, para ponerlo al principio del 4º: que las leyes "se aplican a relaciones y situaciones jurídicas existentes".
NeuA – Claro, porque a las inexistentes, no se aplican.
Neu B – Salvo [mira a Neu A guiñando un ojo] ¿qué cosa?
NeuA – “salvo disposición en contrario”.
Neu B – Claro, je.
(Hace su aparición la neurona C)
NeuC – Che, esto es un Código Civil. O sea, no se si me entienden, cuando yo me dormí estabámos redactando una ley. Ahora están redactando una Constitución y no me avisaron.
NeuA – Sí, es un Código Civil, pero hacemos como Vélez en el Título Preliminar, ponemos pautas generales para la legislación civil, eso se hace siempre.
NeuC – No me entendés, es una fucking ley, si mañana viene el Congreso y al sancionar otra que se le antoje dice que “esta ley sí tiene efecto retroactivo” eso le gana a cualquier cosa que hayas dicho en tu Código Civil por doble criterio de lex posteriori y lex specialis.
NeuA – Pero no le gana a la Constitución. Y por eso mismo, te damos una doble garantía, dos por el precio de uno ...
Neu B - ... y te decimos que la retroactividad no puede en-ningún-caso afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Está en el in fine.
NeuC – Pero eso sería igual digas lo que digas en ese artículo.
NeuA – No me digas a mí, Vélez empezó, fue él el que puso el 5º con la retroactividad posible en leyes de orden público al mismo tiempo que en el 3º decía que las leyes nunca podían ser retroactivas.
NeuC – Claro, pero todo eso lo dijo en una ley, que podía ser derogada por otra ley. ¿O creía que el Código Civil tiene jerarquía superior a las leyes comunes?
Neu B – Es más grueso.
NeuA – Bueno, en la facultad te dan cinco civiles y un constitucional, ahí te ganamos cinco a uno.
Neu B – Bueno, nosotros no nos privamos de recordarlo en la norma, le damos cabida a las garantías constitucionales. Te parecerá absurdo por redundante, pero es mejor que lo pongamos que que no lo pongamos, vos sabés que la Constitución va y viene, pero el Código Civil siempre estuvo. Y con el Código Civil no se jode.
NeuC – Pero, a ver, objetivamente estás peor que con Vélez, antes una ley no podía ser retroactiva salvo que fuera de orden público, cualquier cosa que sea lo que eso signifique. Ahora basta la mera disposición en contrario, ¿o no? Entiendo entonces que la mejora en la seguridad jurídica consiste en que ahora se necesita que la misma ley diga que ella sí puede ser retroactiva.
[Hace su aparición un bastón largo, que engancha un axón de la Neurona C y la retira del tablado. La representación sigue y entra en escena Jay Jay “el avioncito” Llambías, muy enojado, a polemizar. El público aplaude y los niños ríen]
Che sos genial.
ResponderBorrarRamiro
Buenísimo, Gustavo...
ResponderBorrarHoracio
Horas más tarde, la NeuA y la NeuB conversan sobre lo ocurrido.
ResponderBorrarNeuA- Menos mal que el "bastón largo" (como el del 66) se llevó a C, estaba imbancable.
NeuB- Sí... igual, todas sus críticas me llueven. Para algo fuimos Ministro del Interior de Onganía. Si alguien nos bardea mucho con la Constitución, le tiramos las Actas de la Aryentain Revolúshon y chau. O le mandamos los perros, le mandamos...
NeuA- Obvio, la impunidad tiene eso. De acá un tiempo volvemos a la profesión.
NeuB- Eso...! Qué te parece si encontramos a una supuesta heredera de Manubens Calvet y con Monseñor Picchi, el obispo de Venado Tuerto, armamos una linda causita...?
NeuA- Buenísimo tu plan, pero ya lo leí en "Página/12" del futuro: 4 de noviembre de 1988, pág. 3
NeuB- Siempre una dendrita adelante vos... Sos grossa.
Encontrar esto fue mucho mejor que encontrar el logo del poder judicial. Genial también el comment de radio tosco.
ResponderBorrarTorbellino de ideas para futuras obritas del blog en los actos escolares: Debates entre la mano y el codo de Sebastian Soler a propósito de "El origen bastardo de una reforma"
ResponderBorrarMANO: -La ley es la única fuente del derecho penal.
CODO:-"Ley" incluye "decretos-ley", ¡¡canté pri!!!
MANO: -No men, no embromes!! La ley es la ley, sancionada por el Congreso, votada por los representantes del pueblo; imposible referirse a otra cosa.
CODO:-Veremos, veremos... veremos cuando de prepo seamos procuradores de la Corte Suprema.
¡¡Ya estoy afilando mi nueva goma de borrar!!! me compre una dos banderas super sport, borra mas que lo que escribe una Sylvapen 2km!!
MANO: -Esta bien, me convenciste. Aguantáme un cacho que ya te doy una mano para reformar el Código penal. Vos borrá bien mientras yo termino de presentar este dictamen impresentable en autos "Siri". ¡¡Habráse visto lo que pide la gente!! estamos todos locos, ¡¡creer que el habeas corpus protege otras garantías constitucionales que la libertad!!
Muy bueno Gustavo, de todos modos eso del Código Civil como ley de leyes también es culpa de la Corte- Como cuando en materia de impuestos locales declara inconstitucional los plazos de prescripción de normas provinciales, por apartarse del Código Civil (Filcrosa; eso sí, para sacarse de encima todos los expedientes sobre responsabilidad civil de los estados provinciales dicen que el tema se rige por el derecho público local). Pobre Soler que lo mataron por un dictamen, en todo caso fue peor lo que hizo con la causa de los fusilamientos de la revolución de Valle contra el jefe de la policía provincial, que la mandó a la justicia militar porque era un oficial retirado del ejército (esto lo cuenta R. Walsh en Operación Masacre).
ResponderBorrarRTosco, ey, no estaba al tanto de eso.
ResponderBorrarVlpianus, en La Pampa tenemos la categoría "NJF". El código Procesal Contencioso Administrativo, redactado por Marienhoff, es la NJF 951 (anteriormente conocida como Ley 951, así sancionada por el gobernador del proceso). Luego una ley de la democracia dispuso rotular las leyes de la dictadura como NJFs: Normas Jurídica de Facto. Tal vez sin darse cuenta de que es una cosa (norma jurídica) o la otra (de facto).
Hernán, aclaramos que lo que usa la Corte en Filcrosa no es la equiparación entre Código Civil y Constitución, sino el argumento de que las legislaturas locales no pueden ingresar en temas de derecho común. Esto dicho, yo creo que Filcrosa es una mala solución unitaria (como también tal vez lo sea "Banco del Suquía") y creo que el fundamento es la arrogancia federal más que la motivación de sacarse expedientes de encima (de hecho, si ese fuera el caso, les convendría más empezar a dar señales de que la Corte no va a revisar nunca ningún tema de derecho local salvo que sea groseramente injusto).
La verdad que más allá de la temática jurídica, está muy bien lograda la situación "mental".-
ResponderBorrarSaludos.-
PD: Gustavo, me gustaría conocer tu opinión acerca de la posible formación de un Tribunal del Mercosur y una Carta de Derechos Fundamentales como se señala en esta nota: http://www.planetaius.org/foroderecho/ser-o-no-ser-esa-es-cuestion-5483
¿Ambas, Ninguna, Carta o Corte?
Ulpianus, muy bueno lo suyo de la mano y el codo!
ResponderBorrarY Gustavo... me parece muy bien eso de que la norma o es jurídica o es de facto!
Abrazos in yéneral...
Horacio
Horacio, gracias!! (Historieta basada en una idea original de Don Ricardo C. Nuñez).
ResponderBorrar¿Qué le parecería un "Gran Hermano" con todos estos participantes?.
Actuación estelar de: Las Neuronas de Borda (y otras escapadas del instituto Borda); JJ el avioncito; AAAlterini; el Bastoncito Largo uniformador de criterios al cual podríamos inventarle una mascota ad hoc "La Morsa"; los Lentes y El Habano de Don Mariano; y alguna que otra chica linda como para amenizar la cosa.
¡Genial Don Arballo! Veo que esto de las personalidades múltiples es contagioso. Una maravilla la genial combinación de la forma (el diálogo) y del fondo (el contenido de los dichos).
ResponderBorrarSaludos. Los Cuatri
Gustavo, entiendo el punto, sólo quería marcar que cuando la Corte quiere, el Código Civil pasa por arriba del derecho público local (prescripción, "Filcrosa"), pero si no le viene bien porque se tratan causas pesadas, en instancia originaria, con excepciones, audiencias y prueba, declama que protege a las autonomías provinciales (responsabilidad del estado, "Barreto"). En las primeras abre la queja y le pega el sello de su precedente; las otras me parece que son más complicadas y le insumían más tiempo y recursos. De todos modos me fui de tema, buenísimo el diálogo y el final con la aparición de Jorge Joaquín enojado -pobre, lo dejaron fuera de la reforma, él que ya tenía preparado hace años su anteproyecto-.
ResponderBorrarJajaja...Me encantó esta publicacion. Todavia recuerdo como padecí el art. 3 durante mis primeros pasos en Parte General del Derecho Civil. Todavia no terminé la carrera, pero ya lo tengo asimilado.
ResponderBorrarP.D.: La imagen está extraida del Codigo Civil editado por "El Foro"..¿No? El primero que me compré.
Si, correcto, el CC de "El Foro". Yo me compré un solo C.C. en mi vida, el Zavalía 1994 (lo compré en 1995, a precio de saldo).
ResponderBorrarEstuvo piola y piola el blog tmb, saludos.
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