El año pasado criticábamos en este post una gacetilla de la AFIP, reproducida luego por varios medios, cuyo relato era que la Corte Suprema había "confirmado la bancarización de los pagos a proveedores".
Hoy leemos que Ismael Bermúdez publica una nota que Clarín pone en la tapa que ven al lado, y que adentro titula "Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70 % del sueldo", cuyo problema es exactamente análogo al de aquella gacetilla. En términos de las categorías del gran sitio chequeado.com no es exactamente "falso", ni tampoco "verdadero", sino más bien "apresurado", "engañoso" o "insostenible".
Que la Corte rechace así un recurso no es necesariamente que "haga suya" la doctrina de una Cámara (a propósito, el fallo supuestamente "confirmado", Betancur, lo pueden ver acá -pdf-) sino que, simplemente, había -a su juicio- un problema en el recurso. Problema sobre cuya entidad no sabemos nada porque la Corte no expone ni relata nunca los problemas concretos del recurso de la ANSES que reputa defectuoso (en rigor de verdad, usa la directa y drástica fórmula "falta de fundamentación").
Digamos también que esto no es problema de Bermúdez: muchas veces los tribunales con problemas de autoestima festejan porque "la Corte nos confirmó la sentencia", lo que si bien es cierto en un sentido formal no lo es en un sentido conceptual, cuando aquella confirmación no dice nada sobre los méritos de la sentencia en sí sino sólo se explaya sobre la (mala) técnica en el recurso del apelante.
Claves indiciarias pero importantes: la ausencia de difusión del fallo en el CIJ, el retraso con que estamos hablando de esto (la sentencia es del cinco de junio, hace un mes ya), la forma en que sale con sólo cuatro votos (en los casos importantes se suele trabajar para que haya más firmas), el trámite express que tuvo el recurso en la Corte (tres meses), la escasa cantidad de movimientos internos que registra el expediente allí (cinco o seis).
Todo esto confluye para creer con firmeza que la Corte nunca asumió que este era "su" caso testigo en materia previsional, como lo fueron "Badaro 1", "Badaro 2" y "Eliff" -fallos sobre los que algún día hablaremos más en detalle, para ver qué debe significar hoy la movilidad jubilatoria-.
Mas allá de estos datos sintomáticos, hay dos razones más profundas para entender por que la Corte no sienta jurisprudencia en este caso: una de carácter técnico, otra de carácter político.
La razón "técnica" es perogrullesca: si la Corte hubiera querido adoptar la doctrina del 70 %, habría firmado un fallo propio que siente la doctrina del 70 %. Dado con copioso soporte documental, no escapando por la tangente de una falta de fundamentación. De hecho, cuando la Corte ha querido dar su doctrina en fallos institucionales, ha obviado algunos problemas de fundamentación en los recursos, resolviendo sobre el fondo de la cuestión.
La razón "política" tiene que leerse desde la visión institucional y de rectoría con que la Corte construye su capital simbólico dentro del juego de poderes del Estado. Si la Corte hubiera querido decir algo sobre el fondo, lo habría dicho con voz propia, no figurando como la apostilla procesal de una doctrina de un tribunal inferior (que se llevaría todos los créditos).
En fin: lo que la Corte hizo -no ahora sino en junio- es no decir nada sobre el tema, y consecuentemente, no ha sentado ninguna jurisprudencia. No hay holding, no hay dicta, no hay nada: nadie jamás podrá referirse a "Betancur" como el leading case de la Corte en esta cuestión específica, será algún otro o no será ninguno, pero "Betancur" no.
![]() |
Fuente: Amputa Bangiz |
UPDATE: Escribimos este post a la mañana, no recuerdo la hora pero lo leyeron en el programa de Varsky, así que debe haber sido antes de las 10.00 am. Más o menos en simultáneo el blog Todo sobre la Corte hacía acá uno similar al nuestro. Finalmente, alrededor de las 1 pm la Corte a través del CIJ hace una "aclaratoria" aquí que sigue la línea de lo dicho en ambos posts.
Gustavo, como bien, decis, la noticia de Clarín es groseramente apresurada y quizás con un poco de mala intención. Está claro que la Corte no ha sentado jurisprudencia.
ResponderBorrarPero tampoco deja de llamar la atención, que no expida -fundándose en defectos formales de del REF interpuesto por Anses- en una cuestión que es tan de fondo en materia previsional, como lo es, cual debe ser la tasa de sustitución de los haberes jubilatorios, respecto de los salarios de los activos.
Esta discusión está en el núcleo del diseño de los sistemas de pensiones y previsionales del mundo.
A quién le interese esta temática, le puedo mandar material. Saludos cordiales,
Juan Bautista
Pregunto con total ignorancia, ¿sería muy descabellado pensar en subir la edad para obtener la jubilación?
ResponderBorrarMe animo a contestarte Estani Carnero. En realidad teniendo en cuenta el aumento de la tasa de envejecimiento no es descabellado pensar eso. De todas formas la tendencia mundial más instalada en esta temática es pensar a la previsión social formando parte del sistema de seguridad social y que el objetivo sistémico es la creación de un Piso de Protección Social en donde se priorice la cobertura horizontal, es decir a todos, no dándole tanta importancia a los aportes efectuados. Es un tema complejo, pero espero haberte brindado un poquito de luz sobre el mismo. Juan Bautista
ResponderBorrarjuan bautista la tendencia es a subir la edad jubilatoria y no precisamente por la tasa de envejecimiento que fue la justificacion de Menem para hacer los Fondos de Capitalizacion, sino por que los estados meten mano para otras cuetiones tal cual sucedio en España, Gran Bretaña y esta a salir en Francia, Alemania etc justamente en medio de la crisis europea, es para hacer un ajuste.
BorrarUn sistema que progresa deberia cubrir mas tempranamente la salida del laburo. Los KK no aumentaron los aportes patronales,reducidos por Menem, que es casi lo mismo que subir la edad.
Un diario catamarqueño levantó tu columna casi completa, sin poner autor ni enlace.
ResponderBorrarhttp://www.elesquiu.com/notas/2012/7/5/ciudadania-246131.asp
La corte, en el sentido de lo que dijo nuestro querido arballo aclara:
ResponderBorrarhttp://www.cij.gov.ar/nota-9441-Aclaracion-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Nacion.html
Mas alla de esto, que coincido, me pregunto 2 cosas:
-La aclaracion no la firma nadie, ¿quien habla en nombre de la CSJN?
-¿Tenemos que seguir soportando a la gente que dice que "los jueces hablan solamente por sus sentencias"?
Saludos,
Diego
Las notas del CIJ son notas de un órgano institucional de presidencia, ergo es Lorenzetti quien asume la responsabilidad por todo lo que diga el CIJ mas allá de que no lo redacte ni lo firme el. Me parece que Lorenzetti tiene una política comunicacional razonable, dar una conferencia de prensa para aclarar esto sería un exceso. Ahí en el tuit hay dos notas recientes a Lorenzetti, una de Rial y otra de Wainfel, muy buenas.
BorrarEn otro orden de cosas, llama la atención como a las dos de la tarde, ya bien después de la "aclaratoria" de la Corte, el noticiero del 13 (a través de Tundis, la especialista en previsional) y TN seguián en loop con la narrativa de la tapa de Clarín.
Leo tratando de entender, pregunto: ¿ la Corte no fijó jurisprudencia con el 82%?
ResponderBorrarNo, lo del 82 % como pauta "constitucional" es un mito. Lo que la Corte actualmente tiene dicho es que la actualización de las remuneraciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la ley de convertibilidad. También dice que el empleo de un indicador salarial en materia previsional "no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos". Esa "razonable proporción" nunca quedó definida con número concreto, limitándose la Corte a aplicar criterios de actualización en "Badaro" y en "Eliff", que son los que sustentan casi todas las demandas previsionales que se hicieron y se siguen haciendo.
BorrarGustavo: de casualidad pasaba por canal 7 y estaban hablando de vos en 678 por una nota tuya referida a este tema, creo que era en diario judicial. No se si es para que te alegres o para que te preocupes. jeje.
ResponderBorrarEl blog o refritos o partes de el ha sido citado en diversas épocas y fines en Clarín, La Nación, Página, Debate, veintitrés, etc., si tuviera tiempo tendría que hacer una lista oficial, incluyendo la de The Guardian y la de Para Ti Colecciones circa 2006 que destacan por su rareza. Obviamos aquí la famosa alusión críptica de Fayt ante la prensa en 2010. Mientras lo hagan citando la fuente y sin trastornar el sentido está todo bien. La cita que hicieron en 678 fue tomada de una casi transcripción que se hizo de este mismo post en el sitio diarioregistrado.com -para la que me pidieron una autorización genérica que concedí-.
BorrarHola buenos dias, muy bueno el blog! en mi humilde opinion los juvilados deberian cobrar de jubilacion el monto del ultimo sueldo trabajado, sin descuentos ni nada que se le parezca, llegar a esa edad y rebajarse a cobrar menos, no me parece para nada etico ni moral. saludos
ResponderBorrar