Meditaciones institucionales sobre el fin del c3po


lo que había adentro de c3po

Cuatro años, con distintas cepas, duró el control de cambios (con un virtual "tipo de cambio múltiple" por percepciones AFIP). De ello emergen consecuencias jurídicas (que tal vez tratemos en un post posterior, que posiblemente sólo les interese a los profesores de obligaciones que han escrito tsunamis de doctrina sobre el art. 765 CCyC que ahora se perderán como lágrimas en la lluvia) y consecuencias institucionales, cuya lectura es ATP.

Vamos entonces por estas, con breves párrafos numerados.

1. Se desvela qué enorme espacio de botonera de poder (en tiempo y alcance de la medida) se puede operar sin interferencia judicial visible. Quede esto sentado para los que denuncian la permanente e insoportable judicialización de la política.

2. Aunque una judicialización del control de cambios hubiera tenido notorios problemas de implementación, no es irrazonable suponer que los fallos en contra del c3po eran un pasaporte al estrellato para el firmante. Los hubo (¿los hubo?) poquisimos. Y la Corte llegó a tratar un caso (Moyano Nores, recién el año pasado, lo incluimos en nuestra lista de fallos del año)  que desestimó por razones procesales --se apoyó en que la legislación al inicio de llitigio había cambiado luego (de hecho, el control de cambios se fue "institucionalizando" en cierta medida). Pero bien podría haber analizado el caso a la luz de la legislación existente al momento de fallar, o hecho un obiter dictum reprobatorio.

3. Lo que prevaleció fue el self restraint. Vemos así desmentida la leyenda negra general ("el Poder Judicial no deja gobernar) como la leyenda negra específica (los jueces son referis bomberos que no dejan gobernar a este gobierno). Desmentida que fue la doble leyenda negra, luego podremos dar cuenta de infusiones concurrentes en forma de cincuenta sombras de grey.

4. Es posible -acaso seguro- que estemos entrando en "temporada de DNUs" (capaz hagamos un post "didáctico" al respecto). Al margen de su legalidad y/o constitucionalidad, muchos ven la canaleta de los DNUs como un problema de calidad institucional (cosa que comparto, en opinión sujeta a dosimetría). Pero no el único, aclaremos, así que no hay que entender su ausencia o rareza como un indicador de fortaleza.

5. Porque la parábola del c3po nos muestra que hay un AMPLISIMO espectro de medidas que se pueden tomar por vías paralelas (autoridad del BCRA, en cóctel con invocación de facultades tributarias) sin generar un solo DNU que pudiera ser volteado por legislatura alguna.

6. Lo que el río trae, el río se lo lleva. El desmantelamiento del c3po no fue por ley. La proclama que acabó con ello y fijó un tipo de cambio único (con flotación "sucia") fue articulada con instrumentos ministeriales y becerreales, no presidenciales. Concedo ante todo que las clavijas y los ecualizadores de la botonera son reacias a una operatoria que pretenda parlamentarizar el manejo de cada variable económica. Y estimo -esto importa poco aquí- que es una medida correcta y que ojalá salga lo mejor posible, pero ello no está exento de perjudicados.

7. Dicho esto, ¿existe la posibilidad de "judicializar" una devaluación? La respuesta técnica ortodoxa es indudablemente no (aunque hay modos indirectos de hacerlo, como la de plantear un reajuste de prestaciones en contratos entre privados, etc). En suma, acaso se pueden judicializar sus "efectos" (como también se pueden judicializar efectos de una inflación), lo que nos lleva a un escenario más indirecto.

8. Quedémonos, en todo caso, con el no (porque nadie puede ir a un Contencioso Administrativo a decir que no poder comprar dolar a 10 pesos es inconstitucional). Y vemos entonces que es paradójico que a veces el sistema te permita judicializar reducciones nominales de salarios (la Corte lo declaró el año pasado en un caso que comentamos aquí) y no reducciones reales de salarios. En fin, el sistema jurídico está pensado en un formato que no descarta cierta incoherencia, y que cada tanto hace un intento arriesgado por cubrir puntos ciegos (asumimos que no sucederá este caso, pero a la vuelta de la esquina descubriremos que hay un derecho litigable a obtener la mejor recomposición salarial posible).