Revisión de las estadísticas de la Corte 2012-2014: arbitrariedad y planchas.



En este punto ya no descansamos en el informe de la semana pasada, que comentamos en el post anterior, sino en estadísticas construidas a través de la base de datos de jurisprudencia de la Corte (y, en ese sentido, son también datos oficiales, aunque no "difundidos" por el Tribunal sino de compilación propia).


Inadmisiones, rechazos y utilización de la "plancha" del art. 280.






Mas allá de las admisiones e inadmisiones que vimos (en desglose por secretaría) en el post anterior, ahora vamos a trabajar sobre un recorte específico: las inadmisiones de recursos que se despachan con la utilización de "fórmulas" predeterminadas por la Corte.

Las "planchas" más comunes son las del "280" (el llamado "certiorari negativo", previsto en ese artículo del Código Procesal Civil, que la permite a la Corte "según su sana discreción (?), y con la sola invocación de esta norma ... rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia")  y las de la Acordada 4/2007 (incumplimiento de unos requisitos formales para presenter los REXs que la Corte estableció ese año, que contamos aquí).

La idea muy extendida entre usuarios y consumidores de la Corte es que la plancha del 280 es ubicua en los pronunciamientos. En prosa, los datos que surgen del gráfico de arriba dicen esto:


  • En primer lugar, no es tan cierto que la admisión de un recurso sea un evento tan improbable. La tasa de inadmisión promedio del trienio es del 68,78%. Ergo: más del 30 % de los recursos son "abiertos" por la Corte. Que no es poco.
  • Sí es cierto que dentro del subconjunto de rechazos hay una importante utilización de las "fórmulas". Mas de nueve de cada diez de las inadmisiones (más precisamente, 91,31% es el promedio del trienio) son resueltas de ese modo.
  • No es tan cierta la ubicuidad del "280". Aproximadamente la mitad de los rechazos (más precisamente, 51,29% es el promedio del trienio) son despechados de ese modo.


Comparando tasas de revocación en REXs admistidos: Arbitrariedad vs. cuestión federal

El paso siguiente de nuestra indagación es ver qué pasa con los recursos que fueron admitidos. Una vez que sucede ello, la Corte puede confirmar la sentencia, hacer otras resoluciones que no implicarán resolución sobre el fondo (como declarar abstracta la cuestión) o bien hacer lo que el recurso pretendía: revocar la sentencia apelada. La Corte suele diferenciar entre "revocaciones" y "revocaciones parciales", distingo que nosotros obviaremos para considerar ambas como "revocaciones".

La pregunta que pretendemos responder es qué tan probable es que la Corte, una vez que el recurso fue admitido, llegue a dar una solución revocatoria.

Esto puede suceder, entre otras vías, por un planteo de invalidez de la norma (por inconstitucionalidad, el recurso extraordinario "clásico" del art. 14 de la ley 48), o por un planteo de invalidez de la sentencia (la "arbitrariedad", en donde yo no digo que la incriminación del homicidio sea inconstitucional, sino que mi defendido ha sido condenado sin pruebas).  En nuestro sistema, la Corte atiende ambos rubros.

Con esta introducción y especificaciones, exponemos ahora los datos que incumben a estas dos tipologías del recurso (graficamos 14/48 en azul/celeste, y arbitrariedad en rojo/naranja).



Las conclusiones del gráfico son las siguientes:


  • En una u otra vía, una vez franqueada la barrera de la admisibilidad (en la que, redondeando, es rechazado el 70 % de los planteos), conseguir una revocación no es un evento tan improbable. En el trienio considerado, la tasa promedio de revocaciones (sobre casos admitidos) es del 40 % en la via del 14/48  y del 51 % en la vía de la arbitrariedad. Que no es poco (y, pensandolo bien, tal vez sea demasiado).
  • Dicho esto, hay que tener en cuenta que la Corte va a captar para su decisión (admite) muchos mas casos de 14/48 (barras azul/celestes) que casos de arbitrariedad (barras rojas/naranjas). 
  • Por esa razón, en números absolutos los casos de sentencias revocadas por invalidez normativa duplican a los casos de sentencias revocadas por arbitrariedad.



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Post-data. Como no somos muy partidarios de los PDFs que no permiten trabajar sobre ellos, hemos subido a Google Drive esta planilla los datos que utilizamos para los posts de esta serie.