Publicidad oficial: el caso de Perfil contra el Gobierno Nacional

El fallo se estructura sobre un voto base de Lorenzetti que dice básicamente tres cosas importantes:



  • "No existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad ofi­cial”, pero sí “un derecho contra la asignación arbitra­ria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”


  • Esto no implica que deba seguirse un criterio "distributivo" obligatorio para todos los casos, sino que debe haber alguna clasificación razonable y clara para la asignación de la pauta.


  • Probada la interrupción o la no-asignación de publicidad, no es necesario probar intenciones ni tampoco la trascendencia o la asfixia económica de la publicidad que no se pauta.



  • §

    No hablamos del fallo de hoy sobre Perfil, sino del caso de la Editorial Río Negro contra la Provincia del Neuquén, que la Corte resolvió en 2007 y que nosotros analizamos aquí. Cualquier observador avisado tenía por cierto que algo parecido iba a pasar con la demanda del Estado Nacional y no hubo sorpresas sobre ese pronóstico.

    §

    En aquel caso, después la provincia presentó una propuesta de cumplimiento que la Corte observó: señaló que no era más que "una serie de consignas y un conjunto de buenos propósitos, cuya extrema generalidad no permite referirlos con un grado mínimo de precisión con respecto a los términos y principios sentados en la sentencia condenatoria" (aquí nuestro post al respecto). Luego la provincia presentó una mejor propuesta que finalmente la Corte dio por buena.

    §
    Sin embargo en el caso de Editorial Perfil con Gobierno Nacional hay una condena más acotada: un mandato para que en el término de 15 días proceda a "distribuir la publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial ... respetando en equilibrio razonable con aquellas de similares características". Esto da para un amplio espectro de posibilidades que el Gobierno Nacional puede esgrimir, en una secuencia de implementación que va a tener sus idas y vueltas como el del caso de Neuquén. Como el caso no es una acción de clase, esto no implica que el Estado tenga que distribuir según el mismo criterio toda su publicidad, sino que la cuestión sólo concierne a los productos de la Editorial Perfil, y a las infintas posibilidades de lo que es su equilibrio razonable con "el resto del mundo" periodístico. En el límite, lo que puede hacer la justicia es evitar las muy fácilmente demostrables "exclusiones" de asignación que afectan a medios relevantes y notorios del mercado (los de la Editorial Perfil lo son) y no mucho más que eso.

    §

    Algunos productos de la editorial Perfil están notoriamente subpautados: tienen mucha menos publicidad que (lo que deberían tener por) circulación. Razón principal que intuyo: presiones de los medios más grandes a los anunciantes en forma de acuerdo de "exclusividad". No está claro si este tema es judiciable o un juego propio de reglas del mercado: sobre ese tema no hay jurisprudencia. Por cierto, el Gobierno tiene una obligación de no ser arbitrario en la distribución, cosa que un Ricardo Fort en principio no tiene (salvo que afecte la libre competencia y se lo podamos probar). Por razones procesales, la Corte no podía decidir mucho más que esto. Si podía decir algo más, pero por otras razones no procesales prefirió optar por la pura y dura remisión a un precedente que tuvo sus muy buenas razones. Si algo funciona, no trates de arreglarlo.
     
    Lnks

    - Nota del CIJ, con el fallo completo en PDF para descargar