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domingo, diciembre 20, 2015

Meditaciones institucionales sobre el fin del c3po


lo que había adentro de c3po

Cuatro años, con distintas cepas, duró el control de cambios (con un virtual "tipo de cambio múltiple" por percepciones AFIP). De ello emergen consecuencias jurídicas (que tal vez tratemos en un post posterior, que posiblemente sólo les interese a los profesores de obligaciones que han escrito tsunamis de doctrina sobre el art. 765 CCyC que ahora se perderán como lágrimas en la lluvia) y consecuencias institucionales, cuya lectura es ATP.

Vamos entonces por estas, con breves párrafos numerados.

1. Se desvela qué enorme espacio de botonera de poder (en tiempo y alcance de la medida) se puede operar sin interferencia judicial visible. Quede esto sentado para los que denuncian la permanente e insoportable judicialización de la política.

2. Aunque una judicialización del control de cambios hubiera tenido notorios problemas de implementación, no es irrazonable suponer que los fallos en contra del c3po eran un pasaporte al estrellato para el firmante. Los hubo (¿los hubo?) poquisimos. Y la Corte llegó a tratar un caso (Moyano Nores, recién el año pasado, lo incluimos en nuestra lista de fallos del año)  que desestimó por razones procesales --se apoyó en que la legislación al inicio de llitigio había cambiado luego (de hecho, el control de cambios se fue "institucionalizando" en cierta medida). Pero bien podría haber analizado el caso a la luz de la legislación existente al momento de fallar, o hecho un obiter dictum reprobatorio.

3. Lo que prevaleció fue el self restraint. Vemos así desmentida la leyenda negra general ("el Poder Judicial no deja gobernar) como la leyenda negra específica (los jueces son referis bomberos que no dejan gobernar a este gobierno). Desmentida que fue la doble leyenda negra, luego podremos dar cuenta de infusiones concurrentes en forma de cincuenta sombras de grey.

4. Es posible -acaso seguro- que estemos entrando en "temporada de DNUs" (capaz hagamos un post "didáctico" al respecto). Al margen de su legalidad y/o constitucionalidad, muchos ven la canaleta de los DNUs como un problema de calidad institucional (cosa que comparto, en opinión sujeta a dosimetría). Pero no el único, aclaremos, así que no hay que entender su ausencia o rareza como un indicador de fortaleza.

5. Porque la parábola del c3po nos muestra que hay un AMPLISIMO espectro de medidas que se pueden tomar por vías paralelas (autoridad del BCRA, en cóctel con invocación de facultades tributarias) sin generar un solo DNU que pudiera ser volteado por legislatura alguna.

6. Lo que el río trae, el río se lo lleva. El desmantelamiento del c3po no fue por ley. La proclama que acabó con ello y fijó un tipo de cambio único (con flotación "sucia") fue articulada con instrumentos ministeriales y becerreales, no presidenciales. Concedo ante todo que las clavijas y los ecualizadores de la botonera son reacias a una operatoria que pretenda parlamentarizar el manejo de cada variable económica. Y estimo -esto importa poco aquí- que es una medida correcta y que ojalá salga lo mejor posible, pero ello no está exento de perjudicados.

7. Dicho esto, ¿existe la posibilidad de "judicializar" una devaluación? La respuesta técnica ortodoxa es indudablemente no (aunque hay modos indirectos de hacerlo, como la de plantear un reajuste de prestaciones en contratos entre privados, etc). En suma, acaso se pueden judicializar sus "efectos" (como también se pueden judicializar efectos de una inflación), lo que nos lleva a un escenario más indirecto.

8. Quedémonos, en todo caso, con el no (porque nadie puede ir a un Contencioso Administrativo a decir que no poder comprar dolar a 10 pesos es inconstitucional). Y vemos entonces que es paradójico que a veces el sistema te permita judicializar reducciones nominales de salarios (la Corte lo declaró el año pasado en un caso que comentamos aquí) y no reducciones reales de salarios. En fin, el sistema jurídico está pensado en un formato que no descarta cierta incoherencia, y que cada tanto hace un intento arriesgado por cubrir puntos ciegos (asumimos que no sucederá este caso, pero a la vuelta de la esquina descubriremos que hay un derecho litigable a obtener la mejor recomposición salarial posible).


3 comentarios:

  1. Hola Gustavo, sigo con las económicas, pero te cambio la medida, para preguntarte: no te parece que la baja de los derechos de exportación es el ejercicio de una facultad delegada que ya caducó? Fijate que los decretos invocan el uso de "las facultades conferidas al PEN... por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)...". Pero si no recuerdo mal luego de las prórrogas quinquenales luego de la 125 hubo una anual y luego, no hubo más prórrogas, por lo que la caducidad de la cláusula Octava se hizo operativa. ¿Hubo alguna prórroga de la delegacón del Cod Aduanero metida en alguna ley ómnibus etc? V.S.

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    1. Hola VS.
      Tengo entendido que la facultad del 755 CA caducó el 24 de agosto de 2010 por aplicación de la cláusula transitoria. La última ley ratificatoria/de prórroga fue la 26.519 de 2009, que sólo tenía vigencia por un año. Eso cristalizó las retenciones ya fijadas aunque en su momento me pareció que había que tener en cuenta que no estaba ratificada legislativamente la última tanda de aumentos de retenciones -la ley 26.519 no hizo ratificación de los reglamentos delegados, como era usual desde la primera ley de prórroga-. Si esto es así, sólo se podrían bajar las que no tienen ratificación legislativa. Aunque en este caso no veo quién sería el afectado que podría cuestionar la baja.

      Otro tema. Toda la reglamentación financiera/impositiva del cepo es producto de delegaciones legislativas. ¿No debería aplicarse el combo 76+100.12CN + ley 26.122? ¿Hubo control legislativo cuando se impuso? ¿Lo habrá con las normas que lo eliminan?

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    2. Hernan, 1. Que inquietante si los decretos q bajan retenciones y transfieren cientos de millones de usd a las aceiteras fueran inconstitucionales. 2. No veo x q el pen podria bajar retenciones sin atribuciones, ni aun cuando supusiera q la anterior fijacion fuera nula, maxime si su fundamento no es volver a aquella situacion, si es que pudiera sin recurrir a la accion de lesividad, sino crear un nuevo escenario. 3. Creo q la gravedad politica del acto, si el pen actuo sin facultades, es de gravedad tal q torna irrelevante la legitimacion activa, pues no todo lo resuelven los jueces. Pero si queres un pleito busca cualquier municipio q cobraba del fondo sojero o los q criaban pollos con maiz barato, etc. 4. No veo tan claro q las reglas cambiarias tengan causa en delegacion, mas bien parecen el ejercicio de funciones administrativas x agencias como el bcra o afip, pero abria q ver cada una, ni los k ni los pro las consideran decretos delegados. VS

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