Ensayo de morfología constitucional

Vamos a lo del título, y sumemos una más a la interminable clasificación posible de constituciones, que dan desde las antiguas/modernas a las que de lejos parecen moscas.




Ya jugamos este juego de tipologías en este post: derecho constitucional mínimo, medio y máximo.


extensión, holgura, peso

La primera clasificación es por extensión. Que no es tamaño: observen que no ha hablamos de contar palabras, ni artículos, ni párrafos, sino de algo cualitativo; cuantas cosas de la vida pública el constituyente quiso regular, tanto en parte orgánica como en parte dogmática. Históricamente, las constituciones eran cortas y regulaban muy pocas cosas, generalmente de un modo negativo (diciendole al Estado lo que no podía hacer) mientras que las constituciones modernas tienden a no dejar palo de la vida política sin planificar. Por supuesto, en general esto deriva en que son más largas, aunque no necesariamente más determinativas, lo que nos remite a la siguiente clasificación.

La segunda clasificación es por holgura. Las constituciones "anchas" dejan muchas cosas indefinidas,  con estándares y principios, dejando muchas posibilidades al intérprete, mientras que las constituciones "estrechas" lo tabican y lo maniatan (el pobre Ulises queda muy atado al poste). Desde luego, en una misma constitucion conviven cláusulas anchas (la reglamentación debe ser razonable, la expropiación es por "interés público") con otras estrechas (el período presidencial dura: cuatro años).

Una tercera clasificación es por peso. A las constituciones pesadas cuesta mucho moverlas: tienen mecanismos agravados de reforma: en el extremo, están atádas con cláusulas pétreas. Las constituciones livianas no requieren convenciones ni ratificaciones, y no hay estricta separación entre poder constituyente y poder constituido, y a veces basta con una mayoría agravada en una legislatura para reformarlas.

derivaciones al voleo

El constituyente más receloso y perseguido hará constituciones largas, estrechas, y pesadas.

El constituyente más confiado hará constituciones de cortas, holgadas, y livianas, con amplio margen de maniobra y de reforma.

Para nosotros, intérpretes, hay una derivacion importante de esta clasificación: la holgura es un permitido que el constituyente nos dio para jugar dentro del espacio constitucionalizado, pera movernos "a lo ancho", pero no nos habilita a alargar la sábana (muchas veces corta) de lo que el constituyente quiso o no quiso constitucionalizar. Esto implica que cualquier ley razonable es constitucional (porque es un requisito puesto), pero de ello no se sigue obviamente que la razonabilidad de una ley la convierta en norma de rango constitucional que nadie pueda tocar.

Como sería nuestra constitución: estatura media (era petisa y creció en 1994), muy holgada y pesada. La Constitución original de los EE.UU. era  corta, estrecha, y pesada, y luego fue quedando un poco más holgada cuando le fueron bajando los paquetes de actualización via enmiendas.