Son estos 9
Playing by the numbers
82 casos este año, siempre son más de 70 y nunca llegan a 90. 18% de ellos casos se resuelven 5-4. De esos, en el 88% el voto clave es el de Kennedy. También da un 88 % la cuenta en los casos en que Kennedy estuvo del lado ganador en decisiones disputadas. Kennedy (católico, conservador moderado) es hoy el swing vote, como antes era O´Connor.
Pero un 18% de decisiones disputadas no es mucho. Además, hay un alto score de decisiones unánimes: 48 %, que es comparativamente bastante alto. También tienen que ver con que había pocos casos importantes o controversiales en serio.
Me aburro
La Corte Suprema resuelve por anticipado los casos que va a tratar en su período anual, que va de octubre a junio. Entonces ya desde el año pasado sabíamos que no iba a haber ningún caso que nos hiciera parar de la silla, porque no involucraban temas demasiado importantes. Todo este post debe leerse con esa prevención. Sí hay material pendiente que puede aflorar el próximo año: casos de matrimonio igualitario en los estados, restricciones y castigos a la inmigración, casos de la reforma nacional del sistema de salud.
Primera la primera
Varios casos de Primera Enmienda. En Todo sobre la Corte analizaron acá el caso de piqueteros en funerales (Snyder v. Phelps) y a ese post nos remitimos. Solo digamos una cosa: era a trescientos metros de donde se estaba haciendo el funeral. La respuesta de la Corte fue que sí: tienen derecho a manifestarse.
Otra remisión, en este caso al blog medent de Francisco de Zavalía, que en este post habla de Brown vs. Entertainment Merchants Association (PDF), donde por 7 a 2 se dijo [con abosluta y plena correción, digo yo, gA] que los videojuegos tienen la misma protección de las obras de arte como los “… libros, obras de teatro y las películas que los precedieron comunican ideas -y aún mensajes sociales- a través de mecanismos literarios conocidos (como personajes, diálogos, argumento y música) y por medio de características propias del medio (la interacción del jugador con el mundo virtual)“.
Hay otro caso que se esconde bajo las polleras de la primera enmienda y que así fue resuelto. Es Es Sorrell v. IMS Health (Acá un análisis). El Estado de Vermont había dictado una prohibición de que las compañías farmacéuticas utilizaran información tomada de las farmacias para hacer mailings y publicidad de medicamentos. La relación entre commercial speech y free speech estuvo distante en tiempos históricos y ahora el nivel de tutela las va haciendo casi indistinguibles. Aquí Volokh hace un racconto de la jurisprudencia de la SCOTUS sobre el tema. Nosotros estamos con la minoría y en particular con una preocupación de esta editorial del nyt, sobre todo por cosas que este caso puede anunciar si se sigue la veta que va apareciendo, en cuanto a la constitucionalidad de leyes que protejan a los consumidores.
Finalmente nos queda un caso de financiamiento de campañas, Arizona Free Enterprise v. Benett, que es también de primera enmienda. Se discutía la constitucionalidad de una ley de Arizona que buscaba "nivelar" la financiación entre los que recurrían al sistema público (pero renunciando a aportes individuales importantes) y los que renunciaban al sistema público (pero podían financiarse sin los límites impuestos a través de donaciones o de sus propios fondos en el caso de candidatos millonarios). La ley dice que si el candidato que se financiaba con fondos privados superaba la cota de gastos asignados por el sistema público, el candidato "limitado" tenía derecho a algunos aportes adicionales para que la diferencia en fondos no afectara la competitividad de la campaña.
Resultado: la ley de Arizona (similares a las leyes de otros Estados) fue declarada inconstitucional por 5-4 por una mayoría igual (y una lógica similar) a la de Citizens United, caso que comentamos el año pasado acá y que involucraba al sistema federal. La buena noticia es que no se invalida a los sistemas públicos de campaña en sí, sino sólo a estas cláusulas "igualatorias". La mala noticia es que si ellas el sistema público queda rengo y da más posibilidades de influir a los más ricos. Acá, un análisis más largo del caso de scotusublog.
Wal Mart
Yo no conozco a nadie que no haya reprobado la decisión "pro-business" de la Corte en Wal-Mart v Dukes. Aquí un reporte de Cnn Money. Es una decisión que puso un freno a las acciones de clase: el caso versaba sobre una discriminación encubierta que se denunciaba contra la compañía por razones de sexo, posibilitada por una política de recursos humanos que dejaba abiertos parámetros demasiado subjetivos a los gerentes para discernir ascensos. En función de ello la acción era promovida por un puñado de mujeres, que instaban el caso en representación de la "clase" de empleadas de WalMart, denunciando la disparidad constatable de mujeres vs. hombres en cuadros ejecutivos.
Hay que decir que no es una decisión constitucional, sino una decisión sobre interpretación de una ley procesal, la Regla 23. ¿Saben de qué habla la regla 23 todos los que la critican? Si no nos gusta la regla 23, y pensamos que debe haber otro modo de litigación colectiva más amplio, lo que tenemos que hacer es conseguir que el Congreso cambie la regla 23, no echarle la culpa a la Corte por decir lo que la regla 23 dice.
Sintetizando bastante, el caso tiene una parte fácil y otra difícil. En la "fácil" (que salió unánime) la Corte dice que la demanda estaba pidiendo indemnizaciones (monetary compensation) y no reparaciones (injunctive or declaratory relief), que son dos estándares distintos, y que no se pueden pedir indemnizaciones utilizando la canaleta procesal (más amplia, con menos cargas) de las reparaciones.
La parte difícil del caso era la de la constitución de la clase, un tema complejo, pero fáctico.¿Cuánto tienen que tener en común los demandantes para que agravios diversos sean tratados en "clase"? No basta con que la razón del agravio sea la misma (en el caso era discriminación en la carrera laboral), no basta con que invoquen la misma norma como fuente de su derecho. Lo que importa, dice la Corte, no es que las "preguntas" sean comunes, sino que el proceso de clase tenga aptitud para decantar en "respuestas" comunes a todos los que litiguen. Si no es así, no hay clase sino pluralidad de litigios individuales. Lo que no me parece irrazonable, pero tampoco me parece tan decisivo para el caso.
Si tal vez era más decisivo que el patrón de discriminación no aparecía bien definido y que debía inferirse a través de un agregado estadístico. Para decirlo con palabras familiares a nosotros, las demandantes querían algo de carga dinámica de la prueba: probada la disparidad, el perjuicio a la clase se debe presumir. Lo cual es un criterio instrumental posible, pero no contemplado en la regla 23.
En la academia jurídica amamos y mimamos los litigios estructurales. Pero pienso que no debemos perder el foco de las cosas: la acción de clase es un litigio excepcional, que debe ser apreciado con criterio restrictivo, porque la regla general es (tiene que ser) que los litigios sean de parte contra parte, salvo que exista una homogeneidad clara.
Continuará
Hasta aquí llegamos porque el Convenio Colectivo de Blogueros nos impide hacer posts más largos. Seguimos el análisis del período, con otro puñado de casos, una valoración general y más links, en el próximo post.
Gustavo, sólo una aclaracion. La Rule 23, de las Federal Rules of Civil Procedure, como todas esas reglas, entiendo que las hace una comisión especial bajo la Corte Suprema, integrada por jueces, etc. Creo que hay 9 comisiones, que discuten las reglas procesales, y las aprueban. No son competencia del Congreso, por tanto. En la Comisión de Class Actions, y preocupado por las mismas, presidía o preside Anthony Scirica, presidente de la Corte de Circuito de Filadelfia, que ha venido varias veces a Buenos Aires y al cual le escuché comentarios preocupados sobre los problemas que traen las Class Actions en USA, donde una empresa a la cual le meten una, en general arregla o arregla, porque las consecuencias de perder son tal cuantiosas que en general la compañía pasa a manos de los demandantes. En plan distracción, sobre class actions, vale la pena Grisham, The Kings of Torts... Abrazo desde BA, Fernando Toller
ResponderBorrarRespecto de lo que comenta Fernando, ¿esas reglas de procedimeinto no se dictan por delegación del Congreso? Tengo en mente, en ese sentido, que en alguno de sus trabajos Bianchi menciona un fallo de los 80' donde se cuestionaba la delegación a la Corte para que regule su competencia apelada, que salió 8 a 1 -Scalia disidente- a favor de su validez.
ResponderBorrarmuy interesante el resumen de fallos y los comentarios sobre la delegación del Congreso en USA para dictar las reglas procesales.
ResponderBorraren mi limitado localismo criollo, efectivamente las acciones de clase son un serio tema que en Argentina es tratado (como muchas otras cosas) entre vivos, oportunistas y un poco de Billiken. Tanto q legisló la CS en un caso donde claramente no había ni siquiera un pedido de conformación de clase (ni, a mi juicio, podía haberlo) y, luego, nadie le dio demasaida bola a esa "legislación".
Y en general el derecho de acción y la legitimación son tratadas con mucho oportunismo. Dos ejemplos: a) los "amparos colectivos" que con una ONG que en su objeto se autoatribuya defender ciertos derechos (sin que ni siquiera se les exija acreditar una actividad en ese sentido), a veces hasta terminan controlando normas en abstracto (ej. "Consumidores argentinos" o todos los inventos de ADJ, ADC, etc)... y B) cuando algún político o gran empresa que perdió una votación o no le gusta una medida invoca la "clase pueblo" o algún derecho a que el Estado no modifique su legislación (sic) para pedir a los jueces normas generales o decisiones políticas (y los jueces las proveen!: "Thomas" en primera y segunda, ahora el gas en Salta -lindo chasco para los que defienden q competencia de la CS cuando la provincia es parte es renunciable-, antes Pinedo/Camaño en el BCRA, etc. y para empresas las cautelares contra la Ley de Glaciares y Clarín por la LSCA).
VS
Gustavo,
ResponderBorrarAntes que nada, gracias por el enlace a mi blog. Ahora se lo que siente un jugador de la selección cuando hace un gol... sorpresa.
Aprovecho para hacerte una pregunta ¿La distinción que hace la SCOTUS entre el discurso expresivo y el discurso comercial, está en la jurisprudencia de la CSJN?
Gracias Fernando. Breve investigación sobre el tema. En la Rules Enabling Act el Congreso le delega a la Corte el establecimiento de las Reglas. La Corte, aunque no esté obligada, antes de cambiarlas las propone y discute en una Conferencia de Jueces Federales. Luego de que la Corte las promulga el Congreso tiene un plazo perentorio de 7 meses para vetarlas. Delegación legislativa al Poder Judicial.
ResponderBorrar¿Conoce alguien en que Ley el Congreso delegó dictar las reglas de las acciones de clase a la CSJN? Ta bien seguir la práctica de USA, pero con "Halabi" se les fue la mano.
ResponderBorrarVS, ¿qué votación habían perdido Pinedo en el caso de los DNU de las reservas? Ah, no, cierto que se dictó pocos días después de que empezara el Congreso y el PEN prefirió legislar por decreto en vez de llamar a extraordinarias. Seamos buenos entre nosotros... El peronismo jurídico siempre con las mismas cantinela, con tal que no se controle al poder, todo es bueno. Se repiten siempre, o si no fijénse lo que dicen respecto de los DNU y se van a dar cuenta que son los mismos argumentos que utilizó la mayoría de la Corte en el per saltum de los aeropuertos -uno de los fallos más impresentables de la historia jurídica argentina-.
ResponderBorrar"de que empezara el receso del Congreso" me faltaron un par de palabras.
ResponderBorrarHernán, demasiada literal tu lectura. La idea es que las minorías pretende que los jueces le den lo que no le dan los votos.
ResponderBorrarIgual: Pinedo, como político (o ciudadano que invoca la clase "pueblo" o de "los ciudadanos como uno, viste?"): a) cuyo partido perdió la elección al PEN quiere q un juez modifique lo que decidió el PEN en un DNU; o, b) cuyo sector no tiene mayorías en el Congreso porque no ganó las elecciones para declarar inválido el DNU , pide q los jueces que suplanten al Congreso.
De paso, a) hubo dos DNU, con el Congreso en receso y luego del receso, b) Cualquier cosa no es un control sano: poner a los jueces a hacer control político es una vía bastante reaccionaria de ver la política y el derecho.
VS