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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, septiembre 15, 2010

Caso Sosa, recontrarecargado

Ya varias veces le hemos puesto la coletilla "recargado" a posts que hablan de segundas partes, o instancias de cumplimiento o enforcement de fallos de la Corte Suprema. Así, p.ej., Río Negro recargado o Badaro recargado.

Bien, si no cuento mal este es el fallo número seis de la Corte contra la Provincia de Santa Cruz en el caso del Procurador Sosa (tuvimos un 0km en el 98 y luego los modelos 2000, 01, 04 y 09). Para no hacer largo este post los remito al último antecedente del año pasado, que contamos un poco acá.


Imágenes del día después

El otro día escribí un papercito sobre el tema que discurre más o menos sasí. Los casos complejos requieren sentencias complejas, las sentencias complejas casi nunca son self-executing. Esto abre un abanico de escenarios del día después. A la pregunta de cómo reaccionan los poderes antes los mandatos del judicial, las respuestas son varias: maximización, minimización, infidelidad, confrontación, inconsistencia, dilatación, prescindencia. Veamos:



Pero la pregunta que nos importa es la que tiene que ver con estos recargados. Qué hace la justicia el día después del día después. Coerción, insistencia, avance, apertura, revisión, delegación, abandono. Then, Tabla II.



A lo cual agregábamos en prosa:

Durante la etapa de implementación, y sesgados por las prácticas más mecánicas a los que los induce el modelo tradicional, los jueces suelen apelar por inercia a las opciones de los renglones superiores o inferiores de la lista: la mecánica insistencia, suplementada con amenazas coercitivas, la opción de “tercerizar” el enforcment a través de la delegación, optar por una resignación generalmente tácita. En buena medida estas son opciones de resistencia, que defeccionan en reconocer la complejidad de los litigios estructurales y la noción de que ellos son un proceso dentro del proceso, con característias de progresividad y provisoriedad, con notas especiales que exigen permanetes reenfoques y revisiones.

Siete casilleros

Primero de todo: celebramos que la Corte tenga autoestima y no opte por el casillero del abandono. Abrazo de gol por eso.

Dicho esto, el del caso Sosa no es un litigio estructural, desde luego, pero debía ser tratado como tal al menos en la panorámica del día después. Creo que la Corte no toma debida cuenta de que hay un elemento nuevo, cuando el Gobernador ahora denunciado ofrecía en diciembre reintegrar a Sosa desdoblando el cargo. Esto puede tomarse como una estrategia dilatoria, o como un principio de acercamiento. Al promover el combo de denuncia penal y llamamiento a la intervención, la Corte dinamitó los puentes.

Curioso: más que una forma de "insistencia" + "coerción", el último "Sosa" es un modo de "delegación", donde le traspasa el problema al fuero penal y al Congreso.

Aún una solución acotadísima como la que parecía insinuar hoy Gil Lavedra (intervención federal ad hoc limitada al Poder Judicial) es traumática. Del lado de Santa Cruz, el caso tiene matices especiales en letra mediana (no del todo chica) que lo diferencian de un bruto incumplimiento, algunas de las cuales aparecen reportadas en este post de vs.

En fin, veremos cómo sigue la cosa. Anécdota pequeña: el otro día multaron a Bibiloni por el incumplimiento del Estado en la causa Riachuelo, una medida tácitamente sugerida por la Corte al juez del caso. A mi en abstracto no me parecía mal, pero al mismo tiempo advertía, que sí, es mejor que nada, pero a futuro los tribunales van a tener que arremangarse y pensar medios más sofisticados que meter coerción a punta de multas personales a los funcionarios.

Hay que mirar los otros casilleros de la tabla.

Una simple citatoria a audiencia personal ante la Corte en pleno, a la cabeza de los tres poderes de la Provincia, hubiera sido una opción mucho más interesante que esta.

Tengo la sensación de que si la Corte opta mecánicamente por una secuencia de recarga y recontrarecarga, más que soluciones se va a seguir comprando problemas.

---

- Nota del Cij, con link al fallo.

12 comentarios:

  1. hola Gustavo, muy buen post. me gustaron los cuadros. Algo que quizas deberías tener en cuenta es cómo influencian las respuestas en la dúplica. no es que la Corte adopta alguna postura de las de la tabla II sin tener en cuenta lo que hizo el tribunal del dia despues en la tabla I, sino que, por el contrario, lo decidido en el día despues afecta en la dúplica. se entiende?

    Al mismo tiempo, el tribunal del día despues sabe que las segundas partes siempre son complicadas. muchas veces la sentencia 1 es muy complicada de adoptarse, en parte porque hay que armonizar distintas visiones de los jueces, sobre todo en tribunales colegiados. Entonces, sale lo que sale, más o menos fuerte. Cuando hay que insistir en una reloaded, las mayorías pueden mantenerse o modificarse, y un poco el tribunal del día despues juega con eso, no? En Sosa la Corte viene coherente, pero eso no es tan frecuente.

    Luego, también están las presiones políticas que puedan realizarse y cómo se paran los primeros jueces frente a ellas... Y con respecto a esto último, viste que Armella suspedió las multas a Bibiloni?

    abrazo
    demian

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  2. ¡qué país generoso con sus prioridades! dice la Corte y se suman rapidido en el Congreso los opositores en que hay q subversión de la forma republicana para intervenir una provincia para poner, en un cargo que ya no existe desde hace 15 años, a una persona que está jubilada (y cobra 37.000 $ por mes)... pero son los mismos a los que les pareció irrelevante que la misma provincia prorrogara las concesionces petroleras de British-Bulgheroni, de Oxi, etc. (q chupan lo que descubrió YPF hace 40 años) hasta acabar por monedas...

    ¡qué juristas los q elogian a la Corte! Se escandalizan porque no se puede cumplir una sentencia imposible, aplauden cuando legislan si no les gusta algo, pero les parece muy correcto que las mineras no paguen impuestos ("Cerro Vanguardia").

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  3. Gustavo, me parece q tu post omite algunos temas del fallo.
    1. ¿Porqué la CS trató en lo 90 temas que donde no hay derecho federal?, 2. ¿Existe derecho subjetivo a permanecer en un cargo que dejó de existir, por ejemplo si una Conv. Const. cambia la CS por una Corte Constitucional hay que mantener y darles trabajo aunque ya no tenga función?, 3. Cómo puede ser oponible una sentencia a quien no fue parte del proceso (me refiero a Espinoza, q ocupa el cargo al q ahora la CS quiere dar a Sosa?, 4. Cómo se cumple un fallo imposible (recordar "El Mercader de V")?; 5. Cómo hace el gobernador para lograr el acuerdo de la Legislatura sin violar la Const. prov.?; 6. Gil L: ¿q tiene q ver el poder judicial provincial? lo que tiene q intervenir es el Ej. prov, la Leg. prov. (¿lo del poder judicial será para rechazar el amparo de Espinosa?).

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  4. Un dato de los antecedentes que creo importante mencionar es que la Corte Suprema intervino por primera vez en el caso a raiz de una medida cautelar iniciada por Sosa antes de que lo remuevan. La Corte desestimó dicha medida por inexistencia de sentencia firme y agravio irreparable dado que la Fiscalia de Estado expresamente dijo de que en el hipotético caso de que se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el actor debía ser repuesto en el cargo dejándose sin efecto designaciones ulteriores.

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  5. Me encantó Sosa dando notas al grupo Clarín y La Nación. Hablando de los Kirchner y opinando de la politica nacional. Prontamente seguro reuniendose con la oposición para negociar algun cargo de diputado opositor.

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  6. Es asqueante como el kirchnerismo genera altos grados de ceguera de todo tipo, incluida la jurídica.

    Aquí hubo un golpe de estado del Poder Ejecutvio Nacional, contra la cabeza de otro poder del estado, la Corte Suprema. Ese es el único golpe de estos días. Y un matrimonio, Kirchner y su esposa, que creen que están por encima de la Corte.

    Parece que las sentencias de la Corte tienen un cuarto grado de revisión, las declaraciones radiales de monos con navaja como Aníbal Fernández, Agustín Rossi y el gobernador Peralta.

    Y el grado de descomposición institucional que enfrenta el país, es que muchos de los comentaristas favorables -o tibiamente críticos comó máximo- son ratas que trabajan en el seno del Poder Judicial, y que tienen el corazon siempre más cercano a que nuestro país sea una republiqueta donde el Poder Ejecutivo lo controla todo. Mejor todavía cuando quienes lo detentan exhibien ese grado de izquierdismo basura barato de clase media resentida -tipo revista Humor, o la grasada máxima de Caiga quien caiga-.

    Que disimula su profunda ignorancia cultural, con slogans de lugares comunes idelógicos de la izquierda.

    Sds.

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  7. Gustavo,

    en primer lugar es el fallo número 7. Los conté varias veces, espero no haberme equivocado.

    El primer fallo se dictó el 30 de junio de 1998.

    En segundo lugar hay cuestiones del fallo de la CSJN que me parecen horribles.

    Como por ejemplo:
    a) el Agente Fiscal que debería dejar su cargo no es parte en el proceso. Ende, no comprendo como no sólo lo "introducen" en el caso sino que además de repente parece que no valen sus derechos adquiridos.
    b) La Corte debería saber cuáles son los casos donde se puede realizar una intervención federal.
    La CN es clara en este aspecto.
    Además, reitero, no encuadra el caso en algunos de los supuestos de intervención (espontánea, reconstructiva o a requerimiento de sus autoridades constitucionales).
    c) Este punto, aunque último, me llama más aun la atención: La Corte, parecería, que no conoce de historia Argentina.
    Las guerras civiles estuvieron motivadas en las luchas políticas por la independencia de las provincias. Parece que se olvidaron.
    También, parece, se olvidaron que en 1860 se quitó la cláusula de que el Congreso Federal revisaría las constituciones provinciales, en otro paso hacia las autonomías provinciales.

    En síntesis creo que la CSJN con el fin de dar un disputa política equivocó el caso, fallo de la peor manera posible (por supuesto, le reconozco una originalidad impresionante para dar sentencias tan desastrosas) y se metió en cuestiones que no le competen.

    Recuerdo lo dicho por la propia Corte sobre su función " la Corte es la interprete de la Constitución..."
    Lamentablemente nos damos cuenta que eso es cierto, pero también advertimos que son pésimos interpretes.

    Abrazo,
    Seba.-

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  8. Algunas de las estupideces jurídicas del comentario anterior, están bien contestadas -política y jurídicamente- por una Carta de Lectores de hoy en La Nación, que también pone de manifiesto la perversidad política, institucional y antidemocrática (golpista) de los Kirchner, como la de las ratas que los apoyan en esto. Se transcribe:

    Se­ñor Di­rec­tor:

    "Con la idea de que puedan aplicarla libremente en sus respectivas provincias, quisiera compartir con los gobernadores que concurrirán a un acto en Santa Cruz la receta K para destrozar la organización republicana, llevarse puesta la Constitución nacional y «hacer desaparecer» no los goles ni los periodistas, sino la independencia del Poder Judicial.

    "1) Tómese el cargo de un magistrado con garantía de estabilidad funcional basada en la Constitución, no importa si éste es excelente e incorruptible.

    "2) Díctese una ley para dividirlo en dos nuevos puestos.

    "3) Explíquese al funcionario anterior que su cargo «desapareció». Este ejemplo calmará a los magistrados que quieran ser independientes.

    "4) Sin dejar reposar, desígnese a dos amigos del gobierno en los flamantes cargos.

    "5) En el hipotético caso de que el juez dejado cesante sin juicio político no acepte ser comprado y ose recurrir a la Justicia, opóngasele la sagrada estabilidad funcional de los nuevos ocupantes y desprestígieselo.

    "6) Si la Corte Suprema de la Nación se atreviera a ordenar la reposición del juez despedido, invóquese el federalismo e incúmplase la orden.

    "7) Sazónese a piacere con descalificaciones a granel a los denunciantes del caso y... al horno."

    Marcos Oliva Day

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  9. Si fueras Peralta, y tuvieras la intención de acatar la decisión de la Corte. ¿Cómo resolverías el problema?
    un abrazo

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  10. Derogando la ley que creo los dos cargos (aviso que la legislatura es una escribanía con solamente cuatro opositores) y dejando vigente la vieja o aprobando una nueva ley para la Fiscalía de Estado (similar a la que existe en el resto de las provincias). Hecho esto "repongo", no nombro en el cargo a Sosa.

    Es más fácil y menos dañino cumplir el fallo de la CSJN que resistirlo.

    Si el actual Procurador anticipara, descarto que no lo hará porque es un cuadro político del kirchnerismo, que se está violando su derecho a la estabilidad en el cargo el proyecto de ley señalaría expresamente que las leyes anteriores eran nulas. Que vaya a discutir a la Corte el nuevo procurador ... sabemos ya que respuesta tendrá.

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  11. La solución podría ser:

    Devolver en el cargo a Peralta. Quitar al otro, aplicar doctrina de facto y eventualmente indemnizarlo.

    Ah...Marquitos...tu comentario muy gracioso. Si queres discutir jurídicamente hacelo pero no copies y pegues esas "máximas" como proyecto de teoría superadora.

    Otra cosa: no escribas enojado, te hace mal y quedas peor.

    Saludos,
    Seba.-

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  12. ¿El cargo de Espinosa no está ilegitimamente otorgado, no tiene un vicio de origen?
    Luego. ese cargo no sería inamovible como es el de Sosa.
    ¿Podría ser asi?

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