Las retenciones y las facultades delegadas, después del 24 de agosto.

(Nota: Comentarios cerrados aquí. Lo dicho es reformulado en este otro post).

"El 24 de agosto puede ser el "día D" de la gobernabilidad kirchnerista", decía Pagni en una nota de junio del año pasado. Anteayer oía a Carrió decir: "El 24 de agosto se caen las retenciones".

¿Es así?


La legislación delegada y sus prórrogas

Esto tiene que ver con que desde 1994 estamos pateando para adelante el problema de la legislación delegada (el Congreso "delega" en el Ejecutivo temas teóricamente puntuales y determinados para legislar, por razones de administración o emergencia pública, art. 86 CN). Como pre-1994 había mucha legislación delegada preexistente, una cláusula transitoria de la Constitución (la 8va.) dispuso que toda ella debía ser ratificada por el Congreso y si no sucedía eso, iba a "caducar"en 1999.

De ahí sale la historia de cuatro prórrogas que contamos en este post, escrito en 2006 cuando se estaba por votar la prórroga dada por la ley 26.135, que duraría hasta 2009.

La última "prórroga" de legislación delegada se dio por la ley 26.519 -posponiendo "el día D" por un año- y vence, efectivamente, el 24 de agosto de 2010.


Fin de la delegación, caducidad. ¿La caída?

La pregunta es qué significa la caducidad. Primero vamos a algo que nadie discute: que, con la caducidad, de ahí en más el Ejecutivo no puede ejercer esas funciones delegadas. Ergo, por ejemplo, no puede cambiar ni un décimo una retención (técnicamente, un arancel aduanero) de las que se acostumbran a modificar por resolución del Ministerio de Economía (luego volveremos sobre esto).

Sin embargo, la otra pregunta es qué pasa con las normas ya dictadas en ejercicio de las facultades delegadas, mientras las normas delegantes estuvieron vigentes en virtud de sucesivas prórrogas. ¿Se "caen"?

No necesariamente. Muchas de ellas van a seguir vigentes: desde la primera prórroga de 1999 (ley 25.148) hasta la de 2006 (la citada 26.135) el Congreso fue ratificando en masa los ejercicios de legislación delegada sucedidos en el mientras tanto (al tiempo que renovaba, por plazo determinado, la vigencia de la norma delegante para que se siguiera haciendo así en el futuro). Esto despeja el panorama para todo el trecho comprendido entre, digamos, 1853 y 2006.

Pero la cosa cambió en 2009. Como pone Vilma Ibarra en este post,
A diferencia de lo que se hizo en las leyes de prórroga de los años 1999, 2002, 2004 y 2006, en esta oportunidad se excluyeron expresamente los arts. 3 y 5 del proyecto oficialista que proponían la aprobación de todas las normas delegadas dictadas por el Poder Ejecutivo en el período 2006/2009.
Las normas delegadas del período 2006 en adelante están sujetos a revisión por la Comisión Bicameral de Seguimiento de la ley 26.122 (la misma que fija el marco de control de DNUs y promulgaciones parciales). Ergo, si fueron delegaciones controladas por el Congreso no caen per se el 24 de agosto (para hacer caer una norma delegada post 2006, entonces, se necesita rechazo de ambas Cámaras; si se logra eso, este rechazo no puede ser objeto de veto).

Aclaramos que existe mucha más delegación en nuestro suelo que el capítulo de retenciones que es el más picante hoy (muchas hay, por caso, en materia de obras y servicios públicos; véase el listado en el link de abajo). Existen además delegaciones que fueron dadas por más tiempo y no vencen ahora: v.g., las retenciones de hidrocarburos fueron dadas en 2006, por cinco años.


Retenciones

La complicación surge con el conjunto de retenciones que se resolvieron no por un Decreto Delegado del PEN sino a nivel ministerial, por resoluciones, un sistema que se inventó con el decr 2752 de 1991, "subdelegación" que parte del art. 755 del Código Aduanero de la dictadura que permitió al Ejecutivo fijar aranceles. La ecuación es: normativa delegante que cae el 24/8, normativa delegada que no tiene cobertura de la ley 26.122. Resultado: no positivo.

De modo que en este punto las conclusiones que propongo son:

1. Ls retenciones fijadas por resolución hasta 2006 pueden entenderse legitimadas por la cobertura dada por la última prórroga-ratificadora.

2. Las retenciones fijadas por resolución de 2006 en adelante se caen.

3. No hay "vacío legal". Dado que no hay derogación, si una norma caduca y la delegación cesa, recupera su lugar la norma preexistente, vale decir, las validadas según lo expuesto en el punto 1.

En conclusión, en el capítulo retenciones no hay caída del sistema, sino que se retrotrae todo a 2006.

Esto, por supuesto, si el Congreso no hace nada, o si lo hace pero el Ejecutivo lo veta.


Lnks

- Al sancionar la última prórroga por ley 26.519, el Congreso creó una Comisión Bicameral para tratar de establecer cuáles eran las normas delegantes cuya ratificación tendría que considerarse. Esta comisión expidió sus conclusiones, reportadas aquí en un extracto que nuestro sitio linkeado intitula 200 leyes que CFK podría dejar de utilizar. Mil gracias si alguien puede proveernos link o mail con el informe completo.


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