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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, noviembre 30, 2009

PRM 3, Petracchi, Bartleby, Varsky.


Pirates. El otro día encontré una caja de CDs que tenía el juego Pirates de Sid Maier, llena de humedad. Lo había comprado en octubre de 2005. Este viejo blog ya existía, se hacía conectándose a internet vía teléfono, en el primer piso del edificio de la calle Sarmiento. Ese mismo mes redacté un post sobre el Estatut de Catalunya que nunca publiqué, porque quería esperar a que se expidiera el Tribunal Constitucional de España.


REFA. Con un admirable uso didáctico de la metáfora, JPV escribe una excelente nota sobre el evasivo concepto del cuarto inciso del artículo 14 de la ley 48.


¿Petracchi de salida?. Refritamos un tema que planteábamos el otro día en la página facebook de nuestro blog, y que no tardará en ser ventilado en ámbitos más masivos. En ese mismo mes de noviembre de 2005 escribíamos sobre el cumpleaños 70 de Enrique Petracchi, adhiriéndonos con un brevísimo bosquejo biográfico. Se advertirá enseguida, aritmética básica mediante, que en 2010 Petracchi va a tener 75 años. El art. 75 inc. 4 CN dice que será necesario entonces un "nuevo nombramiento" para mantenerlo en el cargo por cinco años más (lo que luego podrá renovarse).

Pero todos conocemos que esta cláusula se puso en 1994 con un vicio de origen, porque la Convención reformadora no estaba habilitada para modificar la Constitución en ese punto. Así entonces, la CSN declaró inconstitucional el requisito de "nuevo acuerdo" para su compañero Carlos Fayt, en un caso de 1999 (ver fallo acá).

Petracchi no votó en ese caso (a diferencia de Belluscio, que sí votó, y que mencionó esta circunstancia en su renuncia, donde decía que entre otras razones para hacerlo no quería "aprovecharse" de una doctrina que el mismo contribuyó a formar).

Asumiendo que no haya otras bajas en la Corte en el interín, la renuncia de Petracchi será una salida sin reposición. Nadie vendrá a reemplazarlo y la Corte quedará con seis miembros, en camino a la transición hacia los cinco que está prevista en la ley 26.183, también votada en noviembre, pero de 2006. Quedará entonces abierta la posibilidad de "empates", tres a tres (algo que no sucederá: la Corte simplemente va a dilatar el fallo hasta tener una mayoría mínima).

Pero si no renuncia, se abre la duda. ¿El precedente de Fayt se aplica automáticamente a Petracchi? ¿La Corte podría hacer una Acordada declarativa para curarse en salud? ¿Qué pasa si el Congreso quiere renovarle el acuerdo a Petracchi y Petracchi dice que el acuerdo no es necesario? ¿Litigará entonces contra su propio acuerdo? (estas preguntas se aplican a los sucesivos jueces que vayan llegando a los 75, donde la cosa puede tener más miga porque serán vacantes con reemplazo).

Para cerrar el panorama, dos datos. 1, Petracchi no promovió acción judicial como en su momento lo hizo Fayt. 2, los próximos que llegan a la vara de 75 serán Carmen Argibay (junio de 2014) y Raúl Zaffaroni (enero de 2015).


Bienvenido a la Blawgósfera. Al blog de derecho de la Universidad de Palermo, armado por amigos de la casa, gran material, imperdible en el feed de la dama y el caballero.


Sine die. Han pasado cuatro años desde aquel noviembre de 2005 y el post del Estatut sigue sin publicarse. El Tribunal Constitucional de España no se ha dignado a resolver un tema de absoluto puro derecho. Ahorramos los calificativos, omitimos trámites narrativos, decimos lo que nos parece. Me da la sensación de que en España nadie quiere que se resuelva: los catalanes, porque mientras eso no suceda conservan la esperanza de mantener la ilusoria expectativa de un texto que es ostensiblemente inconstitucional en varios puntos; los anticatalanes, porque mientras eso no suceda conservan la certeza de poder decir que el nuevo Estatut no ha sido validado en ningún punto; el TC, porque sabe que puede prolongar indefinidamente el mientras tanto y que mientras lo haga nadie le podrá decir que ha prevaricado; los partidos políticos, porque necesitan simultáneamente de los votos que tienen simpatías y antipatías por y de Catalunya.


Melville. Este humilde servidor propone un sinceramiento: que el TC emita un auto de inadmisión en el cual diga, con castizo y solemne lenguaje, que en nombre del sujeto asalariado vitaliciamente por el Estado que lleva el título de rey, y por mandato así no conferido mas tácitamente habilitado por sus esferas competenciales, el Tribunal no necesariamente debe fallar, y que siguiendo la doctrina Bartleby, preferiría no hacerlo.

9 comentarios:

  1. No lo conozco en profundidad, pero te digo que en la prov. de Santa Fe hay todo un tema con la edad de los jueces, ya que la const. provincial dice que deben jubilarse a los 65 años. (la const. es de 1962).
    Ahora bien, esto no se cumple, y los jueces se apoyan en un fallo de la CSJN que declaró inconstitucional la Const. de Santa Fe (caso "Iribarren"). El gobernador está medio peleado con la Corte provincial, y anda con la idea de desempolvar la Constitución y la regla de los 65.
    Saludos
    ramiro

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Gustavo, en cuanto a lo de Petracchi, te cuento que actualmente la Corte tiene para resolver el caso "Carbone Edmundo" de un juez de primera instancia en lo civil y comercial federal que ya cumplió 75 años. En 2005, poco antes de llegar a esa edad, Carbone inició una acción declarativa para obtener la nulidad del 99 inc. 4, siguiendo la doctrina "Fayt". Obtuvo sentencia favorable en las dos instancias -en Cámara salió con disidencia- y el epxediente está hace un par de años en la Corte. Por lo que surge de la página, ya tuvo dictamen de la procuración y la circulación está bastante adelantada. El único tema es que presentó la renuncia a partir del año que viene así que probablemente la Corte lo declare abstracto -aunque tengo entendido que va a seguir como subrogante-. O a lo mejor no, puede sostener que si bien la cuestión perdió actualidad, hay peligro de que la situación vuelva a repetirse (algo parecido al caso "Bussi"). Por otra parte, no creo que Petracchi se quiera beneficiar con una aplicación expansiva de "Fayt"; en su momento fue el único que aceptó la recusación que les planteó Becerra. Si quiere seguir, seguramente iniciará la acción individual.
    Si te interesa, te puedo conseguir el fallo de Cámara en "Carbone", en donde una de las juezas se alzó contra la doctrina "Fayt".

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  4. Una cosa me olvidaba, después de que salió "Fayt" el Ministerio de justicia sacó una resolución que ordenaba a los abogados del Estado que se allanaran ante demandas de ese tipo. Sin embargo esa reglamentación fue derogada en el año 2004/2005, creo. Más tarde me fijo para bien para pasar el dato preciso.

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  5. Aunque estimo que luego de su presidencia en la Corte Petracca, ya empezó a jugar a la play station como Del Potro, en lugar de seguir entrenando y concentrando, cualquier podría pensar que Petracca "preferiría no hacerlo", no renunciar, no irse. Y parece ser uno de los tantos que, como el mismísimo personaje de Melville, querría quedarse (¿se quedará?) dando vueltas por las oficinas, aunque esperemos con mayor dignidad, porque hay otros que se quedan dando vueltas con otros fines.
    Sigamos!
    Lucas.

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  6. En el 2007 aposté un asado a veinte personas a que ERZ renunciaba antes del 2010.

    Me quedan 31 días; Arballo, ¿cómo ves mi situación? ¿Empiezo a comprar carbón?

    Yo estaba seguro que no iba a durar tanto y renunciaba antes de ponerse gagá.

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  7. Invitá!!! yo llevo el fernet

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  8. Gustavo, poco o nada tengo que comentar respecto de tus posts, con los cuales casi siempre suscribo. Mi única objeción sería con una de las notas subidas a tu sección de obiter dicta (que sé que no necesariamente compartís su contenido), concretamente aquella suscripta por G. Bossert en La Nación relativa al casamiento entre personas de un mismo sexo. Llama la atención que un profesor de derecho de familia, ex miembro de la Corte y experto convocado por empresas litigantes ante el ciadi, escriba una columna tan lavada, sin fijar posición, supuestamente equilibrada y mesurada, pretendiendo sentar las bases del debate, frente a posiciones tan "crispadas". Me parece bastante lamentable, sobre todo luego de haber visto sentadas posiciones tan sólidas como las de este blog o en el de R. Gargarella sobre la cuestión. Su falta de una postura más comprometida, se hace más evidente hoy, luego de una lamentable decisión de una jueza civil subrogante, señalando que el fallo (firme) que habilitaba la boda, había sido dictada por una jueza incompetente (!). En fin, te pido que, si podés, escribas unas líneas sobre la "cosa juzgada írrita" y este caso. Saludos, José

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  9. Sobre Petracchi, entiendo que en el Caso Fayt, la Corte declaró "nulo" el art. 75 inc 4 de la constitución, por lo tanto no tiene vigencia. Es como si lo hubieran borrado del articulado, así que el Congreso al requerir un nuevo acuerdo, este pedido podría ser rechazado en virtud de la sentencia.

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