Probamos con el aumento de las penas del Código de fondo con las reformas Blumberg, no funcionó.
Probamos con marchas y contramarchas en el Código Procesal Bonaerense: no funcionó.
Justo cuando estábamos a punto de darnos cuenta de que las reformas legales no son elementos idóneos para solucionar el problema de la inseguridad, alguien se dio cuenta de que había otro Código más, que no habíamos tocado.
Así que la solución política es ahora crear nuevos órganos para que hagan cosas mayoritariamente inconstitucionales con el fin de poner orden en el chiquitaje delictivo. No tardaremos en oír una justificación teórica de esta lógica, a través de la doctrina de las ventanas rotas.
El amigo Mario Juliano de Pensamiento Penal me pasa un breve punteado fáctico sobre los alcances de la reforma propuesta:
- disminución de la edad de imputabilidad a los 14 años, de donde, un niño de esa edad, puede terminar en un calabozo de comisaría hasta 180 días (1 año si es habitualista o reincidente)
- multas de 10 a 20 sueldos de un oficial de policía y arresto de 10 a 45 días a quienes cuidaren autos en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio (cuidacoches, trapitos)
- se reintoduce la figura del "merodeo", extirpada de la mayoría de las legislaciones contravencionales por constituir la persecución de conductas completamente inocuas, y por ende inconstitucionales.
- arresto de hasta 30 días a mendigos y vagabundos.
- sanción con multa de hasta 5 sueldos de un oficial de policía y arresto de hasta 30 días por el ejercicio de la prostitución "escandalosa", sin hacer lo propio con otras actividades que también pueden resultar "escandalosas", lo cual denota la naturaleza eminentemente discriminadora hacia esa actividad.
- multas de hasta 5 sueldos del oficial de policía para los que "ofendieren la decencia pública" con actos, palabras, dibujos o inscripciones torpes u obscenas, sanción que se duplicará en el caso que, entre otros, el afectado fuese un funcionario público (escraches)
- multas de hasta 15 sueldo y arresto de hasta 30 días para los propietarios de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas y se contribuya a ocasionar la embriaguez de una persona mayor de 18 años, tipo contravencional que admite su comisión culposa (cuidado con aquellos que se embriagan a la primer copa)
- multas de hasta 15 sueldos para los que consumieren alcohol en la vía pública (sí, artículo 73. Chau a la tradicional cervecita veraniega en la vereda de la confitería). El "juez" puede disponer la internación del que consume sin plazo alguno.
- multas de hasta 15 sueldos a los que circularen por la vía pública con atuendos que oculten el rostro, impidiendo la identificación.
- multas de hasta 15 sueldos y arresto de hasta 90 días a los que de cualquier modo obstaculicen la circulación de vehículos en la vía pública (manifestantes, piqueteros y otras yerbas)
- como es natural, la totalidad de las multas son convertibles en arresto en caso de falta de pago (prisión por deudas)
- se crea la figura del juez contravencional, quien es designado por el gobierno provincial con intervención de las municipalidades y por el plazo de 5 años. Este funcionario administrativo tiene facultades para imponer penas privativas de la libertad, que pueden ir hasta 1 año de arresto y disponer allanamiento, en una clara intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias e indelegables del Poder Judicial.
- Debe apuntarse que es poco menos que paradojal que se propicie la creación de esta nueva burocracia administrativa, además de la construcción de cárceles de contraventores en todos los municipios de la Provincia, en momentos en que se aduce la inexistencia de fondos para atender los reclamos salariales de los empleados ya existentes, como asimismo de otras prioridades presupuestarias, como educación, salud, vivienda, etcétera.
- la defensa del contraventor es potestativa, es decir que el juicio contravencional puede llevarse a cabo sin asistencia técnica de un abogado defensor.
- de acuerdo al proyecto, en todos los casos la Policía "deberá" detener al sospechoso por la comisión de una falta (artículo 128)
- el recurso contra la sentencia condenatoria tiene efecto "devolutivo", de tal manera que mientras tramita la revisión, el imputado va cumpliendo la condena.
Lnks
- Inseguridad, datos duros: algunas estadísticas sobre delito en Argentina.
- Nuestro comentario al Código de Faltas comentado por Juliano, con una breve descripción de lo que es el derecho contravencional.
Estamos hablando del mismo codigo de faltas que tiene este capitulo?
ResponderBorrarCapítulo VIII
Contra los Festejos del Carnaval
Artículo 93.- (Dec-Ley 9321/79) Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:
a.- El que públicamente se exhibiera cambiando su apariencia física mediante el uso de pelucas o barbas postizas, caretas, antifaces o maquillajes, sin permiso de la autoridad competente;
Poco serio.
ay. dios santo de mi ateismo. Querría poder ser centrado y reprocharlo, con la obviedad de mi lado, pero no me salen más que insultos, insultos, insultos.
ResponderBorrarsaludos
juann
Y a esto le podemos sumar el proyecto del iluminado legislador de Mendoza que quiere prohibir que los "niños" menores de 18 AÑOS!!!!!!! puedan salir solitos a la calle después de las 20.30.
ResponderBorrarESPECTACULAR!!!
Es de verdad esta gente o los inventa alguien para que nos volvamos todos pelotudos analizando estas cosas que proponen?
Ni hablar de las decepciones que uno se lleva día a día con amigos que, insólitamente, analizan con seriedad la viabilidad de estas propuestas!
parece un buen motivo para no aumentarle el sueldo a los policias.
ResponderBorrarAh bueno, pero todavía existe esa norma: en los carnavales los disfrazados tienen que portar la tarjeta con la inscripción: "Permiso de disfraz".
ResponderBorrarEs insostenible. En lugar de buscar soluciones, Scioli se despacha con este patético cúmulo de inconstitucionalidades. Evidentemente lo hace con un objetivo electoral, con el fin de captar votos de una sociedad mayoritariamente (mal)informada o cuya opinión es distorsionada por los medios. Es lamentable...
ResponderBorrarSaludos!
Julián
"PARRAFO III
ResponderBorrarDestino de los vagos
Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el término de tres meses.
Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patrón.
Art. 11. Los vagos con circunstancias agravantes, serán destinados á trabajos públicos por el término de cuatro meses hasta un año.
Art. 12. Cuando el vago de que habla el artículo anterior, resulte reo de algún delito común, su calidad de vago se tendrá en cuenta para agravar la pena en que hubiese incurrido, según las leyes.
(y así)"
LEY DE VAGOS - JUSTO JOSE DE URQUIZA - Año 1860 - .
Pensé por un momento que Urquiza abría su tumba y se despachaba con nosotros. Al menos él tenía más lógica.
Iba a escribir algo para los "Señores" Juristas que hacen proyectos de Codigos de Faltas (lease tambien el Código de Faltas de la Provincia de La Pampa). Pero mejor decirlo otro día; ahora tengo ganas de "burlarme" de la decencia pública (¿?).
ResponderBorrarVomitivo.
ResponderBorrarUhhh menos mal haber nacido lejos del tiempo de Urquiza. Va mi apología del delito: ¡¡¡VIVA LA VAGANCIA, VIVAN LOS VAGOS, VAGABUNDOS, CROTOS Y LINYERAS!!!
ResponderBorrarque triste que scioli haga esta mierda en pos de canalizar demandas de la sociedad. Por otro lado, hay posibilidades de que esto se apruebe? en ese caso es bastante grave, muy grave. Saludos
ResponderBorrarChe, todo bien pero esta sarta de ridiculeces no alcanza ni siquiera al "chiquitaje delictivo".
ResponderBorrarPero bue, al tema de la inseguridad no hay con que darle, la gente solo quiere violencia.
Saludos, muy bueno el blog.
Derecho Contravencional del Enemigo.
ResponderBorrarUn jakobs 2.0
Yo creo que lo que abría que trabajar es sobre las liberaciones anticipadas.
ResponderBorrarSi no me equivoco, cualquier cambio en ese régimen se aplica de inmediato.
Uno de los problemss es que por cada asesino(real o potencial) que entra hay un asesino (real o potencial) que sale.
Mariano.
ResponderBorrarLo que vos decís implica abrogar el sistema de progresividad en la ejecución de la pena, no un capricho "garantista" sino una herramienta básica muy importante para estructurar un buen sistema penitenciario en términos de eficiencia. Vale decir: un buen sistema penitenciario no es aquel al que no se le muere ni se le escapa ningún preso, sino aquel que "consigue" la menor proporción posible de "reincidencias" en sus "clientes".
El amigo García Basalo decía que "para considerar con toda propiedad que un régimen es progresivo – cualquiera que sea el número de sus períodos o grados y su técnica de promoción o represión- , es imprescindible que reúna tres notas distintivas: a) División del tiempo de la sanción penal en partes que, llámense grados, períodos, fases o de cualquier otro modo, para que tengan razón de ser, deben tener un contenido propio, diferente en alguno de sus elementos o métodos del grado , período o fase que lo precede o sucederá. b) Avance, detención o retroceso a través de los grados, períodos o fases, mediante una valoración actualizada del condenado. Esta evaluación, puramente objetiva, consiste en un juicio sobre el grado de rehabilitación alcanzado. c) Posibilidad de la incorporación social del penado antes del vencimiento del título ejecutivo".
Detrás de ello está la idea más simple de que poner a un tipo en la calle sin ningún período de "adaptación" previo es multiplicar las posibilidades de que ese tipo reincida. En cambio, si cuando sale ya tiene experiencia dosificada de calle, ya tiene trabajo, es menos probable que lo haga.
Por otro lado, durante un breve tiempo queda "en capilla", en condición de libertad pero, al estar técnicamente cumpliendo así la pena, sabe que cualquier mínima incorrección, incluso no delictual, puede retrotraerlo a la fase de encierro.
Todo esto se traduce en libertad anticipada, semilibertad, salidas laborales. Es obvio que detrás de esto hay erores humanos singulares y corruptelas sistémicas, del servicio penitenciario y de los jueces de ejecución de la pena.
Con todo, el sistema progresivo es conceptualmente una buena idea, una idea que, aún con todos sus problemas, efectivamente debería reducir el número de reincidentes.
Al eliminarlo no haríamos otra cosa que posponer la inexorable salida de un número x de condenados, pero a riesgo de que sus condiciones de liberación los van a hacer mucho más propensos a delinquir. (También haría inmanejables los penales, donde la única herramienta de coerción legal que se puede aplicar, como premio para el que se porta bien, como castigo para el que se porta mal, es la de los incentivos y amenazas relacionadas con la progresividad).
Es entendible unos meses antes.
ResponderBorrarOtra cosa es que en las pocas penas largas (+ de 25 años) que se aplican a asesinos se les achique un tercio.
Me parece que la regla debería ser se queda adentro hasta unos meses antes del final, salvo excepciones muy bien fundamentadas.
Esto si la prioridad es salvar vidas.
Yo creo que con algunas modificaciones en este tema se podrían evitar varios homicidios por año. Y el costo de tener a los asesinos un promedio de 6 años más en cana es mucho menor que las vidas humanas que se salvarían.
Para mediano plazo si serviría alargar las penas, nunca para el corto porque no tiene ningun efecto.