Apuntes para una teoría de los fallos F-117


El F-117, desarrolado por EE.UU. en la década del ochenta, fue el primer avión "indetectable", invisible a los radares. Para conseguir eso, el diseño incluía un montón de compromisos de prestaciones y le daba un aspecto sórdido y fuertemente antiestético, como vemos.




Muchas veces hemos especulado con fallos subvalorados, underdogs de la historia constitucional, y otros sobrevalorados, que todo el mundo cita pero que acaso no fueron tan influyentes, sino que fueron una solución para salir del paso y la aplicación ulterior de la doctrina no es tan consistente como supone su reverencia (Cine Callao).

En todo caso, el error de menosprecio o exageración es conceptualmente distinto de lo que aquí, y a falta de otro mejor nombre, llamaremos fallos F-117, dispositivos sentenciales que fueron deliberadamente diseñados para que se camuflen entre los cientos de fallos que salen firmados mes a mes de los despachos del cuarto piso.

Un F-117 fue reportado la semana pasada por Irina Hauser (que escribió hace poco un libro de la Corte; y hay otros más que salen al mismo tiempo, ya hablaremos sobre ellos) en esta nota de P12.


El F-117 de los despidos de Lotería

Sumarizo el caso "Barrera Echavarría y otros", del 22/11/2016. Se trata de trabajadores que llegaron a su cargo por concurso y que fueron despedidas por Lotería Nacional en diciembre del año pasado. Hay ahí una cuestión de si una Sociedad del Estado puede o no despedir (el tratamiento es diverso del empleo público propiamente dicho) y también un Convenio de Trabajo que aparentemente no impide el distracto unilateral; intuyo que el planteo del juicio planteaba la inconstitucionalidad de eso. El punto es que el juicio incluía un pedido de reincorporación, que no prosperó en primera instancia pero sí en Cámara, con lo cual los despedidos volvieron. 

Hecho esto, el gobierno apeló y la Corte resolvió en menos de un mes. Admite el recurso de queja -en un párrafo muy formulaico, sin entrar al fondo de la cuestión- y suspende la reincorporación. Consecuencia: los despedidos reincorporados vuelven a la calle. 

El punto puede, válidamente interpretarse como un anticipo del talante (uso esta palabra porque ni siquiera adelanta doctrina) pro-gobierno del tribunal ante otros casos de desvinculación de empleados que eventualmente le llegarán. O, si se quiere: pongamos, talante antijudicialización de despidos del sector público. Cierto es que la suspensión de la decisión apelada (en este caso, de la reincorporación) es un efecto natural de la admisión del recurso, pero llama un poco la atención la compresión de los tiempos. 

Aunque no lo podamos confirmar del todo, podríamos, en efecto, estar ante un F-117.

Otros F-117

Les presento una lista, seguramente no exhaustiva, de F-117s. Me limito a juntar ejemplos de la última década. 

Fallos 331:1364. Zatloukal, Jorge c. Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) • 28/05/2008. La Corte desestima in limine la acción de amparo promovida para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución ministerial 125/2008 –régimen de retenciones móviles para las exportaciones agrícolas- diciendo que "el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, ni puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes"..

Fallos 331:2287. Iannuzzi, Mario c/ Entre Ríos, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar autónoma  •  21/10/2008. Mismo argumento, aplicado a un ciudadano de la Provincia de Buenos Aires que demandaba a la Provincia de Entre Ríos y al Estado Nacional para que dispongan arbitrar "el inmediato desbloqueo" del puente Gualeguaychú, por entonces cortado por los ambientalistas. Comentamos este caso acá.

Fallos 333:1212. Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c. Estado Nacional - Ley 26.124 (DECI 495/06 s/ amparo Ley 16.986) • 03/08/2010. La ADC litigaba contra los llamados "superpoderes" que le permitían al Jefe de Gabinete reestructurar partidas presupuestarias. Siguiendo la línea de los casos anteriores, la Corte dijo que no tenía legitimación, porque no podía acreditar ningún interés jurídico propio en tumbar la ley sancionada. Comentamos el caso acá.

Fallos 335:1650. El Brujo SRL c/ EN - MO Economía - AFIP - DGA resol. 485/2005 c. Dirección General de Aduanas. • 04/09/2012. El revés del importador en este juicio dio aire a un gobierno que estaba introduciendo sistemas de controles y restricciones a las importaciones. 

Fallos 337:1152. Moyano Nores, José Manuel c/ EN - AFIP s/amparo ley 16986 • 28/10/2014. En tiempos del cepo, este fue el caso que llegó a la Corte donde se planteaba la inconstitucionalidad de las restricciones. El tribunal pudo haber revisado la cuestión a la luz de la normativa entonces existente, pero alegó que en el interín la regulación había cambiado desde que se promovió la demanda (recuerden que hubo varias mutaciones en la regulación) y declaró que la pretensión de invalidación era abstracta.


Características comunes

Por qué se caracterizan, entonces, los fallos F-117. 

La condición cero es que deben resolver sobre algo importante, sea por el objeto del juicio en sí, como en el caso de la ley de superpoderes, sea por su valor como precedente (los juguetes que queria importar El Brujo no iban a alterar ninguna balanza comercial, su repetición por goteo acaso sí; lo mismo sucede con los dólares de Moyano Nores y los despidos de Lotería).

1. La Corte no les dedica gran fundamentación. Parecen fallos "culposos". No se ponen a defender la medida, sino que se basan en circunstancias procesales.

2. La Corte les da escasa o nula visibilidad. El escenario de máxima visibilidad sería publicarlo en portada en el CIJ, el de intermedia meterlo en la sección de novedades de jurisprudencia que ven muy pocas personas, el de nula ni eso.

2 bis. En linea con eso, la prensa y la academia "general" también les da poca cobertura (hay en la profesión "nichos", como el tributario, etc., en el que estos fallos sí fueron discutidos, pero su impacto fuera de ahí es muy asordinado).

3. Favorecen al gobierno de turno, implicando en la práctica el mantenimiento del statu-quo. 

4. Dado lo expuesto en 3, la Corte termina pagando un bajo costo político por la (no) decisión. Casi nadie recuerda hoy que la Corte pudo intervenir en retenciones, cepo, Gualeguaychú, y no lo hizo. Y eso es la razón que motiva que la Corte los diseñe según lo expuesto en 1 y los presente según lo expuesto en 2.

5. Siendo decisiones muy "narrow", la Corte conserva margen para mantener su chance de intervenir en la misma cuestión, alegando mínimas variaciones procesales que la distingan del precedente.


Vindicación del F-117

Estos puntos no pretenden ser críticos sino descriptivos. Algunos incluso, los valorarán positivamente: ponderarán, con Sunstein, las "virtudes pasivas" de los jueces. 

Y es posible que en algun caso puedan tener razón: es dable defender la conveniencia de que cuestiones controversiales como la Resolución 125 y la cuestión de las pasteras de Gualeguaychú se resolvieran no en los estrados de una Corte que se arrogara ser la (prematura) "última palabra" sobre la cuestión, bloqueando el debate social, político, institucional, y sus resultados ulteriores. 

Posdata: obsolescencia del F-117

Cierto es que esto no será advertido si, efectivamente, un F-117 no sea detectable por el radar. Pero eso es hoy imposible. Leemos en wikipedia:

El 27 de marzo de 1999, el primer F-117 fue derribado a 30 km de Belgrado por el Ejército yugoslavo mediante la combinación de una buena táctica y los medios apropiados (un sofisticado radar ruso de onda larga y un no menos antiguo misil antiaéreo SA-3 de la misma nacionalidad). Fue el principio del fin. El arma que se había presentado como invencible mostró de repente todas sus vulnerabilidades. 
En la actualidad, las aeronaves «estrictamente furtivas» se consideran obsoletas, en opinión de la propia Fuerza Aérea de los Estados Unidos (principal usuario de las mismas). Los rápidos avances en teledetección y análisis digital de señales, han hecho que tanto las grandes potencias como los países intermedios, sean capaces de detectar y atacar a este tipo de aparatos a distancias cada vez mayores, con nuevos misiles. Por ello, las mencionadas concesiones de diseño ya no parecen ser adecuadas, y el concepto se haya convertido rápidamente en una idea obsoleta.

Tal como ocurre en la aeronáutica, parece imposible hoy generar un F-117 stealth. Siempre habrá un periodista dateado por una parte o un abogado, un alumno entusiasta que alerta a su profesor, un columnista de un diario jurídico impreso o digital, alguien que escribe en blogs, que detectará trazas de la nave ensamblada y operada para no ser vista. 

Y desde ese momento, viene a cuento alguna cosa, que es conocida por la teoría de la comunicación. Es imposible no comunicar. Resolver con un F-117 es resolver no resolver, y eso es resolver.