Diálogo entre las neuronas de Guillermo Borda, en ocasión de proyectar el nuevo art. 3º del C.C.

Ayer buscaba en la computadora un archivo del logo del Poder Judicial de La Pampa y de casualidad entontré un archivo en Word titulado "Diálogo". Era un pequeño sketch que escribí paralelamente a esta entrada sobre el concepto del orden público. Lo volví a leer y me dio mucha gracia, así que va este lado B inédito de aquel posteo.

Se aceptan continuaciones y precuelas de la obra.




NeuA – Hay que reformar esto, el tercero, fijate lo que puso Velez acá: “Las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos”.

Neu B – Muy claro y contundente, demasiado para los tiempos que corren, vamos a versatilizarlo. Hay un montón de derechos irresponsablemente adquiridos que el Nuevo Orden debe revisar, si no nos atamos de pies y manos, no tenemos gobernabilidad.

NeuA –Necesita un update. Hay que decir ya mismo que las leyes pueden ser retroactivas.

Neu B – Pero no podés decirlo sin anestesia, maquillalo un poco, en aras de la seguridad jurídica.

NeuA – Hay que poner “no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario”. Ponés el principio, después la excepción, pero como el principio va adelante suena bien.

Neu B – Pero se nota demasiado, queda esquizofrénico decir “esto va a ser rojo, salvo que sea verde”.

NeuA – Podemos ponerlo en párrafos aparte.

Neu B – Se nota más todavía. Yo diría que la separemos con algo, cualquier cosa, que quede tipo “esto va a ser rojo, sea liquido o sólido, salvo que sea verde”.

NeuA – Claro, ahí medio te confundís y te distraés y te olvidás de los colores.

Neu B – Ponele: “no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público” – [aflauta la voz] “salvo disposición en contrario”

NeuA Genial. Y el orden público que lo defina Daktari. Con Clyde, con el negrito, con la monita, con todos ...

Neu B No, pará, esto no es para joder a nadie, el orden público lo vamos a definir nosotros, mientras estemos legislando. Es nada más para decir que no queremos legislar para atrás.

NeuA Y dale, pongamos eso, "no se puede legislar para atrás".

Neu B – No, la doctrina se nos va a cagar de risa. Pero deroguemos el 5º de Vélez, que es un grave atentado a la seguridad jurídica, y digamos esto, para ponerlo al principio del 4º: que las leyes "se aplican a relaciones y situaciones jurídicas existentes".

NeuA – Claro, porque a las inexistentes, no se aplican.

Neu B – Salvo [mira a Neu A guiñando un ojo] ¿qué cosa?

NeuA – “salvo disposición en contrario”.

Neu B – Claro, je.

(Hace su aparición la neurona C)

NeuC – Che, esto es un Código Civil. O sea, no se si me entienden, cuando yo me dormí estabámos redactando una ley. Ahora están redactando una Constitución y no me avisaron.

NeuA – Sí, es un Código Civil, pero hacemos como Vélez en el Título Preliminar, ponemos pautas generales para la legislación civil, eso se hace siempre.

NeuC – No me entendés, es una fucking ley, si mañana viene el Congreso y al sancionar otra que se le antoje dice que “esta ley sí tiene efecto retroactivo” eso le gana a cualquier cosa que hayas dicho en tu Código Civil por doble criterio de lex posteriori y lex specialis.

NeuA – Pero no le gana a la Constitución. Y por eso mismo, te damos una doble garantía, dos por el precio de uno ...

Neu B - ... y te decimos que la retroactividad no puede en-ningún-caso afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Está en el in fine.

NeuC – Pero eso sería igual digas lo que digas en ese artículo.

NeuA – No me digas a mí, Vélez empezó, fue él el que puso el 5º con la retroactividad posible en leyes de orden público al mismo tiempo que en el 3º decía que las leyes nunca podían ser retroactivas.

NeuC – Claro, pero todo eso lo dijo en una ley, que podía ser derogada por otra ley. ¿O creía que el Código Civil tiene jerarquía superior a las leyes comunes?

Neu B – Es más grueso.

NeuA – Bueno, en la facultad te dan cinco civiles y un constitucional, ahí te ganamos cinco a uno.

Neu B – Bueno, nosotros no nos privamos de recordarlo en la norma, le damos cabida a las garantías constitucionales. Te parecerá absurdo por redundante, pero es mejor que lo pongamos que que no lo pongamos, vos sabés que la Constitución va y viene, pero el Código Civil siempre estuvo. Y con el Código Civil no se jode.

NeuC – Pero, a ver, objetivamente estás peor que con Vélez, antes una ley no podía ser retroactiva salvo que fuera de orden público, cualquier cosa que sea lo que eso signifique. Ahora basta la mera disposición en contrario, ¿o no? Entiendo entonces que la mejora en la seguridad jurídica consiste en que ahora se necesita que la misma ley diga que ella sí puede ser retroactiva.


[Hace su aparición un bastón largo, que engancha un axón de la Neurona C y la retira del tablado. La representación sigue y entra en escena Jay Jay “el avioncito” Llambías, muy enojado, a polemizar. El público aplaude y los niños ríen]