Los jueces de la Corte frente al Gobierno 1984-2014 (ranking con muchas aclaraciones)


Como consideración previa, nos remitimos al post anterior "La Corte frente al gobierno" en donde explicamos cómo determinabamos los "casos políticamente perfilados" (CPPs) y tabulábamos votos "a favor" y "en contra" del gobierno. Las acotaciones y limitaciones de la metodología allí expuestas se aplican a este post.

La idea ha sido desglosar el porcentaje de conformidad (si quieren un nombre ganchero, llamémosle "índice de oficialismo", si quieren uno neutral "índice de conformidad") correspondiente a cada juez. Para calcular ello relevamos la actuación de cada juez en CPPs (ver post anterior) y computamos como votos "pro-gobierno" la suma de (a) sus votos de mayoría en casos que se reputaron "favorables" al gobierno, más (b) sus votos de minoría en casos que se reputaron "adversos" al gobierno. Recíprocamente, se computan como "adversos" los votos de mayoría en casos desfavorables más los votos de minoría en fallos favorables.

Con este método lo primero que hicimos fue calcular un porcentaje de oficialismo "global" para cada juez, que cubriera su actuación en la Corte, aunque enseguida surgió la idea de desglosar por gobiernos y ver si no había variaciones. Esperablemente, las hay. Veamos.


El ranking de afinidades electivas Corte-Gobierno

Aquí ponemos el gráfico en cuestión con los porcentajes de cada juez, teniendo en cuenta sus intervenciones en los tres grandes ciclos políticos: era Alfonsín 1983-1989 (ALF), era Menem 1989-1999 (MEN), y era Kirchner (2003-2014). Los datos base del gráfico están en esta planilla.


% de conformidad/gbno de cada juez (durante el ciclo político entre paréntesis)
- click sobre la imagen para verla grande- 

Como se ve, el ciclo menemista (verde) es bipolar, ubicando plazas tanto en el tope como en el fondo de la tabla y haciendo honor a su fama de Corte partida (esto es cierto en CPPs, no tanto en la foto panorámica). En cambio, tanto el alfonsinismo (rojo) como el kirchnerismo (azul) tuvieron cortes con mas homogeneidad relativa entre sus integrantes, con la excepción notable de Fayt en la era K. Todo esto debe leerse, claro, recordando la evolución expuesta en "el gráfico que lo resume todo" del post anterior.

Se ven jueces "repitentes" que cubren dos o más "ciclos": en esta lista están Fayt y Petracchi (en los 3) y Belluscio (en 2). Hay otros más, que no he incluido porque acoté la lista a jueces que tuvieron diez o más votos de CPPs en cada ciclo.

Con esta limitación quedaron afuera del gráfico las intervenciones de Belluscio y de Boggiano en la primera parte del ciclo K -por si acaso, ahí ambos registraron 6 favorables y 3 adversos; nótese la ironía de que el destituido Boggiano tuvo en su corta convivencia con el gobierno K un porcentaje de conformidad (66 %) superior al que había tenido con Menem, y superior al que tendría al cabo cualquier otro de los designados post 2003-.


Aclaración "de letra grande"

Reiteramos aquí algo dicho ya varias veces en este blog. Rompe un poco los juguetes, será fastidiosa para mis amigos politólogos, y devalúa la importancia del post, pero es imprescindible, así que aca vá subrayada y en negritas: la sección de "casos políticamente perfilados" no es la parte mayoritaria, ni la más importante, ni la más interesante, de lo que ocurre en una Corte Suprema. Casos importantísimos como Riachuelo Matanza, Halabi, FAL, Ekmekdjian c. Sofovich, Ponzetti de Balbín, B-Rod c. Google, Fiorentino, González de Delgado (nombro esos, hay mil más), no tienen una adscripción política esencial, definitoria.

Eso es relevante porque yo puedo discrepar con un juez en su comportamiento en el rubro de los "CPPs", y aún así opinar que es un gran juez por lo que hace en casos que están fuera de esa categoría. Y eso importa porque el "índice de oficialismo" aquí propuesto es una referencia de contexto sobre un juez, y no un "criterio de evaluación".

Como alguna vez le oí decir a Gargarella, por ejemplo, el problema central de la Corte de Menem no estaba tanto o solo en su alineamiento político, ya demostrado en el post anterior, sino en el amesetamiento e involución de la doctrina sobre libertades, derechos y garantías en casos no políticos. De igual forma, es impropio desestimar a la Corte de Alfonsín como una corte oficialista (ese fue su sesgo claro en CPPs) y obviar formidables avances mas allá del corralito de lo politizado (divorcio vincular es solo un ejemplo).


Aclaraciones de letra media: sobre el hardware y el software.

Refrito algo que escribí en los comments del post de ayer. Y es la idea de que para leer este gráfico (y hay un modo oficialista y también un modo opositor de leerlo hoy) no se puede obviar que el hardware de la Corte, los fierros judiciales, no tienen el mismo software, el mismo "sistema operativo" en 2014 que en 1984.

El soft de hoy (y esto le cabe tanto a CFK como a Macri y a Obama, porque el fenómeno también es transversal) es mas exigente; más denso y demandante por la constitucionalización del derecho, por la incorporación de tratados, por la vinculatoriedad de jurisprudencia de tribunales internacionales, por la reducción del ámbito de las "cuestiones políticas no judiciables", por el elevamiento del nivel de escrutinio en el control de constitucionalidad, por la apertura a la legitimación. Todo esto "técnico" sinergiza y es respuesta a otras tesis de dinámica "política" pero no coyuntural, sino estructural (ver "La contrademocracia" de Rosanvallon, citado frecuentemente tanto por Wainfeld como por Lorenzetti).

Consistente con esta hipótesis es que el ascenso de inconstitucionalidades y cautelares se verifica tanto en CPPs como en casos que no son CPPs.


Aclaraciones de letra chica

Mas bien de carácter metodológico, apuntando que:
  • Los números deben tomarse por su valor referencial, y mas allá de transcribirlos "con decimales", no asumimos que deban ser leídos como un coeficiente exacto. Digamos que podemos conceder un margen de variabilidad del orden del 5%-10% (esto es porque los coeficientes podrían mutar según la lista de casos que se elijan como CPPs, un inventario que hemos hecho según nuestro mejor criterio, pero que admitiría variaciones y diversas configuraciones). 
  • Si un juez no votó, el caso no se considera para su cuenta personal (ni como voto oficialista, ni como voto opositor). Eso puede traer alguna filtración, porque a veces un juez que no acuerda con la mayoría decide no votar y el fallo sale sin su firma. O la mayoría aprovecha alguna ausencia/licencia del minoritario para largar un fallo sin que se registre la disidencia. Ambas cosas han pasado. De todas formas, estamos hablando de casos importantes, en los que por principio los jueces suelen votar para registrar sus disidencias. 
  • Por otro lado, un voto minoritario en un fallo adverso al gobierno no siempre y necesariamente es un voto favorable (puede, por ejemplo, tratarse de una minoría que propiciaba rechazar un recurso, mientras que la mayoría entró en el fondo y confirmó la sentencia; estas secuencias hipotéticas confluyen en resultados equivalentes). Lo mismo se aplica por carácter transitivo a votos minoritarios en fallos propicios al gobierno, que no necesariamente han de ser fallos "adversos". En la medida que nos fue posible normalizamos estos registros de minorías "ficticias" computándolos como mayorías.