Retenciones y "Camaronera": límites a la delegación legislativa en materia tributaria

Se impone una minuta breve, por su ipmortancia, de dos fallos de hoy de la Corte Suprema. Empezamos por el más importante, que es "Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” (link CIJ acá) con noticias notables sobre retenciones y delegación legislativa.

Algunas cosas importantes que surgen de ahí:

  • La Corte reconoce que los derechos de exportación no tienen únicamente un fin "fiscal" (que el Estado tenga recursos) sino que puede asumir objetivos de política económica.
  • Mas allá de esos fines, el derecho de exportación (retenciones) es un tributo.
  • El principio de legalidad (reserva de ley) en materia tributaria constituye una garantía sustancial, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (los impuestos los vota quien los paga).
  • Reserva de ley ma non troppo: la Corte admite que el Congreso haga una ley base que le permita al Ejecutivo elevar y disminuir alícuotas, bajo una clara política legislativa.
  • Por otra parte, asume que el Congreso al ratificar legislación delegada (en este caso, de retenciones) ha subsanado el vicio de origen.
  • Por esto último, en el caso en cuestión. la invalidez afecta sólo a un período de marzo y agosto de 2002, desde que el Ejecutivo puso la retención hasta que el Congreso ratificó todo lo ejercido en materia delegativa por el Poder Ejecutivo con la ley 25.645. Y de esa manera subsana el vicio de origen (es el criterio de la mayoría, no compartido por Petracchi y Argibay, que no le asignan tal efecto).
  • Saliendo del caso puntual: estas leyes ratificatorias "ómnibus" se repitieron, con vencimientos estacionales en diversos agostos. La anteúltima es la ley 26.135 que bajo el criterio de la Corte cubre y legitima toda "retención" dispuesta por normativa delegada hasta agosto de 2006.
  • Ahora bien: en 2009 se rompe el patrón y la ley 26.135 no contiene una cláusula que expresamente ratifique lo actuado por el Ejecutivo, como venía sucediendo hasta entonces.
  • Esto provoca que el último aumento de retenciones de 2007 (Resoluciones 368 y 369 de 2007, previas a la "famosa" Resolución 125 de 2008) no tenga la ratificación del Congreso que la Corte exige como condición de validez. Para poner esto en números y en ejemplos las retenciones previas (esas sí cubiertas por su correspondiente "ratificación") eran del 27,5% y subieron al  35% para la soja, mientras que girasol pasó de 23,50 al 32 % y trigo pasó del 20% al 28%. 
  • Si esto es verdad, las "retenciones" actuales -modelo 2007- tienen el mismo problema de constitucionalidad que la Corte encuentra en "Camaronera": falta de ratificación por parte del Congreso, ante un derecho de importación dictado sin una política legislativa discernible. Nótese la congruencia de la Corte con esto que decíamos aquí en 2010 (ver "3.5").

¿Cuales serían, entonces, las consecuencias de esto? 

  • Hacia atrás, veo difíciles los reclamos retroactivos: hay altas chances de concluir que no se puede pretender la devolución de un pago hecho sin reservas, sin protesto (doctrina de los actos propios o "acatamiento voluntario"). 
  • Hacia adelante, la mesa está servida.