Algunas cosas importantes que surgen de ahí:
- La Corte reconoce que los derechos de exportación no tienen únicamente un fin "fiscal" (que el Estado tenga recursos) sino que puede asumir objetivos de política económica.
- Mas allá de esos fines, el derecho de exportación (retenciones) es un tributo.
- El principio de legalidad (reserva de ley) en materia tributaria constituye una garantía sustancial, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (los impuestos los vota quien los paga).
- Reserva de ley ma non troppo: la Corte admite que el Congreso haga una ley base que le permita al Ejecutivo elevar y disminuir alícuotas, bajo una clara política legislativa.
- Por otra parte, asume que el Congreso al ratificar legislación delegada (en este caso, de retenciones) ha subsanado el vicio de origen.
- Por esto último, en el caso en cuestión. la invalidez afecta sólo a un período de marzo y agosto de 2002, desde que el Ejecutivo puso la retención hasta que el Congreso ratificó todo lo ejercido en materia delegativa por el Poder Ejecutivo con la ley 25.645. Y de esa manera subsana el vicio de origen (es el criterio de la mayoría, no compartido por Petracchi y Argibay, que no le asignan tal efecto).
- Saliendo del caso puntual: estas leyes ratificatorias "ómnibus" se repitieron, con vencimientos estacionales en diversos agostos. La anteúltima es la ley 26.135 que bajo el criterio de la Corte cubre y legitima toda "retención" dispuesta por normativa delegada hasta agosto de 2006.
- Ahora bien: en 2009 se rompe el patrón y la ley 26.135 no contiene una cláusula que expresamente ratifique lo actuado por el Ejecutivo, como venía sucediendo hasta entonces.
- Esto provoca que el último aumento de retenciones de 2007 (Resoluciones 368 y 369 de 2007, previas a la "famosa" Resolución 125 de 2008) no tenga la ratificación del Congreso que la Corte exige como condición de validez. Para poner esto en números y en ejemplos las retenciones previas (esas sí cubiertas por su correspondiente "ratificación") eran del 27,5% y subieron al 35% para la soja, mientras que girasol pasó de 23,50 al 32 % y trigo pasó del 20% al 28%.
- Si esto es verdad, las "retenciones" actuales -modelo 2007- tienen el mismo problema de constitucionalidad que la Corte encuentra en "Camaronera": falta de ratificación por parte del Congreso, ante un derecho de importación dictado sin una política legislativa discernible. Nótese la congruencia de la Corte con esto que decíamos aquí en 2010 (ver "3.5").
¿Cuales serían, entonces, las consecuencias de esto?
- Hacia atrás, veo difíciles los reclamos retroactivos: hay altas chances de concluir que no se puede pretender la devolución de un pago hecho sin reservas, sin protesto (doctrina de los actos propios o "acatamiento voluntario").
- Hacia adelante, la mesa está servida.
Son derechos de exportación las retenciones, no de importación Gustavo. ¿Es descabellado pensar que el gobierno en vista de esto mande un proyecto de ley ratificatoria?
ResponderBorrarNo es descabellado. Parece la única via para corregir si quiere seguir percibiendo retenciones a nivel 2007.
BorrarHago una mínima edicion al post en relación a lo otro.
BorrarGustavo, todavía no leí el fallo pero en materia tributaria seguro que la reserva no es requisito de la acción de repetición de un impuesto cobrado indebidamente (art. 81 y siguientes, de la ley 11.683). Me parece que pasa lo mismo en el procedimiento aduanero, al menos el Código no dice nada al respecto.
ResponderBorrarEfectivamente es como decís. Imaginé cuando escribí el post, que esa idea de la no necesidad de reserva, protesto, etc., era aplicable a situaciones "normales" de error de hecho o de derecho, pero no cuando hay una impugnación por inconstitucionalidad "tardía". Ahora bien: cierto es que, bien mirado, nada habilita a hacer tal diferencia. Se verá.
BorrarEl tema de las retenciones a la soja, trigo, girasol, etc. es más complejo que este caso, ya que quienes soportan económicamente las retenciones (los productores), no son quienes las soportan legalmente (las cerealeras exportadoras de granos), y viceversa. De esta forma las exportadoras de granos no van a poder reclamar la devolución del tributo, ya que el mismo fué trasladado a los productores. Por otro lado los productores jamas sufrieron legalmente ninguna retención. Debido a esto, no creo que este fallo pueda ser directamente "trasladable" al tema de las retenciones agropecuarias, que por involucrar a más actores, necesita un análisis específico.
ResponderBorrarRecuerdo haber leido un fallo que tenía que ver con derechos de importación, que si bien lo que se cuestionaba era la confiscatoriedad del mismo, y no el principio de legalidad, la CSJN fallo en contra del contribuyente ya que el mismo trasladaba el tributo hacia sus clientes no soportandolo de su bolsillo (similar a como ocurre con las exportadoras de granos).
Si bien creo que el fallo es correcto, veo muy complicada su aplicación al tema del agro. Los artículos que mencionan de la 11683 son para los impuestos en que uno es contribuyente legal de los mismos.
Saludos.
FV.
Es cierto que las acciones de repetición reguladas en la 11.683 y en el Cód. Aduanero están previstas para el contribuyente de iure y eso torna más complejo el tema en el caso de las retenciones a los granos.
BorrarEl tema de la legitimación del productor para cuestionar esas retenciones fue analizado por la Cámara Contencioso en "Gallo Llorente", en la que creo fue la única sentencia de alzada que falló el fondo de la impugnación a la 125. No hubo sentencia de Corte porque después de unos años de cronoterapia declaró abstracta la cuestión -nota de color: pese a la sugerencia del procurador, no revocó la setencia que iba en el mismo sentido que este nuevo fallo-.
Creo que la retrotraslación del tributo puede probarse con peritos en el marco de un juicio ordinario, sobre todo si el productor tiene sus asuntos en blanco. Es complejo de todos modos.
GA.
Borrar1. Quiero leerlo bien para opinar, pero más allá de las cuestiones de delegación, etc., pero si es cierto que dejó en manos de las aceiteras pedir la devolución del 12,50 % de los derechos de exp. de soja entre 2007/2014, estaríamos en una país donde CS y PEN son... incalificalbles, un Estado no puede ser semejante mamararacho.
¿estás seguro que no están ratificadas en "paquete" en alguna de las tantas prórrogas de la emergencia, leyes de presupuesto, etc. etc. o q la situación de los d, de exp. agropecuarios están en situación diferente de las pesqueras? Los de hidrocarburos están prorrogados.
En cualquier caso, CS, PEN y Congreso (FPV-Oposición) deberían ser más responsables en estos temas.
2. Es también complejo que digan que el derecho de exportación es impuesto (por el insólito límite del treinta y pico por ciento que se tiene como verdad revelada).
3. Coincido en que para repetir un tributo contrario a derecho no hay que hacer reserva ni nada: es pago sin causa 792 c.c. El límite es la prescripción (5 años).
4. Parece insostenible que el productor pueda reclamar por un tributo que no paga. Tanto porque no tiene legitimación, como porque no hay forma de probar que ese grano fue exportado o se lo comió un pollo nacional.
¿Podría plantear un daños y perjuicios contra el Estado porque el tributo ilegal distorsionó el mercado bajando el precio de su producto? Heterodoxo... ¿habría prescripto a los dos años del acto dañoso?
V.S.
V.S.
BorrarPor los montos involucrados es claro que la Aduana va a oponer a los reclamos de repetición de los exportadores agrícolas -en caso de que los hagan, no lo creo- la doctrina del caso "Nobleza Piccardo" -aplicable a los impuestos indirectos, como los derechos de exportación- que tiene raigambre en "Mellor Goodwyn". En términos latos, no creo que ninguna de las grandes agroexportadoras se metan en ese berenjenal, para llegar dentro de 5 o 10 años a una sentencia de Corte contraria. Por demás, para ese momento -por una cuestión biológica- la Corte va a ser otra.
Creo que la Corte ha dado una lección de derecho constitucional a poderes constituidos que se han manejado con una ligereza terrible en esto durante años. En términos groseros les dijo "Señores funcionarios estatales, con la comida no se jode, pero con la riqueza genuina del sector privado tampoco, creando, bajando y subiendo impuestos por resoluciones ministeriales del gordo, la gorda, o la abogada exitosa sentada detrás del mostrador estatal de la Aduana".
Saludos,
A, 29/4. Gracias x tu comentario.
Borrar1. Para mi desde lo jurídico merece análisis la conceptualización de los derechos de exp. o imp. como impuestos. La jurisprudencia clásica de la CS declaraba nulos los impuestos con fines extrafiscales o de política económica. Acá abandona esa línea? Parecería que sí porque reconoce los fines extrafiscales de los d. de exp. o imp. ¿Entonces todos los demás impuestos pueden tener fines extrafiscales? Y le suma el tema del 33%. Totalmente innecesari fue decir que los d de exp. sin impuestos.
2. No creo que la CS haya sacado el fallo por preocupaciones morales o de pureza constitucional (sin perjuicio de que clama al cielo que el manejo de las res. de Mecon en estos temas es muy flojito de papeles). Creo que es una visión Billiken de la política. a) El tema no es jugar con la comida, sino con el Tesoro de la Nación, y con eso sí que no se debería joder (da para alguna chicana por los fastos de esta CS, de lejos la que tiene más caja de la historia). b) Si dejaron el agujero la responsabilidad es de los tres poderes, esto es un Estado, no un juego de vanidades ¿pensás que en EEUU la SC le clavaría un agujero fiscal o político al PE?; c) Coincido en que no hay que joder con los impuestos, y que la fuente legislativa es indiputable, pero razgarse las vestiduras por la "riqueza genuina" de las aceiteras me parece un poco mucho... ¿te parece que son pobrecitas las 4 o 5 que controlan el comercio de granos? (exprimen a los productores -con ok o indeferencia del gobierno muchas veces-, apretan al gobierno, contrabandean... ni pagaron la ley M Raymonda todavia!).
Mi intuición es que el Gobierno conocía el fallo antes de salir, que esperaron a que estén prescriptos todos reclamos y que las res. de 2007 están ratificadas en alguna ley perdida.
Sdos
VS