Hechos graciosos sobre la reforma (propuesta) al Código de Faltas

Probamos con el aumento de las penas del Código de fondo con las reformas Blumberg, no funcionó.


Probamos con marchas y contramarchas en el Código Procesal Bonaerense: no funcionó.


Justo cuando estábamos a punto de darnos cuenta de que las reformas legales no son elementos idóneos para solucionar el problema de la inseguridad, alguien se dio cuenta de que había otro Código más, que no habíamos tocado.


Así que la solución política es ahora crear nuevos órganos para que hagan cosas mayoritariamente inconstitucionales con el fin de poner orden en el chiquitaje delictivo. No tardaremos en oír una justificación teórica de esta lógica, a través de la doctrina de las ventanas rotas.


El amigo Mario Juliano de Pensamiento Penal me pasa un breve punteado fáctico sobre los alcances de la reforma propuesta:


  • disminución de la edad de imputabilidad a los 14 años, de donde, un niño de esa edad, puede terminar en un calabozo de comisaría hasta 180 días (1 año si es habitualista o reincidente)

  • multas de 10 a 20 sueldos de un oficial de policía y arresto de 10 a 45 días a quienes cuidaren autos en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio (cuidacoches, trapitos)

  • se reintoduce la figura del "merodeo", extirpada de la mayoría de las legislaciones contravencionales por constituir la persecución de conductas completamente inocuas, y por ende inconstitucionales.

  • arresto de hasta 30 días a mendigos y vagabundos.

  • sanción con multa de hasta 5 sueldos de un oficial de policía y arresto de hasta 30 días por el ejercicio de la prostitución "escandalosa", sin hacer lo propio con otras actividades que también pueden resultar "escandalosas", lo cual denota la naturaleza eminentemente discriminadora hacia esa actividad.

  • multas de hasta 5 sueldos del oficial de policía para los que "ofendieren la decencia pública" con actos, palabras, dibujos o inscripciones torpes u obscenas, sanción que se duplicará en el caso que, entre otros, el afectado fuese un funcionario público (escraches)

  • multas de hasta 15 sueldo y arresto de hasta 30 días para los propietarios de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas y se contribuya a ocasionar la embriaguez de una persona mayor de 18 años, tipo contravencional que admite su comisión culposa (cuidado con aquellos que se embriagan a la primer copa)

  • multas de hasta 15 sueldos para los que consumieren alcohol en la vía pública (sí, artículo 73. Chau a la tradicional cervecita veraniega en la vereda de la confitería). El "juez" puede disponer la internación del que consume sin plazo alguno.

  • multas de hasta 15 sueldos a los que circularen por la vía pública con atuendos que oculten el rostro, impidiendo la identificación.

  • multas de hasta 15 sueldos y arresto de hasta 90 días a los que de cualquier modo obstaculicen la circulación de vehículos en la vía pública (manifestantes, piqueteros y otras yerbas)

  • como es natural, la totalidad de las multas son convertibles en arresto en caso de falta de pago (prisión por deudas)

  • se crea la figura del juez contravencional, quien es designado por el gobierno provincial con intervención de las municipalidades y por el plazo de 5 años. Este funcionario administrativo tiene facultades para imponer penas privativas de la libertad, que pueden ir hasta 1 año de arresto y disponer allanamiento, en una clara intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias e indelegables del Poder Judicial.

  • Debe apuntarse que es poco menos que paradojal que se propicie la creación de esta nueva burocracia administrativa, además de la construcción de cárceles de contraventores en todos los municipios de la Provincia, en momentos en que se aduce la inexistencia de fondos para atender los reclamos salariales de los empleados ya existentes, como asimismo de otras prioridades presupuestarias, como educación, salud, vivienda, etcétera.

  • la defensa del contraventor es potestativa, es decir que el juicio contravencional puede llevarse a cabo sin asistencia técnica de un abogado defensor.

  • de acuerdo al proyecto, en todos los casos la Policía "deberá" detener al sospechoso por la comisión de una falta (artículo 128)

  • el recurso contra la sentencia condenatoria tiene efecto "devolutivo", de tal manera que mientras tramita la revisión, el imputado va cumpliendo la condena.


Lnks


- Inseguridad, datos duros: algunas estadísticas sobre delito en Argentina.

- El proyecto en cuestión.

- Nuestro comentario al Código de Faltas comentado por Juliano, con una breve descripción de lo que es el derecho contravencional.