Teletón del Código Penal, 18: Registro penal, decomisos y reparación de daños y costas

Siguiendo con el estudio del Código, unificamos en este post comentario tres títulos de la segunda mitad de la "Parte General" del Proyecto de Código Penal que abreviaremos PCP  (aquí, Word con Exposición de Motivos y correlaciones)


Registro Penal

El Título VI consta de un solo artículo que estructura el Régimen del registro de condenas (art. 53 PCP) que es lo único que permanecería del Título que el Código actual dedica a la reincidencia.

 Recordemos que la reincidencia tiene un doble efecto: uno que la erige como pauta agravatoria genérica de todas las condenas a reincidentes (siguiendo algunos precedentes jurisprudenciales actuales, el nuevo Código no contempla tampoco esa posibilidad, al no incluirla entre las agravantes, tema sobre el cual nos explayamos aquí) y otro que es la aplicación potencial de la reclusión por tiempo indeterminado que requería registros de cuatro o cinco penas privativas de libertad anteriores (y que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el caso "Gramajo" de 2006 por ser incompatible con la idea constitucional de que la pena debe cumplir un fin de resocialización).

Para la eliminación de los antecedentes -el plazo de extinción del registro- se mantienen dos criterios que operan en la actualidad: el de diez años desde la extinción de la pena de prisión y el de cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación; junto a ello, se establece un plazo específico para penas no superiores a tres años cuyo registro se extinguirá a ocho años desde la sentencia.


Decomiso

Se prevé en el Título VII el decomiso del provecho del delito y de los instrumentos usados para cometerlo.

Como innovación se establece en el primer caso la posibilidad de que el decomiso recaiga sobre bienes en poder de un tercero beneficiado, a condición de que éste haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa (art. 54 PCP).

El juez debe disponer la venta de los bienes decomisados, destinando el producto a los programas de asistencia a las víctimas, y estos decomisos son aplicables también cuando por cualquier razón no mediare condena, pero en el proceso se hubiere probado el origen ilícito de los bienes y su vinculación con el delito (art. 56 PCP).


Acción reparatoria en sede penal. 

El Título VIII contempla la posibilidad de ejercer la acción reparatoria en sede penal, manteniendo el sistema que el Código actual estructura en los arts. 29 a 33 CP, y que se traspasan a los arts. 57 y 58 PCP (con una única y mínima variación, dedicada a especificar en el diez por ciento la deducción aplicable al producto del trabajo de condenados en concepto de reparación que fueren insolventes).

Estos dos últimos títulos VII y VIII son aplicables a las personas jurídicas, a las que el PCP dedica además un título especial, que veremos aqui en post separado.