ATE c. Muni de Salta: libertad sindical y el "nunca menos" (no regresividad) de la Corte

El mismo día del que hasta ahora fue el fallo de mayor repercusión que firmó la Corte Suprema desde su fundación en 1863 salió otro fallo realmente muy importante, que trata de los dos temas del título, y que ha quedado naturalmente eclipsado. El fallo es "ATE c. Municipalidad de Salta" y el CIJ lo cuelga aquí (pdf). En síntesis es esto: un decreto del intendente de 2003 había dispuesto rebajas salariales alegando razones de emergencia económica y la Corte lo invalidó a pedido de ATE.


Fuente: Quand tu n´es pas la


El primer aspecto del fallo no es muy novedoso en tanto es una reafirmación del principio de libertad sindical que la Corte sentó en "ATE c. Mrio. de Trabajo" de 2008 (reiterada luego en "Rossi" de 2009). Comentamos ese fallo aquí y nos remitimos a ese post para la explicación de por qué es importante en la medida en que da operatividad al Convenio 87 de la OIT para destrabar el monopolio de representación que la Ley de Asociaciones Gremiales 23.551 confiere en exclusividad a los sindicatos con personería gremial (sólo puede haber uno por sector, y en Salta la tenía la Union de Trabajadores Municipales). El detalle es que ahora ese matiz se proyecta a la posibilidad de reconocerle legitimación a cualquier gremio para que haga un planteo judicial en nombre de sus asociados. Lo cual tiene grandes consecuencias que no sólo implican litigiosidad contra el Estado.

El fallo también remarca y musicaliza su prosa con cuerdas y percusión temas relacionados concernientes a la protección constitucional del salario y la protección especial del trabajador como sujeto: aqui también hay remision a fallos anteriores como "Aquino" y "Vizzotti" de 2004, "Madorrán" de 2007", "Perez c. Disco" de 2009 y no nos explayamos por no ser elementos novedosos en la cartuchera técnica de argumentos.

Nunca menos: la no regresividad 

Sí lo es la recepción de la Corte del principio de no regresividad o nunca menos, que como veremos se deriva del principio de progresividad. Aunque el tema está ampliamente desarrollado en doctrina (hay un clásico compilación de Courtis, "Ni un paso atrás") todavía es rara avis en aplicaciones tribunalicias concretas. En 2010 analizamos aquí una de sus manifestaciones cuando el STJ de la CABA invalidó un cambio en las regulación aplicable al sistema de tutela a personas en situación de calle, y nos remitimos también a ese comentario para no alargar este.

Pero hasta donde sabemos esto no había llegado nunca a la Corte Suprema de la Nación. Que más allá de otras referencias normativas sobre derechos económicos, sociales y culturales (p.ej. PIDESC) hace hincapié en el argumento mas "normativo" del principio de progresividad que parte del art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, abarcativa cláusula donde los Estados se comprometen a adoptar medidas para "lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos" (ello explícitamente supeditado a que la obligación es operativa  "en la medida de los recursos disponibles").

En función de esto se razona (y la Corte aquí sigue esa línea en el cons. 10º) que "si el Estado ha contraido la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar
las que contradigan dicha obligación". Esa es la clave para anclar la judiciabilidad del principio, traduciendolo en una versión más débil ("no regresividad") pero más operativa y fácilmente demostrable en términos de afección de un actor concreto. La idea es que no se "debería" ir para atrás en derechos que un Estado ha consagrado y operativizado.

En el fallo la Corte traduce ello en dos principios técnicos para el control de constitucionalidad, que articulan un exigente estándar de análisis agravado por una presunción negativa. 

  • El mentado estándar  impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente "regresivo" en materia de derechos humanos  requieran la consideración "más cuidadosa", y que deban "justificarse plenamente", v.gr., con referencia a la "totalidad de los derechos" y en el contexto del aprovechamiento pleno del "máximo de los recursos" de que el Estado disponga. 
  • En cuanto a la segundo, la Corte entiende que las normas regresivas tienen una "fuerte presunción" contraria a su constitucionalidad, con lo cual en la práctica se invierte la carga de la prueba y se la pone en cabeza del Estado (lo cual nos suma un caso más al otro ejemplo clásico de inversión de la carga de la prueba que reconoce la Corte: el de clasificaciones basadas en "categorías sospechosas" de discriminación, que tratamos aquí).

Nunca digas nunca: las (subsistentes) potestades del Estado en contextos de emergencia económica.

La Corte se dedica aclarar que lo dicho anteriormente no implica que ante situaciones de emergencia económica un Estado pueda disminuir temporariamente las remuneraciones de sus empleados (y cita su propia jurisprudencia de "Guida" de 2000 y "Tobar" de 2002, cuando convalidó rebajas salariales a principios de la década pasada). 

La Corte destaca al respecto como una premisa importante de su lógica el análisis de los efectos de la medida que se discutía en el caso, que llevaban a poner a todas las retribuciones por debajo de la linea de pobreza oficial y hace referencia también a la obligación de controlar su incidencia especialmente en "capas vulnerables de la población" (cons. 11).

Esto implicaría entender que el funcionamiento del principio de no regresividad no es tan mecánico, y que sí serían constitucionales otras restricciones a salarios jerárquicos, por ejemplo. Esto se suma a otras dificultades atenientes a su visibilización y demostración: el recorte de un salario es algo que es fácilmente demostrable en dinero fotocopiando los últimos recibos de sueldo, pero un recorte en fondos destinados a otras políticas públicas pueden determinar regresiones en materia de derechos que sean menos aparentes, y que no gocen de la especial protección salarial.

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Posdata(s): una rareza del caso está en los firmantes: unánime pero sólo cuatro votos, los tres miembros pre 2003 (Fayt, Petracchi, Maqueda) más Zaffaroni. La causa estaba para resolución desde 2009 y el dictamen de la Procuración (Marchisio) aconsejaba invalidación pero sin referencia a la no regresividad. Dicho sea de paso, pueden ver en PDF el dossier de jurisprudencia sobre emergencia económica. que editó la Oficina de Jurisprudencia de la CSN.