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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, abril 09, 2013

Democratización de la Justicia: lo de ayer

Lo de ayer no trajo demasiadas novedades y en buena medida este post reescribe lo que ya dijimos en ocasión de hacerse el anuncio en el discurso de apertura de sesiones del Congreso (aquí). Aún preliminar y necesariamente superficial, esto es largo así que va divido en subcapítulos para comodidad de la dama y el caballero.
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UpdateMe pasan versiones completas de los proyectos que difundo con links a sendos PDFs en el orden en que se tratan en el post: Reformas al Consejo de la MagistraturaMedidas cautelares contra (y a favor del) EstadoIngreso Democrático al Poder JudicialPublicidad de actos del Poder Judicial, Creación de Cámaras de CasaciónDeclaraciones Jurada. Lo que sigue fue escrito antes, sobre la base del anuncio del acto, y sin tener la referencia, mucho más nutritiva e ilustradora, de ese material en bruto.
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Fuente: Ventography
Anticipando algo que le caerá mal a todo el mundo conocido ya practicamente dividido en apocalípticos e integrados, mi sensación global es que no hay nada especial o definitivamente malo (aunque si hay cosas malas y con problemas de constitucionalidad) ni especialmente virtuoso dentro de los paràmetros de lo esperable (aunque si hay cosas útiles y buenas y algunas tan buenas que propiciaremos su generalización).

Pero no quiero salir por la fácil esclusa de "hacer promedio" porque esta sensación de medianía no la veo tolerable cuando hay tanto para hacer -y legislar- sobre simplificación de procesos, acceso a la justicia, ética judicial (escribimos aquí sobre eso), capacitación (nada de nada aparece en el debate visible hoy sobre esos dos ultimos ítems) y tanto mas. Por eso, y vale marginalmente decirlo en este contexto, vemos muy positiva la idea de mantener en la agenda la preocupación sobre el derecho de fondo (y en particular los "Códigos"). Y vemos muy peligroso que la agenda de democratización se de por saldada con esta serie de seis, siete, ocho medidas que desde hoy estarán a debate en el Congreso.


6. Consejo de la Magistratura

Parche de parche, aquí se reforma sobre la reforma. Porque la del Consejo de la Magistratura ya fue ejecutada hace relativamente poco por las mayorías políticas que ahora asumen su inadecuación y propician su restyling. Esto ocurrió en 2008 cuando -en el cambio más tangible- pasó el número de 19 a 13 (y se eliminó la previsión de que el Consejo fuera integrado por un ministro de la Corte Suprema como miembro nato). Ahora se vuelve al punto de partida (pero sin juez de la Corte en el staff). Recordemos que en la versión actual (aqui ley) son tres jueces, seis legisladores, un representante del Ejecutivo, dos abogados y un académico.

El Consejo "nuevo" incorporará ahora un abogado más (serán tres en total) y cinco académicos más (serán seis) quedando entonces siete "políticos" (igual que antes) y doce "no políticos" (pero propuestos por partidos, así que la comilla tiene un sentido doble).

Se sabe además que en el proyecto se prevé un régimen de transición por el cual se respetarán los mandatos de los consejeros ya designados y se fija una regla para que el Consejo tome todas sus decisiones por simple mayoría absoluta (evitando las actuales mayorías especiales que apuntan a tener mayores niveles de consenso, con la contrapartida de que generan mayores posibilidades de bloqueos)

Y, por supuesto, que los no políticos serían elegidos en elecciones. Funcionalmente me parece una forma interesante de que exista algún medio institucional de participación popular en la gestión de la justicia. Es consistente con esa idea, valorable, la de que los académicos puedan venir de cualquier disciplina y no ser necesariamente abogados. Conceptualmente no me veo llamado a la alarma ni a la conmoción porque esto se someta a comicios. Hasta es una forma de transparentar todo en el contexto de un debate público y que no ocurran elecciones de consejeros en roscas y conciliábulos.

Dicho esto, vamos a un adverbio clave: qué pasa "constitucionalmente". Esto dice la CN en su parte pertinente:
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. 

Para mi es claro que este artículo no impide que la designación de las "personas del ámbito académico y científico" (la segunda oración) esté sujeta a un sistema electoral. Si entiendo que hay un problema en otros rubros, porque cuando la primera oracion habla de abogados, de jueces y de "órganos políticos", lo hace en términos específicos de "representación" y no como condición de elegibilidad o de postulación.

Esto es, no se requiere meramente una persona que "sea" abogado (o juez) sino una que los "represente" y en esa idea veo implícita la de que los mecanismos de elección deben estar circunscriptos a la agregación de voluntades precisamente de quienes por ellos serían "representados". En la medida en que esto no sea así, no calza con el artículo de la Constitución, porque va de suyo que los representes son elegidos por los representados -y si no, no serían representantes-.

Es posible que cuando se conozca el proyecto haya mucho que decir sobre esto (y siempre, más letra chica, incluso de la buena: aparece mencionada una razonable equiparación de judiciales a no judiciales al momento de valorar antecedentes en los procesos de selección). Mas allá de eso, así como el problema del "primer" consejo no era el número -lo que quedó demostrado con la fallida reforma de 2008- creo que el problema tampoco es la forma de elección ni las reglas de mayoría. Optar por el control de esas variables es facilista e implica renunciar a afrontar reingenierías más profundas como, por ejemplo, la regionalización que propiciábamos en este post.

De hecho si democratizar es politizar el experimento natural más extremo ya fue hecho y salió horrible: el sistema de designación directa de jueces por el Senado y sin concursos, que dio los peores resultados posibles en términos de performance (y ni hablar de transparencia) y fue reemplazado en la Reforma Constitucional de 1994. Siento la necesidad de decir esto porque existe una retórica que menosprecia el rol del Consejo y frente a ello hay que bancarlo como una institución que superó el nivel de lo previamente existente aún con sus problemas conocidos.


5. Limitación de las cautelares

Hay ejemplos macro y ejemplos micro. Sofisticados mecanismos de ingeniería procesal, forum shopping y rústica picaresca. Para sintetizar, digamos: existe abuso de las cautelares. Como existe, por ejemplo, abuso con las licencias por enfermedad. Ahora, no por esto vamos a limitar las licencias por enfermedad a seis meses. Que es lo que se propone con las cautelares.

Mas allá de la temporal existe una limitación "temática": independientemente de cuan "verosímil" sea el derecho la idea es que no se concedan cautelares sobre temas patrimoniales porque el Estado finalmente en algún momento pagará. Ponele. De modo tal que las cautelares contra el Estado -se propone- sólo pueden prosperar si se denuncian afecciones a la "vida, seguridad, medio ambiente o libertad de una persona".


Nota intermedia: un estándar de "irreparabilidad" puede llevarse al absurdo demasiado fácil. Urge distinguir entre "indemnizabilidad" (un mecanismo de cuantificación del daño que viene a "traducir" algo en dinero y lo hace necesariamente en base a convenciones, fórmulas y ficciones jurídicas) y "reparabilidad". Una muerte es indemnizable, pero no reparable. Hay que tener Asperger para no darse cuenta de en qué sentido hablamos de un "valor vida": no es que efectivamente pensemos que las vidan cotizan tantos pesos.


Y, de vuelta, aquí dudas sobre su constitucionalidad. Yo lo veo más inaplicable que inconstitucional. Porque antes de declarar inconstitucional algo yo debo buscar si existe una alternativa "interpretativa" que permita preservar la norma asignándole un sentido no conflictivo con la Constitución. Si encuentro esa solución, puedo optar por la tercera vía: decir que tal norma es constitucional en la medida en que sea interpretada de cierto modo. En la limitación temporal, la idea es que si subsisten las condiciones de gravedad, nada impide que a la culminación del plazo de una medida de seis meses se dicte una nueva medida cautelar por ese plazo. En la práctica, esa limitación puede decodificarse como una obligación judicial de reconsiderar y revisar cautelares obligatoriamente cada tanto tiempo, lo cual no me parece irrazonable.

En este orden de ideas asumo que en la práctica las nuevas limitaciones deberían ser tomadas como una presunción ("iuris tantum", y no "iuris et de iure") que la ley establece en orden a la viabilidad de las cautelares, lo que no impide que haya particulares pruebas en contrario. Una vez que se hagan las cuentas y se lo interprete sistemáticamente del modo en que pronostico sucederá, la restricción a las cautelares implicará efectivamente una carga adicional de prueba y justificación -porque ahora se parte de la base de que los daños conceptualmente son reparables, y el litigante deberá probar lo contrario en cada caso- pero no la extinción de las cautelares.

En el medio habrá mucho "derecho jurisprudencial" interpretativo, tanto en estos aspectos como en otros colaterales y sobre los que debemos también poner el foco.


Primero, es correcto acabar con el sistema de cautelares dictadas "inaudita parte" contra el Estado. Que permiten y fomentan la trapisonda de darles largas a la notificación cuando la cautelar está concedida. Y también hace a la transparencia estatal la posibilidad de que -en el contexto de un sistema abierto de información como el que veremos más adelante- todos sepamos cuántas cautelares tiene dictadas en su contra el Estado y quienes las obtuvieron. Lo cual colateralmente abre todo un filón de fuente de información pública sobre lo que el Estado hace. Lo cual está bien. En algunos casos se asume la posibilidad de que las cautelares sean dictadas sin audiencia prueba, algo que la norma razonablemente anticipa y a la vez limita a un número de casos. Que tal vez se amplíen por analogía vía jurisprudencia, en función del criterio de interpretación constitucional que propende a evitar declaraciones de inconstitucionalidad.


Poco se ha observado que el recurso de apelación tendría ahora en principio efecto suspensivo contra cautelares que suspenden leyes o decretos de necesidad y urgencia. Esto implica que no habría sentencia cautelar, en el mejor de los casos, hasta que no exista sentencia confirmatoria de los camarones de casación. Como todo esto tarda tiempo, lo más probable es que las únicas cautelares que lleguen a confirmarse sean las de medidas tomadas en mandatos de gobiernos anteriores. Hay excepciones a esta severa limitación ya embebidas en la norma positiva y posiblemente algunas más que aparezcan por interpretación también aquí. 


En definitiva, seguirá habiendo cautelares. Y capaz haya más todavía, otras nuevas.

Porque rescatando un textual del discurso, escucho la propuesta de implementar la "facultad del Estado de interponer remedios urgentes frente a hechos actos, hechos u omisiones que amenacen, entorpezcan o interrumpan regularidad o continuidad de servicios publicos o la ejecucion de actividades de interes publico o perturban la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos".

Aparentemente puede referirse a una especie de cautelar que puede pedir el Estado a su favor. Lo que revelaría el hecho de que lo que nos molesta no son las cautelares en sí sino si son a favor o en contra. Tal como surge en la norma los conceptos son muy amplios y habrá que ver en qué contexto aparecen, porque la larguísima enumeración permitiría al Estado "interponer remedios urgentes" contra cualquier acto. Y surge la duda de si se puede dar el escenario de que el Estado obtenga cautelares contra cautelares. Veremos.

Mi sensación es que la pulsión de regular cautelares tarde o temprano iba a suceder. Creo efectivamente que no es lo mismo una cautelar contra el Estado que un embargo de una cuenta bancaria que hacemos para evitar que un particular diluya su patrimonio cediéndolo a testaferros y no haya nada que cobrarle cuando tengamos sentencia a favor.  También creo que no es lo mismo una cautelar que simplemente se dicta como consecuencia de leyes existentes que la que detiene una ley. No digo que esto último no se pueda hacer, digo que requiere mayores cargas argumentativas, y que no es impensable que el legislador le pueda fijar un régimen procesal específico, más completo que el par de artículos que usamos para decidir al voleo cosas que terminan durando tanto tiempo. Y esta necesidad tal vez exceda el segmento de cautelares "contra el Estado" porque también hay otras que afectan a particulares pero que también, por sus efectos agregados, percuten disfuncionalmente sobre el sistema.


4. Ingresos, ascensos y subrogantes 

A favor del sistema de ingresos y ascensos por concursos. Hay que decir que muchos poderes judiciales del interior tienen ingresos generales por concursos con sistemas que no implican el sorteo, sino la fijación de un orden de mérito. Hemos dicho también que era correcto oxigenar la incorporación previendo que los cargos intermedios se concursen y que el rol del Secretario se jerarquice como un funcionario con investidura propia y no como un delegado seleccionado por casting del juez. También creo que hay muchísimo por decir en la letra fina de esto, desde cómo compatibilizar esto con otras políticas públicas (cupo para discapacitados) hasta entender que existen diversos perfiles para la incorporación (el Poder Judicial necesita choferes, electricistas, procuradores, etc., y me parece irrazonable un sistema de puerta única que me exija saber simultáneamente de notificaciones, diferenciales y disyuntores).

Bien el sistema de concursos previos para minimizar la necesidad de recurrir a subrogantes (el concurso se hace antes de que la vacante ocurra, de modo que el recambio sea inmediato). Es congruente que la designación de subrogantes sea hecha por el Consejo y no por las Cámaras de Apelaciones, que deben resolver causas y no designar jueces. También es justo y necesario que los subrogantes estén sujetos a régimen disciplinario porque si no juegan gratis como en el rugby .


3. Publicidad de los actos del Poder Judicial

En verdad incluye dos medidas. Una primera es una megabase de expedientes judiciales. No me parece mal, y no creo que a nadie debiera preocuparle. Yo querría mas, y tal vez se pueda hacer con un plus: un agregado de estadísticas por juzgado, automatizado. Esto tendría que implicar también auditorias y la implementación de un protocolo uniforme de aplicación y seguimiento para evitar maquillajes o contabilidad creativa.

La segunda es una megabase de sentencias y resoluciones judiciales. En cuanto a lo primero la Corte tiene una línea doctrinaria fijada sobre el principio constitucional de publicidad, en el caso Kook W. de 2005 que tratamos aquí. En cuanto a lo segundo implica darle publicidad a contrataciones y medidas de trámite interno, y en este tema la Corte también pregona una política de "Gobierno Abierto" (creo que el tag es ese) de modo que no sería sino una generalización de lo existente.

Detalle en este rubro: el proyecto de publicidad establece que la Corte debe publicar cinco días antes las cuestiones que va a dirimir en los acuerdos (tengo una vaga idea de que esto viene de aquellos documentos transversales de "Una Corte para la democracia").


2. Camarones o metacámaras 

Amplia a tres fueros (Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y Previsional, dos de ellos más adversos al gobierno y uno más afin, en términos históricos y no del ultimo lustro) el "filtro" intermedio antes de llegar a la Corte que existe ya en el fuero penal con la CNCP. Pensándolo en perspectiva, creo que esto en algún momento ocurriría y si no lo hacía este gobierno, lo iba a hacer algún otro.

Es posible que la pancamarización tengo cierto efecto unificador de la jurisprudencia (yo creo que eso es algo bueno) y le permita a la Corte limitarse a tratar cuestiones de constitucionalidad más "puras" y no vulgares y pedestres controversias de interpretación o de valoración de la prueba.

Es irrefutable que esto hará hará muchas veces mas largo el camino a una sentencia definitiva porque le agrega una parada al via crucis judicial en el fuero federal, y que proporcionalmente este camino joroborá más a quienes litigan contra el Estado porque el Estado es más propenso a seguir las apelaciones hasta la última instancia posible (los particulares muchas veces se quedan antes sin plata o sin paciencia para seguir apelando).

Algunos habrá que se queden en el camino, y en esa medida (que no podremos cuantificar seriamente) se verá reducida la carga de trabajo de la Corte, que además -como dijimos antes- tendrá mas tendencia a concentrarse en cuestiones constitucionales.

Como nota técnica, estas Cámaras van a filtrar sólo a los tribunales federales, y no a los Superiores Tribunales de Provincia. De paso, ese escenario de "cuatro instancias" es el que se da en las provincias, donde se sigue la línea primera instancia, cámara, superior tribunal, corte suprema nación.

Ahora, un tip de management, en orden a la celeridad pregonada. Si yo quiero que en mi fábrica salgan los bulones más rápido en la línea de montaje, tengo que instalar más buloneras y no más supervisores. Lo que estoy queriendo decir es que hay que crear más juzgados y que el número de unidades funcionales (no linealmente, porque hay mejoras por productividad a través de incorporación de tecnologías y de protocolos de gestión) debe acompañar el crecimiento vegetativo de la población y el crecimiento exponencial de la litigiosidad. Lo cual colateralmente va a acortar el tiempo de tramite de procesos y minimizar cautelares que es lo que tanto nos preocupa.


1. Declaraciones juradas patrimoniales

Es un "intruso" en esta lista porque no concierne exclusivamente al Poder Judicial sino que se proyecta a todos los poderes públicos. Nos parece correcto y está bien esa proyección. De hecho, la lógica es más que propiciable para extender también a los otros poderes el sistema de ingreso por concursos. Hay nichos donde eso funciona razonablemente bien (ISEN, CONICET) y en otros círculos estatales si no conocés a nadie no se puede entrar ni disfrazado de mono.

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El discurso completo puede verse (es mas importante eso que leerlo) en este link. Rescato que a mi juicio el discurso es institucional y en última instancia orgánico: hay una mirada respetuosa de la justicia como un poder necesario y no un relato antijudicialista como el que hemos visto tantas veces -y sobre todo en los últimos tiempos- enunciado con frivolidad y berretez.

23 comentarios:

  1. Hola Gustavo,

    Gracias por este post, muy interesante como siempre. Concuerdo con vos en que la propuesta de elección popular de jueces y abogados puede ser más o menos deseable, pero hoy es inconstitucional, por las razones que vos decís, según el texto actual del art. 114.

    Abrazo

    Horacio

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  2. Me permito la opinion y el resumen de la "democratizacion" de la justicia. Leanlo si les interesa...

    Estoy de acuerdo con:

    º Ley de ingreso democratico al Poder Judicial y al Ministerio Publico Fiscal .

    º Ley de publicidad de los actos de poder judicial.

    º Ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas.

    Puntos buenos que tapan lo malo en si del pack.

    En contra:

    º Ley de regulacion de medidas cautelares contra el Estado.

    Apunta a unificar los criterios para interponer una medida cautelar. La medidas cautelares no podran superar los seis meses para llegar al dictado de la medida de fondo.

    Esta dandole la presuncion al estado de que todo lo que hace esta bien, y dandole al particular la posibilidad de que pare una ejecucion solo por 6 meses, con lo cual es mas poder para el estado y menos para los particulares asimilando los intereses del estado con los de la gente comun, cosa que es una mentira estupida, peligrosa y capaz de generar un estado que tire por la borda los derechos de los particulares.

    º Ley de reforma de Consejo de la Magistratura.

    Contempla el aumento de 13 a 19 de sus integrantes. Los jueces, abogados y académicos que integran el Consejo serán elegidos por voto popular, junto a las primarias. Los restantes integrantes son legisladores que ya están legitimados por el voto popular. Se respetará el mandato de todos los que están actualmente, antes del recambio.

    Lo del consejo de la magistratura: el consejo ya tiene representacion de los partidos por lo tanto los ciudadanos tambien ya que se nombra, 3 senadores y 3 diputados para integrarlo. No solo eso tambien el poder ejecutivo elige un representante. Lo que votan abogados, poder judicial y academicos, son representantes para SU COLEGIATURA, o sea los abogados elegimos nuestro representante, lo que hicieron es quitarnos esa posibilidad y pasarla a la eleccion particular. INCONSTITUCIONAL.

    Polemico...

    º Ley de creacion tres nuevas Camaras de Casacion.

    Nuevas Camaras para dar mayor agilidad a la tramitacion de las causas.

    Por un lado va a descomprimir a la corte, pero la creacion de camars que en casos puntuales va a dilatar la llegada de causas a la corte, y con eso impedir una sentencia firme un contradiccion con lo que dijo ayer la presidenta. Imaginate jubilados que tengan que pasar por una camar mas para que su sentencia contra el estado por el reajuste de jubilaciones este firme...

    En definitiva, si sale este pack de leyes vamos a tener una justicia mas dependiente de los gobiernos de turno, mas lenta, con mas poder estatal y mas interferencia de los partidos politicos atando a los jueces o abogados a los intereses que representen...COMO DIJO AYER LA PRESIDENTA "EL PODER JUDICIAL ES EL MAS IMPORTANTE DE LOS 3" y aca lo que hacen es hacer que ese poder este atado al estado como persona de derecho, a los partidos por representacion y vulnera la garantia de defensa en juicio de los particulares.

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    1. La inclusión de Tribunal de Casación para demás fueros, a mi entender, iguala las Justicia federal a la Justicia Provincial. Todas las provincias tienen 3 instancias antes de la Corte. Juez/Cámara/Tribunal Superior. Y por eso no se demora más o menos los juicios. es así.

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    2. Estás comparando peras con manzanas. Que esa sea la organización judicial de las provincias no hace aconsejable trasladar el sistema al ámbito federal. Y no podés decir que no va a atrasar las causas. Cualquiera que pisó un tribunal sabe que la resolución de los juicios se va a prolongar, sobre todo viendo la latitud de los recursos regulados en el proyecto. Qué sentido tiene que una sentencia de remate o de amparo vaya a cassación?.
      No hay ningún beneficio y además se mezclan en un mismo tribunal cuestiones de derecho federal -que aplican los jueces federales-, con derecho común -que aplican los jueces locales-.
      Es pésimo por donde se lo mire.

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  3. Gustavo: los candidatos a miembros del Consejo de la Magistrtura deberán pasar por la PASO? y otra cosa: harán campaña política por el partido que los lleva? Ummm... Jorge

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  4. Proyecto sobre cautelares: salvo el tema del plazo de vigencia y el efecto suspensivo de la apelación cuando se trate de congelar los efectos de una ley o un reglamento de naturaleza legislativa, no creo que cambie demasiado el panorama. El tema de la caución está pésimamente legislado porque permite la caución personal -que en rigor es lo mismo mismo que la juratoria-. Y el informe previo está bien en líneas generales. Veremos qué pasa en casos patrimoniales en los que pueda a¿darse un perjuicio muy concreto -vgr. licitación amañada en la que es inminente la adjudicación y el peticionario de la medida ha sido excluido arbitrariamente-.

    Temas complicados:
    Lo del plazo es un dislate. En un juicio ordinario el Estado tiene 60 días hábiles para contestar demanda -3 meses corridos-. Con que plantee una excepción previa ya se va haber consumado el plazo de la cautelar -traslado, vista al fiscal si la excepción es de incompetencia o falta de habilitación de la instancia, resolución del juez, recurso, vista al fiscal de Cámara, sentencia, eventualmente alguno de los nuevos recursos que están en el otro proyecto sobre Casación, etc.-. O sea, para el PEN el plazo razonable de vigencia de una cautelar es menor que el que insume la primera etapa de un juicio ordinario. No parece que el que escribió el proyecto haya litigado o resuelto algo en un tribunal alguna vez en su vida.
    La solicitud previa la suspensión de los efectos del acto en sede administrativa (art. 12 de la LNPA) como recaudo de la medida cautelar se ha revelado como un dispendio. Por eso la jurisprudencia del fuero contencioso administrativo hace más de diez años dejó de exigirla. No veo que las prácticas administrativas vayan a cambiar como consecuencia de la ley. Y la distinción entre acto de alcance general y reglamento -además de demostrar que el autor abrevó en las aguas de JC Cassagne- lleva a confusión. ¿Quiere decir que el particular va a tener que agotar la instancia administrativa frente a reglamentos de naturaleza legislativa -vgr. por delegación-?
    El art. 17 es inclasificable. Puede llegar a ser utilizado para romper judicialmente una huelga o un protesta social.
    Y el art. 20 es la herramienta para que el Estado planteé inhibitoria dentro del ámbito de la CABA: cuando una cautelar se pide en civil y comercial federal o en la justicia ordinaria ahora va a poder pedirle a su fuero amigo -el contencioso administrativo federal- que se declare competente. Antes no se podía y pasó lo que pasó con las causas de Clarín y la Rural. De todos modos, un nuevo error: el conflicto lo va a seguir resolviendo la Cámara de Apelaciones del juez que previno, que no es del fuero que quiere el Estado. Este punto tampoco fue modificado en el proyecto de las Cámaras de Casación.
    Hernán

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  5. no soy abogado, pero entiendo desde cierto sentido común que puede interpretarse que cuando se habla de "representación" no se hace en términos de procedencia sino de función, es decir, me parece que no necesariamente implica que deba ser elegido por sus pares sino que cumpla la función de representarlos. O sea, está claro que no es el espíritu original de la constitución, pero así como el 114 no establece mecanismo de selección, no creo que determine quienes son los electores...

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  6. Gustavo! A mí me gustan las reformas, todo lo que sea sacudir un poco el árbol del Poder Judicial me parece que siempre es útil. Pero con respecto a las limitaciones a las cautelares, que me parece lo peor de todo, te comparto algo que ya habíamos charlado una vez: el texto de la reformada ley de amparo de Santa Fe que limita notablemente las cautelares contra el Estado (Reutemann lo hizo, pero Binner lo conservó) LEY 10456 http://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.php/web/content/download/668/3834/file/10456.pdf

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  7. La discusión que me parece central está en el proyecto de reforma del Consejo. En el resto, todos -y todas, claro está- más o menos estamos de acuerdo. Y en el caso de las cautelares, ciertamente, se dará un profuso proceso de creación de derecho judicial que terminará por acomodar los melones en el carro.
    Ahora, el proyecto de reforma del Consejo.Parece que nos centramos en el debate acerca del número de miembros y la forma de su elección, cuestión no menor porque la rosca actúa como magneto. En esto, solo tengo para decir que yo no veo en la letra (importa menos lo que quisieron decir que lo que dijeron) del 114 nada que impida, solo porque nada se dice, un formato de elección distinto al actual, luego discutimos si el de las PASO es el mejor. Inclusive creo que la redacción del 114 admitiría que no sean diputados y senadores los que lo integren, sino los representantes de “los órganos resultantes de la elección popular” como sucede con el PEN que manda un representante y no va CFK.
    Pero lo sustancial, me parece, es que por primera vez este órgano, absolutamente extraño a nuestro sistema constitucional y trasplantado acríticamente de los modelos europeos a una Constitución modelada -con seguridad en lo relativo al Poder Judicial- a imagen de la de EEUU, pasa a convertirse, definitivamente, en el órgano de gobierno del poder judicial en un sentido más acorde a las funciones que le acuerda el art. 114. Digo, el proyecto establece o le transfiere al Consejo una serie de competencias -fijar la pauta salarial, reformar la ley orgánica del Poder judicial, las relaciones con el PEN en cuanto a la administración financiera, amplias facultades reglamentarias, etc - que lo ponen en un lugar que excede largamente el de intervenir en el proceso de selección, remoción y disciplina de jueces inferiores que es básicamente lo que venía haciendo hasta ahora. En esto, yo veo que puede haber un cambio realmente trascendente desde el punto de vista institucional, por cierto, para incomodidad de la CSJN que conservaba varias de esas funciones. Digo, si esto es como me parece, y querés incidir en el gobierno de uno de los tres poderes del Estado, armá un partido y presentate a elecciones.
    Siempre esclarecedores tus post y, fundamentalmente, disparadores de debates que no se encuentran a la vuelta de la esquina.
    Saludos.
    @elindianito

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  8. Fe de erratas: donde dice "ley orgánica del Poder Judicial", debe decir "Reglamento para la Justicia Nacional". @elindianito

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  9. "si democratizar es politizar el experimento natural más extremo ya fue hecho y salió horrible: el sistema de designación directa de jueces por el Senado y sin concursos"

    Empecemos por señalar que el Senado NO debería existir. A lo sumo, como un bicameralismo diferenciado en un país federal. Por lo tanto, no tendrían nada que decir sobre la designación de los jueces.

    Hay muchas micro-reformas que podrían hacerse (y para las que no es necesaria una ley, o ni siquiera modificaciones prespuestarias!). Acerco una: los tribunales del trabajo no deberían funcionar de 7:30 a 13:30 hs. (o de 8 a 14 hs. en Prov. de Buenos Aires), sino por la tarde, de 15 a 21 hs.

    ¿O cuándo se supone que los laburantes disponen de más "tiempo libre" para pasar a preguntar por su "expediente", si van al "yugo" de 6 o 7 de la matina a 18/19 hs. (en el mejor de los casos...)?

    Saludos,
    CV

    PD: Sí, recordamos "The Justification of Bicameralism" de W. H. Riker... Pero me parece que es más de lo mismo: argumentos "elitistas", contra-mayoritarios.

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  10. Dejo la opinión de uno que sabe:
    http://www.mdzol.com/nota/458488/

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  11. Gustavo: Coincido en que aún falta mucho por decir. En gran medida lo que determinará la "democratización" serán los procesos de selección y remoción que reglamenten los Consejeros. Por ahora sólo se está decidiendo quiénes van a armar esos Reglamentos.

    Ej: En selección, quién asigna los puntajes (qué % del total lo asignan los Jurados y cuáles los Consejeros). Cómo se define quién será Jurado (lo eligen/lo sortean). Qué peso se asignará a los distintos componentes del proceso (exámenes, antecedentes, entrevista - por ahora se dijo que se trazaría una paridad en términos de antigüedad, pero no el peso % de los antecedentes) Creo que pase lo que pase con este proyecto, lo central es exigir:

    a)Transparencia: que los exámenes de los concursantes, sus calificaciones, los CV de concursantes (+consejeros y Jurados), los dictámenes del Jurado y los Consejeros, las filmaciones de orales y entrevistas) estén disponibles online para cualquier interesado, en un sitio abierto a comentarios. Que las decisiones se tomen en plenarios públicos (no a puertas cerradas y que los plenarios sean para firmar papeles)

    b) Participación: un mecanismo de entrevistas público y participativo, en los cuales cualquier persona pueda presentar preguntas e impugnaciones. Que se capacite a las personas interesadas y se las convoque a presenciar y preguntar (la Tv pública podría incluir contenidos sobre estos temas)
    -
    Sobre la cuestión de la composición, creo que sería interesante conocer cómo funciona (en la práctica) el Consejo de la Magistratura de CHUBUT, el cual tiene 5 integrantes no abogados que son elegidos por voto popular en el marco de elecciones generales (+ 5 "judiciales" -ver Ley abajo para entender las comillas - y 4 reps de abogados)
    http://www.conmagchubut.gov.ar/legislacion/4558.htm

    Saludos!
    juan O

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  12. cuando la constituci{on quiere decir "elegir", dice "elegir", y cuando quiere decir "designar", dice "designar"

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  13. Gustavo,

    Veo en algunos comentarios que se acepta como constitucional la elección popular de los representantes de los/as abogadas/os y de las/os jueces/zas.
    Yo leo el 114 y dice: "...El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".

    Representación de jueces (lo mismo para abogados; no para los académicos): significa que alguien (juez o no) se convierte en representante de los jueces. Perdón por la obviedad, pero es que no logro entender cómo puede alguien (juez o no) representar a los jueces si es elegido por todo el padrón electoral. Esa persona (juez o no) será representante del padrón que lo votó (como si fuera un diputado), pero no del conjunto de los jueces.
    Salvo que -como dice alguno de los comentaristas precedentes- se pueda ser "representante" sin ser elegido por los "representados". Algo así pasa con el defensor de menores... Pero cuando ya estamos con gente adulta (como jueces o abogados), no hay otra forma de representar que a través de la elección, del mandato, del grupo representado. Porque no es verdad que la Constitución guarde silencio sobre el tema: dice claramente que debe haber equilibrio entre "la representación" de todos esos sectores. En todo caso, la forma de elección ir cambiando con el tiempo (voto secreto, designación por asamblea, etc). Pero el grupo representado es siempre el mismo.

    Y podrá gustarnos o no; podrá ser una importación "acrítica" de Europa, o una genialidad del Pacto de Olivos... No importa ahora. Por alguna razón, el art. 114 ordena que los jueces (y los abogados) tengan representación diferenciada del resto del padrón.
    Es similar al caso del Senado. Reitero un ejemplo: los 3 senadores por Misiones (digamos) son elegidos por el electorado misionero. Porque la Constitución quiere que haya una representación diferenciada de ese grupo poblacional. Diferenciada e igual al del resto de los grupos poblaciones provinciales (y de la CABA).
    No sería constitucional decir "democraticemos el Senado" y que los/as senadoras/es por Misiones sean 3 misioneros/as elegidas/os por todo el padrón electoral argentino. Y que el trío senatorial de Santa Cruz sean 3 santacruceños/as por voto de todo el electorado. Etcétera.

    ¿Es antidemocrático el 114? ¿Es antidemocrático el Senado? Quizá sí; o no, si pensamos que en un modelo deliberativo se pueden crear instituciones que aseguren que ciertas voces (por algun motivo) tienen que escucharse. Y la discusión puede ser fascinante, seguro: pero hay que darla en una Convención reformadora convocada al efecto (CN, 30) de cambiar el 114. No en el Congreso.

    Horacio Javier Etchichury

    Aclaro: no soy juez ni abogado de la matrícula federal, así que no estoy defendiendo voy a votar. Soy docente en la UNCórdoba e investigador de CONICET, así que mis representantes académicos tendrán que convencer a todo el pueblo... vamos a ver qué tal les sale.

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    1. Creo que tu planteo es valido, pero sin ser abogado y no haber tenido tiempo de leer los proyectos me permito opinar.
      Creo que estas partiendo de la base que se van a elegir tres personas aleatorias de la nomina de abogados o las que decidan los partidos políticos (no se si esta aclarado asi en los proyectos) pero todo cambiaría, en mi humilde opinión, si en cambio de tratarse de tres personas cualesquiera para ocupar el cargo se tratar de tres personas elegidas de un grupo mayor propuesto por el órgano a representar. Osea, si los abogados propusieran digamos 10 representantes y el voto popular seleccionara 3 de esas personas ¿eso no mantendría la representación del grupo? adicionalmente daría legitimidad y se evitaría, al menos en parte, el corporativismo.
      Leonardo

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  14. Gustavo,

    Veo en algunos comentarios que se acepta como constitucional la elección popular de los representantes de los/as abogadas/os y de las/os jueces/zas.
    Yo leo el 114 y dice: "...El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".

    Representación de jueces (lo mismo para abogados; no para los académicos): significa que alguien (juez o no) se convierte en representante de los jueces. Perdón por la obviedad, pero es que no logro entender cómo puede alguien (juez o no) representar a los jueces si es elegido por todo el padrón electoral. Esa persona (juez o no) será representante del padrón que lo votó (como si fuera un diputado), pero no del conjunto de los jueces.
    Salvo que -como dice alguno de los comentaristas precedentes- se pueda ser "representante" sin ser elegido por los "representados". Algo así pasa con el defensor de menores... Pero cuando ya estamos con gente adulta (como jueces o abogados), no hay otra forma de representar que a través de la elección, del mandato, del grupo representado. Porque no es verdad que la Constitución guarde silencio sobre el tema: dice claramente que debe haber equilibrio entre "la representación" de todos esos sectores. En todo caso, la forma de elección ir cambiando con el tiempo (voto secreto, designación por asamblea, etc). Pero el grupo representado es siempre el mismo.

    Y podrá gustarnos o no; podrá ser una importación "acrítica" de Europa, o una genialidad del Pacto de Olivos... No importa ahora. Por alguna razón, el art. 114 ordena que los jueces (y los abogados) tengan representación diferenciada del resto del padrón.
    Es similar al caso del Senado. Reitero un ejemplo: los 3 senadores por Misiones (digamos) son elegidos por el electorado misionero. Porque la Constitución quiere que haya una representación diferenciada de ese grupo poblacional. Diferenciada e igual al del resto de los grupos poblaciones provinciales (y de la CABA).
    No sería constitucional decir "democraticemos el Senado" y que los/as senadoras/es por Misiones sean 3 misioneros/as elegidas/os por todo el padrón electoral argentino. Y que el trío senatorial de Santa Cruz sean 3 santacruceños/as por voto de todo el electorado. Etcétera.

    ¿Es antidemocrático el 114? ¿Es antidemocrático el Senado? Quizá sí; o no, si pensamos que en un modelo deliberativo se pueden crear instituciones que aseguren que ciertas voces (por algun motivo) tienen que escucharse. Y la discusión puede ser fascinante, seguro: pero hay que darla en una Convención reformadora convocada al efecto (CN, 30) de cambiar el 114. No en el Congreso.

    Horacio Javier Etchichury

    Aclaro: no soy juez ni abogado de la matrícula federal, así que no estoy defendiendo voy a votar. Soy docente en la UNCórdoba e investigador de CONICET, así que mis representantes académicos tendrán que convencer a todo el pueblo... vamos a ver qué tal les sale.

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  15. No soy abogada y leo este blog cada vez que surge una discusiòn de este tipo. Lamento que no la hayan podido resolver entre pares, la vergûenza de cautelares eternas para algunos, o de Càmaras que viajan pagos por sus clientes, o el seudònimo de "famiglia" que se aplica hace años al Poder Judicial llevan a esto. Saldràn de este paquete algunas leyes, otras se pararàn en la Corte, pero remover una estructura que no lo hizo nunca ya es un mèrito. Felicito al blog por lo claro (hasta para mì), pero hasta ahora los que saben no hicieron nada para mejorar las cosas. Yo tambièn soy profesional (medicina) que trabaja en un hospital y paga ganancias y eso està en sus manos. liliana.

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  16. En Chubut ya hay representantes del ciudadano y esto funciona de una manera relativamente aceptable y es bueno que los haya, de todas formas tampoco hay que formarse expectativas desmesuradas, estos representantes se alinean con los intereses partidarios predominantes y vuelcan su decisión hacia el candidato marcado, igualmente los candidatos pasan por el tamiz académico. De todas formas los demás grupos de interés (abogados o judiciales) que integran el Consejo operan también en función de sus intereses. Sólo se trata de evitar que algunos intereses corporativos predominen sobre los institucionales. Nunca es malo equilibrar las fuerzas.

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  17. Estimado!! Comparto mi nota sobre el tema, al final de al cual remito a esta vuestra con vuestro permiso http://www.domingorondina.com.ar/2013/04/la-viuda-y-el-juez.html

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  18. Leo y leo y me cuesta entenderte. Uno solo para no aburrirte: según tu criterio podrìan integrar el Consejo de la Magistratura, por elección popular, arquitectos, veterinarios, ingenieros agrónomos..., es así? y con qué criterios evaluarán para la designación las cuestiones jurídicas que se plenatean en los concursos, en las audiencias, etc. Y para la destitución?. Jorge

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    1. Varias cosas pero una muy fácil. Los concursos no los toman ni los corrigen los consejeros, sino jurados, y para ser jurado de concurso en el CDM hay criterios de formación muy específicos y jurídicos.

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    2. si, claro, pero una vez hecho eso es el CdelaM el que interviene.

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