Ley de Medios: cautelar de Clarín ante la Corte Suprema

La nota en Clarín se titula "En la Corte ya están los votos, pero se demora una decisión" y empieza así

En un ejercicio de extrema prudencia, varios jueces de la Corte Suprema son partidarios de no firmar resoluciones vinculadas a conflictos en plena ebullición. Así lo han hecho en los últimos años, en coincidencia con un proceso de reconstrucción de su imagen. Esto le permitió a la Corte volver a situarse en un lugar de excelencia, lejos de la conducta de algunos jueces que, allá por los años del menemismo, aportaron al lenguaje local el término de “mayoría automática”.

Esa intro (la firma Silvana Bosch) es una interpretación correcta de algo que está flotando como patrón de comportamiento del tribunal.

Podemos disentir con el final, la valoración de esa actitud, como lo hace Gargarella en "La filosofía de la Corte: huir del conflicto". Como Roberto, y a pesar del piropo de Bosch, mi sensación es que a largo plazo, la evasión es incompatible con la buena reputación.


El caso de la cautelar

El panorama que tiene la Corte es este. El Estado presentó un recurso extraordinario contra la cautelar que tiene Clarín, concedida por la Cámara Civil, en el fallo que comentamos críticamente acá.

Por regla, la Corte Suprema no resuelve sobre cosas que no sean "sentencias definitivas". Esto es lógico: se imaginan qué pasaría si cada embargo que se trabara en el país pudiera llegar a la Corte. Esa es la regla, salvo ...


... gravedad institucional.

La contraseña para la excepción. Cuando la Corte decide que hay "gravedad institucional", puede revisar una cautelar como la que tiene Clarín a su favor.

Por centimetraje y propalación del debate prelegislativo, legislativo y poslegislativo, falta a la verdad quien diga que Ley de Medios no es un caso candidato.

Hagamos el siguiente experimento mental, velo de ignorancia imaginándonos el hoy desde diciembre del año pasado: Grupo Clarín ha presentado una cautelar para parar la desinversión, obteniendo en las instancias ordinarias un resultado equis que no conocemos.

A la pregunta de si la cuestión debe ser revisada por la Corte Suprema, la respuesta debe ser sí, independientemente del resultado. Es obvio que si las cautelares le hubieran sido rechazadas, las voces del grupo reclamarían la intervención de la Corte por la "gravedad institucional". Y tendrían razón en hacerlo.

Por carácter transitivo, el carácter de "gravedad" de un caso no puede depender del resultado provisorio de la resolución recurrida, sino de la sustancia misma del tema.

La doctrina de la gravedad institucional le da la llave para entrar en el asunto. Antes de pensar en qué debería decidirse, la Corte tiene que decidir decidir. Que es toda una decisión, que desde acá propiciamos.


El fondo de la cuestión. Temaikén.

Analogías hay muchas, vamos con esta que puede andar. Supongamos que yo tenía un zoológico instalado bajo una ley de zoológicos. La ley es vieja y en algún momento cambia por presiones de PETA, Greenpeace, la Fundación de Sabsay y gente así. Me obligan a adecuarme a una nueva ley en el plazo de un año.

La nueva ley me cambia el esquema. Ofrecía paseos en elefante, ahora no lo voy a poder hacer. Prohíben la riña de perros, no me importa porque no lo hacía. Me aplican la cláusula Noé por la cual prohíben que tenga más de una pareja de cada especie y tengo que salir a vender un montón de leones y monos tití. Me obligan a tener un 50 % de animales autóctonos, que no es mi idea del plan de negocios, yo quiero que haya fauna exótica. Dicen que los animales no pueden ser molestados mucho tiempo, así que el zoo sólo puede abrir un par de horas por día. Me obligan a que los empleados sean veterinarios, y a que haya uno por cada jaula. Me obligan a anotar en un registro todos los nacimientos y transferencias de animales. Me impiden instalar más de un zoo en cada ciudad. Etcétera.

El punto a donde voy es este: algunas de esas cláusulas pueden ser razonables, otras son discutibles, algunas afectan gravemente el negocio, otras no. Es evidente que hay que ver su impacto plausible caso por caso, pero también, digámoslo, ponderar sus respectivas justificaciones. Lo que sería absurdo es que meta todo posible agravio en un paquete y pida una cautelar suspendiendo el plazo de adecuación.

Del mismo modo, el grupo que promovió la cautelar tiene una amplia constelación de licencias. En ese pequeño universo, a pesar de girar en torno al mismo titular, hay una amplia diversidad de casos distintos. Por tal razón, el juzgamiento de su afección "en paquete" y "a libro cerrado" es improcedente y por eso la cautelar que pide debe ser revocada.

A propósito, leyendo los fallos del tema, advierto que parece que en la causa se impugnan únicamente los arts. 41 y 161 de la Ley, pero no el 45 que fija los topes a la multiplicidad de licencias, que es la razón por la cual el Grupo polilicenciatario queda incurso en la prohibición. Es más, no se ataca ninguna disposición concreta de la ley, ni limitativa, ni ordenatoria, con lo cual el planteo es una puntada sin nudo. Eso solo hubiera bastado para que un juez lo rechazara in limine; otros, mejor predispuestos, le habrían dado al actor la chance de identificar y definir mejor su agravio de base antes de resolverlo. Otros, en fin, lo presumen de oficio, alegando que el acotado margen de una cautelar les impide hacer otra cosa.

De esa forma se excluye de la causa la cuestión verdaderamente importante: si son razonables las reglas o no; no si son nuevas, que eso ya lo sabemos. Al centrarse en el 161 únicamente, la forma de armar y de aceptar la demanda sugiere que cualquier regla nueva es inconstitucional por el solo hecho de afectar al dueño del zoo construido bajo la vieja ley.

Y que, por el solo hecho de ser tocado por una ley, tenés derecho al pido gancho cautelar. Un largo recorrido que pasa por la definición de propiedad de "Bourdieu" para contradecir en la práctica una premisa que la misma Cámara aceptó: la inexistencia del derecho al mantenimiento de una legislación determinada.