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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, diciembre 19, 2011

Artículos de tapa



El domingo, Clarín sacó en tapa un artículo de la Constitución Nacional, el 32, diciendo que el Congreso no podrá dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

Hoy, Tiempo Argentino contesta con dos artículos: Transcribe una parte del art. 42 CN (lo más relevante, aquello de "control de los monopolios naturales y legales") y subraya especialmente la parte del 13 de la Convención Americana que sindica entre los medios indirectos de restringir la libertad de expresión a los controles "particulares ... de papel para periódicos".

Sobre esto escribimos aquí hace un año y medio, dos posts, que hoy volveríamos a escribir casi igual. Uno habla sobre los argumentos "normativos" y cómo juegan esos artículos involucrados. El otro habla un poco más en particular sobre el proyecto que hoy se está votando (en ese momento lo calificamos como "el proyecto hacer para un proyecto")..

Así que resuelta la coyuntura con el archvo (lo que se supone es la virtud del stare decisis) vamos a lo conceptual.

¿Cuál es el artículo más importante de la Constitución?

Posiblemente, ninguno. Del mismo modo que saber leyes no es saber derecho, saber artículos de una constitución no es saber constitucional. Incluso hay artículos de la Constitución cuya inconstitucionalidad actual es notoria, como el de la restricción por ingresos a la elegibilidad de los Senadores (¿algún otro ejemplo?).

Cierto es que hay artículos más importantes que otros. Los que ganarían las votaciones serían los cinco grandes: el 1 (sistema representativo, republicano, federal), el 14 (derechos), el 16 (igualdad), el 18 (debido proces) y el 28 (límites de los límites a los derechos). Más o menos cerca están asomando 14 bis (derechos sociales) 17 (propiedad) 19 (privacidad) y 33 in fine (derechos "no enumerados", la salida de emergencia contra la letra dura o interpretación números clausus de la CN,  y el argumento definitivo de por qué la constitución es mucho más que la suma de sus letras).

De todos ellos, el más importante a mi juicio termina siendo el 28:

"Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". 

Casi todo caso judicial es, en alguna medida, una discusión sobre qué significa el artículo 28. Que es para mí inferior a la idea que Alberdi plasmaba en el art. 20 de su proyecto de Constitución de 1852.

"Las leyes reglan el uso de estas garantías (...) pero el Congreso no podrá dar ley que, con ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las disminuya, restrinja o adultere en su esencia".

Adelantándose, de este modo, muchos años a la moderna idea del "contenido esencial" de los derechos constitucionales.

Consigna: ¿Cuál es tu artículo de tapa en la CN? ¿Por qué?

//// 

(Posdata / Aviso parroquial) El mejor constitucionalista sub 35 Dr. abre su blog Ante la ley ¡Recomendado!

11 comentarios:

  1. ¿Cuál es tu artículo de tapa en la CN?
    Mi artículo de tapa es -por lejos- el 19.
    ¿Por qué?
    Para ser breve, porque es el nucleo duro del liberalismo en la CN.
    La sola idea de imaginar la CN sin este artículo me aterra.

    Abrazo federal

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  2. "Incluso hay artículos de la Constitución cuya inconstitucionalidad actual es notoria, como el de la restricción por ingresos a la elegibilidad de los Senadores (¿algún otro ejemplo?)"
    ¿No es algo contradictorio que un artículo de la Constitución Nacional sea inconstitucional?
    Un posible otro ejemplo: así como de Narvaez, y Estenssoro pudieron ser candidatos (usted en su momento lo previó), ¿no se puede decir lo mismo respecto de la exigencia sobre el lugar de nacimiento para ser presidente o vice (art. 89)?

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  3. Por twitter te lo dije. El más importante es la cláusula transitoria novena para demostrar, de una vez y para siempre, que no cuidar la constitución te lleva a lugares oscuros... y a papelones sin retorno.

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  4. Cambio un poco la consigna. En vez de pensar en un artículo para poner en la tapa, se me ocurrieron un par de artículos que configurarían una "constitución mínima e indispensable".
    Así las cosas, coincido con Pato, el 19 CN es importantísimo. Pero el 28 CN, coincidiendo con vos Gustavo, también. Uno establece el ámbito de lo "no regulable". El otro, cómo tiene que ser la regulación en el ámbito que "sí es regulable".
    Y a eso lo complemetaría con el 121 (distribución de competencias entre Nación y Provincias), el 99.2 (relación entre legislativo y ejecutivo que no se refiere a situaciones excepcionales, i.e. DNU, delegación, etc.) y el 116 (competencia del fuero federal).
    Me parece que una constitución "mínima" no puede prescindir de normas que tengan ese contenido (aunque, tal como está el 121, seguramente también necesitaría que se agreguen más artículos, como podrían ser el 75 y el 99, además del ya mencionado 116).
    Sls!
    Pedro
    Pedro

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  5. En el asunto De Narváez la idea es apostar a la distinción entre "nacionalidad" (que la de él es argentino) y "origen nacional" (colombiano) y buscar una solución "interpretativa" (mutativa).

    Muchas colisiones se pueden resolver así, no diciendo que un artículo es "inconstitucional", sino "inconstitucional en la medida en que se lo interprete de tal modo" porque choca contra otra norma/valor/principio protegido.

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  6. Excelente artículo.
    A mi criterio, el 18 se impone por sobre los demás, ya que, bajo la vieja pauta de que un derecho existe realmente cuando puede ser ejercido/reclamado ante una autoridad que lo haga valer,funciona como una especie de garantía de cierre para los demás derechos normados en la Constitución, al consagrar al debido proceso judicial como límite fundamental al poder discrecional del Estado frente a los individuos y como marco protector de estos frente a aquél. En este sentido, creo que si lo suprimieramos, poco valor tendrían el resto de las disposiciones constitucionales que consagran derechos y garantías.

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  7. Mis felicitaciones por este buen post, Doctor Arballo! Como siempre, es un gusto apreciar sus admirables publicaciones!
    Gracias por el aviso sobre el blog del Dr. Lucas Arrimada!
    Un cordial saludo,

    Martin Testa

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  8. "Incluso hay artículos de la Constitución cuya inconstitucionalidad actual es notoria, como el de la restricción por ingresos a la elegibilidad de los Senadores (¿algún otro ejemplo?)".

    El art. 2, claramente, que se opone al art. 1 en el marco de un sistema republicano en su integridad.

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  9. decir que existe un artículo de la const más importante que otro es como discutir hay que hay que querer más a los perros que a los gatos. Si estoy preso el más importante es el 18, si estoy preso por fumar tóxicos el 19, si me agarró el corralito el 17, si soy legislador nacional el 75, si soy el pen el 99, si soy extranjero terrateniente el 20 y 25... y si es vista la CN como un todo, obviamente, todos, porque la división en nros es solo un recurso para reglar políticamente el derecho del país.
    VS
    Pdta. Lo que es seguro es que, importante o no, el art. 32 CN no tiene nada que ver con lo qe plantea Clarín: fue impuesto por la prov de Bs As para que fuera ella, y no la nación, quien dictara las normas penales sobre la prensa. Y quedó como dice Nino sin sentido luego de "Ramos c/Batalla".

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  10. Elegiría el art. 33 CN, los derechos y garantías no enumerados que nacen del principio de la soberanía del pueblo.
    ¿Por qué?
    Arrancaría con Scalabrini Ortíz: "Todo lo que no se legisla explícita y taxativamente a favor del más débil queda implícitamente legislado a favor del más fuerte… No es el poderoso el que necesita el amparo legal. El poderoso tiene su propia ley, que es su propia fuerza".
    Así las cosas, el art. 33 CN puede constituirse en una herramienta para balancear una relación de fuerzas desigual porque permite fundar derechos que el formalismo conservador intentaría desconocer bajo el argumento de que no están consagrados.
    Pero… ocurre algo muy particular: alegar un derecho basado en la soberanía popular no se puede hacer en el aire o desde la abstracción. Tiene que existir una articulación política que lo respalde.
    Aunque no estuve de acuerdo con el matrimonio igualitario, sirve como ejemplo: marchas, movilización, reclamos, pero fue necesaria la articulación política para que se lo reconozca.

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  11. Desde lo dogmático, coincido que el 28 es la madre de todas las batallas, hasta el 19 entraría en crisis sin un limite a la reglamentación de los derechos. Desde lo institucional, seria interesante constituir un Estado bajo una interpretación Federal y fuerte del art 123, ejemplo de su ignorancia es la Pcia de Buenos Aires.
    Reflección aparte merece el hecho de que la constitución hace tapa en los medios.
    Homero.

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