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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, noviembre 26, 2010

Ley de Medios, cautelar de Clarín: sine die, no problem

Resumen de capítulos anteriores. Recordemos que luego de que Clarín obtuvo la cautelar en primera instancia en diciembre del año pasado y en mayo de este año la Cámara la mantuvo en lo sustancial. En septiembre la Corte confirmó la medida con un asterisco: las cautelares no pueden durar toda la vida, requieren "un límite (temporal) razonable", ajustado al proceso. Un considerando 7º cuya importancia central excede (ya bien importante) el rango de acción de la cautelar Clarín / Ley de Medios. Ahora el Estado volvió a la primera instancia a pedir el levantamiento de la medida.

El Estado argentino pidió el levantamiento de la cautelar ante el Juez de Primera Instancia. La respuesta fue, previsiblemente, no. Veamos qué dice Carbone.


Argumento uno. 57 % no es monopolio.

La explicación es que queda un 43 % restante.

Bajo el criterio de que monopolio es "único provedor".

Basándose en la siguiente bibliografía especializada: el diccionario etimológico de lomo verde de Corominas.

En este excelente post dice Martín Becerra

Esta afirmación de un magistrado, indicativa del grado de preparación de los cuadros dirigentes de la Argentina (implica) echar por la borda toda la doctrina internacional de defensa de la competencia en medios de comunicación y telecomunicaciones, y desafía incluso al sentido común.

En telecomunicaciones se entiende que un prestador tiene “poder significativo” cuando los ingresos generados por su prestación superen el 25% de los ingresos totales generados por todos los prestadores del servicio, en un área determinada o en el ámbito nacional y tiene “poder dominante” cuando los ingresos generados por su prestación superen el 75% de los ingresos totales (ver Decreto 764/2000 del PEN).


A su vez, en materia audiovisual, y de acuerdo a Albarran y Dimmick (1996), se considera que la concentración existe y es alta al superar el promedio de 50% del control de un mercado por parte de los cuatro primeros operadores y un 75% por los ocho primeros operadores. Estos autores son incluso más laxos que la doctrina que, todavía hoy tras años de posiciones pro-mercado, aplica la Federal Communications Commision (FCC, autoridad regulatoria audiovisual) en EEUU.

Argumento dos: las cautelares tienen que durar indefinidamente. No hay otra.

Es un argumento contradictorio con lo que la Corte dijo en septiembre. Carbone se justifica: como los Códigos Procesales no establecen términos temporales, entonces los jueces no pueden fijarlos porque estarían contraviniendo la división de poderes.

Esto no es así por varias razones, pero sobre todo porque el saca un argumento a partir de una omisión: que no existan plazos ciertos (como el quinquenal de la anotación de litis) no implica que tengan que durar indefinidamente (y de hecho, bien sabemos que la naturaleza misma de las cautelares es provisoria, temporal, no hay "cosa juzgada" sobre ella). Por otro lado todas las legislaciones procesales reclaman una lectura y aplicación de buena fe. La potencia y la premura de una medida de no innovar puede ser necesaria, pero lo que vemos es que las cautelares suben en ascensor y el proceso va por escalera. O ni siquiera: se clausura la escalera y hay que subir en palestra, mientras el actor que consiguió la cautelar se te cuelga de la pierna.


Argumento tres: El boomerang.

Leamos esto con atención. Dice Carbone:

La fijación de un plazo para la vigencia se puede convertir en un boomerang ya que si se pretende prevenir por este medio una dilatación del proceso por obra de la demandante, su establecimiento conduce a que sea la demandada quien dilate el trámite para beneficiarse con la caducidad de la cautela antes de la sentencia definitiva.

Idea notable por su hemiplejía. Desconoce la contrapartida obvia de la afirmación, vale decir: que el estado de la cautelar conseguida da incentivos a que sea la demandante quien dilate el trámite.

Veamos entonces lo que pasó: la cautelar se interpuso en diciembre. El actor interpuso una demanda pero la terminó ampliando en abril. Nunca notificó al Estado, sino hasta el martes pasado (puedo errar en días, pero esto es así).

Ergo: hasta ahora todo se estuvo discutiendo desde una sola versión y el Estado no pudo hacer observación alguna. Un tema de un asunto público tiene una discusión judicial virtualmente obturada en la cuestión de fondo por todo ese tiempo, y la sentencia se desentiende del problema echándole la culpa al Código Procesal.

Las cautelares en cuestiones constitucionales reclaman una tramitación específicamente constitucional. De nueov, esto es independiente de lo que pensemos sobre la Ley de Medios.

Que los jueces se escuden en que el proceso civil es "dispositivo" y piensen las cautelares como si fueran un mero embargo implica una lectura sesgada y empobrecida de las funciones jurisdiccionales, que no implica encogerse de hombros en temas sensibles, que exige, muy por el contrario, un activismo procesal, una jurisdicción de acompañamiento para mejorar y elevar la racionalidad de la discusión, no para despacharla con rebusques etimológicos y rituales.


Lnks

- Nota del CIJ, con link para descargar el fallo

- Nuestro post respondiendo preguntas sobre cautelares (en general)

63 comentarios:

  1. Me enganché con el Real Madrid, pero tenía esto en carpeta. Me lo ahorro, excelente análisis.

    La sentencia de Carbone, después de lo dicho por la Corte, ¿no linda con el prevaricato? En cualquier caso, podría haber evitado levantar la cautelar diciendo que todavía no transcurrió el plazo razonable, creo que es ese el único argumento válido en este estado de las actuaciones.

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  2. Obviamente, el gobierno va a apelar este fallo y va a llegar a la Corte. ¿Cuanto podría durar esto? ¿Carbone no esta a punto de jubilarse? ¿Cuando se jubila?

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  3. Un comentario acerca de la frase "Ahora el Estado volvió a la primera instancia a pedir el levantamiento de la medida".
    En realidad, el que volvió a primera instancia fue el Poder Ejecutivo. Y el Poder Judicial también es parte del Estado.

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  4. Estaría bueno que ahora se deshagan todos los "monopolios" en un sentido amplio claro, oligopolios, 3 o 4 empresas que manejan el 80% de una rama, etc. ¿Ocurrirá o es sólo contra los enemigos...? ¡no me digas...!

    Respecto al 57%, claro que Carbone dice cualquiera, su idea es zafar de la cuestión por el sentido estricto de la palabra monopolio, las críticas deberían partir de ese detalle.
    Ahora bien, el otro elemento es lo que señala Carbone... ¿la fuente que indica ese "casi 57%" cuál es? ¿tenés un informe al respecto? Porque sino es poco serio. Si lo tenés te lo agradezco!

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  5. Básico y fundamental lo que señala sobre las funciones jurisdiccionales; lástima que muchas veces se olvida...

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  6. Los puntos 2 y 3 no los discuto porque son demasiado "tecnicos" desde el punto de vista legal y de leyes no se nada.
    Ahora veamos el punto uno. Desde cuando cuestionar que un 57% no es monopolio, atenta contra el sentido comun?
    Clarin no es monopolio y nunca lo fue en casi ningun rubro, a excepcion de la famosa papel prensa.
    No es un tecnicismo, es una realidad.
    Que se quiera dibujar otra cosa para pegarle bueno, pero no digamos algo que no es...

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  7. 1. Agustín, es cierto que el Estado son los tres poderes, pero también que cuando el E. es demandado en juicio su representación la asume el Poder Ejecutivo y de eso estamos hablando. No embarres la cancha con pequeñeces que a esta altura tenemos que dar por sobreentendidas porque si no hay que aclarar todo desde Marbury.

    2. Es interesante de dónde sale la cuenta del 57 %. Fue un dato aportado por el Estado, y un argumento sencillísimo para salir del asunto hubiera sido que en este estadio procesal no se puede dar por buena esa cifra, que exige cuestiones de hecho y prueba, y sencillamente ignorarla. Pero, un poco obiter dicta, Carbone hizo otra cosa: dijo que aún dando por buena la cifra a él le bastaba la porción de torta del 43 % para saber que no había monopolio. Yo creo que de algún modo esto es prejuzgamiento y aún cuando no lo fuera, un grave error conceptual. Ninguna legislación antitrust del mundo asume ese criterio, la cosa es un poco ius cogens te diria.

    3. Hay un concepto literal y un concepto técnico de monopolio. Yo no necesito tener situación de "proveedor único" para dominar un mercado y definir precios y condiciones, excluir a la competencia, etc. Me basta con sostener una posición dominante con un poder de influencia en el mercado relevante (y esto depende de como se configure la competencia, de como se armen las redes de comercialización, un montón de factores más complejos). Cuando Standard Oil, Bell, Microsoft, etc., fueron obligadas a desinvertir o escindirse, no eran "monopolios" en el sentido más básico de la palabra, pero los economistas y los juristas que "hacen" derecho de la competencia usan otras definiciones y otros criterios (cosa de lo que podrá dar fe hasta un Enoch Aguiar). En suma, como dice Becerra, hay alta literatura especializada sobre el tema, pero no se necesita llegar a ella: son cosas que están al alcance de un informado lector de diarios, de una cultura general que deberíamos exigirle a un juez. Luego, hay detalles técnicos sobre cómo calcular un mercado relevante, incluso el número en sí puede no ser tan importante o decisivo. Lo que dijo Carbone es como si un juez dijera que alguien que no tiene fiebre no está enfermo, que una casa que no se derrumbó no tiene daños.

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  8. Cuando leo que los jueces hacen estas cosas tengo ganas de salir al balcon y gritar "volve hebe, te perdonamos" y correr a tomar los tribunales.

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  9. Gustavo, el fallo me parece horrible, tenía una solución plausible al alcance de la mano y prefirió ir para el lado de los tomates. Sin embargo, creo que hay un par de cuestiones para matizar. La demora en el traslado de la demanda se debió a que los plazos procesales fueron suspendidos, lo cual fue apelado por el Estado, que ganó la cuestión en Cámara. También existieron planteos de incompetencia y caducidad por el art. 207 del CPCC que demoraron el traslado de la demanda.
    Por otra parte, el tema del 57% del mercado es discutible, muy discutible. Primero, no todo monopolio es malo, hay casos en que son necesarios -monopolios naturales-, como puede ser en el servicio de distribución de energía en un ámbito territorial determinado. En ese caso, lo que hay que hacer es regular al prestador. Además, si analizamos la cuestión desde la ley de defensa de la competencia, hay que decir que no define a los monopolios. En cambio, sí trae un concepto de posición dominante: a) único oferente o demandante de un bien o servicio; b) sin ser el único, la persona no está expuesta a una competencia sustancial, o c) cuando por el grado de integración -vertical u horizontal- está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor (art. 4 de la ley 25.156). El caso de Clarín debería encuadrarse en el c). Pero aun así, el Estado debería probar el abuso de esa posición. Y sólo en ese caso podría producirse la partición de la empresa, obviamente por orden de un juez (art. 17 CN; art. 46.c), de la ley 25.156). Eso fue lo que ocurrió en el caso de Microsoft que citás, el Estado -federal y varios locales- demandó a la empresa y probó la existencia de abuso en la posición dominante, aunque después prefirió negociar un acuerdo. Lo mismo en el caso de Standard Oil y Bell, la corte encontró abuso por la integración vertical y ordenó la partición de las empresas.
    Todo lo que dice Becerra en su art. es perfectamente compatible con esto, que exista concentración o posición dominante no es malo per se para ley antitrust argentina. (De todos modos, hay algunas imprecisiones en la nota; por caso, no está probado que Telefónica controle a Telecom y en todo caso lo que él dice no se condice con las recientes resoluciones de los órganos de la ley 25.156).

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  10. Excelente el post Gustavo. Te sigo en twitter y siempre me sorprendo gratamente.

    Soy estudiante investigador en derecho informatico para AGEIA DENSI Argentina, en Cordoba.

    Te dejo mis saludos y los de la Asociación de Derecho y Tecnología de la UNC.


    Abrazo.

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  11. Hernán:

    "no todo monopolio es malo, hay casos en que son necesarios -monopolios naturales-, como puede ser en el servicio de distribución de energía en un ámbito territorial determinado"

    1. No es así. El problema con el monopolio natural no es que "todo monopolio es malo", sino que es "natural" y entonces no tenés otra alternativa que la regulación (o negar que existan monopolios "naturales").


    "Además, si analizamos la cuestión desde la ley de defensa de la competencia, hay que decir que no define a los monopolios. En cambio, sí trae un concepto de posición dominante"

    2. Esto no es un problema, porque no me parece que sea necesario que la ley defina monopolio. Monopolio es un concepto técnico, económico. Como bien decís, la ley define posición dominante. Si hay monopolio (o monopsonio), hay posición dominante sin discusión. El punto es determinar cuándo hay posición dominante en los otros casos. Y entonces vamos al asunto del market-share.

    "el tema del 57% del mercado es discutible, muy discutible"

    3. El tema podrá ser opinable, pero lo que me parece que no puede hacerse es descartarlo con el argumento facilista de que "no hay monopolio".
    Las medidas cautelares son provisorias. Que no haya un plazo de duración legal expresamente establecido no debería ser un obstáculo.
    Y, en todo caso, para determinar la concentración y el grado de competencia en un mercado relevante está el HHI:
    http://en.wikipedia.org/wiki/Herfindahl_index

    Saludos.

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  12. el fallo es una expresión de poder de Clarín?

    Argumentos jurídicos no tiene. Carbone verduguea a la Corte. Que no se lo merece aunque no se haya hecho cargo de que la cautelar es jurídicamente insostenible.

    Espero que cuando le llegue la levante de una vez. Nunca una sentencia podrá reconocer lo que la cautelar protege, y la pretensión de la demanda es diferente de lo que la Corte delimitó como objeto de la cautelar.

    Con estos jueces la ley de ley de Glaciares tiene poco futuro.

    vs

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  13. Aguante Carbone. El Gobierno juega sucio y ahora los pro-K se ofenden cuando se encuentran con un juez que los caga y ni se digna en explicarles porque, jodanse y vuelvan a la Corte a ver como les va. Un año para desinvertir es un plazo absolutamente ridículo para cualquiera que tenga una mínima experiencia en el ámbito de los negocios, a menos que se quiera obligar a malvender. Y si no, vean la propia jurisprudencia de la CNDC y las extensiones de plazos que ha resuelto en varios casos.
    A mi entender el tema es escencialmente político, y la solución también lo será al final del día. Como también creo que lo es el hecho de regular las cautelares constitucionales. Al final, no hay que olvidar que fue el PEN el que obligó a judicializar la cuestión, a Clarin no le quedo otra que ir a Tribunales. Si se hubieran molestado en intentar negociar algo o al menos darle tres años de plazo a Clarín...pero no, este gobierno eligió todas las veces ir a la pelea, al choque, ahora a joderse. Y encima K se muere antes que Magnetto.
    Obviamente el analisis no es jurídico. De hecho creo que poner la "defensa de la competencia" en manos de un estado que se maneja tan patéticamente como el Argentino (y aca no distingo gobidenos, ojo) sólo hace que los habitantes vivamos peor cada día. Pero es solo una opinión.
    El blog es excelente porque argumenta sólidamente, pero muy oficialista. Algún día me gustaría ver críticas serias al gobierno actual.
    Saludos, N.

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  14. Pero si el Juez determina a partir de cuánto es monopolio ó abuso de posición dominante... ¿no está reglamentando la Ley? Gracias

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  15. Por si no se dieron cuenta, soy lego, jeje! Pero soy curiosos y eso me preguntaba: debe y puede un Juez determinar si un porcentaje constituye una situacion de orden político-económico (monopolio ó posición dominante, ó situación de libre competencia) por sobre lo dictado y reglamentado en una Ley? Es correcto valorar eso al considerar la pertinencia ó continuidad de una cautelar?

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  16. N:
    1. no es un año sino dos: la ley dice uno, pero el decreto reglamentario fijó el dies a quo desde su dictado, a un año de la sanción de la ley. Este dato Carbone no pudo considerarlo porque dictó la cautelar antes que el decreto. Y es un argumento que la PTN debió usar (no se si lo hizo) para pedir el levantamiento ahora.
    2. la demanda de Clarín no cuestiona el plazo de desinversión, sino la desinversión en sí. Otro motivo para que la CS revoque de una la cautelar.
    3. toda ley antimonopólica presenta un conflicto político; también es cierto que la estrategia judicial K fue bastante mala.

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  17. 57% de un mercado como los medios en manos de un solo operador privado es una bestialidad antidemocrática. También lo es en telefonía, energía o hidrocarburos.

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  18. El gaucho, en rigor es el Congreso quien hace una definición abstracta de posición dominante y penaliza el abuso, razón por la cual debe ser corroborada en los hechos. La ley de defensa de la competencia prevé cuáles son los trámites a seguir: investigación y decisión por parte de la autoridad administrativa, posibilidad de cuestionar esa resolución por parte del afectado, eventualmente, pedido del PEN ante un juez para que se produzca la partición del "abusador". Desde mi punto de vista, el problema de la LSCA está, justamente, en que presume sin admitir prueba en contrario que cierto umbral de participación en el mercado o determinado grado integración vertical son nocivos para la competencia. Y eso se agrava con la desinversión forzada en el plazo breve que prevé la norma. En el derecho americano, salvo ciertos supuestos per se, para determinar si en un caso concreto existe monopolio juega la regla de la razón. Todos los precedentes de desinversión forzada que se citaron acá -Standard Oil, Bell y Microsoft-, fueron producto de actuaciones judiciales en las cuales se probó la existencia prácticas monopólicas.
    CV, no pretendo defender el fallo de Carbone que es impresentable y se auto descalifica por la pobreza argumentativa. Por caso, el rechazo de la fijación del plazo de vigencia de la cautelar es una demostración cabal de prepotencia e inclusive una estupidez. Podía haber dicho "1 año", aclarando que cualquier demora imputable a la partes permitiría modificar el plazo. Mi intención era matizar algunas afirmaciones del post y de los comentarios.

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  19. Hernan: como dice Gustavo no hace falta mucha argumentacion para concluir que 57% en un mercado que no es monopolio natural como el de medios de comunicacion, es posicion dominante... pero si se precisara argumentacion tambien existe (fijate las citas de Gustavo y de Becerra, y toda la biblioteca sobre defensa de la compentencia y fallos diversos en USA).
    Esta bueno matizar afirmaciones, ok. Pero informarnos sobre la intervencion judicial en desinversiones forzadas USA no es un matiz sino que va en el mismo sentido del post: una tradicion judicial distinta, que por otro lado se dedico a aplicar leyes (mientras que Carbone en el fondo en lugar de aplicar la ley pretende eternizar su suspension).
    Marcelo

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  20. Pero como sigue ahora la causa ? se apela a la camara y sino nuevamente a la corte para que fije el plazpo de la cautelar ? Y cuando piensa fallar Carbone sobre el fondo de la cuestion , que es lo que impide que se pronuncie y se termine la cautelar si el piensa que el 161 es inconstitucional que lo diga no que se escude en la cautelar eterna para decirlo. Que necesita hacer pericias para saber eso ? Yo entiendo que con la cautelar adem,as de impedir aplicar el articulo lo que el el dice que ese articulo es incosntitucional entonces eso deberia definir la Corte y terminar el tema definitivamente ? La verdad no entiende como puede jugar asi la justicia con los derechos de todos y desoir lo que diga la Corte ?.
    No esta mal todo el sistema judicial si no se respeta lo que diga la Corte ?

    Un abrazo

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  21. Marcelo, sólo estoy marcando el que para mi es el punto más discutible de la LSCA desde la óptica del derecho de la competencia, no americano sino argentino. Todos los antecedentes de desinversión forzada que se citan fueron productos de pleitos en los cuales se probó la conducta anticompetitiva. No fueron casos en que la ley estableció un umbral rígido que obligaba a la empresa a desprenderse de activos. Tampoco digo que esté mal que exista ese umbral, el tema complicado para mi es la obligación de desinvertir sin juicio previo.
    De todos modos, en el derecho de la competencia primero hay que definir cuál es el mercado relevante del que hablamos. ¿57% de qué? ¿Televisión por cable solamente o la cifra tiene en cuenta la satelital? En EUA hace poco la justicia federal invalidó una regulación que fijaba el 30% como límite de participación para las empresas de cable, porque prescindía de lo que pasaba con la televisión satelital que en definitiva integraba el mismo mercado relevante -caso "Comsat"-. El mercado relevante no lo constituye "los medios"; Clarín opera en varios a la vez: tele paga, internet, radio y los diarios. El 57% estaría referido al primer supuesto.
    En fin, es cierto que en el caso de Clarín hay integración vertical y horizontal. Y me parece bien analizar si los grados de participación en cada uno de los mercados son nocivos para la competencia -intuyo que lo son-. Y no digo que haya monopolio natural, solo marcaba un supuesto en que el monopolio no era algo malo per se.

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  22. Anónimo:
    1. Cuando se inician estas demandas no se sabe cuanto tiempo va a ser. Igualmente uno, dos, son todos arbitrarios, de lo que debería tratarse si vas a sobrepasar el derecho de propiedad es estar seguro de que no vas a causar un gravamen. Dicho y recontradicho, la intención del plazo fue de manotearle activos a Clarín, por algo tooooodas estas discusiones y disquisiciones. Lo mínimo que tendría que haber hecho K es negociar, pero sabemos que jamás fue su intención.
    2. Bien, pero justamente el plazo para desinvertir te pone al alcance el argumento de que no estás agraviando su derecho de propiedad porque debería razonablemente venderlos sin pérdida por la urgencia en los plazos: si nadie te corre no podes cuestionar que te obliguen a vender tranquilo y al mejor precio que puedas conseguir, con tiempo para buscar comprador y sin depender de los vaivenes de la politiquería Argentina. Después nos quejamos de los que vienen a invertir a Argentina...
    3. Si toda ley antimonopólica presenta un conflicto político obligas a los jueces a hacer política. Después no nos quejemos de los resultados.
    Saludos, N.

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  23. Yo leo mucho sobre la decisión de Carbone sobre lo que opina, que el art. 161 es inconstitucional o no. Carbone salio del laberinto por arriba y patio la pelota afuera, la corte en su fallo anterior definió claramente que un juez de primera instancia debía definir el plazo de la cautelar. Nada mas. Quien le pregunto a Carbone sobre que opinaba de la ley?.

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  24. Clarin le pregunto a Carbone esperando que diga que el articulo de la ley no pueda aplicarse o bien para que pasen años sin aplicarlo hasta que mejore su situacion politica y por ejemplo volver a la situacion anterior donde habiendo ley no se cumplia y asi se permitia a Clarin tener muchas mas licencias de las que permitia la propia ley de la dictadura modificada por el menemismo que fijaba en 24 el maximo . Clarin apostaba a dos bandas tiempo para que cambien las condiciones politicas y mejor aun si es declarado inconstitucional , porque ahi se aseguran que el tiempo es eterno para seguir incumpliendo la ley esta y la anterior y todas , Si historicamente ellos manejaron las leyes y a quienes deben aplicarlas a discresion . Y si vemos que Carrio puede tener tanto exito domsesticando a una oposicion de cuarta para sus propios fines solo amenazándolos con denunciarlos en TN vemos que el poder economico tiene agarrado a una gran parte de los legisladores y los jueces argentinos lamentablemente .

    Pero quien podia esperar algo de la sentencia de ese impresentable de carbone , tiene sentido analizar un pronunciamiento que desde el primer momento es eminentemente politico ?

    Ahora a apelar y el tema es llegar pronto a la corte suprema ( el uncco tribunal confiable de todo el pais )y de este impresentable de Carbone que dicte sentencia sobre el tema de foindo asi se va de una vez si ya renuncio y encima le siguen pagando y no lo reeemplazan y encima es unh juez de la dictadura , a mi me resulta inconcebible que aun haya en la justicia funcionarios que actuaban dirante la dictadura genocida y que Alfonsin lamentablemente permitio que siguieran , y hablan bien de alfonsin ?

    Un abrazo

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  25. El punto no es si el 57% es o no admisible. (Que no lo es). Eso ya lo resolvió el Congreso.

    El tema de la cautelar es, según el fallo de la CS, EXCLUSIVAMENTE, si el plazo de desinversion (dos años) es irrazonablmente breve, para lo cual Clarín debería demostrar que desde la promulganción de la ley (hace más de un año) gestiona la venta de las licencias en exceso y que el escaso tiempo le impide negociar un precio justo.

    Sin embargo, la demanda de Clarín hace como si el fallo de la CS no existiera y pide que, directamente, la ley que limita las licencias NO SE APLIQUE a Clarín (algo que un juez jamás puede fallar). Nada dice del plazo, ni ofrece prueba en ese sentido.

    Por ende, la cautelar no puede mantenerse más.

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  26. Acá tiran 57% alegremente, no explican de dónde surge, a qué mercado se refiere y porqué implica per se una afectación a la competencia -no es lo mismo que, por caso, un cartel de núcleo duro-. En materia de medios está bien limitar las integraciones -vertical y horizontal-, incluso partir a la empresa con conductas anticompetitivas demostradas debidamente. Sobre todo porque la posición dominante se la dio el propio Estado, mediante licencias que tienen naturaleza contractual.

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  27. Hernan: "aca" no "tiran 57% alegremente". No es necesario adulterar la argumentacion con la que uno discrepa para fortalecer la propia...
    Tanto el ex COMFER como la ACTV, ademas de consultoras como Convergencia Latina y academicos como Becerra & Mastrini coinciden en que contando satelite, el dominio del Grupo Clarin en TV de Pago es 57% total nacional. En el AMBA trepa sobre el 85% (tal vez para Carbone eso tampoco sea posicion dominante... no olvidemos que tambien esta Pierri!).
    Dada la ley audiovisual, que establece el tope del 35% en TV por cable por operador, 57% es, al menos legalmente hablando, superior al limite establecido.
    Sobre si es o no posicion dominante, te recomiendo consultar con los abonados de Multicanal/Cablevision en Bahia Blanca, que pagan mas de $110 por paquete basico mientras sus vecinos de Punta Alta pagan a esa empresa menos de $50. Claro: en Bahia Blanca no hay competencia; en Punta Alta una cooperativa es competencia. ¿Precios predatorios?
    Marcelo

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  28. Marcelo, por favor ¿dónde dije que no era posición dominante la Clarín? Creo haber explicado -mal quizás- que lo que se penaliza en el derecho de la competencia argentino y extranjero es el abuso en la posición dominante. Esa conducta no es una infracción per se y por lo tanto se rige por la regla de la razón. De modo tal que para determinar que existe una infracción hay que probar que la conducta reprochada afecta el interés económico general. Y recién ahí proceden las sanciones, llegando incluso a la posibilidad de partir la empresa con intervención judicial, claro. Eso fue lo que ocurrió en todos los antecedentes de afuera que citan de desinversiones o desmembramientos. En cambio, la ley fija un umbral -35%- que no admite prueba en contrario y establece limitaciones a las participaciones verticales y horizontales que también son rígidas. Y a eso se suma que todo aquel que al momento de la sanción del nuevo régimen no se ajusta al dispositivo debe vender el excedente en el plazo de un año, cuando el propio Estado había extendido las licencias -que tienen naturaleza contractual- hacía poco mediante un DNU que fue ratificado por el Congreso a la par de la LSCA. Todo esto es problemático.
    Para los problemas que contás de Bahía Blanca, el régimen de defensa de la competencia vigente prevé los medios para sancionar y corregir esa clase de abusos. Y si no funciona es culpa de esta administración que no crea el tribunal de defensa de la competencia previsto en la ley -sancionada en el año 1999-.

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  29. N.

    Vos propones una exceptio non adimpleti contractus. Si, arguendo, el Gobierno no es justo con Clarín, a vos te parece bien que Carbone no sea justo con el Gobierno. El problema de esto es que luego tendrías que admitir que el Consejo de la Magistratura no sea justo con Carbone y así sucesivamente.

    Nosotros somos no se si somos justos, pero decimos lo que nos parece (y también, detalle no menor, ponemos el nombre). La vida es corta y por respeto a mi tiempo no voy a hacer una antología de críticas al gobierno hechas en el blog pero están ahí en el historial (en temas importantes: Redrado destitutio, DNUs) con el contexto de cada caso.

    O, por ejemplo: ¿leíste lo que se dijo en este blog a proposito de Fibertel?

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  30. Hernan: estoy de acuerdo con tu ultima rta, del principio al fin. Me parece, ademas, que complementa bien el post original de Gustavo.
    Marcelo

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  31. Hernán, marcelo, gustavo: la ley ya la sancionó el Congreso y dice que Clarín tiene que vender las licencias que tiene de más.

    Están dando vueltas sobre un tema absolutamente cerrado para lo que Carbone tiene que resolver. ¿O acaso las leyes dejaron de ser obligatorias y lo que sanciona el Congreso es solo una opinión más? (Por la vigencia de la LSCA y la de Glaciares parece que es la segunda opción).

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  32. Gustavo,
    Yo no planteo para nada una excepción de incumplimiento contractual. Lo que digo simplemente es que la solución al tema Clarín no vendrá por el lado jurídico, porque el problema no es jurídico sino político. Cualquier análisis legal que se haga del tema es una paja mental, aunque por supuesto puede hacerse. Simplemente pretender que el tema se solucionará por ese lado es absurdo. Sobre todo en estos temas de competencia y monopolio donde la utilización política de esos temas en estos casos (papel prensa, Clarín) es flagrante.
    En nigun momento mencioné la justicia o injusticia de la solución lo que planteo es otra cosa, es la razonabilidad más allá de la estricta justicia. Un tipo de negocios se banca una coima razonable, es esto justo? no. Funciona? Si. Es un ejemplo (torpe, lo admito) para lo que planteo. Vos no podes pretender que en la justicia te arreglen el tremendo despelote de querer afanarle la empresa al gigante.
    Después en otro comentario haré la correspondiente crítica a tus argumentos legales, para eso siempre hay tiempo, sobre todo si la cuestión me parece totalmente secundaria atento la naturaleza de este conflicto absurdo en el que nos metió este Gobierno.
    Mencionás el caso Fibertel? Creo que la máxima crítica que le hiciste al gobierno fue decir que la acción de Clarín iba a prosperar. NO lei comentarios ni calificativos como "hemiplejía" "encogerse de hombros en cuestiones sensibles" "lectura sesgada y emprobrecida de las funciones jurisdiccionales", etc. Sobre Redrado hablabas de la "actitud pícara" del gobierno. Y decías que tenía posibilidades de ganar la cautelar, pero que "Redrado no es el dueño del BCRA" o que "La presidenta puede destituir a Redrado. Aclaro desde el vamos que no lo va a hacer, lo que digo es que podría hacerlo" o que "está incumpliendo la legislación que debe aplicar"...cuando el tipo tenía dos dictámenes internos contradictorios. ¿Te parece que pusiste buenos ejemplos? Gustavo, está todo bien, no es malo ser oficialista, el problema es no reconocerlo.
    Finalmente, un párrafo aparte, sobre firmar los comentarios tengo dos reflexiones: (i) yo los firmo con mi inicial, te hace mucha diferencia una inicial o un nickname o un nombre verdadero? querés mi DNI también? (ii)vos no sos el que se plegó en el post inmediatamente anterior a la campaña por el lector anónimo?
    Saludos,
    "N"

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  33. 1.

    Nota mental retrospectiva: debí haber dicho que Redrado efectivamene era el dueño del BCRA (y no solo el presidente del directorio) y de esa forma la atribución de tal derecho de dominio me hubiera blindado contra posteriores acusaciones de oficialismo. Pero seguir esa línea de debate tal vez sea inoficioso.

    N., estamos a favor de los anónimos y afines: ya quedó dicho. Nos enriquece mucho porque me consta que así opina gente que no lo haría de otro modo.

    Yo creo que tu idea de que todo cambio relevante necesita una previa negociación con (y aquiescencia de) "los gigantes" es, en verdad, el verdadero oficialismo, en términos de sumisión a los poderes establecidos, de permeabilidad a eventuales extorsiones. Implica también una visión muy empobrecida de la democracia.

    También la justicia es un juego argumentativo en el que creemos, y que por eso ejercemos. Porque si no, no lo ejercemos. Decir "esto lo podemos analizar legalmente, pero es una paja mental" es inconsistente. Entonces, no lo analizamos y punto: es Hobbes.


    2.

    Yo creo -y lo dije por ahí- que cuando abramos el paquete de sus diversos activos involucrados (algo que no se ha hecho bajo el paraguas de "Grupo" con el que se trabaja por ahora en la demanda) Clarín puede tener razón en muchos puntos que justifiquen excepciones diversas, puntuales o no tan puntuales, al régimen de transición y desinversión fijado por la Ley. La forma en que Carbone está resolviendo la cuestión es, con todo, un poco rústica.

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  34. Carbone no renunció despues de dar la cautelar el año pasado y cumplir con sus patrocinantes ? Porque sigue estando ahi y no es reemplazado ?

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  35. Gustavo, que bueno que insistas en hacerme decir cosas que no digo, porque se me simplifica algo la cuestión. Nunca dije que TODO cambio relevante necesita una previa negociación, eso es de tu cosecha. Estamos hablando de este caso en concreto. Si vas a obligar a alguien a desinvertir una parte relevante de su patrimonio al menos le tenes que dar un plazo razonable. Vos crees que los "intereses superiores" que el Gobierno alega hubieran sufrido mucho agravio si Clarín tenía, digamos, cinco años, digamos siete, digamos incluso diez años, para desinvertir? Es interesante que no reconozcas de una vez que el principal objetivo de la ley era intentar complicarle la vida a ya sabemos quienes. Desde ahi el análisis cambio un poco, no crees?
    Esto esta relacionado con otra cuestión. Mi parecer (no quiere decir que sea la verdad revelada) es que mientras este país no tenga previsibilidad, reglas de largo plazo, razonabilidad en los actos de gobierno, etc, no va a ir mucho para adelante. Un plazo legal de un año para desprenderse de activos (o dos, para el caso), no me parece que sea ese el camino. Quizás Clarín hubiera preferido veinte años para desinvertir, pero hubiera acordado en cinco. Eso te parece sumisión? En esta línea, me parece curioso que identifiques "negociación" con sumisión, esa afirmación tiene un tufillo a otro eterno prejuicio Argento, el que afirma que la culpa de como estamos la tienen los perversos poderosos dueños de la economía nacional (no digo que sea tu opinión, digo que lo que decís se parece mucho a eso). La negociación es la esencia de la democracia, Arballo. El debate serio, el intercambio de ideas, pareceres, eso es negociar también. Todo eso faltó en los aspectos económicos de esta ley. Muy bueno darle acceso a los pueblos originarios a las radios, eso sí, todo eso nos parece muy importante. Todo un bleff.
    Sobre lo de Redrado, lamento no haber sido lo suficientemente claro, pero coincido con vos con que el debate es inoficioso. Incluso creo que tengo que rectificarme: no es malo no querer reconocer ser oficialista, en definitiva es una muestra de pudor.
    Saludos,
    N

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  36. N.

    Caso en concreto: mas allá de que un plazo de diez o veinte años es un chiste sin parangón en procesos de desinversión, el asunto en el debate de Ley de Medios no era ese. Clarín en particular no quería ninguna ley, no una ley con desinversión decenal ni quinquenal. La idea de que Clarín al cabo de un proceso de regateo hubiera aceptado desinversión en 5 años es literatura fantastica.

    Hubo instancias de debate y cambios importantes en el proceso parlamentario (y así se cerró el mercado para las TELCOs). Ahora, una cosa es ese proceso "deliberativo" que se da dentro de la política (creo que fue algo del pack de modificaciones de Proyecto Sur), dentro del Estado lato sensu, diría Agustín, y otra cosa es el hipotético proceso de negociación que involucra concesiones a la medida de un grupo que no eligió nadie por el solo hecho de ser "gigante" y tener una posicion dominante. Estamos de acuerdo con lo primero, no de acuerdo con lo segundo.

    Javier,

    Carbone fue designado subrogante bajo el precario régimen vigente de subrogantes pero es juez y no está obligado a renunciar, ni lo va a hacer. En cualquier caso, hay un error del gobierno, que ya hemos marcado, en dejar muchos juzgados sin titulares naturales por lo que tarda el proceso de nombramiento (un error que es en alguna medida imputable al Cons. de la M., y en mayor medida al Ejecutivo por lo que tarda en elegir y mandar nominados al Congreso). Si este sistema hubiera andado bien, no tendríamos un Carbone nombrado durante la dictadura sino a un juez designado luego de un Concurso como Dios y la CN mandan.

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  37. Quisiera destacar algo que no he leído en el post ni en los comentarios. Y que tal vez no tenga valor jurídico, pero sí económico y sobre todo político.
    Cuando se discute sobre la cuestión de la desinversión y se argumenta que un plazo de un año, o dos, estaría obligando a "malvender" activos afectando el derecho de propiedad (creo que esta ley busca proteger otros derechos que afectan a mucha gente), se ignora olímpicamente los métodos y la forma en que el Grupo Clarín "biencompró" una gran cantidad de radios y cables del gran buenos aires e interior del país afectando oportunamente el derecho de propiedad de otros.
    O sea, en los hechos, ¿quien dice que tiene que "malvender" quien tan "biencompró"?
    Por supuesto que en democracia existe la negociación, pero ¿cómo y con quien se negocia?, tal vez Lula debería negociar con los narcos en lugar de confrontar.

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  38. Estimado Gustavo,
    Me maravilla la extensión de plazos que me atribuis. Yo fui de 5 a 10 y vos me pedis 20 (no me extraña que no creas en la negociación). También me maravilla que tengas tan clara la cabeza de Magnetto y los restantes accionistas. No se si hubiera aceptado cinco años, lo que si se es que se hubiera quedado sin el "peligro en la demora", requisito clave de toda medida cautelar a menos que la verosimilitud del derecho sea tan grande que permita restarle importancia, aunque sin soslayarlo por completo. También se que sus abogados le hubieran dicho lo que te estoy diciendo (porque los conozco). Gustavo, el que nunca quiso negociar fue Nestor, ni con Clarín ni con nadie. Es por eso que a veces pareces oficialista. Kirchner es el que se negó permanentemente a negociar nada mientras estuvo vivo. Clarín ha negociado muchas cosas en su vida (me consta porque intervine personalmente en varias). Dejate de joder, el proceso parlamentario fue un chiste de mal gusto como las mayorías de las leyes claves que sacó K. El presupuesto 2011 es el mejor ejemplo, incluso con K muerto (se aprueba como está, dijo la Presidente...). Y me parece también que acordar concesiones con grupos grandes te permite llegar a lo bueno sin que necesariamente sea lo optimo, de hecho en el ejemplo de los 5 años no hubiera habido agravio a lo que el Gobierno quería, democratizar el sistema de medios. ¿O era lo que decía que quería y en realidad quería otra cosa?
    Sobre la designación de Carbone, cabe aclarar que es juez desde 1980. Y fue ratificado por Alfonsín, con acuerdo del senado. Si fuera tan choto, un juez designado por los militares hubiera tenido algun juicio politico. Por otra parte, es subrogante porque ya pidio su jubilacion y todavía no se la dieron, no por otro motivo. Y ha recibido algun que otro premio a la Excelencia judicial, aunque sospecho que vos no comulgás con quienes se lo han entregado...
    Saludos, N

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  39. El 4161, porque decís que biencompro con afectación del derecho de propiedad, le puso un revolver en la cabeza a quienes vendieron, seguramente orgullosos empresarios nacionales, que necesitan de papá estado para recuperar sus empresas? Como fueron las cosas, vos lo sabes o repetis la cantinela de Victor Hugo?
    Asíque comparas a Magnetto con los narcos, que bien, sin duda con esa razonabilidad vamos a llegar bien lejos...
    Saludos, N

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  40. N., no vuelvo sobre temas en el que ya ejerci duplicas porque si no entramos en loop y hay redundancia informativa, a esta altura ya mas o menos lo sustancial de ambos lados fue dicho y si no, perención.

    Incidentalmente, aclaro: no tengo empatía natural pero a la gente de Fores yo les creo en su prédica y en la orientación vocacional institucional que hacen, que es valiosa. Igual ellos tienen algunos desvaríos que no compramos y son ajenos a este asunto, como el informe ContraConadep (Definitivamente Nunca Mas), y como, precisamente, teniendo tanta gente para elegir, dar la distinción de excelencia a un tipo que aplicó censura previa judicial prohibiendo que se pase una peli "profana" de Scorsese y que, oh, vueltas de la vida, hoy es paladín de la libre expresión.

    Esto no los descalifica, si buscamos cualquier ONG del mundo que haya sobrevivido 30 años vamos a encontrarles distinciones, asociaciones, endorsements y documentos que parecen claramente erróneos en retrospectiva y eso es comprensible, desde que toda ONG implica una continuación de la política por otros medios (y como estamos a favor de la política, por carácter transitivo estamos a favor de las ONG).

    Lo importante es que nos estamos llevando algo mejor.

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  41. Ah, Carducci, se hizo justicia: suspendieron a Mourinho por un partido. Aplicando principios generales del derecho. Una suerte de Riggs v. Palmer, nadie puede beneficiarse de su propio crimen.

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  42. Me alegro Gustavo, yo también creo que los de Fores a veces se equivocan, como todos por otra parte.
    Che, porque decis que Carbone es paladín de la libre expresión? Es por como lo quieren hacer quedar los medios Clarín/Nación, no? Porque conociendo como piensa el tipo está lejos de ser un defensor del liberalismo en general (es ultraconservador !). En esta resolución en particular, el nunca menciona a la libertad de expresión...
    Saludos
    N

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  43. N,4161, etc. todos piensan que la solución del tema es político.

    El PEN (con su proyecto y la promulgación) y el Congreso (con la sanción de la ley) tomaron decisiones políticas respecto de la regulación de las licencias: es lo correcto, es su función.

    Clarín, como empresario de medios, incide en la política y usa las estrategias de sus abogados con fines políticos (mantener su influencia y sus licencias). Es legítimo.

    El punto es Carbone ¿tomó decisiones políticas? Parece que todos coinciden en que sí. Pero esa no es la función de los jueces.

    Carbone, en otras palabras, meó fuera del tarro.

    v.s.

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  44. Anónimo, yo creo que Carbone no tomo ninguna decisión política. Carbone lo que dijo es la Corte inventó esto del plazo de la cautelar ahora que se lo banquen ellos. En unas horas/días, los argumentos por los que creo que Carbone no estuvo tan mal como algunos dicen por acá, entre ellos una crítica al tema de la duración razonable de la cautelar.
    Saludos, N.

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  45. Perdon, era para V.S., ningún anónimo!
    Saludos, N.

    ResponderBorrar
  46. NO ES HORA DE IR PENSANDO EN UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y QUITAR ESTE BODOQUE QUE IMPORTA QUE CUALQUIERA PUEDE DECLARAR INCONSTITUCIONAL CUALQUIER COSA, CON LO QUE FINALMENTE NADA PUEDE CAMBIARSE Y LO QUE PUEDE MODIFICARSE SOLAMENTE PUEDE SERLO CON APROBACIÓN DE LA CRA, UIA, AEA, FIFA, OEA, SIEMPRE QUE HAYA UNANIMIDAD Y APROBACION DEL PAPA, LO QUE SIEMPRE REDUNDA EN PERJUICIO DE AFIP, DGR, ETC-???

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  47. N.:

    a) Pensaba q considerabas decisiones políticas las de Carbone al describirlo como "... un juez que los caga y ni se digna en explicarles porque...". Es política la decisión que se basa en considerar q el 57% es o no posición dominante si lo que se juzga es el plazo de desinversión de las licencias ya dispuesto por Ley.
    Y es política la decisión de suspender (derogar, disponer la no vigencia, etc.) de un régimen general que afecta a toda la sociedad como es el de limitación de acumulación de licencias.

    b) Sobre el plazo es pícaro que C. le diga a la CS que en su sentencia legisló (que es lo que hizo Carbone antes y ahora)... o pudo decir que fallo fuera del objeto del recurso, pero es incontestable que, cuanto menos, la sentencia de la CS es una norma obligatoria en el expediente en el que Carbone debe actuar y esto es más alla de sus convicciones. Es como si un juez se negara a ejecutar una sentencia de Cámara porque cree que es contraria a derecho.

    OTRAVEZSOPA: Correctísima su consideración.

    vs

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  48. Gustavo, excelentes tus analisis, como siempre.
    Me gustaría saber qué opinas acerca de la cautelar sobre el Spot Televisivo del Gobierno contra Fibertel, en el que instaba a los usuarios a demandar a Fibertel ("Le puedo iniciar un juicio?, sin duda, tenés todo el derecho a reclamar por aquello que pagaste mientras la empresa funcionaba de forma ilegal" decía la publicidad.
    Te parece que se hubo algun daño por parte de fibertel hacia los usuarios como para darles legitimidad y demandarlos?

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  49. Hola Gustavo,
    Perdón por sacarlos del tema de debate, pero quisiera hacerte una consulta,.. estoy buscando jurisprudencia de Corte donde se hable de "denegación de justicia" e intervención, en razón de tal denegación, de la competencia federal...podrías orientarme por donde empezar?, desde ya muchas gracias, como siempre, excelente post.

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  50. N: en principio mi comentario no fue dirigido a vos (no veo porque personalisás tu respuesta), si no que me dirijo a todos los participantes del foro con mis consideraciones.
    Las maniobras a través de las cuales el Grupo Clarín adquirió innumerables radios y cables es bien conocida y hay múltiples y variados testimonios de ex propietarios de esos medios que así lo denuncian.
    Un grupo económico tan poderoso y con tanta influencia no siempre necesita poner un revolver en la cabeza para apretar a un pequeño cablero para "biencomprar"le su licencia, aunque teniendo en cuenta los indicios del comportamiento del grupo en otros "megocios" parecería que podrían llegar a hacerlo si fuera necesario.
    No escucho a Victor Hugo porque transmite en mi horario laboral.
    La comparación que hice haciendo referencia a negociaciones y acuerdos con los narcos fue una metáfora, que busca señalar que para que haya negociación tienen que haber ciertas condiciones básicas, y que ante su ausencia es imposible una negociación, casos en los cuales creo el camino que debe primar es el del respeto de la ley, de las mayorías, y del estado. Aunque pensándolo bien la droga te envenena y te quema la cabeza, y el Grupo también.
    Igualmente te informo, por si hiciera falta, que te reconzco todo el derecho del mundo de defender los intereses del Grupo Clarín.

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  51. N,
    ya que conoces abogados de Clarin y has intervenido o asesorado al multimedios, ¿podrias recomendarles que permitan a sus trabajadores ejercer el derecho constitucional a la agremiacion?
    Orlando

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  52. Juan Pablo, pienso que lo del aviso en cuestión es una invitación a la aventura procesal. En si hay algo raro en la medida de la SECOM en que la caducidad se declara con efecto retroactivo a enero 2009; en cualquier caso, el servicio fue prestado y el cliente no puede probar ningun perjuicio concreto. Yo no le aconsejaría litigar eso a nadie, y me parece mal que el Estado haga esa arenga.

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  53. O sea, es como si mañana se descubre que la despensita en que compramos no tiene habilitación y la clausuran, y yo voy a la justicia a pedirle que me devuelvan el importe de todo lo que gasté ahí el ultimo año. El juez me va a decir: flaco, las empanadas te las comiste, o no?

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  54. A VS:
    1) Lo de se caga lo dije en sentido figurado, porque es lo que deben pensar en el gobierno, y de hecho es lo que parece que piensan varios de los comentaristas. Carbone por otra parte no suspendió todo el régimen, solo el art. 161. Lo del 57% puede ser o no correcto, pero su análisis no es de naturaleza política, el está rebatiendo un argumento jurídico.
    2)Me gustó lo de pícaro. Coincido con que la sentencia de CS es obligatoria para Carbone. Creo que lo que Carbone quiere decir en su fallo es todavía no es el momento de fijar el plazo. Pero fijate que la CS no obliga a Carbone a fijarlo, sino que dice que la parte promoverá el pedido. Creo que Carbone puede decidir que no es el momento para fijarlo. Pero aca sí coincido con Gustavo con que está chicaneando un tanto. Pero creo también que la CS le tiró un fardo y me parece bien que Carbone se lo devuelva. Carbone no legisló, lo que dice es, hasta que se resuelva la acción de fondo o hasta que cambin los supuestos que se tuvieron en cuenta para trabarla yo mantengo esta medida. Eso no es legislar.
    Lamentablemente estoy hasta la peluca de laburo, pero en algun momento me voya tomar el tiempo de comentar ese tema de fijar un plazo para las cautelares, que a mí personalmente en prinicipio me parece incorrecto, y la relación con lo que Carbone dice.
    Saludos, N.

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  55. El 4161,
    Me refiero a vos para identificar el comentario, yo también me dirijo en general, pero para que los demás comentaristas sepan a que me refiero identifico el autor de lo que comento. Simplemente seguir diciendo que las maniobras son de público conocimiento y bien conocidas, etc., a mí no me cierra, me suena a repetición. Yo no las conozco, no he visto a ningún empresario vendedor de sus cables llorar por un apriete del Grupo. Obvio que si tenés un link o algo para revisar, no tengo problemas en enterarme.
    No digo que los de Clarín son unos santos, ni ahí, me parecen bastante siniestros, pero lo que sí digo es que lo del Gobierno me parece peor (no nos olvidemos que de hecho antes eran buenos amigotes....). Y fogonear una ley para debilitar a tu adversario porque no te gusta lo que publica en su medio para mí no tiene justificación alguna.
    De cualquier modo, jamás intenté defender a Clarín, si fuera Perfil, Cronica, Página, etc., me parecería lo mismo.
    Orlando, se los voy a sugierir, me parece una barbaridad que no los dejen agremiarse. ¿Que hace el sindicato al respecto con ese tema? También me parece una barbaridad que haya una sola central obrera, a pesar de los fallos en sentido contrario. Y también me parecen nefastos los aprietes sindicales de Moyano, y tantas otras cosas...
    Saludos,
    N.

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  56. N, gracias por contestar.

    1. Son consideraciones políticas pues no hay una laguna o una contradicción entre dos normas, sino q C elege una norma diferente de la sancionada por el Congreso en base a preferencias personales o criterios de gestión pública (políticos), muy respetables, pero ajenos a la función del juez.

    2. Creo q no conocés el expte. La cautelar según el fallo de la CS es solo por el plazo del art. 161 (desinversión de las licencias que superan el límite legal). La demanda de Clarín tiene otro objeto: que el art. 161 NUNCA se aplique. Si la cautelar protege un objeto diferente de la pretensión principal está mal dictada.

    3. Si la pretensión de Clarín es que no rija, para ellos, el límite de acumulación de licencias de la LSCA (nucleo central de la ley) está pidiendo al juez que LEGISLE, y "derogando" la LSCA "sancione" la legislación derogada por el Congreso para que rija para Clarín. Eso es la más clara expresión de tomar una decisión política... ¡máxime si Carbone a ese MAMARRACHO le ve "fumus bonis iuris"! Nunca un juez puede dictar semejante sentencia.

    vs

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  57. N

    Debilitar a clarin es equilibrar la balanza, para que haya mas pluralidad, para que el proximo que venga a gobernar no tenga que sentarse y negociar con un tipo que te dice con 5 tapas te hecho del gobierno asique mejor hace lo que te digo aprobame esta fusion y esta otra compra.

    En suma, lo que trato de decir es, sacarle poder a clarin es ni mas ni menos que fortalecer la democracia.

    De la ley se dijo mucho, pero esta se hizo siguiendo con los pasos que la CN marca. Y las mayorias las tenia el oficialismo porque lo votaron; o sea el poder lo tenia el oficialismo porque de acuerdo al sistema de gobierno que postula nuestra carta magna la gente eligio que sean ellos los que detenten el poder no el grupo clarin, que es quien en definitiva venia manejando este pais desde la vuelta a la democracia (siempre desde la oscuridad y sin ningun tipo de legitimacion popular ni nada por el estilo, porsupuesto mas que el "nadie soporta 5 tapas negativas de clarin").

    Ahora bien, puede no gustar la forma del gobierno, puede parecer tal vez injusto lo que se hizo, pero desde un punto de vista politico alguien tenia que matar al tirano; y recordemos que los muchachos del grupo no son ningunos santos, negociarion con dios y maria santisima con tal de acrecentar poder, rompieron cuanta ley habia sobre licencias, las adquirieron de manera vil, prestaron servicios sin tener la habilitacion correspondiente y lo mas importante de todo, nos pasaron la deuda del grupo al estado.

    Asique diria que con toda la mierda que hicieron durante todos estos años, si hoy se la ponen -dentro del marco de la ley- ajo y agua.

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  58. VS, dos detalles pequeños.
    1) Que la cautelar no coincida con el objeto del pleito está bien, de hecho la anticipación de tutela debe mirarse con carácter restrictivo. Por eso creo que la suspensión del plazo del 161 no es contradictorio con la pretensión de fondo, porque de esa forma se evita que la desinversión cuestionada pueda consumarse. Se cumpliría claramante la finalidad asegurativa de las cautelares.
    2) Habría que ver bien el objeto de la acción principal, que me parece ataca únicamente a la desinversión forzosa pero no a la limitación de licencias. De prosperar la acción, entonces, esas licencias caerían cuando venza el plazo por el cual fueron otorgadas. Esto lo digo sobre la base de lo que surge de las resoluciones cautelares.

    ResponderBorrar
  59. Vs,
    1. Según ese criterio un juez administrativo únicamente interviene en el caso de funcionarios esquizofrénicos que dictan normas contradictorias. Los jueces interpretan las leyes y las controlan.
    Btw, las lagunas del derecho no existen. Hay principios de clausura del sistema que las evitan. En todo caso hay situación tan injustas que nos llevan a decir que hay una laguna del derecho xq nos resistimos a aceptar que lo legal no necesariamente es justo.

    2. el objeto de toda cautelar es asegurar la ejecución de la sentencia futura, no veo contradicción entre la cautelar dictada y el objeto de la demanda.

    3. los jueces pueden dejar sin efecto leyes que consideren inconstitucionales siendo parte de sus funciones. Personalmente creo que no es el caso, pero partir del supuesto de que la ley es constitucional "iure et de iure" y que es una atribución del congreso por lo que Carbone no puede pronunciarse, no es argumento y es un espanto.
    L

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  60. Coincido con N respecto a que la ley sale por un motivo coyuntural y que este gobierno poco tiene que envidiarle al llamado monopolio. Pero también he de señalar que la doctrina de la real malicia situa a los diarios en una situación de impunidad real que sumada a la concentración de medios son incompatibles con la libertad de expresión. Por ello me parece bueno que CFK haya impulsado esta ley, antes cajoneada x NK. Nótemos que gran parte de la ley es anterior a CFK, distinto sería el caso de un ley hecha x CFK a la medida de las TelCos. Y en general, me parece para mejor.

    Respecto del fallo de Carbone, me parece mal fundamentado. Lo de 57%no es monopolio parece infantil, podría habérselo ahorrado. A su vez, podría haber dicho que a su criterio continuaban existiendo los motivos que lo llevaron a dictar la cautelar y mantenerla. De hecho, para no incurrir en arbitrariedad la única solución era poner una plazo indeterminado o dejar que todo se notifique ministerio legis o por secretaría.
    Por último el argumento boomerang es, como bien señala Gustavo, hemipléjico o como una manta corta. Siempre va a haber una parte que se beneficie del status quo, pero creo que es muy generoso pensar de esto como un argumento.
    L

    ResponderBorrar
  61. Hernán,

    1. No es lo mismo. ¿Qué verosimilitud del derecho se juzgó? ¿La de que Clarín tiene derecho a un plazo mayor de un/dos año/s o a que no le apliquen el límite a las licencias que hoy tiene? No es igual mostrar que conseguir comprador en un/dos año/s afecta tu patrimonio a tener derecho a que rija un estatuto especial para tu empresa.

    Y parece incompatible con la decisión de la CS de fijar un limite temporal a la cautelar. Más si dijo que no estaba en debate que se fuera a desinvertir forzadamente, sino el plazo (cons. 4 in fine) y bajo ese criterio desestimó el recurso.

    2. Es sutil, pero no veo gran diferencia práctica. Aun si todas las licencias fueran con plazo, 10 años es hoy políticamente igual a "sine die".

    Y constitucionalmente la pretensión hoy cautelada (que no rija el límite de la LSCA para sus licencias ¿así ok?) implica reclamar del juez una decisión legislativa, y por lo que desde que Clarín expresó su pretensión, su demanda debió ser rechazada in limine y la cautelar revocada.

    Visto de otro modo: si el derecho de Clarín en juego es la propiedad (v fallo de CS), el Estado siempre es solvente. Salvo que quieras jueces legisladores.

    vs

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  62. N, lo que escribí para Hernán creo que es aplicable tu comentario.

    Te doy mi punto de vista en otros términos. Si la ley establece la regulación de un servicio público o fija reglas para una actividad q desarrollan varios actores y que influye en toda la comunidad (LSCA), la decisión del Congreso no puede ser reemplazada en un juicio iniciado por un particular en protección de su derecho de propiedad. (Merecería tal vez otras consideraciones una acción vinculada a intereses difusos, pero no es el caso). Entre otros motivos, porque afecta a terceros ajenos al proceso que tienen derecho a invocar la vigencia de la ley general. (La Ley de Glaciares presenta similitudes).

    Si la ley afecta inconstitucionalmente la propiedad de un particular, el Estado será condenado a indemnizarlo. Pero no es función de los jueces reemplazar al Congreso respecto de la decisión política de establecer determinado régimen y no otro.

    La pretensión de Clarín se funda en el penoso DNU de 2003. Pero nadie tiene derecho al mantenimiento de un régimen normativo. Si Clarín muestra que, de hecho, los precios que con el plazo de dos años consigue por sus licencias en exceso son insuficientes para recuperar su inversión (daño emergente) tendrá derecho a ser indeminizado, pero no a que los jueces le dicten una normativa ad hoc reemplzando al Congreso.

    vs

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  63. El tema no es que al gobierno no le guste lo que Clarín dice, si no que el no cumplimiento de la ley me afecta a mí, como ciudadano, en mi derecho a tener información diversificada. ¿Quién cautela ese derecho nuestro? Pues a mi entender la ley misma.
    Estoy de acuerdo con el comentario anterior de Vs, en todo caso podría haber derecho de Clarín de reclamar una indemnización si se vieran y demostraran ser afectados patrimonialmente, pero no a que para ellos rija una suerte de status jurídico especial.

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